Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.





La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación han suscrito con fecha 27 de julio de 2017, un Convenio de colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 11 septiembre 2017

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación han suscrito con fecha 27 de julio de 2017, un Convenio de colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación

En Madrid, a 27 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte don César Nombela Cano, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) (N.I.F. Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, 23), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y de la otra don Eugenio Fontán Oñate, actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (en lo sucesivo, COIT) (N.I.F. Q-2866009-J y domicilio social en calle Almagro, número 2 de Madrid); en su calidad de Decano-Presidente, que actúa en virtud de las facultades propias a dicho cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo («BOE» número 81, de 4 de abril), por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, cargo cuya vigencia acredita mediante la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos, en fecha once de junio de 2014, con el número mil quinientos de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento.

EXPONEN

Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido en sus estatutos como un centro universitario público de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que el COIT es una corporación de derecho público, que tiene entre sus fines la promoción de las actividades necesarias para potenciar el sector de las telecomunicaciones en beneficio de los usuarios y de la sociedad en general, para difundir dichos beneficios y atender cuestiones en materia de telecomunicaciones, para fomentar la formación y el desarrollo profesional de los ingenieros de telecomunicación, el emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica y la colaboración con otros profesionales que redunde en el beneficio mutuo y en el de los usuarios de los proyectos de ingeniería de telecomunicación y de la sociedad.

Que la UIMP y el COIT coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre Creatividad e Innovación, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

En consecuencia ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el COIT y la UIMP para la organización del encuentro «Creatividad e innovación» que se celebrará del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2017 en Santander, en el marco general de los Cursos de la UIMP.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro según las especificaciones de este convenio.

Aspectos académicos

Segunda.

El encuentro estará dirigido académicamente por don Eugenio María Fontán Oñate, Decano-Presidente del COIT.

El COIT y la UIMP aprueban el programa y relación de participantes del encuentro que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el director del encuentro, con el conforme del COIT y de la Universidad.

El programa que se aprueba ha sido propuesto por el director académico y elaborado según el diseño académico y esquema general facilitados por el COIT y la UIMP.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Organización y gestión

Cuarta.

La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

En relación con el director, el secretario, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

Honorarios.

Viajes.

Alojamiento.

Manutención en sus propias instalaciones.

Desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto, así como lugar de alojamiento-lugar de celebración del encuentro.

Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

Diseño, impresión y distribución del programa de mano del encuentro.

Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información, selección y matriculación de alumnos.

Control de asistencia.

Expedición de diplomas y certificaciones.

Servicio de Gabinete de Prensa.

Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en vídeo de las sesiones.

Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en vídeo de las sesiones.

Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

Financiación

Quinta.

El coste de celebración del encuentro asciende a la cantidad de veinticuatro mil doscientos ocho euros (24.208,00 €) (anexo II).

Sexta.

El COIT se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000,00 €) en concepto de colaboración para la financiación de la actividad señalada en la cláusula primera, mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez ultimados todos los detalles del encuentro y en todo caso antes del día 31 de agosto de 2017, previa factura emitida por la UIMP.

La UIMP, por su parte, asumirá, el resto de financiación, que asciende a doscientos ocho euros (208,00 €).Esta financiación no implica un traspaso de fondos al COIT, sino que se materializa con cargo al concepto presupuestario 226.06, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Séptima.

En el caso de que el encuentro no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará al COIT la cantidad ya cobrada. Si la cancelación del encuentro fuese por no alcanzarse el número mínimo de alumnos según la normativa de la UIMP o por otras causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará al COIT la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos de publicidad, programa y otros que hubieran sido realizados antes de su anulación.

Octava.

El COIT podrá recabar la participación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello a la UIMP. Los acuerdos a los que el COIT llegue con dichas entidades sobre su participación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre el COIT y la UIMP en este documento.

Publicidad y difusión

Novena.

El COIT podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Décima.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración del COIT con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Asimismo podrán figurar en dichos medios, a distinto nivel, las entidades colaboradoras que participen en la financiación del encuentro de acuerdo con la cláusula octava.

Undécima.

En el caso de que el COIT tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos.

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del encuentro y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Comisión de seguimiento

Duodécima.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del COIT, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Departamento de Relaciones Institucionales del COIT, siendo su responsable, Adrián Nogales Escudero, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Modificación, vigencia y extinción del convenio

Decimotercera.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Decimocuarta.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimoquinta.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimosexta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) del mismo; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Decimoséptima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, Eugenio Fontán Oñate.

ANEXO I

Programa

Creatividad e innovación.

Santander, 30 y 31 de agosto, 1 de septiembre de 2017.

Dirección. Eugenio Fontán Oñate, Decano-Presidente COIT.

Secretaría. Julio Navío Marco, Vicedecano COIT/Profesor UNED.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

"Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-10398 publicado el 11 septiembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-10398
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 septiembre 2017
Fecha Pub: 20170911
Fecha última actualizacion: 11 septiembre, 2017
Numero BORME 219
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 septiembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 89353
Pagina final: 89359




Publicacion oficial en el BOE número 219 - BOE-A-2017-10398


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-10398 de Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-10398 AQUÍ



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