Resolución de 26 de marzo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan los premios IMSERSO «Infanta Cristina» 2009.





El artículo 3 de la Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio (Boletín Oficial del Estado número 140, de 13 de junio de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» (en adelante Orden de bases reguladoras), regula que estos premios se convocarán anualmente mediante Resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que regulará las bases comunes y específicas de cada premio, así como su número y su cuantía.






Orden del día 25 mayo 2009

El artículo 3 de la Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio (Boletín Oficial del Estado número 140, de 13 de junio de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» (en adelante Orden de bases reguladoras), regula que estos premios se convocarán anualmente mediante Resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que regulará las bases comunes y específicas de cada premio, así como su número y su cuantía.

A tenor de lo expuesto y de conformidad con el procedimiento regulado en el Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria de Premios IMSERSO «Infanta Cristina» 2009 y determinar las cuantías, requisitos y crédito presupuestario al que deben imputarse estos premios, que se regirán de acuerdo con lo estipulado en las bases que, como Anexo I, se acompaña a la presente Resolución.

Los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» tienen como objeto galardonar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por la prestación de servicios a las personas mayores o a las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras; o por las aportaciones realizadas en materia de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la gerontología, de la promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; o por la captación fotográfica de instantáneas en estos ámbitos de la realidad social; o por la realización de programas y servicios basados en la calidad de vida que constituyan buenas prácticas; o por la sensibilización e información social a través de los medios de comunicación social.

Estos Premios se convocan en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de bases reguladoras. En el año 2009 esta convocatoria establece premios en las siguientes especialidades:

a) Premios al Mérito Social.

b) Premio de Calidad y Buenas Prácticas.

c) Premios a la Investigación, al Desarrollo y a la Innovación.

d) Premios de Fotografía.

e) Premios de Comunicación: Prensa, Radio, Televisión, Página Web y Publicidad.

Los premios concedidos se financian con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dentro del programa 35.91 aplicación 487.79.

Madrid, 26 de marzo de 2009.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Pilar Rodríguez Rodríguez.

ANEXO I

Primera. Bases Comunes a todas las especialidades convocadas.

1. Podrán concurrir a estos Premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que reúnan, además de los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras, los regulados, con carácter específico, en esta convocatoria. También podrán presentar candidaturas personas jurídicas, públicas o privadas, a favor de terceros.

2. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y/o el Jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, a favor de terceros, las candidaturas que por su relevancia y mérito consideren convenientes.

3. Los solicitantes que concurran a las correspondientes especialidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad española o de los países iberoamericanos de habla hispana.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

4. El plazo de admisión de candidaturas finalizará el 15 de septiembre de 2009.

5. La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II a la presente Resolución.

a) Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el solicitante o solicitantes.

b) Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.

6. La solicitud debe venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Para las personas físicas: Los candidatos de países iberoamericanos deberán presentar documento acreditativo de la personalidad del solicitante, bien sea cédula de identidad o pasaporte o, en su caso, copia de los mismos, debidamente autentificada.

Respecto de los solicitantes de nacionalidad española, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al IMSERSO para recabar los datos de identidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Orden ministerial PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. Si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar fotocopia del documento de identidad correspondiente, siendo la no aportación causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

b) Para las personas jurídicas:

1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (sólo candidatos de países iberoamericanos).

2. Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

7. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c) de la LRJ-PAC, las personas y entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos le sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

8. Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Avenida de la Ilustración, s/n con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o entregarse personalmente en el registro general de este Instituto, planta 0, indicando en el sobre, Premios IMSERSO «Infanta Cristina» así como la especialidad para la que se presenten. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

9. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras, en esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución de la Dirección General del IMSERSO, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

10. Los trabajos podrán estar realizados en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales reconocidas por la Constitución Española, debiendo enviar, en su caso, traducción del texto o subtitulación en castellano.

11. La configuración y soporte de las memorias solicitadas en las distintas especialidades y modalidades de premios recogidas en la presente convocatoria se ajustará a lo siguiente:

a) Las páginas de la memoria, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, se configurarán en formado A4 (210 × 297 mm.), con interlineado sencillo y un tamaño mínimo de letra de 12 puntos, si bien podrán utilizarse tamaños inferiores (10 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten inteligibles.

b) La memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático. El soporte informático podrá ser un CD Rom o memoria USB, en los que se contenga la memoria en archivo «.doc» (Microsoft Word) o archivo «pdf» (Acrobat).

c) A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se incluyan en la memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo de Microsoft Word.

12. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Adjunto a la Dirección General del IMSERSO, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuarse propuesta de resolución.

13. El jurado de estos premios deberá emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada antes de transcurridos 45 días hábiles, a partir de la fecha de finalización de la presentación de candidaturas.

14. El órgano competente para la concesión de los premios será el/la titular de la Dirección General del IMSERSO, quien dictará resolución motivada, en la que queden acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

Esta resolución se dictará y notificará a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a las personas y entidades solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la LGS, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la LGS, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

15. Los Premios otorgados se harán públicos en el Boletín Oficial del Estado.

16. Para la adjudicación de los Premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración relacionados con la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y de sus familias cuidadoras:

a) Ejemplaridad y proyección social.

b) Aplicabilidad y generalización.

c) Innovación y calidad.

d) Compromiso social y solidaridad.

Además de estos criterios generales de valoración se tendrán en cuenta aquellos otros que, con carácter particular, se establezcan en las bases específicas de cada especialidad de premio.

17. Los Premios consistirán en un trofeo y, en su caso, en la dotación económica establecida en las bases específicas de cada especialidad. De resultar varios galardonados en una especialidad y, en su caso, modalidad, la dotación económica se compartirá ex-aequo. El régimen de compatibilidades será el establecido en el artículo 1 párrafo tercero de la Orden de bases reguladoras.

18. Los Premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.

19. Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la LGS, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los premios IMSERSO «Infanta Cristina» quedarán sometidos a las obligaciones que con carácter general impone a los beneficiarios el artículo 14 de la LGS, en tanto sea compatible con el régimen aplicable a los premios y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la LGS, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.

20. No podrá concurrir a esta convocatoria el personal que preste servicios retribuidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

21. Las personas que intervengan en el proceso de concesión de los Premios (tanto a nivel de organización, como de evaluación, propuesta y concesión) guardarán la debida confidencialidad sobre las deliberaciones y resultados de las evaluaciones que se efectúen a las distintas candidaturas.

22. La presentación de candidaturas supone la plena aceptación por parte del candidato y, en su caso, del proponente de todas las bases que regulan la convocatoria. No serán admitidos los trabajos que no reúnan los requisitos establecidos en las mismas.

23. Las obras presentadas que no resulten premiadas, podrán ser retiradas dentro del plazo de seis meses, salvo que hayan sido objeto de recurso, desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado, siendo destruidas las que no sean retiradas en dicho plazo.

Segunda. Bases específicas para los Premios al Mérito Social.

1. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales podrá conceder, con carácter exclusivamente honorífico, Premios al Mérito Social para reconocer públicamente la labor realizada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan destacado de forma sobresaliente por su trayectoria en la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores y/o de personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

Se pretende premiar acciones solidarias, individuales o colectivas, de interés general, desarrolladas durante un amplio periodo de tiempo, dirigidas a los colectivos del ámbito competencial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Los Premios al Mérito Social se concederán a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin que sea posible que los concursantes lo soliciten por sí mismos.

Estos Premios no conllevan dotación económica.

2. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria explicativa (por duplicado), que no excederá de 30 folios, exponiendo la labor desarrollada por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propuestas.

3. En la memoria explicativa, sin perjuicio de que los proponentes expongan otras informaciones que consideren de interés, deberán constar los siguientes datos:

a) Justificación de la propuesta.

b) Descripción y objetivo de la labor solidaria desarrollada.

c) Tiempo de desarrollo.

d) Sector de población al que va dirigido.

e) Número de beneficiarios, en su caso.

4. La valoración, además de lo establecido en la base común 16 de esta convocatoria, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La trascendencia tanto cuantitativa como cualitativa, de la obra de los candidatos en la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias cuidadoras.

b) La dilatada ejecutoria en el tiempo de la labor desarrollada.

c) El carácter altruista o solidario.

d) En el caso de que la propuesta se refiera a personas jurídicas, se tendrá en cuenta además en la valoración:

1.º La transparencia en la gestión, la participación de los usuarios y la evaluación continua de resultados.

2.º La accesibilidad a los recursos, la humanización de los servicios y la satisfacción de los usuarios.

3.º La innovación y calidad, eficacia y eficiencia de la gestión de los servicios.

e) Si la propuesta se refiere a personas físicas se tendrá además en cuenta en la valoración:

1.º La especial entrega y el carácter abnegado de la labor.

2.º El grado de compromiso de la persona.

3.º La cercanía y calidad en el trato.

Tercera. Bases específicas para el Premio de Calidad y Buenas Prácticas.

1. Podrán presentarse a este Premio las personas jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen servicios, programas e intervenciones sociales que puedan ser considerados como buenas prácticas en la mejora de la calidad de la atención y la intervención social en el ámbito de la gerontología o de la promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

2. Se entenderá por buena práctica en el ámbito de la atención a las personas mayores o de las personas en situación de fragilidad o de dependencia todos aquellos planes funcionales, programas, proyectos o experiencias que respondan de una forma innovadora y satisfactoria a mejorar su atención y calidad de vida.

3. Se valorará especialmente la existencia de programas o intervenciones sociales diseñados desde nuevos modelos de atención a las personas mayores y/o personas en situación de fragilidad o de dependencia, cuya referencia principal sea el paradigma de calidad de vida, no sólo basado en la cobertura de las necesidades de la persona sino en la garantía de sus derechos y la satisfacción de sus preferencias y deseos.

4. Algunas de las dimensiones que se valorarán, en su caso, referentes al modelo de calidad de vida en los proyectos presentado son: mejoras en el bienestar bio-psico-físico y emocional de las personas destinatarias, existencia de canales que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos, fomento de las relaciones interpersonales y de la participación social y promoción de la autonomía personal con posibilidad real de hacer elecciones.

5. Además de los criterios del apartado anterior, si procede, y de los establecidos en la base común 16 de esta convocatoria, también se tendrán en cuenta en la valoración de la buena práctica los siguientes:

a) Su carácter modélico.

b) Su capacidad de mejora y de innovación.

c) Su sostenibilidad y su transferibilidad.

d) Su impacto positivo desde la perspectiva de género y del ciclo de vida.

e) Su enfoque interdisciplinar (con la participación de las personas destinatarias del programa, familias, profesionales, instituciones…)

6. Las personas jurídicas, públicas o privadas, solicitantes deberán presentar una memoria explicativa con un máximo de 50 folios en la que se hará constar:

a) Justificación de la propuesta.

b) Descripción y objeto del programa o proyecto.

c) Sector de población al que va dirigido.

d) Tiempo de desarrollo.

e) Datos de evaluación.

f) Aportaciones nuevas al sector.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Resolución de 26 de marzo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan los premios IMSERSO "Infanta Cristina" 2009.

"Resolución de 26 de marzo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan los premios IMSERSO "Infanta Cristina" 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-8645 publicado el 25 mayo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-8645
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 mayo 2009
Fecha Pub: 20090525
Fecha última actualizacion: 25 mayo, 2009
Numero BORME 126
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 mayo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 43427
Pagina final: 43437




Publicacion oficial en el BOE número 126 - BOE-A-2009-8645


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-8645 de Resolución de 26 de marzo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan los premios IMSERSO "Infanta Cristina" 2009.


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