Orden ESD/1165/2009, de 6 de abril, por la que se clasifica la Fundación AMIC y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.





Examinada la escritura de constitución de la Fundación AMIC (Ajut a la Maternitat i a la infancia des de Catalunya), instituida en Barcelona.






Orden del día 12 mayo 2009

Examinada la escritura de constitución de la Fundación AMIC (Ajut a la Maternitat i a la infancia des de Catalunya), instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Mataró, don Alvar Joseph Espinosa i Brinkmann, el 4 de febrero de 2009, con el número 195 de su protocolo; por la mercantil Asistencia Medica Integral de Catalunya, S. L.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta y dos mil euros, de los cuales cinco mil han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintisiete mil euros restantes consisten en la aportación de un ecógrafo, según informe de valoración económica emitido por experto independiente e incorporado a la escritura anteriormente citada.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Carme Muratet Casadevall.

Vicepresidente: Don Pere-Joan Torres Pons.

Vocal primero: Don Assis Torres Muratet.

Vocal segundo: Doña Mar Torres Muratet.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Girona, número 52, 1.º, 08402-Granollers (Barcelona), y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1 de sus Estatutos, serán principalmente las Comunidades Autónomas de Cataluña, Islas Baleares y Valencia.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene por objeto ayudar a tener hijos sanos a las personas que tienen dificultades para conseguirlos, atendiendo preferentemente a aquellas personas que sufran infertilidad, esterilidad o presenten un riesgo genético o infeccioso de transmisión a su descendencia.

La Fundación quiere promocionar la investigación científica en su ámbito y hacer una tarea de divulgación.

La Fundación quiere actuar como complemento del sistema público del bienestar, tanto a nivel sanitario como educativo y social.

Son fines de la fundación:

Tratamiento de la esterilidad e infertilidad.

Donación de gametos (óvulos y espermas) o embriones.

Conservación de gametos o tejido gonadal en personas sometidas a procesos cancerígenos o que puedan afectar la fertilidad.

Detección de enfermedades transmisibles y su posible tratamiento para evitar la transmisión a su descendencia.

Atención global (médica y educativa) de jóvenes en temas de sexualidad y reproducción.

Consejo reproductivo antes del embarazo.

Diagnóstico prenatal de enfermedades y su posible tratamiento.

Humanización de los procesos de embarazo y parto, haciéndolos más participativos para la mujer y su familia sin renunciar a la seguridad y a las tecnologías modernas.

Educar para la maternidad y la paternidad.

Adopción.

Promocionar y divulgar la investigación científica en su ámbito utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC). Todo ello se hará en lengua catalana, sin perjuicio que se haga también en las otras lenguas más comunes de la Unión Europea.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación AMIC (Ajut a la Maternitat i a la infancia des de Catalunya), instituida en Granollers (Barcelona), cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08-0387.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento así como la aceptación de cargo de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Orden ESD/1165/2009, de 6 de abril, por la que se clasifica la Fundación AMIC y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

"Orden ESD/1165/2009, de 6 de abril, por la que se clasifica la Fundación AMIC y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-7890 publicado el 12 mayo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-7890
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 mayo 2009
Fecha Pub: 20090512
Fecha última actualizacion: 12 mayo, 2009
Numero BORME 115
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 mayo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 40546
Pagina final: 40547




Publicacion oficial en el BOE número 115 - BOE-A-2009-7890


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-7890 de Orden ESD/1165/2009, de 6 de abril, por la que se clasifica la Fundación AMIC y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-7890 AQUÍ



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