Orden ESD/1162/2009, de 3 de abril, por la que se clasifica la Fundación Centac y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.





Examinada la escritura de constitución de la Fundación Centac, instituida en León.






Orden del día 12 mayo 2009

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Centac, instituida en León.

Antecedentes de Hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don José María de Prada Guaita, el día 26 de noviembre de 2008, con el n.º 4257 de su protocolo, por la fundación ONCE para la Cooperación e integración social de personas con discapacidad, Fundación Vodafone España, El Corte Ingles S.A. y Telefónica, S.A.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de cuarenta mil euros aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes patronos natos, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, D.ª Amparo Valcarce García.

Vicepresidente Primero: Director General de Coordinación de Políticas de Discapacidad del referido Ministerio, D. Juan Carlos Ramiro Iglesias.

Vicepresidente Segundo: Director General del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, D. Enrique Martínez Marin.

Secretaria: la Directora del Centro de Referencia Estatal para la atención a personas con grave discapacidad y para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia del IMSERSO, D.ª Nuria Mendoza Laiz.

Vocales: el Director Técnico del Real Patronato de la Discapacidad, D. Ignacio Robles García, la Directora del CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y ayudas técnicas del IMSERSO), D.ª Cristina Rodríguez-Porrero Miret, el Presidente del Comité español de representantes de personas con discapacidad (CERMI), D. Luis Cayo Pérez Rodríguez-Bueno. La Fundación ONCE para la Cooperación e integración social de personas con discapacidad, representado por D. Luís Crespo Asenjo Fundación Vodafone España, representada por D. José Luís Ripoll García, El Corte Ingles S.A., representado por D. Enrique Muñoz García, Telefónica, S.A, representada por D. Javier Aguilera Arauzo

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Limonar de Cuba c/v Antonio Pereira s/n de San Andrés del Rabanedo (León) y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 10 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado y países en vías de desarrollo.

Sexto.–El fin de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación CENTAC tiene como fin principal promover, a través de la accesibilidad a las tecnologías, servicios, dispositivos, sistemas y redes de la Sociedad Interactiva, la integración social, de forma que se facilite la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a la Sociedad Interactiva. Dicha promoción de la accesibilidad y el diseño para todos significa, además ir más allá de los productos y servicios destinados a la accesibilidad de las personas con discapacidad, para abrir a todos los ciudadanos, buscando con ello la mayor calidad, versatilidad y utilidad general de cualquier innovación o desarrollo.

Con ello se pretende mejorar la calidad, tanto en los ámbitos individuales como colectivos a sabiendas que tal calidad social se acrecienta en la medida que a través del diseño para todos, fomentan la mejora en la funcionalidad, innovación y utilidad de los bienes y servicios. Lo cual es tanto como decir que permitirá, a demás, aprovechar la calidad social en mejoras en la competitividad y diferenciación empresarial, al producir y comercializar bienes y servicios de mayor valor añadido.»

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Centac, instituida en León, cuyos fines de interés general son predominantemente de discapacidad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 24-0064.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes conferidos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid 3 de abril de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Orden ESD/1162/2009, de 3 de abril, por la que se clasifica la Fundación Centac y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

"Orden ESD/1162/2009, de 3 de abril, por la que se clasifica la Fundación Centac y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-7887 publicado el 12 mayo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-7887
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 mayo 2009
Fecha Pub: 20090512
Fecha última actualizacion: 12 mayo, 2009
Numero BORME 115
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 mayo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 40540
Pagina final: 40541




Publicacion oficial en el BOE número 115 - BOE-A-2009-7887


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-7887 de Orden ESD/1162/2009, de 3 de abril, por la que se clasifica la Fundación Centac y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-7887 AQUÍ



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