Resolución de 4 de junio de 2009, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Torre Pacheco.





Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Torre Pacheco un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 25 junio 2009

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Torre Pacheco un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de junio de 2009.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Torre Pacheco, de colaboración en materia de gestión catastral

En Madrid y Torre Pacheco, a 26 de mayo del año 2009.

De una parte: Don Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 (BOE n.º 118, de 15 de mayo).

De otra parte: Don Daniel García Madrid, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.–El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.–El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.–El Ayuntamiento de Torre Pacheco, en fecha 10 de diciembre de 2007, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración en sustitución del actualmente vigente, firmado entre las mismas Administraciones intervinientes el 29 de enero de 2001, que quedará sin efecto a partir del día en que se firme el presente Convenio de colaboración.

Cuarto.–El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2007, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

Quinto.–El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 27 de noviembre de 2008, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Sexto.–La Comunidad Autónoma de Murcia ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia (en adelante Gerencia), y el Ayuntamiento de Torre Pacheco para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio.

Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico –transmisiones de dominio– relativas a bienes inmuebles urbanos y rústicos que se formalicen en el Modelo 901N aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos (Modelo 901N), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos.

c) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.

f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos.

Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio.

g) Incorporación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral.

El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a las transmisiones de dominio tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que incluirá las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes y consulta y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.

Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, en materia catastral, ajenos al presente Convenio.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias del Ayuntamiento.

b) Los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por el Ayuntamiento.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

e) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos.

d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral: Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.

El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones) y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.

Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones.

La información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos gráfica catastral, se realizará utilizando los formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC), por Resolución de 31 de julio de 2006, o en la que la sustituya en el futuro. Cuando existan construcciones, el formato citado contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas, así como la fotografía digital de la fachada.

En el caso de que se decidiese en la comisión mixta de vigilancia y control del Convenio sustituir las actualizaciones cartográficas, realizadas mediante los formatos informáticos establecidos, por el mantenimiento en línea de la cartografía, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Comunicación a la Dirección General del Catastro de los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por el Ayuntamiento, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

2. Una vez aprobado todo el nuevo sistema de mantenimiento cartográfico por la Dirección General del Catastro, éste se implantará de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la propia Dirección General del Catastro.

e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Cuarta. Colaboración en la recepción de documentación.

En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales.

b) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Quinta. Carta de servicios del Catastro.

El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.

Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del mismo.

Sexta. Plan de objetivos y de actuaciones del Catastro.

En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.

Séptima. Actuaciones formativas.

La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control, se consideren necesarias para que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.

En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos del Ayuntamiento responsables de la gestión del Convenio.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.

El Ayuntamiento tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos.

En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

c) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de avocación de las competencias delegadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio o la avocación de las competencias delegadas.

f) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Novena. Actuaciones de procedimiento.

a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.

b) El Ayuntamiento podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda.

c) La Gerencia remitirá al Ayuntamiento con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio que se reciban en ella.

d) Con independencia del uso preferente de la Oficina Virtual del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite, y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias.

e) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de diez días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

f) La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

g) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.

i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.

En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

Décima. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

b) El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 4 de junio de 2009, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Torre Pacheco.

"Resolución de 4 de junio de 2009, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Torre Pacheco." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-10521 publicado el 25 junio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-10521
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 junio 2009
Fecha Pub: 20090625
Fecha última actualizacion: 25 junio, 2009
Numero BORME 153
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 junio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 53051
Pagina final: 53058




Publicacion oficial en el BOE número 153 - BOE-A-2009-10521


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-10521 de Resolución de 4 de junio de 2009, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Torre Pacheco.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-10521 AQUÍ



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