Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Orden ESD/3453/2008, de 15 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación SEF.

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación SEF, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

La provisión de plazas en centros públicos, mediante concurso de traslados, por los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, se rige por el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, así como por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. La promulgación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha supuesto, entre otras muchas, una modificación en la ordenación de la función pública docente al regular la incorporación de tres nuevos cuerpos docentes, los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos en los que se integran los funcionarios de los respectivos cuerpos de profesores con la condición de Catedrático. Realizada dicha integración y teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 5 de la disposición adicional octava de la citada Ley, ésta se ha hecho efectiva en los mismos puestos que tuvieran asignados en el momento de producirse, que se han incorporado a los nuevos cuerpos con la antigüedad que tuvieran en la condición de catedrático en sus respectivos cuerpos y que estos funcionarios deberán participar en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas plazas vacantes, se hace necesario tener en cuenta estas circunstancias a efectos de garantizar la movilidad de estos funcionarios mediante su participación en los concursos de provisión de puestos. De otra parte, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en su disposición transitoria segunda, apartado 2, crea la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, especialidad que se añade a las vigentes en este Cuerpo docente, lo que supone la necesidad de contemplar la incidencia que la creación de esta especialidad tiene en la cobertura de las plazas del citado Cuerpo de Maestros mediante el correspondiente procedimiento de provisión de puestos. Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el apartado 3 de su disposición adicional sexta establece que periódicamente las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, en los que podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. No habiéndose realizado todavía una nueva regulación de la movilidad mediante concurso de traslados, de los funcionarios de los cuerpos docentes a los que se refiere la LOE, adaptadas a los principios de dicha Ley y a las normas de su desarrollo, y ante la necesidad de proceder a la convocatoria de nuevos concursos de traslados, se hace preciso modificar en ciertos aspectos concretos el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de puestos correspondientes a los cuerpos docentes. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación y ha informado la Comisión Superior de Personal y emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008.

D I S P O N G O :

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica. En la disposición adicional séptima, a su vez, se especifican las funciones de los diferentes cuerpos en los que se ordena la función pública docente.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, que deberán formar parte del currículo que las distintas Administraciones educativas definan para esta etapa del sistema. Por otra parte, el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, regula la estructura del bachillerato sobre la base de lo dispuesto a este respecto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y concreta la relación de materias de sus diferentes modalidades. Además, el Gobierno ha establecido, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, cuya disposición adicional décima remite a las normas que regulen los títulos respectivos la definición de las titulaciones y especialidades del profesorado, atribución docente y equivalencia a efectos de docencia. Diferentes reales decretos han regulado asimismo las enseñanzas mínimas a las que deberán ajustarse los currículos de las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como los de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las enseñanzas deportivas.

Orden ESD/3407/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.

El Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. El Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, en su disposición derogatoria primera, deroga el Real Decreto 1070/1993, de 2 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado supe rior correspondiente al título de Técnico Superior en Análisis y Control, establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad, respetando el perfil profesional del mismo. Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de formación profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros incorporándolos en su oferta formativa. En este sentido, este ciclo formativo incorpora en el currículo formación en la lengua inglesa, dando respuesta a lo dispuesto en Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos. Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad. Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad. En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado. Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo :

CAPÍTULO I

Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

El Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decre-to 1538/2006, de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en el artículo 10.2, que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. El Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, en su disposición derogatoria primera, deroga el Real Decreto 146/1994, de 4 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Cocina, establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico en Cocina y Gastronomía, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico en Cocina y Gastronomía, respetando el perfil profesional del mismo. Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos. Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad. Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del Técnico en Cocina y Gastronomía. En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado. Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo

CAPÍTULO I