Resolución de 9 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Consejo General del Poder Judicial.





Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General del Poder Judicial un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 20 julio 2007

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General del Poder Judicial un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de julio de 2007. El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

Reunidos en la ciudad de Madrid, a 9 de julio del año 2007.

De una parte, don Carlos Ríos Izquierdo, en su condición de Vocal del Consejo General del Poder Judicial, actuando en nombre y representación del Consejo General del Poder Judicial de conformidad con el acuerdo del Pleno de fecha 27 de junio de 2007.

Y de otra parte, don Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 («BOE» núm. 235, de 29 de septiembre).

EXPONEN

Primero.-El artículo 122 de la Constitución española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y que será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo.

Por su parte, el artículo 104 de la citada Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente Ley y prescribe, además, el artículo 105 que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Segundo.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 5 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Tercero.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril («BOE» de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su Título III incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que sobre la colaboración en materia de gestión catastral se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Por otro lado, mediante Resolución de la Dirección General del Catastro se aprobaron los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos. Cuarto.-La suscripción del presente Convenio responde a la conveniencia de abrir nuevos cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Juzgados y Tribunales a través de su órgano de gobierno, colaboración que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos y la consecución del común objetivo de acercamiento de la Administración pública a sus usuarios. Quinto.-El logro de una eficaz tutela de los derechos de los ciudadanos y una agilización de los procesos exige, sin duda, que los Juzgados y Tribunales puedan disponer de información catastral actualizada sobre los titulares catastrales y sobre los bienes inmuebles, sin necesidad de que las partes en los distintos procesos judiciales hayan de aportar dichos datos y sin necesidad, además, del consentimiento de los afectados. Sexto.-La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 11 que no es necesario el consentimiento del afectado cuando la comunicación de datos tenga como destinatarios, entre otros, a Jueces o Tribunales. En lo que a los datos catastrales se refiere, el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece el carácter protegido de determinados datos, entre los que se encuentran, el nombre, apellidos y domicilio del titular catastral y el valor de los inmuebles. El régimen jurídico al que se sujetan dichos datos restringe las posibilidades de acceso a los propios titulares catastrales, condicionando el acceso, en su caso, al consentimiento expreso del afectado. Respecto a éstos datos, el artículo 53.2 del mismo texto refundido establece una idéntica prescripción legal a la anteriormente señalada por la Ley Orgánica 15/1999, a favor de los Juzgados y Tribunales que, sin necesidad del consentimiento del afectado, pueden acceder a datos catastrales protegidos. Completa el marco normativo regulador del derecho de acceso a los datos catastrales el artículo 74.4 del citado Real Decreto 417/2006 que establece que las Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados catastrales cuando puedan disponer de la información catastral mediante acceso telemático a la base de datos nacional del Catastro o por medio de las transmisiones de datos previstas normativamente. En idéntico sentido, el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prescribe que las Administraciones públicas, cuando puedan disponer de la información por medios telemáticos no podrán exigir a los interesados la aportación de dichos certificados. Por último, el artículo 95.1.a) y h) de la citada Ley General Tributaria prevé la cesión o comunicación de datos reservados con trascendencia tributaria, entre otros, a los Jueces y Tribunales. Séptimo.-La Dirección General del Catastro y las Gerencias y Subgerencias del Catastro vienen atendiendo un gran número de requerimientos de suministro de información catastral, provenientes de Juzgados y Tribunales así como de quienes, siendo parte en los procedimientos judiciales o pretendiendo instarlos, demandan información catastral para su unión a la documentación que deben aportar a dichos procedimientos. No siempre es posible la expedición de certificados o el suministro de información con la celeridad que requieren las causas judiciales y, en muchos casos, además, al tratarse de solicitudes de quienes no son los propios titulares catastrales ni sus representantes, han de ser objeto de denegación, pues no incurren en ninguno de los supuestos de interés legitimo y directo establecidos taxativamente en el artículo 53.1 del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, presupuesto de legitimación inexcusable para acceder a los datos catastrales protegidos de un tercero. Especial mención o consideración merecen el procedimiento de jurisdicción voluntaria del expediente de dominio o aquéllos cuya eficaz tramitación y resolución exigen conocer el dato relativo al titular catastral y el valor de los inmuebles de su titularidad, indicador del perfil económico de su titular. Octavo.-Por todo ello, es conveniente abrir un nuevo cauce de comunicación de datos, de carácter unitario e informatizado, a partir de la infraestructura de interconexión de las Redes Judiciales Territoriales, denominada Punto Neutro Judicial, instrumento adecuado para canalizar las comunicaciones entre los Juzgados y Tribunales y la Dirección General del Catastro. Es mutuo el interés en el empleo de técnicas y medios informáticos, electrónicos y telemáticos que proporcionarán la precisa prontitud en la obtención de datos, lo que ha de repercutir en la agilización de los procedimientos. En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio establecer el procedimiento mediante el cual sea posible la obtención de la información catastral precisa para la ágil tramitación de los procedimientos judiciales, utilizando la transmisión de datos telemática como medio de sustitución de certificados en papel. El presente convenio no dará lugar a contraprestación económica de ningún tipo entre las partes.

Dicho procedimiento ha de materializar la posibilidad de la actuación telemática de los Juzgados y Tribunales ante la Oficina Virtual del Catastro a través del Punto Neutro Judicial, utilizando los aplicativos que ponga a su disposición el Consejo General del Poder Judicial. La puesta en marcha de dicho procedimiento pretende que sea éste el único cauce formal de obtención de datos por parte de los órganos judiciales, por lo que mediante el presente Convenio se asume por parte de Consejo General del Poder Judicial el compromiso de su difusión y promoción entre ellos para lograr una paulatina incorporación al mismo. Segunda. Servicios telemáticos y transmisión de datos catastrales.-El acceso a la información catastral por parte de los órganos judiciales se realizará haciendo uso de los servicios web definidos por la Dirección General del Catastro, con las características técnicas y de seguridad que en cada momento se determinen en función del estado de la tecnología. La obtención de dicha información por parte de los Juzgados y Tribunales se llevará a cabo a través del Punto Neutro Judicial gestionado por el Consejo General del Poder Judicial, sin que sea necesario el consentimiento del titular catastral, y se someterá a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueben los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos. Tercera. Control de usuarios y de accesos a los servicios web de la Dirección General del Catastro.-Corresponde al Consejo General del Poder Judicial el control de los accesos realizados por los usuarios de los servicios web de la Dirección General del Catastro, en orden a garantizar que se realizan conforme a las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en la Ley Orgánica 15/1999, no obstante, la Dirección General del Catastro, motivándolo debidamente, podrá denegar el acceso si estima que el mismo no es conforme a derecho, así como puede efectuar controles sobre dichos accesos y requerir las aclaraciones o justificaciones que se consideren necesarias. A tal efecto, los accesos a la OVC quedarán registrados en los sistemas de la Dirección General del Catastro. Todas las comunicaciones se realizarán de servidor a servidor y tanto las peticiones como las transmisiones de información se firmarán con el certificado de servidor correspondiente, utilizando un enlace dedicado de uso exclusivo para ambos organismos. Cuarta.-Compromisos del Consejo General del Poder Judicial.-Mediante la suscripción del presente Convenio se asume por el Consejo General del Poder Judicial los siguientes compromisos:

a) Permitir la conexión de las redes de comunicación de la Dirección General del Catastro al Punto Neutro Judicial.

b) Gestionar los usuarios de los órganos jurisdiccionales que utilicen el servicio de acceso a las bases de datos del Catastro, por lo que será responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial la designación del personal facultado y las condiciones de acceso, el proporcionar la documentación necesaria, el registro de las incidencias que puedan producirse y la adopción de las medidas que garanticen el uso correcto de los datos conforme a la ley. c) Creación de un fichero historial donde se reflejen las consultas realizadas por cada órgano jurisdiccional para su puesta a disposición de la Dirección General del Catastro. d) Proporcionar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios, en coordinación con la Dirección General del Catastro. e) Promover la utilización de este medio como único para acceder por los Juzgados y Tribunales a los datos catastrales, ya sea a petición de los interesados o bien de oficio.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.-El Consejo General del Poder Judicial en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados telemáticos.

Sexta. Régimen jurídico.-El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. El Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.c), según redacción introducida por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir y, en todo caso, de conformidad con el artículo 3.2 del citado texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, le será de aplicación los principios de la citada norma para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse en la ejecución e interpretación del convenio. Séptima.-Comisión Mixta de Vigilancia y Control.-Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión mixta de vigilancia y control compuesta por tres representantes de cada una de las partes designadas conforme a sus respectivas normativas institucionales. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. Octava.-Suspensión y resolución del Convenio.-Será causa de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como la denuncia por parte de una de ellas cuando se estimen que se han producido alteraciones sustanciales de las condiciones suscritas. La denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación fehaciente. Además, cuando la Dirección General del Catastro detecte incumplimiento de obligaciones de los usuarios o accesos irregulares o irregularidades en el régimen de control procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio e iniciará las oportunas comprobaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate y a remover los obstáculos que pudieran impedir su normal funcionamiento. Con carácter previo a la suspensión deberá convocarse con una antelación mínima de quince días a la Comisión de vigilancia a quien se informará de los incumplimientos e irregularidades detectados.

Novena. Vigencia y eficacia del Convenio.-De conformidad con los artículos 66 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, el presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que sea objeto de suspensión, denuncia o resolución por mutuo acuerdo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Consejo General del Poder Judicial, Carlos Ríos Izquierdo.-Por el Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Economía y Hacienda

Resolución de 9 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Consejo General del Poder Judicial.

"Resolución de 9 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Consejo General del Poder Judicial." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-14022 publicado el 20 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-14022
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 julio 2007
Fecha Pub: 20070720
Fecha última actualizacion: 20 julio, 2007
Numero BORME 173
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Economía y Hacienda
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 31639
Pagina final: 31641




Publicacion oficial en el BOE número 173 - BOE-A-2007-14022


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-14022 de Resolución de 9 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Consejo General del Poder Judicial.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-14022 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *