Resolución de 28 de abril de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede a las modalidades a) Premio al mejor artículo, reportaje, entrevista o serie de ellos, publicado en cualquier medio de comunicación social, de ámbito nacional o internacional, sobre el tema «El agua y el desarrollo sostenible» y b) Premio al mejor trabajo inédito sobre «El agua en el mundo del arte y la cultura» y se deniega a la modalidad c) Premio al mejor trabajo realizado por escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, individual o colectivamente, relativo a la cultura del agua en Aragón, de los «Premios Ramón Pignatelli 2008», la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, convocados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto 21/2008, de 12 de febrero.





Vista la instancia formulada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en calidad de entidad convocante, presentada con fecha 1 de abril de 2008 en los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Madrid, en la que se solicita la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de determinados premios literarios, artísticos o científicos para los «Premios Ramón Pignatelli 2008», en sus modalidades: a) Premio al mejor artículo, reportaje, entrevista o serie de ellos, publicado en cualquier medio de comunicación social, de ámbito nacional o internacional, sobre el tema «El agua y el desarrollo sostenible», b) Premio al mejor trabajo inédito sobre «El agua en el mundo del arte y la cultura» y c) Premio al mejor trabajo realizado por escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, individual o colectivamente, relativo a la cultura del agua en Aragón, convocados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto 21/2008, de 12 de febrero. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Contenidos de la Ministerio de Economía y Hacienda Resolución de 28 de abril de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede a las modalidades a) Premio al mejor artículo, reportaje, entrevista o serie de ellos, publicado en cualquier medio de comunicación social, de ámbito nacional o internacional, sobre el tema «El agua y el desarrollo sostenible» y b) Premio al mejor trabajo inédito sobre «El agua en el mundo del arte y la cultura» y se deniega a la modalidad c) Premio al mejor trabajo realizado por escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, individual o colectivamente, relativo a la cultura del agua en Aragón, de los «Premios Ramón Pignatelli 2008», la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, convocados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto 21/2008, de 12 de febrero. del 20080521







Orden del día 21 mayo 2008

Vista la instancia formulada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en calidad de entidad convocante, presentada con fecha 1 de abril de 2008 en los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Madrid, en la que se solicita la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de determinados premios literarios, artísticos o científicos para los «Premios Ramón Pignatelli 2008», en sus modalidades: a) Premio al mejor artículo, reportaje, entrevista o serie de ellos, publicado en cualquier medio de comunicación social, de ámbito nacional o internacional, sobre el tema «El agua y el desarrollo sostenible», b) Premio al mejor trabajo inédito sobre «El agua en el mundo del arte y la cultura» y c) Premio al mejor trabajo realizado por escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, individual o colectivamente, relativo a la cultura del agua en Aragón, convocados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto 21/2008, de 12 de febrero. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria de los premios.

Publicación de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón así como en un periódico de gran circulación nacional.

En el año 2008 y con motivo de la celebración en Zaragoza de la Exposición Internacional «Expo Zaragoza 2008», se modifican temporalmente las bases de la convocatoria de los Premios Ramón de Pignatelli por lo que la entidad convocante solicita de nuevo la exención, que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2008 así como la nueva normativa del Impuesto. Vistos, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre). Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 y que, la solicitud de exención se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la finalidad perseguida por el Gobierno de Aragón al conceder «Los Premios Ramón de Pignatelli 2008», es el de reconocer los trabajos cuyo eje temático es el «Agua y el desarrollo sostenible», fomentando así el interés por todo lo relacionado con el uso del agua en el mundo, tanto lo que se refiere a su aprovechamiento como a la conservación de su calidad, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto, según el cual:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón de fecha 15 de febrero de 2008, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria de los premios en sus modalidades a) y b), tiene carácter nacional e internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto. La modalidad c), de carácter regional, no cumple dicha condición. Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 3, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la entidad concedente de los premios no está interesada en la explotación económica de las obras premiadas y que la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ninguno de los derechos de propiedad, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, los premios se conceden respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada respecto a las modalidades a) y b) de los premios, no así para la modalidad c) ya que, al exigirse que el trabajo se realice por escolares de la Comunidad de Aragón, tiene un marcado carácter regional, no cumpliendo con la condición establecida en el artículo 3.2.3.º a) del Reglamento del Impuesto. Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a las modalidades a) y b) y denegar la exención a la modalidad c) de los «Premios Ramón Pignatelli 2008» convocados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto 21/2009, de 12 de febrero.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de los premios, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas premiadas, el premio concedido y la fecha de su concesión (Artículo 3, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero, punto 1 de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que éstas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención, bastando para que los premios estén exentos que el convocante de los mismos formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria de los premios y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3, apartado 2.4.º del Reglamento del Impuesto y apartado tercero, puntos 1 y 2 de la Orden de 5 de octubre de 1992). En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modifiquen dichos términos o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, se declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca (artículo 3, apartado 2. 4.º del Reglamento del Impuesto).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 28 de abril de 2008.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 28 de abril de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede a las modalidades a) Premio al mejor artículo, reportaje, entrevista o serie de ellos, publicado en cualquier medio de comunicación social, de ámbito nacional o internacional, sobre el tema «El agua y el desarrollo sostenible» y b) Premio al mejor trabajo inédito sobre «El agua en el mundo del arte y la cultura» y se deniega a la modalidad c) Premio al mejor trabajo realizado por escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, individual o colectivamente, relativo a la cultura del agua en Aragón, de los «Premios Ramón Pignatelli 2008», la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, convocados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto 21/2008, de 12 de febrero.

"Resolución de 28 de abril de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede a las modalidades a) Premio al mejor artículo, reportaje, entrevista o serie de ellos, publicado en cualquier medio de comunicación social, de ámbito nacional o internacional, sobre el tema «El agua y el desarrollo sostenible» y b) Premio al mejor trabajo inédito sobre «El agua en el mundo del arte y la cultura» y se deniega a la modalidad c) Premio al mejor trabajo realizado por escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, individual o colectivamente, relativo a la cultura del agua en Aragón, de los «Premios Ramón Pignatelli 2008», la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, convocados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto 21/2008, de 12 de febrero." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8830 publicado el 21 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8830
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 mayo 2008
Fecha Pub: 20080521
Fecha última actualizacion: 21 mayo, 2008
Numero BORME 123
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 23954
Pagina final: 23955




Publicacion oficial en el BOE número 123 - BOE-A-2008-8830


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8830 de Resolución de 28 de abril de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede a las modalidades a) Premio al mejor artículo, reportaje, entrevista o serie de ellos, publicado en cualquier medio de comunicación social, de ámbito nacional o internacional, sobre el tema «El agua y el desarrollo sostenible» y b) Premio al mejor trabajo inédito sobre «El agua en el mundo del arte y la cultura» y se deniega a la modalidad c) Premio al mejor trabajo realizado por escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, individual o colectivamente, relativo a la cultura del agua en Aragón, de los «Premios Ramón Pignatelli 2008», la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, convocados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto 21/2008, de 12 de febrero.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-8830 AQUÍ



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