Por acuerdo del Pleno de Numerarios de la Corporación de fecha 4 de marzo de 2008, la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas convoca el VI Premio «Francisco Elías de Tejada» sobre Francisco Alvarado, el filósofo rancio. La concesión del citado Premio correspondiente al trienio 2009-2011 se atiene a las siguientes
Bases
El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (B.O.E. 28 de mayo).
Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.
En su virtud resuelvo:
Único.-Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su primer apartado, que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo («B.O.E.» de 28 de mayo).
Por su parte, el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.
En su virtud, resuelvo:
Único.-Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de mayo).
Por su parte, el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.
En su virtud, resuelvo:
Único.-Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (B.O.E. del 28).
Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.
En su virtud resuelvo:
Único.-Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo (B.O.E. 28 de mayo).
Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.
En su virtud resuelvo:
Único: Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por Resolución de 7 de junio de 2006 (BOE de 27 de junio) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se concedieron ayudas para la movilidad de alumnos en programas de doctorado con Mención de Calidad para el curso académico 2005-2006 convocadas por Resolución de 27 de septiembre de 2005 (BOE de 13 de octubre) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Habiéndose detectado errores cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos y las normas establecidas en la Resolución de Convocatoria y su concesión por parte de los solicitantes, y teniendo en cuenta lo acordado por la Comisión de Selección del programa de ayuda de la Modalidad B), Ayudas para la movilidad de alumnos, he resuelto:
Primero.-Conceder ayudas para la movilidad de alumnos, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, por los importes que en el mismo se indican.
El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), de acuerdo con el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, se configura como un Consorcio Público de Gestión cuya finalidad es la investigación astrofísica. Entre los fines fundacionales del IAC está difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica, formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.
En base a lo dicho, desde su creación el IAC ha venido realizando diversas convocatorias de becas dirigidas a la formación y capacitación de personal científico y técnico en los campos relacionados con la astrofísica, todo ello de conformidad con el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, por la disposición adicional undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento del IAC.
En consecuencia, y según lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden del Ministerio Educación y Ciencia ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto de Astrofísica de Canarias (BOE de 23 de octubre de 2006),
Esta Dirección ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión una beca de formación, en el Marco del Proyecto de Investigación «Astrofísica de Partículas.»
Esta convocatoria, será difundida por «Internet», a través de la página «Web» del Instituto de Astrofísica de Canarias, http://www.iac.es/
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto, finalidad y duración.-La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, una ayuda económica para la formación de recién licenciados en el ámbito científico y técnico.
1) Se convoca, en consecuencia:
Número: 1.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo, determinan, respectivamente, en el artículo 41.2 y en el artículo 21.2, que podrán acceder a la formación profesional inicial del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos exigidos para el acceso directo, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a Ciclos Formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a los Ciclos Formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico.
La Orden ECI/944/2008, de 2 de abril, (B.O.E. del 8) ha establecido las normas que han de regir la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial en el ámbito de gestión de este Ministerio.
Por ello, y a efectos de fijar la convocatoria, los plazos de inscripción, la constitución de los órganos evaluadores y en general, las instrucciones necesarias para el desarrollo de la prueba.
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, en aplicación de lo establecido en la citada Orden ECI/944/2008, de 2 de abril.
Examinado el expediente incoado a instancia de don Florentino Rodríguez Fernández, solicitando la inscripción de la Fundación Marina Park, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Antecedentes de hecho