Resolución de 26 de abril de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a los Premios Aragón y Aragón Internacional 2007, convocados por Orden de 30 de enero de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.





Vista la instancia formulada por formulada por D.ª Pilar Navarrete Hernández, Directora General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en calidad de entidad convocante, presentada con fecha 13 de abril de 2007 en el Registro General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en la que se solicita la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de determinados premios literarios, artísticos o científicos para los Premios Aragón y Aragón Internacional 2007, convocados por Orden de 30 de enero de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Contenidos de la Ministerio de Economía y Hacienda Resolución de 26 de abril de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a los Premios Aragón y Aragón Internacional 2007, convocados por Orden de 30 de enero de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. del 20070518







Orden del día 18 mayo 2007

Vista la instancia formulada por formulada por D.ª Pilar Navarrete Hernández, Directora General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en calidad de entidad convocante, presentada con fecha 13 de abril de 2007 en el Registro General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en la que se solicita la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de determinados premios literarios, artísticos o científicos para los Premios Aragón y Aragón Internacional 2007, convocados por Orden de 30 de enero de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Decreto 18/2005, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Premios Aragón.

Decreto 3/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 18/2005, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Premios Aragón. Orden de 30 de enero de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios Aragón y Aragón Internacional 2007. Publicación de la convocatoria de los premios en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, el Decreto 18/2005, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón (modificado parcialmente por el Decreto 3/2007, de 16 de enero, en lo referente al nombramiento de jurado), da nueva regulación al Premio Aragón y crea el Premio Internacional Aragón, disponiendo que ambos premios serán convocados anualmente por Orden del Departamento competente en materia de Cultura. Como consecuencia del cambio operado en la normativa del Impuesto así como en la modificación sufrida en la regulación del Premio Aragón y creación del nuevo Premio Internacional Aragón, la entidad convocante solicita la referida exención para dichos premios, que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2007. Vistos, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre). Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 y que, la solicitud de exención se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el objeto perseguido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, al convocar los Premios Aragón y Aragón Internacional 2007, es «el reconocimiento a una labor continuada o que haya resultado de especial notoriedad e importancia, tanto en el área de la cultura como de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma Aragonesa como en el Internacional», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto, según el cual:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 14 de febrero de 2007, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria de los premios tiene carácter nacional e internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 3, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, si los premios se otorgan, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra determinada sino a la trayectoria cultural, científica, tecnología o de valores humanos de aquellas personas que hayan contribuido al desarrollo tanto social de la Comunidad aragonesa como Internacional, ello supone que la entidad concedente de los premios no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, los premios se conceden por la labor meritoria desarrollada a lo largo del año anterior a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los Premios Aragón y Aragón Internacional 2007, convocados por Orden de 30 de enero de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de los premios, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, los premios concedidos a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 3, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero, punto 1 de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que éstas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención, bastando para que los premios estén exentos que el convocante de los mismos formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria de los premios y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (Artículo 3, apartado 2.4.º del Reglamento del Impuesto y apartado tercero, puntos 1 y 2 de la Orden de 5 de octubre de 1992). En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modifiquen dichos términos o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, se declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca (artículo 3, apartado 2. 4.º del Reglamento del Impuesto).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 26 de abril de 2007.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Jesús Gascón Catalán.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 26 de abril de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a los Premios Aragón y Aragón Internacional 2007, convocados por Orden de 30 de enero de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

"Resolución de 26 de abril de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a los Premios Aragón y Aragón Internacional 2007, convocados por Orden de 30 de enero de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-10105 publicado el 18 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-10105
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 mayo 2007
Fecha Pub: 20070518
Fecha última actualizacion: 18 mayo, 2007
Numero BORME 119
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 21589
Pagina final: 21589




Publicacion oficial en el BOE número 119 - BOE-A-2007-10105


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-10105 de Resolución de 26 de abril de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a los Premios Aragón y Aragón Internacional 2007, convocados por Orden de 30 de enero de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-10105 AQUÍ



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