Resolución de 8 de junio de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008.





Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.






Orden del día 25 junio 2009

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de junio de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

De una parte, D. Álvaro Miranda Simavilla, Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, nombrado para dicho cargo, respectivamente, por Decretos Forales 26/2007 y 14/2007, ambos de 16 de agosto, del Presidente del Gobierno de Navarra, actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Y de otra parte, D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en representación del mismo y en el ejercicio de competencias atribuidas por el artículo 5.2 a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

EXPONEN

Primero.–Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra suscribieron un Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información con fecha 21 de enero de 2002, y que en la Cláusula Segunda del mismo se establece que cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes estadísticos con el fin de mejorar la respuesta de los informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos.

Segundo.–Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero.–Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra han colaborado en años anteriores en la estadística de bibliotecas de manera satisfactoria para ambas partes.

De acuerdo con ello y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008, y también de llevarla a cabo utilizando un cuestionario bilingüe castellano/vascuence para las zonas que de acuerdo con su legislación tengan tal consideración, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Programación y Diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) El cuestionario que se utilizará será común para todo el territorio nacional. El formato en Navarra será el bilingüe castellano/vascuence, en aquellas zonas que, de acuerdo con las disposiciones forales en la materia tengan tal consideración.

C) El Instituto Nacional de Estadística asumirá la edición e impresión de los cuestionarios en castellano y en formato bilingüe (castellano/vascuence) así como la puesta en marcha de la aplicación de recogida de datos por Internet que se menciona en la cláusula cuarta.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2008.

A) El Instituto de Estadística de Navarra enviará una carta de promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Navarra, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Navarra.

B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta. Recogida de datos.

A) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar en la Comunidad Foral de Navarra será realizada por el Instituto de Estadística de Navarra. A partir de esta actualización, el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo que será remitido al Instituto de Estadística de Navarra.

B) El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará del envío y de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La recogida comenzará en abril de 2009 y deberá finalizar antes del 30 de junio de 2009.

C) Durante el periodo de recogida de datos, el INE pondrá a disposición de las bibliotecas en el ámbito de la Comunidad Foral una dirección de Internet para la cumplimentación de los cuestionarios por este mecanismo. Esta circunstancia será comunicada a las bibliotecas en la carta de presentación que se menciona en la cláusula tercera.

D) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de Navarra procederá a la grabación de los cuestionarios recibidos en papel, y a la depuración y validación de todos los cuestionarios, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas e informáticas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística, utilizando la aplicación de grabación y control suministrada por el INE. Este proceso deberá haber concluido antes del 31 de julio de 2009.

E) El Instituto de Estadística de Navarra remitirá al Instituto Nacional de Estadística los cuestionarios en papel recibidos y un resumen de las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativos al directorio antes del 31 de julio de 2009.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El Instituto Nacional de Estadística enviará, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de ocho meses a partir de la finalización del trabajo de campo y con carácter previo a la publicación, los resultados definitivos e individualizados, al Instituto de Estadística de Navarra para su explotación.

Cualquiera de los dos Institutos podrá explotar parcial o totalmente los resultados en cualquiera de sus fases de la manera que estimen conveniente. Los resultados de esta explotación serán considerados como «resultados provisionales» y de tal manera debe indicarse expresamente, en tanto que el Instituto Nacional de Estadística no remita al Instituto de Estadística de Navarra el fichero final con los datos definitivos e individualizados de las bibliotecas de esta Comunidad Autónoma que incluirán el tratamiento de depuración a nivel nacional.

Sexta. Publicaciones.

En las publicaciones que realice cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008 en el ámbito territorial de Navarra.

Séptima. Secreto estadístico.

El Instituto de Estadística de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Octava. Grupo de Trabajo para el seguimiento del Convenio.

Se crea un Grupo de Trabajo para el seguimiento del Convenio, figurando en él como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales.

La Subdirectora General Adjunta de Estadísticas y Análisis Sociales.

El Delegado Provincial de Estadística en Navarra.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:

El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Décima. Vigencia del Convenio y Resolución.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística. En todo caso, deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2009. No se prevé la prórroga del mismo.

Será motivo de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de cualquiera de las instituciones firmantes.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, suscriben este Convenio en duplicado ejemplar en Madrid a 8 de abril de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–El Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, Álvaro Miranda Simavilla.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 8 de junio de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008.

"Resolución de 8 de junio de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-10525 publicado el 25 junio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-10525
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 junio 2009
Fecha Pub: 20090625
Fecha última actualizacion: 25 junio, 2009
Numero BORME 153
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 junio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 53080
Pagina final: 53083




Publicacion oficial en el BOE número 153 - BOE-A-2009-10525


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-10525 de Resolución de 8 de junio de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008.


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