Orden ECI/2468/2005, de 13 de julio, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.





Por Orden de 3 de marzo de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, indicándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente. Examinadas las solicitudes presentadas relacionadas en los anexos de esta Orden y en base a los criterios establecidos en la citada Convocatoria de 3 de marzo de 2005, Este Ministerio ha resuelto:






Orden del día 29 julio 2005

Por Orden de 3 de marzo de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, indicándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente. Examinadas las solicitudes presentadas relacionadas en los anexos de esta Orden y en base a los criterios establecidos en la citada Convocatoria de 3 de marzo de 2005, Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Conceder ayudas económicas individuales al personal con destino en Centros docentes y en Servicios Técnicos de Apoyo a los mismos del área de gestión directa de este Ministerio relacionados en el anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II de esta Orden por alguna de las causas que a continuación se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 3 de marzo de 2005, haciéndose público el mencionado Anexo II en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y Ciencia y en sus Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla y en la página de internet: http://www.mec.es/educa/formacion-profesorado/index.html

03. Actividad de formación no finalizada en el curso 2004-2005 (Apartado segundo). 04. No prestar servicios en Centros docentes, públicos o privados ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, o en Centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía y Ferrol (A Coruña), de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, en Servicios Técnicos y de Apoyo a los mismos, Servicios de Inspección y Servicios Centrales dependientes de este Ministerio. (Apartado tercero.a). 07. Solicitud presentada fuera de plazo (Apartado quinto). 08. Actividad no relacionada con las necesidades del Centro de destino (Apartado sexto.1.b y noveno.2) 10. Actividad de formación no considerada preferente (Apartado noveno. 2).

Tercero.

1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación una vez finalizada. Para ello deberá remitir la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia. c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad. d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento en el que se especifique medio de desplazamiento, importe del viaje, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado, Servicio de Gestión Administrativa, Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014-Madrid, a la mayor brevedad posible y en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 2005.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.

Cuarto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Orden asciende a un total de ciento cincuenta mil treinta y cuatro euros con quince céntimos (150.034,15 euros).

Quinto.-Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.321N.485. Sexto.-De acuerdo con el Punto 9.6 de la Convocatoria de 3 de marzo de 2005, la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.

Séptimo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de julio de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/2468/2005, de 13 de julio, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

"Orden ECI/2468/2005, de 13 de julio, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13087 publicado el 29 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13087
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 julio 2005
Fecha Pub: 20050729
Fecha última actualizacion: 29 julio, 2005
Numero BORME 180
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26947
Pagina final: 26953




Publicacion oficial en el BOE número 180 - BOE-A-2005-13087


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13087 de Orden ECI/2468/2005, de 13 de julio, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.


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