Resolución de 22 de abril de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.





El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de abril de 2010, ha modificado el Acuerdo aprobado con fecha 30 de mayo de 2008 (BOE n.º 143, de 13 de junio), por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Contenidos de la Ministerio de Economía y Hacienda Resolución de 22 de abril de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. del 20100505







Orden del día 05 mayo 2010

El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de abril de 2010, ha modificado el Acuerdo aprobado con fecha 30 de mayo de 2008 (BOE n.º 143, de 13 de junio), por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Considerando necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de abril de 2010.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO

Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El último Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008.

Los motivos que justificaron en su momento la necesidad del mismo fueron, de una parte, las importantes reformas normativas operadas desde los Acuerdos precedentes de 2002 y 2003 y, de otra, la experiencia adquirida en el ejercicio del control de ciertos tipos gastos.

Desde el Acuerdo de 2008 y a lo largo del 2009 se han aprobado diversas disposiciones normativas que han tenido por objeto el establecimiento de medidas dirigidas a incentivar la economía en el conjunto del territorio para hacer frente a la situación actual de crisis económica y que han supuesto, entre otros aspectos, un incremento significativo de las operaciones financieras del Estado, en especial, a través de la concesión de préstamos con el objetivo de inyectar liquidez en la economía.

Ahora bien, al mismo tiempo y en el contexto actual, resulta imprescindible establecer los adecuados mecanismos de control del cumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestaria.

A tales efectos, el artículo 63 de la recién aprobada Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, ha introducido como requisito para la tramitación del procedimiento de concesión, con cargo al Capítulo 8, de préstamos y anticipos a las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, un informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda.

Asimismo, la Orden EHA/760/2010, de 16 de marzo, por la que se dictan las instrucciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la citada Ley 26/2009, de 23 de diciembre, determina que órgano del departamento ha de recibir y tramitar las solicitudes de informe, el momento del procedimiento en que debe examinarlas y la documentación que ha de acompañar a las solicitudes para poder proceder a la emisión del informe.

En consecuencia, la modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros del 2008 responde a la necesidad de incorporar, como extremo de preceptiva comprobación, el citado informe en aquellos apartados relativos a tipos de gastos y expedientes afectados por el artículo 63 anteriormente señalado.

Por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, el Consejo de Ministros en su reunión de 16 de abril de 2010, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.–Se modifica el apartado decimoctavo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Decimoctavo.–Para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existen las bases reguladoras de la subvención y que han sido, en su caso, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que éstos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.

d) Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la financiación adicional, se verificará como extremo adicional a los previstos en el apartado primero.1.g), que no se supera el importe establecido en la convocatoria.

e) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

B) Compromiso del gasto:

a) Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes

b) Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

c) Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.

C) Reconocimiento de obligaciones:

a) Para aquellas subvenciones en las que su normativa reguladora prevea que los beneficiarios han de aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

b) En caso de realizarse pagos a cuenta, que están previstos en la normativa reguladora de la subvención.

c) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

d) Que se acompaña certificación a que se refiere el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención.

2. Subvenciones de concesión directa:

A) Aprobación y compromiso del gasto:

a) Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguna de las normas que, según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.

b) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

B) Reconocimiento de obligaciones.–Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.»

Segundo.–Se modifica el apartado vigésimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Vigésimo.–Para los expedientes de convenios celebrados con Entidades Colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Suscripción de convenios con Entidades Colaboradoras:

b) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que existe informe del servicio jurídico.

d) Que no tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se haya previsto la posibilidad de prórroga del convenio, que ésta no supera el plazo legalmente establecido.

e) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

2. Prórroga y modificaciones de los convenios:

a) Que está prevista en el convenio.

b) Que se acompaña informe del servicio jurídico.

c) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.

d) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010

3. Reconocimiento de la obligación.–Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.»

Tercero.–Se modifica el apartado vigésimo primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:

«Vigésimo primero.–En los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.

2. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública se verificarán los requisitos establecidos en el presente Acuerdo para dichos expedientes.

3. En los restantes expedientes:

3.1 Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas:

3.1.1 Suscripción:

a) Que existe la previa autorización para la suscripción del convenio por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

c) Que existe informe del Ministerio o Ministerios afectados.

d) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

3.1.2 Modificaciones:

a) Que, en su caso, existe la previa autorización de dichas modificaciones por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la modificación.

c) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

3.1.3 Reconocimiento de la obligación:

a) En su caso, certificación expedida por el órgano previsto por el convenio de colaboración, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

3.2. Convenios de colaboración con otras Entidades Públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado:

3.2.1 Suscripción:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

b) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

3.2.2 Modificaciones:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

b) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

3.2.3 Reconocimiento de la obligación:

a) En su caso, certificación expedida por el órgano previsto por el convenio de colaboración, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.»

Dado en Madrid, a 16 de abril de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 22 de abril de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

"Resolución de 22 de abril de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-7132 publicado el 05 mayo 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-7132
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2010
Fecha Pub: 20100505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2010
Numero BORME 109
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 39783
Pagina final: 39787




Publicacion oficial en el BOE número 109 - BOE-A-2010-7132


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-7132 de Resolución de 22 de abril de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-7132 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *