Resolución de 22 de abril de 2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para cada uno de los sorteos del Jueves que se han de celebrar los días 30 de abril; 7, 14, 21 y 28 de mayo, y 4, 11, 18 y 25 de junio de 2009.





Resolución de 22 de abril de 2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para cada uno de los sorteos del Jueves que se han de celebrar los días 30 de abril; 7, 14, 21 y 28 de mayo, y 4, 11, 18 y 25 de junio de 2009.






Orden del día 28 abril 2009

Resolución de 22 de abril de 2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para cada uno de los sorteos del Jueves que se han de celebrar los días 30 de abril; 7, 14, 21 y 28 de mayo, y 4, 11, 18 y 25 de junio de 2009.

SORTEO DEL JUEVES

Los próximos Sorteos del Jueves de la Lotería Nacional, que se realizarán por el sistema moderno, tendrán lugar los días 30 de abril; 7, 14, 21 y 28 de mayo, y 4, 11, 18 y 25 de junio de 2009, a las 21,00 horas, en el Salón de Sorteos, sito en la calle Capitán Haya, 53, de esta capital, y constarán de seis series de 100.000 billetes cada una, al precio de 30 euros el billete, divididos en décimos de 3 euros, distribuyéndose 1.905.000 euros en 35.450 premios de cada serie.

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán como mínimo cinco bombos que, de izquierda a derecha, representan, las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos contendrá diez bolas numeradas del 0 al 9.

Para la adjudicación de los premios entrarán en juego, en cada extracción, tantos bombos como se requieran para obtener la combinación numérica prevista.

Se utilizarán dos bombos para la determinación de los premios de 60 euros que se adjudicarán, respectivamente, a aquellos billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números extraídos. Tres bombos para los premios de 150 euros que se adjudicarán, respectivamente, a los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números obtenidos. Cuatro bombos para los premios de 750 euros que, respectivamente, se adjudicarán a aquellos billetes cuyas cuatro últimas cifras coincidan en orden y numeración con las bolas extraídas. Por último, se utilizarán cinco bombos para adjudicar los dos premios mayores del sorteo mediante extracción simultánea de una bola de cada uno de aquéllos, con lo que las cinco bolas extraídas compondrán el número premiado, determinándose primeramente el segundo premio y después, con idéntica formalidad, el primer premio del sorteo.

De los números formados por las extracciones de cinco cifras correspondientes a los premios primero y segundo se derivarán las aproximaciones y las centenas, como asimismo del premio primero, las terminaciones y el reintegro correspondientes.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los premios primero y segundo, se entenderá que si saliese premiado, en cualquiera de ellos, el número 00000, su anterior es el 99999 y el siguiente el 00001. Asimismo si el agraciado fuese el 99999, su anterior es el 99998 y el 00000 será el siguiente.

Para la aplicación de los premios de centena se entenderá que si cualquiera de los premios primero o segundo correspondiera, por ejemplo, al número 00025, se considerarán agraciados los 99 números restantes de la misma; es decir, desde el 00000 al 00024 y desde el 00026 al 00099.

Tendrán derecho a premio de 750 euros los billetes cuyas cuatro últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número que obtenga el premio primero; a premio de 300 euros los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número que obtenga el primer premio; a premio de 150 euros aquellos billetes cuyas dos últimas cifras coincidan en orden y numeración con las del que obtenga dicho primer premio y, finalmente, tendrán derecho al reintegro de su precio cada uno de los billetes cuya cifra final sea igual a la última cifra del número agraciado con el repetido primer premio.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegro ha de entenderse que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente se deriven, agraciados con los premios primero y segundo.

Asimismo tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última cifra coincida con las que se obtengan en las dos extracciones especiales, que se realizarán del bombo de las unidades.

Premio especial al décimo

Para proceder a la adjudicación del premio especial a la fracción, se extraerá simultáneamente una bola de dos de los bombos del sorteo que determinarán, respectivamente, la fracción agraciada y la serie a que corresponde.

Ha de tenerse en cuenta que si la bola representativa de la fracción fuera el 0, se entenderá que corresponde a la 10.ª

Este premio especial al décimo, de 1.170.000 euros para una sola fracción de uno de los seis billetes agraciados con el primer premio, será adjudicado a continuación de determinarse el primer premio.

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la legislación vigente.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Efectuado el sorteo se expondrá al público la lista oficial de las extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 30.000 euros por billete, podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra podrán cobrarse en cualquier punto del territorio nacional a través de las entidades financieras que, en cada momento, gestionen las cuentas centrales de Loterías y Apuestas del Estado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan disponibles.

Madrid, 22 de abril de 2009.–El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, por delegación (Resolución de 10 de septiembre de 2007), la Directora de Regulación de Loterías y Apuestas del Estado, Carmen García-Ramal López de Haro.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 22 de abril de 2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para cada uno de los sorteos del Jueves que se han de celebrar los días 30 de abril; 7, 14, 21 y 28 de mayo, y 4, 11, 18 y 25 de junio de 2009.

"Resolución de 22 de abril de 2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para cada uno de los sorteos del Jueves que se han de celebrar los días 30 de abril; 7, 14, 21 y 28 de mayo, y 4, 11, 18 y 25 de junio de 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-7081 publicado el 28 abril 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-7081
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 abril 2009
Fecha Pub: 20090428
Fecha última actualizacion: 28 abril, 2009
Numero BORME 103
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 abril 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 37515
Pagina final: 37517




Publicacion oficial en el BOE número 103 - BOE-A-2009-7081


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-7081 de Resolución de 22 de abril de 2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para cada uno de los sorteos del Jueves que se han de celebrar los días 30 de abril; 7, 14, 21 y 28 de mayo, y 4, 11, 18 y 25 de junio de 2009.


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