Resolución de 23 de agosto de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que regulan la validación, a través de Internet, de las apuestas relativas a los concursos de pronósticos de Apuestas Deportivas y de Lotería Primitiva, en sus diversas modalidades.





El crecimiento en la utilización de la red de Internet por la población española así como el hecho de que organizaciones de loterías de los países de nuestro entorno tienen ya instalado un sistema de validación de apuestas por Internet, el cual permite validar apuestas en similares condiciones que en los establecimientos o puntos de venta, hace necesario que Loterías y Apuestas del Estado ponga en funcionamiento este medio de distribución y venta. Este nuevo canal de distribución supondrá, asimismo, que las personas que opten por este modo de participación en juegos de azar o pronósticos tengan a su alcance una oferta con la garantía de los juegos de titularidad estatal y no sólo, como sucede hasta ahora, de apuestas que, en muchos casos, no cuentan con la necesaria autorización. Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 20 de julio de 2005 (Orden EHA/2566/2005), publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 6 de agosto de 2005, ha desarrollado un sistema de admisión y validación de apuestas utilizando la red de Internet con las mayores garantías de seguridad que permitirá, a aquellas personas que lo deseen, validar apuestas directamente desde su propio ordenador. Entre los requisitos básicos que la Orden Ministerial exige que se han de establecer se encuentran los de restringir la participación a los mayores de edad y que ésta afecte sólo al territorio español. Ambas exigencias se encuentran aseguradas en estas normas al establecer que el pago de las apuestas proceda de una cuenta bancaria electrónica abierta en un banco autorizado para operar en territorio nacional. La utilización de cualquier otro medio de pago, como puede ser un sistema de tarjeta prepago expedido en los establecimientos de su red comercial u otro similar que Loterías y Apuestas del Estado pueda establecer en el futuro, tendrá igualmente en cuenta estas limitaciones. Las normas que se incluyen en esta Resolución son complementarias a las que regulan los respectivos juegos y vienen a regular un nuevo sistema de participación, sin que ello suponga ninguna alteración a las ya existentes. En este sentido cabe destacar que, para que la participación a través de Internet sea lo más parecida a la que se puede hacer a través de los establecimientos de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado, se ha previsto la posibilidad de hacerlo anónimamente, si bien hay determinadas circunstancias en que, al igual que en el modo de participación tradicional, habrá de revelarse la identidad del participante. En consecuencia, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la Orden EHA 2566/2005, de 20 de julio de 2005 (BOE del día 6 de agosto de 2005), por la que se autoriza a Loterías y Apuestas del Estado la comercialización y explotación de sus productos a través de Internet o de otros sistemas interactivos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo octavo, apartado dos, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999 de 30 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente:






Orden del día 27 agosto 2005

El crecimiento en la utilización de la red de Internet por la población española así como el hecho de que organizaciones de loterías de los países de nuestro entorno tienen ya instalado un sistema de validación de apuestas por Internet, el cual permite validar apuestas en similares condiciones que en los establecimientos o puntos de venta, hace necesario que Loterías y Apuestas del Estado ponga en funcionamiento este medio de distribución y venta. Este nuevo canal de distribución supondrá, asimismo, que las personas que opten por este modo de participación en juegos de azar o pronósticos tengan a su alcance una oferta con la garantía de los juegos de titularidad estatal y no sólo, como sucede hasta ahora, de apuestas que, en muchos casos, no cuentan con la necesaria autorización. Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 20 de julio de 2005 (Orden EHA/2566/2005), publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 6 de agosto de 2005, ha desarrollado un sistema de admisión y validación de apuestas utilizando la red de Internet con las mayores garantías de seguridad que permitirá, a aquellas personas que lo deseen, validar apuestas directamente desde su propio ordenador. Entre los requisitos básicos que la Orden Ministerial exige que se han de establecer se encuentran los de restringir la participación a los mayores de edad y que ésta afecte sólo al territorio español. Ambas exigencias se encuentran aseguradas en estas normas al establecer que el pago de las apuestas proceda de una cuenta bancaria electrónica abierta en un banco autorizado para operar en territorio nacional. La utilización de cualquier otro medio de pago, como puede ser un sistema de tarjeta prepago expedido en los establecimientos de su red comercial u otro similar que Loterías y Apuestas del Estado pueda establecer en el futuro, tendrá igualmente en cuenta estas limitaciones. Las normas que se incluyen en esta Resolución son complementarias a las que regulan los respectivos juegos y vienen a regular un nuevo sistema de participación, sin que ello suponga ninguna alteración a las ya existentes. En este sentido cabe destacar que, para que la participación a través de Internet sea lo más parecida a la que se puede hacer a través de los establecimientos de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado, se ha previsto la posibilidad de hacerlo anónimamente, si bien hay determinadas circunstancias en que, al igual que en el modo de participación tradicional, habrá de revelarse la identidad del participante. En consecuencia, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la Orden EHA 2566/2005, de 20 de julio de 2005 (BOE del día 6 de agosto de 2005), por la que se autoriza a Loterías y Apuestas del Estado la comercialización y explotación de sus productos a través de Internet o de otros sistemas interactivos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo octavo, apartado dos, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999 de 30 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente:

Primero. De la validación por Internet.-Se aprueban las normas que regulan la validación a través de Internet de las apuestas relativas a los concursos de pronósticos de Apuestas Deportivas y de Lotería Primitiva, en sus diversas modalidades, y que se incluyen como anexo a esta Resolución.

Las validaciones realizadas por este nuevo procedimiento se integrarán en el sistema central de Loterías y Apuestas del Estado junto con el resto de las validadas por los sistemas en cada momento vigentes a efectos de la participación en los respectivos juegos. Segundo. De la normativa aplicable.-Las cuestiones relativas a este nuevo sistema de validación no reguladas expresamente en la presente Resolución, se regirán por las normas previstas en cada juego para la validación informática a través de los terminales «on-line» ubicados en los puntos de venta de la Red Comercial.

Tercero. Entrada en vigor.-Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 23 de agosto de 2005.-El Director General, Jesús Vicente Evangelio Rodríguez.

ANEXO

Capítulo Primero

Participación en los concursos

Norma 1.ª Validación de apuestas por Internet.

Podrán formularse apuestas y pronósticos a través de la página web denominada www.loteriasyapuestas.es según las condiciones de participación que en la misma se establecen.

Norma 2.ª Condiciones para la participación en los concursos.

Son condiciones fundamentales para participar en los concursos por este sistema de validación de apuestas por Internet, a las que presta su conformidad todo concursante, además de las específicamente previstas en esta Resolución, las mismas que se establecen en las normas de los respectivos juegos para las apuestas validadas por el sistema de validación informática a través de los terminales de los puntos de venta de la Red Comercial.

Norma 3.ª Protección de los datos personales.

Loterías y Apuestas del Estado establecerá los procedimientos necesarios en relación con la protección de los datos de carácter personal que, como consecuencia de este tipo de validación, tuviera conocimiento. El tratamiento de dichos datos se ajustará a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa complementaria, así como a cualquier otra vigente en cada momento.

Norma 4.ª Registro de datos para participar.

1. Los participantes habrán de registrarse mediante la introducción en el sistema de los siguientes datos:

Nombre de usuario (real o seudónimo). El sistema está diseñado para que se pueda participar de forma anónima, si así se desea.

Contraseña. Recordatorio de la contraseña (pregunta y respuesta secreta). Fecha de nacimiento. Correo electrónico.

Para sucesivas sesiones sólo será necesario introducir el nombre de usuario y la contraseña.

2. El jugador será el único responsable de proteger su nombre de usuario (real o seudónimo), su contraseña, sus preguntas y respuestas personalizadas. Únicamente, en el supuesto de ser agraciado con un premio superior, estará obligado a su identificación, de acuerdo con las Resoluciones de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado que regulan los concursos de pronósticos para Apuestas Deportivas y Lotería Primitiva para la validación por terminal «on-line», de conformidad con la Orden n.º 593/2002, del Ministerio de Hacienda, de 12 de marzo, y de cualquier otra norma que, en cada momento, pudiera estar vigente. 3. Sin perjuicio del límite establecido en la norma 8.ª 2, el concursante podrá autolimitar el importe con el que desee participar. Una vez fijado el límite, no podrá modificarlo hasta el inicio de la semana posterior.

Norma 5.ª Restricciones del sistema.

1. Al objeto de evitar apuestas transfronterizas y permitir el acceso únicamente a los mayores de edad, el sistema de apuestas por Internet exigirá que el pago de las que pudieran formularse se haga mediante la utilización de una cuenta electrónica, domiciliada en una entidad bancaria adherida al sistema y autorizada para operar en España. Dicha cuenta bancaria electrónica corresponderá, en todo caso, a una persona física residente en España. 2. Únicamente será posible la validación por este nuevo procedimiento durante el horario en que el sistema central de Loterías y Apuestas del Estado admita apuestas. El sistema informará, con antelación suficiente, del tiempo que resta para la venta.

Capítulo Segundo

Forma de participar

Norma 6.ª El pago de las apuestas y el cobro de los premios.

1. El registro del participante creará de manera automática un monedero virtual, denominado «loto-bolsa», para el pago de las apuestas o pronósticos cuya validación se pretende y, en su caso, para el cobro de premios inferiores. Su carga o recarga se efectuará desde la cuenta bancaria electrónica designada por el participante a estos efectos, o mediante el abono de premios inferiores, en su caso. 2. El saldo de la «loto-bolsa» no constituye un depósito, ya que se trata de importes a disposición del participante para poder adquirir por Internet, exclusivamente y cuando él lo desee, los productos de Loterías y Apuestas del Estado autorizados en esta Resolución. 3. El saldo máximo de la «loto-bolsa», será de 200 euros. 4. Si, como consecuencia del cobro de premios inferiores, el saldo de la «loto-bolsa» supera la cantidad anterior, el sistema realizará un abono automático a la cuenta bancaria electrónica del participante. 5. Para el cobro de premios superiores el sistema requerirá aquellos datos que, en aplicación de la normativa vigente, entre otras la fiscal, fueren necesarios para la identificación de la persona agraciada.

Norma 7.ª Modos de apostar.

1. Una vez que el participante se hubiere registrado, accederá a las páginas de los juegos autorizados y podrá participar en los mismos. 2. En el sistema de ventas o validación por Internet se podrá participar en los concursos mediante las apuestas sencillas, múltiples, reducidas y condicionadas que sus respectivas normas regulen, siempre que el mencionado sistema las admita. 3. El sistema ofrecerá la posibilidad de realizar pronósticos de forma automática, o marcar los que se desee sobre una imagen virtual semejante a la de un boleto real o, en su caso, sobre cualquier otra alternativa. La formulación de los pronósticos se realizará según lo establecido en las normas de los respectivos juegos, con el significado que para los mismos allí se establece. 4. A efectos del reintegro en los juegos en que esté regulado, el sistema de validación por Internet asignará aleatoriamente un número a cada boleto virtual, del cual será informado el participante en el momento de la consolidación de su apuesta. 5. La forma de realizar las apuestas será la establecida en las respectivas normas que regulan el sistema de validación informática en cada uno de los juegos, con las peculiaridades concernientes a la participación por Internet, relativas entre otras al boleto, al documento informativo de participación, a los límites cuantitativos, al pago de las apuestas y al cobro, en su caso, de los premios obtenidos.

Norma 8.ª De la «cesta» virtual.

1. Finalizada la selección de apuestas, cada boleto virtual se depositará transitoriamente en una «cesta» virtual, hasta su pago y validación. El sistema presentará al participante, en cualquier momento que lo desee, el contenido de la «cesta», permitiendo añadir o descartar boletos antes de su cierre. 2. El importe máximo de la «cesta» estará limitado a 200 euros, sin perjuicio de lo establecido en la norma 4.ª 3, por la que el concursante podrá fijar un límite inferior.

Norma 9.ª Verificaciones del sistema respecto de las apuestas formuladas.

Al cerrar la «cesta», el sistema comprobará si se está dentro del tiempo de admisión. En caso contrario, informará al participante y rechazará la operación. Una vez cerrada, el sistema advertirá al participante que no podrá ser modificada desde ese momento y que, tras la orden de provisión de fondos para su pago, no será posible cancelar ninguna de las apuestas contenidas en ella. Seguidamente, el sistema solicitará confirmación al participante y, si ésta es positiva, se procederá al pago y validación de las apuestas contenidas en la «cesta».

Norma 10.ª Pago de las apuestas efectuadas.

Confirmada la aceptación de la «cesta» por el participante, por orden de éste el sistema procederá a la obtención de una provisión de fondos para el pago. Si hubiere fondos suficientes en la «loto-bolsa», el participante podrá elegir si realiza el pago desde la misma, o mediante cargo directo en su cuenta bancaria electrónica. En caso contrario deberá recargarla previamente o efectuar el pago contra su cuenta bancaria electrónica.

Norma 11.ª Integración de las apuestas formuladas por Internet.

1. Una vez confirmado y aceptado el pago de las apuestas, se procederá al envío al sistema central de los boletos contenidos en la «cesta» para su validación. 2. Todos los boletos de la «cesta» enviados al sistema central para su validación se integrarán con el resto de las validaciones de cada juego. Si el sistema central detectara que alguno de los boletos de la «cesta» no reúne los requisitos exigidos para su aceptación, rechazaría los boletos que estuvieren en esa situación, notificándolo al participante y procediendo al reintegro del importe de esos boletos en la «loto-bolsa» o en la cuenta bancaria electrónica, en función del sistema utilizado. 3. Una vez que las apuestas validadas a través de Internet hayan sido registradas en el sistema central, no podrán ser canceladas.

Norma 12.ª Documentación de participación.

1. Una vez registradas las apuestas en el sistema central, se presentará al participante un resumen con el contenido de la «cesta» y de cada uno de los boletos que contiene, separando en dicha información los boletos aceptados de los rechazados, si los hubiere. Asimismo, ofrecerá la posibilidad de imprimirlo. 2. El documento que pueda obtenerse, mediante la impresión correspondiente, reflejará las apuestas o pronósticos con las que el concursante participa a través de Internet, pero únicamente tiene carácter informativo. En ningún supuesto será elemento válido para el cobro de premios y tampoco podrá utilizarse como elemento probatorio del pago de las apuestas. A estos efectos, con independencia de lo previsto en la norma 14.ª «Reclamaciones», la única prueba válida es el registro de las apuestas que consta en el sistema central, el cual estará dotado de las máximas medidas de seguridad.

Capítulo Tercero

Cobro de premios y reclamaciones

Norma 13.ª Cobro de premios.

1. El sistema ofrecerá al concursante la opción de ser avisado por correo electrónico de los premios que obtenga. 2. Realizado el escrutinio del sorteo correspondiente, se determinará el número y el importe de los premios habidos. Si el participante por Internet ha obtenido un premio inferior (menor de 600 euros), procederá a su pago automáticamente en su «loto-bolsa», salvo que el saldo de la misma más los premios obtenidos, superen el límite de los 200 euros, en cuyo caso, el importe se ingresará en la cuenta bancaria electrónica del concursante. 3. Si el premio obtenido fuera superior (igual o mayor de 600 euros) el sistema informará de ello al participante al inicio de cada sesión de Internet y dará la opción de proceder a la solicitud del cobro según el procedimiento establecido al efecto, en las condiciones previstas para el abono de estos premios. 4. Todos los premios a que tenga derecho un boleto que ha participado por el sistema de validación por Internet se percibirán en un solo acto y en los mismos plazos establecidos para el resto de sistemas de validación.

1. A efectos de reclamaciones, además de lo previsto en las normas respectivas de cada juego, el sistema de validación por Internet aportará toda la información necesaria para identificar y poder reconstruir de forma fiel la transacción, por lo que la Junta Superior de Control desestimará todas aquéllas en las que dichas transacciones no puedan ser identificadas. 2. La mera tenencia de un documento informativo conteniendo los datos de los boletos supuestamente validados no da derecho a que sea estimada una reclamación.

1. A efectos de reclamaciones, además de lo previsto en las normas respectivas de cada juego, el sistema de validación por Internet aportará toda la información necesaria para identificar y poder reconstruir de forma fiel la transacción, por lo que la Junta Superior de Control desestimará todas aquéllas en las que dichas transacciones no puedan ser identificadas. 2. La mera tenencia de un documento informativo conteniendo los datos de los boletos supuestamente validados no da derecho a que sea estimada una reclamación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 23 de agosto de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que regulan la validación, a través de Internet, de las apuestas relativas a los concursos de pronósticos de Apuestas Deportivas y de Lotería Primitiva, en sus diversas modalidades.

"Resolución de 23 de agosto de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que regulan la validación, a través de Internet, de las apuestas relativas a los concursos de pronósticos de Apuestas Deportivas y de Lotería Primitiva, en sus diversas modalidades." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14653 publicado el 27 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14653
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 agosto 2005
Fecha Pub: 20050827
Fecha última actualizacion: 27 agosto, 2005
Numero BORME 205
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29784
Pagina final: 29786




Publicacion oficial en el BOE número 205 - BOE-A-2005-14653


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14653 de Resolución de 23 de agosto de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que regulan la validación, a través de Internet, de las apuestas relativas a los concursos de pronósticos de Apuestas Deportivas y de Lotería Primitiva, en sus diversas modalidades.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14653 AQUÍ



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