Resolución de 28 de noviembre de 2007, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad «Deutsche Bank, S. A. E.».





En el procedimiento administrativo iniciado el 1 de octubre de 2007 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Deutsche Bank, S. A. E.» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:






Orden del día 14 diciembre 2007

En el procedimiento administrativo iniciado el 1 de octubre de 2007 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Deutsche Bank, S. A. E.» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (R. D. 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina no 0030 que la Entidad «Deutsche Bank, S. A. E.» tiene abierta en el Paseo de la Castellana, 18 de Madrid, desde la segunda quincena de enero hasta la primera quincena de mayo de 2008, es decir, durante el período comprendido entre los días 7 de enero y 5 de mayo de 2008, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deben realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Madrid, 28 de noviembre de 2007.-La Directora del Departamento de Recaudación, Julia Atienza García



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 28 de noviembre de 2007, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad «Deutsche Bank, S. A. E.».

"Resolución de 28 de noviembre de 2007, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad «Deutsche Bank, S. A. E.»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-21553 publicado el 14 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-21553
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071214
Fecha última actualizacion: 14 diciembre, 2007
Numero BORME 299
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 51495
Pagina final: 51495




Publicacion oficial en el BOE número 299 - BOE-A-2007-21553


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21553 de Resolución de 28 de noviembre de 2007, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad «Deutsche Bank, S. A. E.».


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