Resolución de 8 de agosto de 2007, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de abril de 2007, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).





La Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 29 de abril de 2007, publicada en el BOE de 30 de mayo de ese mismo año, recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), adaptando las mismas no sólo a los cambios que se producen en la normativa aduanera de la Unión Europea, sino que también buscan incorporar los continuos desarrollos informáticos para la modernización de la gestión realizada por las Aduanas y para satisfacer nuevas exigencias de información por parte de operadores y administraciones. A fin de recoger algunos cambios aconsejados por dichos desarrollo informáticos, aclarar ciertos aspectos de las modificaciones introducidas en la Resolución de 29 de abril y rectificar varios errores, se aprueba la presente Resolución:






Orden del día 06 septiembre 2007

La Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 29 de abril de 2007, publicada en el BOE de 30 de mayo de ese mismo año, recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), adaptando las mismas no sólo a los cambios que se producen en la normativa aduanera de la Unión Europea, sino que también buscan incorporar los continuos desarrollos informáticos para la modernización de la gestión realizada por las Aduanas y para satisfacer nuevas exigencias de información por parte de operadores y administraciones. A fin de recoger algunos cambios aconsejados por dichos desarrollo informáticos, aclarar ciertos aspectos de las modificaciones introducidas en la Resolución de 29 de abril y rectificar varios errores, se aprueba la presente Resolución:

Primero.-Se modifica la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 29 de abril de 2007, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), según lo indicado en los anexos 1.º, 2.º y 3.º de esta Resolución.

Segundo-La presente Resolución será de aplicación el 1 de octubre del año en curso.

Madrid, 8 de agosto de 2007.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, P. S. (Orden de 2 de junio de 1994, modificada por Orden de 11 de julio de 1997), el Subdirector General de Gestión Aduanera, Felipe Rodrigo Serradilla.

ANEXO 1.º

Se modifica el anexo de la Resolución de del DUA de la forma siguiente: 1.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 33, subcasilla 5.ª Se sustituye el texto de explicación de esta subcasilla por el siguiente: «Subcasilla 5: Espacio reservado para codificación nacional. En el supuesto de mercancías sujetas a Impuestos Especiales, deberá consignarse un código de 4 dígitos, de los cuales los tres primeros corresponderán al código de epígrafe según la clase del producto (ver anexo VII) y el cuarto dígito indicará si se acoge a régimen suspensivo, exención, etc., de acuerdo con los códigos previstos en el apéndice II.»

2.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 40, apartado 3.º, donde dice:

debe decir:

3.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 44, punto c) primer punto, donde dice:

«Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible del IVA (artículo 83 de Ley del IVA). El código con el que deben declararse es el "7002" y se incluirá el total a adicionar.»

debe decir:

«Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible del IVA (artículo 83 de Ley del IVA), del AIEM y/o del IGIC. El código con el que deben declararse es el "7002" y se incluirá el total a adicionar.

En las importaciones a consumo de bienes que previamente hubiesen estado colocados al amparo de un régimen REF de depósito (régimen 4907), se incluirá, en la cantidad declarada con el código 7002, los tributos devengados con ocasión de la importación en las Islas Canarias y cualquier otro gasto resultante de aplicar lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/91.»

4.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 47, subcasilla MP, se sustituyen las actuales claves de modalidad de pago S, T, V y U por la clave R, quedando la siguiente relación de códigos:

5.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla B, apartado a), se sustituye este apartado por el siguiente:

«a) Cuando la modalidad de pago elegida (subcasilla MP, casilla 47) sea "R".»

6.º) Capítulo 2.º, apartado 2.4.3, apartado a), primer punto, se sustituye este apartado por el siguiente:

«Deberá tratarse de operaciones que tengan carácter repetitivo, con una frecuencia superior a un envío semanal y cuyo valor por expedición no supere los 1.000 €. Este límite no se tendrá en cuenta en las introducciones de mercancía comunitaria en las Islas Canarias.»

7.º) Capítulo 3.º, apartado 3.2.2, casilla 31, a continuación del punto de «Unidades», se incluye el punto siguiente:

«N.º de chasis, cuando se trate de vehículos (el tipo de bulto deberá ser "FR") deberá declararse el número de chasis, marca y modelo del vehículo.»

8.º) Capítulo 4.º, apartado 4.2.2, casilla 44, a continuación del primer punto del apartado b), se incluye el siguiente párrafo:

«Nota: En la impresión del documento de acompañamiento de tránsito (DAT) únicamente deberán incluirse los códigos previstos en el anexo 37 quáter del Reglamento CEE 2454/93 manteniendo la estructura de 3 dígitos. Estos códigos se corresponden con los códigos incluidos en el anexo XV-B de esta Resolución que comienzan con la clave "N" y que deberán imprimirse sin dicha letra.»

9.º) Capítulo 6.º, apartado 6.4.3.2. «Procedimiento de despacho sobre documentación escaneada», se añade el siguiente párrafo al final de este apartado:

«Este procedimiento podrá ser también solicitando en el marco de la VEXCAN.»

10) Apéndice II, «Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a impuestos especiales de fabricación, «apartado A, casilla 33, se sustituye el texto por el siguiente:

«Se consignará, en la subcasilla 5.ª, un código alfanumérico de 4 dígitos (código adicional nacional) formado por el correspondiente al producto, de 3 dígitos, según la tabla del anexo VII y a continuación uno de las claves siguientes: S. Si los bienes importados se introducen, en régimen suspensivo, desde la Aduana de importación hasta la fábrica o depósito fiscal;

E. Si el importador se acoge a alguna de las exenciones previstas en la Ley de Impuestos Especiales; N. Supuestos de exención contemplados en el artícu-lo 42.6 de la Ley de Impuestos Especiales; D. Introducción en la Península e Islas Baleares de mercancía procedente de las Islas Canarias cuando corresponda ingresar la diferencia entre los tipos impositivos vigentes en dichos territorios; 0 (cero) en el resto de los casos.»

11) Apéndice X «Normas específicas para la cumplimentación del DUA en las Islas Canarias a efectos de la aplicación del Régimen Específico de Abastecimiento de estas islas (REA)», segundo párrafo, donde dice: «...artícu-lo 9 del Reglamento (CE) 247/2006.», debe decir: «...artícu-lo 9 del Reglamento (CE) 793/2006.»

12) Apéndice XII «Despacho centralizado regional», se incluye el siguiente párrafo a continuación del primero:

«Este procedimiento podrá ser también solicitando en el marco de la VEXCAN.»

13) Anexo VII «Códigos de Impuestos Especiales», se sustituye este anexo por el que se incluye como anexo 2.º de esta Resolución.

14) Anexo XIV-A, cuadro de «Regímenes a la Importación, en el marco de la VEXCAN, se corrigen de la forma siguiente, códigos previstos en la casilla 37.1 referidos a las descripciones de regímenes que se indican a continuación:

15) Anexo XV-B, se sustituye la descripción del código 7002 por la siguiente:

16) Anexo XV, se añade el código siguiente:

17) Anexo XVI, se sustituye el modelo de «documento de acompañamiento de exportación» por el que se incluye como anexo 3.º de esta Resolución.

ANEXO 2.º ANEXO VII Códigos de Impuestos Especiales



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 8 de agosto de 2007, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de abril de 2007, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

"Resolución de 8 de agosto de 2007, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de abril de 2007, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16008 publicado el 06 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070906
Fecha última actualizacion: 6 septiembre, 2007
Numero BORME 214
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 36672
Pagina final: 36675




Publicacion oficial en el BOE número 214 - BOE-A-2007-16008


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16008 de Resolución de 8 de agosto de 2007, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de abril de 2007, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-16008 AQUÍ



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