Resolución de 3 de agosto de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicha Agencia y la Diputación Foral de Álava para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última.





Habiéndose suscrito con fecha 15 de julio de 2005 un Convenio de Recaudación Ejecutiva entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Diputación Foral de Álava, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 26 agosto 2005

Habiéndose suscrito con fecha 15 de julio de 2005 un Convenio de Recaudación Ejecutiva entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Diputación Foral de Álava, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de agosto de 2005.-La Directora del Departamento, P. A. (Orden de 11 de julio de 1997, BOE del 12, que modifica la Orden de 2 de junio de 1994), la Subdirectora General de Recaudación Ejecutiva, Yolanda González Carballeira.

ANEXO

En Vitoria, a 15 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte y por Delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 12 de julio de 2005, don Luis Pedroche y Rojo, Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 626/2004, de 19 de abril. De otra parte don Juan Antonio Zárate Pérez de Arrilucea, en su calidad de Teniente Diputado General y Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava, de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava.

MANIFIESTAN

1. Que la Ley 12/2002, de 23 de mayo de 2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco atribuye a las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos la competencia para la recaudación de los tributos que integran su Sistema Tributario.

2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio. 3. Que, a su vez, el artículo 4, apartado 3 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria se encargará de la recaudación de los recursos de derecho público de otras Administraciones Públicas nacionales cuando dicha gestión se le encomiende en virtud de Ley o Convenio. 4. Que la Diputación Foral de Álava (en adelante, la Diputación Foral) y la Agencia Tributaria desean convenir la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por dicha Diputación Foral a través de los órganos de recaudación de la Agencia, de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia, acuerdan:

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico.-La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de derecho público de los que sea titular la Diputación Foral de Álava, así como de los tributos locales cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Diputación Foral en virtud del correspondiente convenio.

Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

b) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo y por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y demás normativa vigente aplicable. c) Por la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y por el Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava. d) En general por la normativa que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria. e) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.-Su ámbito de aplicación se extiende a los deudores de la Diputación Foral de Álava con domicilio fiscal fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.

Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la Diputación Foral de Álava.

1. Corresponde a la Diputación Foral: a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada. c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 177.1.b) de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria a propuesta de la Agencia Tributaria. d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109, ambos del Reglamento General de Recaudación.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

b) Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo. A estos efectos, solicitará los informes que se consideren necesarios al órgano competente de la Diputación Foral. c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio. d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado. e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes. La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la Diputación Foral, la cual podrá asumir su representación y defensa si lo considera oportuno. Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará traslado a la Diputación Foral de cualquier acuerdo o convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la Diputación Foral si en los diez días siguientes no manifestara lo contrario. h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria. i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria. j) Proponer, en su caso, a la Diputación Foral, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda de derecho público de la Diputación Foral tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Norma Foral 6/2005, General Tributaria así como la declaración de responsabilidad solidaria a que se refieren el artículo 42.2 y 42.4 de la Norma Foral 6/2005, General Tributaria.

3. Corresponde a ambas Administraciones:

a) Implantar un sistema de embargo automatizado de devoluciones tributarias forales y estatales que redunde en la eficacia recaudatoria de la Agencia Tributaria y de la Diputación Foral, con relación a quienes sean deudores en fase de embargo de cada una de las Administraciones.

b) Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

Cuarta. Procedimiento. 1. Iniciación de la actividad recaudatoria.-Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Diputación Foral expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 171 de la Norma Foral 6/2005, General Tributaria.

A efectos de su remisión a la Agencia Tributaria contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación. Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 171 y 218 de la Norma Foral 6/2005, General Tributaria, la Diputación Foral especificará en cada envío lo siguiente:

Las deudas que consistan en una sanción.

En las restantes se indicara si han sido objeto de recurso.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la Diputación Foral remitirá una vez al mes al órgano competente del Departamento de Recaudación, por los medios que éste determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deben ajustarse a las establecidas en el Anexo que se adjunta a este Convenio.

No podrán remitirse deudas de importe inferior a 6 euros. Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los órganos de recaudación de la Diputación Foral. Cuando se hubieran constituido ante la Diputación Foral garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros del tipo 2, especificado en el Anexo al presente convenio, como garantías existan para cada deuda. En cualquier caso, cuando la Diputación Foral tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el Anexo del presente convenio. 2. Cargo de valores.-Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el Anexo, rechazándose en caso contrario. La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a distintas de Delegaciones en función de los domicilios de los deudores. En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Diputación Foral será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia Diputación. 3. Aplazamientos y fraccionamientos.-Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia donde se esté gestionando la deuda. Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la Diputación Foral éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la correspondiente Delegación de la Agencia, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud. 4. Suspensión del procedimiento.-La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública Estatal. Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses, serán devueltas las deudas afectadas, previo descargo a la Diputación Foral, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio. Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos estatales u órganos judiciales. 5. Ingresos.-El cobro de las deudas objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva. Si se produjese el cobro por parte de la Diputación Foral de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio.-Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Norma Foral 6/2005, General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.

Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Norma Foral 6/2005, General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. 7. Devolución de ingresos indebidos.-La Agencia Tributaria practicará, en todo caso, las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia de incidencias en el proceso de recaudación en periodo ejecutivo contemplado en el presente Convenio, sin perjuicio de que el acuerdo de devolución se dicte por el órgano correspondiente de la Diputación Foral en los supuestos en que el ingreso indebido haya sido motivado por una declaración-liquidación o autoliquidación o por un error material de hecho o aritmético en un acto dictado por la Diputación Foral. 8. Enajenación de bienes y derechos.-A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Diputación Foral comunicará al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme. No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la Diputación Foral información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes. 9. Adjudicación de bienes a la Diputación Foral.-Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Diputación Foral adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes del Estado, con las particularidades siguientes:

1.ª El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la Diputación Foral la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.ª La Diputación Foral deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

10. Costas del procedimiento.-Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que se hubiere incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la Diputación Foral minorando el importe a transferir en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se remitirán, de acuerdo con la base sexta.1, pudiendo la Diputación Foral solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas. 11. Colaboración e información adicional de la Diputación Foral.-Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria solicitarán, si es preciso, colaboración del órgano competente de la Diputación Foral. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento la Diputación Foral para llevar a buen término la recaudación de deudas. 12. Datas.-Los órganos de recaudación competentes datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio. La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la Diputación Foral en aplicación de lo convenido en el punto anterior. La Diputación Foral podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites. En el caso de que la Diputación Foral tuviera posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la realización del derecho, podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación, en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.

Quinta. Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por la Diputación Foral a la Agencia Tributaria de la siguiente forma: a) El 8% del importe de las datas por ingreso. No obstante este porcentaje será del 2% cuando se trate de ingresos parciales o totales que se hayan producido en las cajas o cuentas corrientes de la Diputación Foral en el plazo de un mes contado desde la fecha de contracción de las deudas de la Diputación Foral en las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

b) El 4% del importe de las datas por anulación. c) El 2% de las datas por insolvencia o por otras causas.

1. Liquidaciones.-Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

1. Liquidaciones.-Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la Base Cuarta Punto 7 del presente Convenio.

b) El coste del servicio previsto en la Base Quinta del presente Convenio c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria enviará a la Diputación Foral el detalle de los movimientos de sus deudas.

2. Transferencia de fondos.-Los importes mensuales resultantes a favor de la Diputación Foral serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma dentro del mes siguiente al de la liquidación. En los casos en que practicada la liquidación resulte deudora la Diputación Foral, se compensará en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se podrá requerir a la Diputación Foral para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.

Séptima. Información a la Diputación Foral.-El Departamento de Recaudación enviará a la Diputación Foral información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:

Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la base sexta.1.

Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos. Semestralmente, estadísticas de la gestión realizada. Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año.

Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día siguiente a la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2006. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio. En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicadas en el encabezamiento.-El Director General de la A.E.A.T., Luis Pedroche y Rojo.-El Teniente Diputado General, Juan Antonio Zárate Pérez de Arrilucea.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 3 de agosto de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicha Agencia y la Diputación Foral de Álava para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última.

"Resolución de 3 de agosto de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicha Agencia y la Diputación Foral de Álava para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14597 publicado el 26 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14597
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 agosto 2005
Fecha Pub: 20050826
Fecha última actualizacion: 26 agosto, 2005
Numero BORME 204
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29646
Pagina final: 29653




Publicacion oficial en el BOE número 204 - BOE-A-2005-14597


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14597 de Resolución de 3 de agosto de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicha Agencia y la Diputación Foral de Álava para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última.


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