Resolución de 23 de noviembre de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el citado Instituto y el Instituto Vasco de Estadística para la realización de la encuesta sobre las personas sin hogar 2005.





Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta sobre las Personas sin Hogar 2005 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.






Orden del día 08 diciembre 2005

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta sobre las Personas sin Hogar 2005 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2005.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la encuesta sobre las personas sin hogar 2005 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi

De una parte, D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Y, de otra, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante, EUS, TAT), actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de mayo de 2005

EXPONEN

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en mejorar el conocimiento sobre los procesos de exclusión social determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que los objetivos antes señalados de avanzar en el conocimiento de los procesos de exclusión social son los que se pretenden alcanzar con la Encuesta sobre las Personas sin Hogar, operación estadística que se ha incluido en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008, aprobado mediante el Real Decreto 1911/2004 de 17 de septiembre, siendo el INE el organismo responsable de la misma. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se entenderán incluidas en el Plan Vasco de Estadística todas las actividades estadísticas que sean objeto de Convenios de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin declaración expresa al respecto. Que mediante el presente Convenio de Colaboración se pretende, sobre la base de los acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi que proporcione datos comparables con las restantes comunidades autónomas del Estado y que, simultáneamente, cubra los objetivos previstos por el INE y EUSTAT.

Por todo ello, han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y EUSTAT para la realización de la Encuesta sobre las Personas sin Hogar del año 2005, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La encuesta está dirigida a los usuarios de la red de centros que prestan servicios de alojamiento y restauración a las personas sin hogar, gratuitamente o mediante pago de una pequeña cantidad o a cambio de realizar algún trabajo, y su objetivo es conocer el perfil sociodemográfico, las condiciones de vida y las dificultades de acceso al alojamiento de este colectivo.

Segunda. Metodología y cuestionario.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Encuesta sobre las Personas sin Hogar se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas acordadas por las partes firmantes en las oportunas reuniones técnicas, previas a la formalización del Convenio y que aseguran la consistencia de resultados de la Encuesta para todo el Estado. Dichas especificaciones figuran en el Anexo técnico a este Convenio.

El directorio de centros a visitar en la Comunidad Autónoma de Euskadi se confeccionará conjuntamente entre el INE y EUSTAT, pudiendo Eustat, si lo estima conveniente, ampliar el tamaño muestral en función de sus propias necesidades y objetivos. El coste de dicha ampliación correrá a cargo de Eustat. Los cuestionarios a utilizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi serán los comunes para todo el Estado en cuanto a contenido. El formato de los cuestionarios será castellano, euskera, inglés, francés, ruso y árabe, incorporándose en todos ellos el anagrama de las dos instituciones firmantes.

Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.

EUSTAT realizará la recogida, grabación y depuración de los datos de la Encuesta en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La recogida de datos se hará mediante entrevista personal, a las personas seleccionadas en la muestra por EUSTAT aplicando los criterios de selección comunes para todo el Estado. La selección y contratación de entrevistadores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi será realizada por EUSTAT, asignándoles cupos de trabajo equivalentes a los aplicados en todo el Estado. El período de recogida de los datos en la Comunidad Autónoma de Euskadi será el fijado con carácter general para todo el Estado. La grabación y primera depuración de la información recogida en la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará por EUSTAT en los tres meses siguientes a la finalización del trabajo de campo, en coordinación con el INE. En dicho plazo Eustat enviará al INE el fichero resultante de la grabación, de forma que se ajuste al diseño de registro previamente establecido por el INE.

Cuarta. Obtención del fichero definitivo y ajuste final.

Con el fin de obtener el fichero definitivo de la Encuesta sobre las Personas sin Hogar 2005 para Euskadi, el INE enviará a EUSTAT el factor de elevación de cada registro calculado aplicando las fórmulas derivadas del diseño muestral de la encuesta, en los tres meses siguientes a partir de la recepción por el INE del fichero de grabación previamente enviado por EUSTAT.

EUSTAT remitirá al INE, en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la recepción de los factores de elevación, en soporte magnético y según el diseño preestablecido, el fichero depurado según los criterios establecidos por el INE y consensuados entre el INE y EUSTAT una vez analizada la información. El diseño del citado fichero figura en el Anexo técnico. El INE comunicará a EUSTAT la aceptación del fichero final o, en su caso, las inconsistencias detectadas en el plazo de 15 días naturales desde su recepción. La no aceptación del fichero por el INE será motivada y EUSTAT procederá, de común acuerdo, a modificar los registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo en el plazo que se estipule.

Quinta. Promoción de la encuesta.

EUSTAT enviará una carta de promoción de la Estadística en versión bilingüe castellano/euskera firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director General del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística a todos los centros que deban participar en la Encuesta anunciando la forma en que se va a desarrollar en Euskadi.

Sexta. Difusión de la información.

Tanto el INE como EUSTAT, cada uno en el ámbito de los fines y competencias que le son propios, podrán publicar las tablas y resultados que consideren oportunos, con las especificaciones previstas en esta cláusula.

En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT) en la Comunidad Autónoma del Euskadi». Igualmente, en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice EUSTAT se hará constar «Fuente: EUSTAT en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi». El INE no difundirá información agregada relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi a un nivel inferior al de Comunidad Autónoma, ya que no se contempla la representatividad provincial o inferior en el diseño de la encuesta estatal. Además, la difusión estándar que realice el INE relativa a la C.A. de Euskadi será la misma que la que realice para el resto de las Comunidades Autónomas. Eustat, para el ejercicio de los fines y competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la Comunidad Autónoma respetando el nivel de desagregación, en todo caso, el deber de secreto estadístico. La difusión de los resultados avance de la encuesta se realizará dentro del año 2005 de manera simultánea por parte de los dos organismos firmantes de este Convenio.

Séptima. Secreto estadístico.

El INE y EUSTAT se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes: Por parte del INE: La Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.

El Subdirector General de Recogida de Datos. La Subdirectora Adjunta de Diseño de Muestras. La Subdirectora General Adjunta del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Euskadi:

El Jefe del Gabinete Técnico.

Por parte de EUSTAT. La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico. La Subdirectora de Coordinación Técnica y Difusión. El Responsable de Estadísticas Socio-demográficas. El Responsable de Infraestructura Estadística. La Coordinadora de Estadísticas Sociales.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, abonará a EUSTAT la cantidad cierta y determinada de 28.375 (ventiocho mil trescientos setenta y cinco) euros, IVA incluido, cuyo abono se realizará a la entrega del fichero definitivo por parte de EUSTAT referido en la cláusula cuarta del presente convenio.

Décima. Vigencia y prorrogabilidad del Convenio.

El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo.

No se prevé la prórroga de este Convenio.

Undécima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, a 28 de septiembre de 2005, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/instituto Vaso de Estadística, Josu Mirena Iradi Arrieta.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 23 de noviembre de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el citado Instituto y el Instituto Vasco de Estadística para la realización de la encuesta sobre las personas sin hogar 2005.

"Resolución de 23 de noviembre de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el citado Instituto y el Instituto Vasco de Estadística para la realización de la encuesta sobre las personas sin hogar 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20216 publicado el 08 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20216
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051208
Fecha última actualizacion: 8 diciembre, 2005
Numero BORME 293
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 40298
Pagina final: 40300




Publicacion oficial en el BOE número 293 - BOE-A-2005-20216


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20216 de Resolución de 23 de noviembre de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el citado Instituto y el Instituto Vasco de Estadística para la realización de la encuesta sobre las personas sin hogar 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-20216 AQUÍ



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