Orden ECI/1568/2007, de 10 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.





Por Orden ECI/299/2007, de 1 de febrero, se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme a la citada convocatoria es de 1.030.310 y 336.510 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.10.322A.482 y 18.10.322B.482, respectivamente. Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la convocatoria, realizado el examen por la Comisión de Selección establecida en el apartado séptimo de la Orden de 1 de febrero de 2007. De conformidad con la propuesta realizada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, he resuelto:






Orden del día 04 junio 2007

Por Orden ECI/299/2007, de 1 de febrero, se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme a la citada convocatoria es de 1.030.310 y 336.510 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.10.322A.482 y 18.10.322B.482, respectivamente. Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la convocatoria, realizado el examen por la Comisión de Selección establecida en el apartado séptimo de la Orden de 1 de febrero de 2007. De conformidad con la propuesta realizada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, he resuelto:

Primero.-Conceder con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.10.322A.482 y 18.10.322B.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las organizaciones sindicales que se detallan en el anexo de esta Orden, las cantidades que, asimismo, se indican.

Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria. Segundo.-Excluir o denegar las solicitudes relacionadas en el anexo de esta Orden, por las causas que en él se especifican. Tercero.-Las cantidades concedidas se harán efectivas en su totalidad, después de su concesión, conforme se indica en el apartado noveno de la Orden de convocatoria. Con carácter previo a la percepción es requisito indispensable que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo es preciso que la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Cuarto.-Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada organización sindical beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad percibida, antes del día 31 de marzo de 2008 y de la forma establecida en el apartado décimo.3 de la Orden de 1 de febrero de 2007. Los documentos acreditativos del gasto realizado deben estar referidos y haberse generado durante el ejercicio económico de 2007. Asimismo deberá aportarse una declaración del representante de la organización sindical en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención. Quinto.-La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexto.-1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/1568/2007, de 10 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

"Orden ECI/1568/2007, de 10 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-11054 publicado el 04 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-11054
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 junio 2007
Fecha Pub: 20070604
Fecha última actualizacion: 4 junio, 2007
Numero BORME 133
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 24311
Pagina final: 24312




Publicacion oficial en el BOE número 133 - BOE-A-2007-11054


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-11054 de Orden ECI/1568/2007, de 10 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-11054 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *