Resolución de 6 de julio de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Segovia.





Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Segovia un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 19 agosto 2005

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Segovia un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de julio de 2005.-El Director General, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Segovia, de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Segovia, a seis de julio del año dos mil cinco.

De una parte: D. Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (BOE n.º 235, de 29 de septiembre).

De otra parte: D. Pedro Arahuetes García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Segovia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE n.º 80, de 3 de abril).

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

Segundo.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Cuarto.-El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario delimita los hechos, actos o negocios relativos a alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, que serán objeto de declaración o comunicación. Quinto.-El Ayuntamiento de Segovia, en fecha 4 de mayo de 2005, solicitó a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración en sustitución del actualmente vigente firmado entre las mismas Administraciones intervinientes con fecha 18 de abril de 1995, que quedará sin efecto a partir del día en que se firme el presente Convenio de colaboración. Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Segovia, en sesión celebrada el 26 de mayo de 2005, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre. Séptimo.-El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 25 de abril de 2005, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Octavo.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia (en adelante Gerencia), y el Ayuntamiento de Segovia (en adelante Ayuntamiento) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio.-Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio-que se formalicen en el Modelo 901 aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (BOE n.º 43, de 19 de febrero), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate y no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento tramitará y aprobará las rectificaciones de titularidad catastral que se produzcan como consecuencia de la acreditación de la no coincidencia del sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con el titular catastral. Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso, el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada. c) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas. d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia. e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados. f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas. g) Incorporación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a las transmisiones de dominio tramitadas y de las rectificaciones de titularidad catastral efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que incluirá las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes, incorporación automática de los datos de las declaraciones realizadas con PADECA y consulta y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE n.º 232, de 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. En todo caso, la Gerencia emitirá el Padrón a que se refiere el artículo 77.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos previstos en el mismo. h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, y su traslado a la Gerencia. i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente Cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias del Ayuntamiento.

b) Los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por el Ayuntamiento. c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función. d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación o variación de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. e) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.-En régimen de prestación de servicios regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda a la Entidad Local las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los Modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (BOE n.º 43, de 19 de febrero), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902 y 902 S) y traslado a la Gerencia. La asistencia al contribuyente incluirá la información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda (PADECA). Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.

Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada. En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.

El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, incorporación automática de los datos de las declaraciones realizadas con PADECA, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones), y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (B.O.E. n.º 232, de 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. Los demás procesos de intercambio de información que sean necesarios se realizarán utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Entidad Local deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos convencionales. La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones.

La información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos gráfica catastral, se realizará utilizando, los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCU1 y FXRU). Cuando existan construcciones, el soporte magnético citado contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas. Así como la fotografía digital de la fachada. En el caso de que se decidiese en la Comisión de Seguimiento del Convenio sustituir las actualizaciones cartográficas, realizadas mediante los soportes y formatos informáticos establecidos, por el mantenimiento en línea de la cartografía, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Comunicación de la Comisión de Seguimiento a la Dirección General del Catastro de los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por el Ayuntamiento. Todo ello adaptado a las instrucciones de la Dirección General del Catastro, sin que se produzca coste alguno para la misma.

2. Una vez aprobado todo el nuevo sistema de mantenimiento cartográfico por la Dirección General del Catastro, se implantará el mismo de común acuerdo entre el Ayuntamiento y en la Dirección General del Catastro.

Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación.

Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

b) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias de Valores:

Remisión a la Gerencia de los datos y documentación necesarios relativos al planeamiento urbanístico municipal.

Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del Catastro.

Cuarta. Certificación de datos del padrón.-El Ayuntamiento podrá certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el Padrón catastral, que la Gerencia entregará para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo caso, el origen o fuente de la información que se facilita.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral corresponde al Gerente. En relación con los inmuebles urbanos, el Ayuntamiento podrá emitir la certificación de las referencias catastrales cuando haya aceptado la delegación de competencias efectuada por el Gerente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 27.3 y 37.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Quinta. Colaboración en la recepción de documentación.-En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, dicho Ayuntamiento se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos, preferentemente mediante el programa PADECA.

b) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Sexta. Carta de servicios del catastro.-El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 (BOE n.º 54, de 3 de marzo).

Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones en aplicación de lo previsto en el convenio a las distintas Cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del mismo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.-El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.

El Ayuntamiento tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999. El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos. En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

b) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. c) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. d) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. e) La denuncia del convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de revocación de la delegación contenidas en el presente convenio supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal. f) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

b) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. c) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. d) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. e) La denuncia del convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de revocación de la delegación contenidas en el presente convenio supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal. f) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Octava. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la notificación individual de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio, en los términos establecidos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Esta colaboración podrá contener, alternativamente:

1.º Abono por el Ayuntamiento del 100 por 100 del coste de la entrega de las notificaciones.

2.º Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán para todas las notificaciones que deban efectuarse como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva, en régimen de prestación de servicios.

a) El Ayuntamiento realizará las citadas notificaciones en los impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos catastrales y valores resultantes de valoración colectiva por la Gerencia, con medios propios o bien mediante la contratación con terceros. Dicha contratación con terceros, caso de producirse, habrá de ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y normativa de desarrollo. En el caso de contratación con empresas, el Ayuntamiento abonará el 100 por cien del coste del servicio.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación recogiendo los hechos acaecidos durante la misma. c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en tiempo y forma, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares catastrales que no hayan podido ser notificados. d) La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y reparto de notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la distribución.

Novena. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general o parcial.-El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Decimocuarta de este documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio.

Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicho Ayuntamiento que coadyuve en las tareas concretas de atención al público. Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público. Décima. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la base de datos del catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia, el Ayuntamiento se compromete a realizar las actuaciones de información sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los mismos, así como la remisión de las licencias de primera ocupación o cualquier otro documento expedido por el Ayuntamiento en orden a certificar el final de las obras. La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la documentación e información a facilitar por el Ayuntamiento. Undécima. Alcance de la colaboración.

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias.

b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación o variación de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. De igual manera, no se considerarán incluidos en el Convenio el resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula quinta. c) La Gerencia llevará a cabo actuaciones de inspección conjuntas con el Ayuntamiento, a petición de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos determinados reglamentariamente. d) Una vez consolidado el desarrollo del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento considerará la conveniencia de que el Ayuntamiento inicie actuaciones de colaboración en la tramitación y formulación de propuestas de resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las actuaciones derivadas del presente Convenio, cuya resolución no corresponda al Ayuntamiento en virtud de la delegación de funciones efectuada en el mismo.

Duodécima. Actuaciones de procedimiento.

a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro. b) El Ayuntamiento podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda. c) La Gerencia remitirá al Ayuntamiento con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la Cláusula Decimocuarta, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio. d) La Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual, el soporte magnético conteniendo la información catastral urbana del municipio, que sólo podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio. e) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas. f) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones. g) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios. h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los administrados. i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, la entidad local deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección General del Catastro.

Decimotercera. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo prevenido en la Cláusula Decimocuarta de este Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento. d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento. e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida en el presente Convenio cuando el Ayuntamiento incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas. f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección General del Catastro, cuando el Ayuntamiento incumpla los compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, el Ayuntamiento se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Gerencia. Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio. h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el Ayuntamiento en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias asumidas en virtud de este convenio se ejerzan de forma coordinada.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar el Ayuntamiento de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la Cláusula Duodécima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato. La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoquinta. Establecimiento de puntos de información catastral.-El Ayuntamiento se compromete a prestar el servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante el establecimiento de uno o varios Puntos de Información Catastral en su término municipal, en las condiciones establecidas en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de marzo de 2005 (BOE n.º 109, de 7 de mayo) Los Puntos de Información Catastral permitirán la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro y serán gestionados por el Ayuntamiento mediante el acceso a la Oficina Virtual del Catastro, previo consentimiento del ciudadano que solicite la prestación del servicio. Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2005 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al Convenio de colaboración suscrito entre las mismas Administraciones intervinientes en fecha 18 de abril de 1995, que quedará sin efecto a partir de la firma de este Convenio. La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la Cláusula Decimotercera de este convenio. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, el Ayuntamiento se abstendrá de continuar realizando funciones de colaboración, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Gerencia. Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Cláusula transitoria.-Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario a que se refiere la Cláusula Undécima del presente Convenio, la Inspección Tributaria Municipal podrá llevar a efecto actuaciones de colaboración con la Inspección catastral en la comprobación y documentación de los hechos, actos o negocios no declarados o declarados de forma parcial o inexacta, quedando excluidos aquellos que deban ser objeto de comunicación. Dichas actuaciones se realizarán previa solicitud del Ayuntamiento y de conformidad con las instrucciones y directrices que establezca la Gerencia. Cláusula adicional.-Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a su término municipal.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro, Jesús. S. Miranda Hita, y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Segovia, Pedro Arahuetes García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 6 de julio de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Segovia.

"Resolución de 6 de julio de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Segovia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14302 publicado el 19 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14302
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 agosto 2005
Fecha Pub: 20050819
Fecha última actualizacion: 19 agosto, 2005
Numero BORME 198
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 28956
Pagina final: 28960




Publicacion oficial en el BOE número 198 - BOE-A-2005-14302


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14302 de Resolución de 6 de julio de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Segovia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14302 AQUÍ



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