Orden ECI/2666/2005, de 2 de agosto, por la que se convoca concurso público para la obtención de becas de formación en Tecnologías de Información y Comunicación.





Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE), de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, cuenta con planes para la aplicación de las tecnologías de información y comunicación a la educación. Esta unidad gestiona un plan telemático para ofrecer a las comunidades educativas española e iberoamericana, contenidos y servicios educativos y formación a distancia. Asimismo, gestiona por convenio con RTVE y ATEI la coproducción de programas de televisión educativa. Igualmente, se gestionan procesos de producción experimental de materiales multimedia educativos, participación en proyectos educativos internacionales, como los subvencionados por la Comisión Europea (Centro Nacional de Apoyo a la línea de acción Hermanamiento de Escuelas), y otros desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. En cuanto a la integración de las Nuevas Tecnologías en la Educación dentro del territorio nacional, el Ministerio tiene firmados convenios de colaboración con todas las Comunidades Autónomas en las áreas de formación de profesores y de personas adultas, de servicios en Internet y de participación conjunta en proyectos educativos. Su objetivo es el desarrollo de recursos en línea como apoyo para el currículo de Educación Infantil, Educación Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como el desarrollo de propuestas pedagógicas para su utilización en el aula, la formación de los profesores de las distintas áreas en su uso, y la evaluación del empleo de estos materiales.






Orden del día 15 agosto 2005

Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE), de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, cuenta con planes para la aplicación de las tecnologías de información y comunicación a la educación. Esta unidad gestiona un plan telemático para ofrecer a las comunidades educativas española e iberoamericana, contenidos y servicios educativos y formación a distancia. Asimismo, gestiona por convenio con RTVE y ATEI la coproducción de programas de televisión educativa. Igualmente, se gestionan procesos de producción experimental de materiales multimedia educativos, participación en proyectos educativos internacionales, como los subvencionados por la Comisión Europea (Centro Nacional de Apoyo a la línea de acción Hermanamiento de Escuelas), y otros desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. En cuanto a la integración de las Nuevas Tecnologías en la Educación dentro del territorio nacional, el Ministerio tiene firmados convenios de colaboración con todas las Comunidades Autónomas en las áreas de formación de profesores y de personas adultas, de servicios en Internet y de participación conjunta en proyectos educativos. Su objetivo es el desarrollo de recursos en línea como apoyo para el currículo de Educación Infantil, Educación Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como el desarrollo de propuestas pedagógicas para su utilización en el aula, la formación de los profesores de las distintas áreas en su uso, y la evaluación del empleo de estos materiales.

El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa planifica, diseña, organiza y realiza el seguimiento de dichas actividades, responsabilizándose del mantenimiento de un centro de servicios Internet, a través del cual lleva a cabo la difusión y distribución de información tecnológico-educativa, la formación no reglada de adultos y la formación del profesorado en la aplicación educativa de las nuevas tecnologías, así como el desarrollo de recursos educativos en línea para el currículo de la enseñanza reglada. El Centro es, igualmente, responsable de la Investigación y el Desarrollo de la Enseñanza reglada a Distancia. Desarrolla, asimismo, las tareas acordadas en los proyectos internacionales así como otras tareas complementarias, para lo que, además del personal asignado a dicha unidad, pueden adscribirse becarios que, al colaborar en las tareas descritas, tienen la posibilidad de ampliar su formación en el campo de las nuevas tecnologías mediante la participación en estas actividades y mediante la asistencia a cursos de especialización. De esta forma, el Ministerio contribuye a la formación de especialistas en las herramientas de la Sociedad de la Información, ayudando a paliar el importante déficit de esta mano de obra especializada, que existe en nuestro país, al igual que en todos los Estados Miembros de la Unión Europea. Se mantiene este año el número de plazas aplicado en las cinco últimas convocatorias, basado principalmente en la necesidad de contribuir desde esta formación a la especialización de postgraduados que demandan la sociedad y la industria españolas, y a la participación del Ministerio de Educación y Ciencia español en proyectos educativos europeos de aplicación de las Tecnologías de la Sociedad de la Información, lo que permite la incorporación de un mayor número de becarios, debido a la financiación de la Comisión Europea para estas tareas. Por todo ello, este Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre), en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como en la Orden 1305/2005 del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de abril de 2005 (BOE del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, ha resuelto convocar concurso público para la concesión de setenta (70) becas de Formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Educación, para participar en las actividades tecnológicas, de informática y comunicaciones, pedagógicas, de desarrollo y de gestión y participación en proyectos nacionales e internacionales del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, desde enero a diciembre del año 2.006, de 20 tipos, que se agrupan en 5 apartados. Los apartados de becas se relacionan en la base Tercera de esta Convocatoria, y los perfiles de cada tipo de beca y los baremos de puntuación se detallan en el Anexo II. En el momento de la resolución de esta convocatoria se adjudicarán 3 becas del tipo D2 y 1 del tipo D4, según se indica en la base Tercera c). Las becas publicadas en este apartado están destinadas a realizar actividades encomendadas al Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa en proyectos subvencionados por la Comisión Europea. Una parte de las subvenciones comunitarias a esos proyectos serán destinadas, cuando ingresen en la cuenta del Tesoro, a generar crédito en la partida presupuestaria del Programa 18.10.322J.485.00 del ejercicio de 2006. Según se vayan generando en dicho ejercicio, créditos por módulos de 11.766,60 euros, se ampliará correspondientemente el número de plazas adjudicadas en los tipos D2, D4 y D5, otorgándolas automáticamente según el orden de la lista de suplentes de estos tipos, publicada en la resolución de la convocatoria, hasta llegar a un máximo de 2 becas más del tipo D2, 2 becas más del tipo D4 y 1 beca más del tipo D5. Si la generación de crédito se realizara en un mes distinto al primero del año 2006, cada módulo económico de crédito generado deberá ser suficiente para cubrir la cuantía económica del número de meses restantes del año, a razón de 980,55 euros por mes.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto: Primera.-El objeto específico de las becas a que se refiere la presente Orden es la formación de especialistas en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación y la colaboración en las tareas encomendadas al Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. El periodo de disfrute previsto para las mismas es de doce meses, comenzando a partir del 8 de enero de 2006 y finalizando el 30 de diciembre del mismo año.

Segunda.-Los becarios realizarán su proceso de formación en la sede del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, sito en Madrid, Calle Torrelaguna, 58. Tercera.-Las condiciones en las que se convocan las becas son las siguientes:

Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, o nacionales de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

Se requerirá, dependiendo del tipo de beca, titulación universitaria, de grado medio (Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico) o superior (Licenciado, Arquitecto, Ingeniero), o de ciclo formativo superior de Formación Profesional o FP II. Los estudios conducentes a dichos títulos, y requeridos para una determinada beca, deberán haberse finalizado en el año 1998 o con posterioridad. Se recuerda que, a efectos de concursos de la Administración del Estado, los alumnos con los tres primeros cursos terminados de una carrera de grado superior, tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, concursar a estas becas. Los títulos universitarios cursados en universidades no españolas deben estar convalidados en España. No podrá solicitar estas becas quien haya percibido más de 24 mensualidades por estas becas hasta el 1 de enero de 2005. La titulación aludida tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el Anexo II. El apartado A de becas hace referencia a los aspectos relacionados con la aplicación de medios audiovisuales a la educación. Su actividad se localizará en los grupos de trabajo sobre medios audiovisuales y televisión educativa, así como el apoyo a la producción de materiales audiovisuales de apoyo para la formación a distancia. Agrupa seis tipos de becas. El apartado B de becas hace referencia a los aspectos técnicos relacionados con sistemas informáticos, telemáticos, desarrollo y bases de datos en entornos cliente/servidor. Agrupa dos tipos de becas. El apartado C de becas va dirigido a las actividades relacionadas con la publicación electrónica, el análisis de contenidos y el diseño de materiales educativos, y el diseño gráfico. Este grupo abarca cinco tipos distintos de becas. El apartado D se refiere a los tipos de becas para la participación en proyectos internacionales subvencionados por la Comisión Europea, ya sea en aspectos científicos y técnicos, como en los de administración y gestión de proyectos. Este grupo incluye cinco tipos distintos de becas. El apartado E contempla las actividades relacionadas con la gestión de proyectos educativos nacionales y la administración de bases de datos. Agrupa dos tipos de becas. Se valorará el dominio del idioma inglés y el conocimiento de otros idiomas, que se acreditará mediante el correspondiente certificado oficial, ya sea de Escuela Oficial de Idiomas, Instituto Británico o institución o centro reconocidos oficialmente. Serán tenidas en cuenta, asimismo, las certificaciones de estancias de estudio -en particular Erasmus- en instituciones educativas universitarias u oficiales de países de lenguas para las que se aplique el certificado. Los baremos aplicables a cada tipo de beca se detallan en el Anexo II. En la valoración de la Certificación Académica, se prestará especial atención a la adecuación del tema del proyecto fin de carrera al perfil de la beca y a su calificación. En el mismo sentido se tendrán en cuenta la adecuación de los temas de tesis doctorales a los perfiles de las becas y sus calificaciones. Cuarta.-Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Ciencia (Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, calle Torrelaguna 58, 28027 Madrid) o remitirse a éste por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 30 de septiembre de 2005, incluido. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Quinta.-Las instancias de solicitud, presentadas siguiendo el modelo del anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Currículum Vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas conexos con el objeto de la beca, debidamente acreditados.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Certificación académica completa de los estudios realizados con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas. Asimismo, deberá indicar los hitos conseguidos por el alumno: obtención de titulación de ciclo superior de FP, universitario de grado medio (Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o los tres primeros cursos completos de una carrera superior) o universitario de grado superior (Licenciado, Arquitecto, Ingeniero). Para facilitar la valoración del expediente académico, se debe incluir en la certificación la nota media obtenida. Esta certificación, al igual que las de los méritos presentados, deberá ser original, fotocopia compulsada o fotocopia debidamente cotejada por el funcionario receptor de la documentación, requisito sin el cual no serán tenidas en cuenta. Las Certificaciones, tanto de formación como de trabajo o prácticas, deberán detallar el número de horas, días o meses de formación o actividad. En el caso de las certificaciones de trabajo o prácticas, estas habrán de reflejar pormenorizadamente las funciones y trabajos realizados. Deberán, asimismo, ser originales, fotocopias compulsadas o fotocopias debidamente cotejadas por el funcionario receptor de la documentación para ser tenidas en cuenta. Copia de aplicaciones o publicaciones que tengan sistemas de numeración internacionales (ISBN, ISSN, ISRC, ISWC...) o depósito legal y guarden relación con la beca solicitada. Cada aspirante se podrá presentar a un máximo de dos tipos de beca, indicando el orden de preferencia de las mismas según se indica en el Anexo I. Si algún aspirante solicita más de dos tipos de beca, solo serán tenidas en cuenta las dos primeras indicadas.

Sexta.-Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/99, de 13 de enero.

Séptima.-Estas becas no implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Ciencia, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas. Octava.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la Unidad. Los solicitantes seleccionados para beca deberán presentar en su toma de posesión, declaración responsable en este sentido. Novena.-Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia, que se reserva la posibilidad de reproducirlos, distribuirlos y comunicarlos públicamente. Décima.-El presupuesto global máximo para las becas será de 819.040 euros, siendo la remuneración anual íntegra de 11.766,60 euros por cada beca a la que se acceda por titulación universitaria media o superior (46 becas), y a una remuneración anual íntegra de 10.119,72 euros por cada beca a la que se acceda por titulación de ciclo formativo superior de Formación Profesional o FP II (24 becas). Estas cantidades, que estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE del 9 de febrero) por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán pagadas en doce mensualidades de 980,55 euros y 843,31 euros respectivamente, con cargo al subconcepto presupuestario 18.10.322J.485.00. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica y un seguro de accidentes que, al igual que los costes de formación de los mismos, se cubrirán con cargo al citado subconcepto presupuestario. En caso de producirse la incorporación o el cese del disfrute en la beca en un día distinto al primero o al último de cada mes, el becario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días del mes que ha permanecido en su puesto. Los becarios que vayan a cesar en el disfrute de la beca antes de finalizar el período anual, deberán notificarlo con quince días de antelación al Director del CNICE. La presente convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en el ejercicio 2006. Undécima.-El Ministerio de Educación y Ciencia, únicamente a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación el tiempo de disfrute de la beca. Duodécima.-Los becarios deberán desempeñar actividades de formación y de colaboración, en relación con las tareas de las unidades en las que se ubiquen, cumpliendo un horario de treinta y cinco horas semanales, y de acuerdo con la distribución que realice el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. El periodo vacacional será de un mes, o el tiempo proporcional al periodo de disfrute de la beca si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en la base primera de la Convocatoria. El mes de vacaciones será de forma general el de agosto, salvo necesidades del Servicio. Igualmente, se dispondrá de seis días de libre disposición, o la parte proporcional de éstos si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en el punto primero de la presente Convocatoria. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación de becarios para el año 2006. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas por el tutor. Al final del periodo de disfrute de la beca, el adjudicatario redactará una memoria, que se adjuntará al expediente, junto con la certificación, por parte del Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, del cumplimiento de las tareas encomendadas y de las condiciones especificadas en esta Orden. Decimotercera.-Son obligaciones de los becarios las establecidas en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los cuales deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias, salvo exoneración que en su caso cupiere interesar. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a los becarios será el establecido en el Título IV de la citada Ley 38/2003, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la Ley General Presupuestaria. Decimocuarta.-Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoquinta.-La Resolución sobre la concesión o denegación de estas becas y la facultad de revocar su concesión, según lo establecido en la siguiente base decimosexta, se halla delegada en Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de acuerdo con lo previsto en la Orden de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de enero de 2004 (BOE del 28 de enero). Decimosexta.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a propuesta justificada del Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión así como las establecidas en la base duodécima de la presente Orden. Decimoséptima.-La selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

Vocales: La Jefa de Área de Contenidos Web y Medios Audiovisuales, los Consejeros Técnicos de Nuevas Tecnologías, el Director del CIDEAD, y los Jefes de Servicio de Medios Tecnológicos, Formación de Profesores del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, y Aula Mentor. Secretario: El Jefe de Servicio de Gestión Económica y Administrativa del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

Decimoctava.-La Comisión valorará a los candidatos presentados según los méritos y aptitudes requeridos en la base tercera de esta convocatoria y hará una preselección de aquellos que, a juicio de sus miembros, y de acuerdo con los baremos de selección del anexo II, reúnan las condiciones más adecuadas para las funciones a desempeñar.

En caso de ser necesario, la Comisión podría dirigirse a los candidatos preseleccionados para requerirles documentación adicional, constatar los méritos alegados, o para concertar una entrevista, para lo cual serían convocados oportunamente. En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes, precederán en la lista aquellos que hubieran obtenido la puntuación más alta por los méritos referidos a los méritos académicos computados en el apartado de certificaciones académicas: adecuación y puntuación, de los baremos de selección para cada tipo de beca (anexo II). La Comisión realizará la selección definitiva de los candidatos antes de los sesenta días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, y elevará una propuesta al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien de acuerdo con lo establecido en la anterior base decimocuarta resolverá dentro del plazo de quince días, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente, en el tablón de anuncios del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, C/ Torrelaguna, 58, Madrid, se hará pública una lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los grupos de becas convocadas, y se enviará una comunicación personal a los candidatos seleccionados. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en las páginas web del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa:. http://www.cnice.mec.es. A todos los efectos, los mencionados Tablón de Anuncios y Página web del CNICE serán también los medios de publicación de todos los pasos intermedios del procedimiento, como sistema de información sobre las solicitudes recibidas y necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con el objeto de facilitar la mayor información para los solicitantes. Se recurrirá a la lista de suplentes de cada grupo en caso de producirse alguna renuncia o revocación. En este caso, el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa resolverá la sustitución por el siguiente aspirante suplente de la lista del mismo grupo. En caso de terminarse los suplentes de alguna de las listas, se pasará al siguiente suplente de otra lista con titulación relacionada y perfil más parecido al de la lista agotada, siempre y cuando con ello no se incremente el gasto derivado de la misma. A tal fin, la Comisión podrá realizar cuantas valoraciones complementarias sean precisas. Decimonovena.-Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Vigésima.-La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Vigésima primera.-Contra la presente Orden, y contra la Resolución de concesión o denegación de becas a que se refiere la anterior base decimocuarta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 2 de agosto de 2005.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I

Modelo de instancia:

D/D.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con DNI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (calle, número, piso, población, provincia, distrito postal, teléfono con prefijo). Solicita participar en el concurso público convocado por Orden de...... de junio de 2005 del Ministerio de Educación y Ciencia, para otorgar becas de formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Educación.

(Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. C/ Torrelaguna, 58. 28027 Madrid.)

. . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . de . . . . . . . . . . . . . de 2005

(firma)

Señalar los tipos de becas solicitados (indicar como máximo dos tipos), por orden de preferencia. Por ejemplo, si se desea solicitar dos becas, en primer lugar la beca D2, y en segundo lugar la B1, escribir: D2, B1. Comprobar que se acredita la titulación requerida en cada una de las becas solicitadas, mediante certificado original o fotocopia compulsada. Adviértase que en los tipos de beca para los que se requiere titulación de FPII o Ciclo Formativo Superior, es imprescindible presentar la certificación correspondiente a estos estudios, aunque se acredite también una titulación universitaria. Becas solicitadas (si se indican más de dos, sólo las dos primeras serán tenidas en cuenta): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Titulación académica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Año terminación de los estudios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono/s de contacto (con prefijo): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Correo electrónico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se adjunta la siguiente documentación (marcar con una «x» los recuadros correspondientes):

[x] Currículum Vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales. Documento exigido para la aceptación de la solicitud.

[x] Fotocopia de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Documento exigido para la aceptación de la solicitud. [x] Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados. (Deberá ser original o debidamente compulsada) Documento exigido para la aceptación de la solicitud. [x] Certificaciones de otras titulaciones y/o méritos alegados (deberán ser originales o debidamente compulsados, sin lo cual no serán tenidos en cuenta en la baremación).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

[x] Ejemplares de los siguientes trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

[x] Otra documentación (especificar):

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ANEXO II

Baremos de selección:

Becas del Apartado A. Aspectos relacionados con la aplicación de medios audiovisuales a la educación. Este apartado abarca seis tipos distintos de becas.

Beca A1. Actividades relacionadas con la producción de vídeo y televisión. Se requiere licenciatura en Ciencias de la Información, especialidad Comunicación Audiovisual, o en Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva. 1 beca.

Beca A2. Actividades relacionadas con la realización de producciones audiovisuales. Se exige licenciatura en Ciencias de la Información, especialidad Comunicación Audiovisual, o en Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva. 1 beca.

Beca A3. Actividades relacionadas con la elaboración de guiones audiovisuales. Se requerirá licenciatura en Ciencias de la Información, especialidad Comunicación Audiovisual, Periodismo o Publicidad y Relaciones Públicas, o en Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva. 2 becas.

Beca A4. Actividades relacionadas con la obtención de imágenes fijas y en movimiento para vídeo y televisión. Se requerirá titulación como Técnico Superior en Imagen dentro de la rama de Comunicación, Imagen y Sonido del grado superior de Formación Profesional. 3 becas.

Beca A5. Actividades relacionadas con la captación, registro, tratamiento y reproducción de sonido en producciones audiovisuales. Se exigirá titulación como Técnico Superior en Sonido dentro de la rama de Comunicación, Imagen y Sonido del grado superior de Formación Profesional. 1 beca.

Beca A6. Actividades relacionadas con las tareas de edición y post-producción de audiovisuales para la televisión. Se requerirá titulación como Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos dentro de la rama de Comunicación, Imagen y Sonido del grado superior de Formación Profesional. 1 beca.

Becas del apartado B. Aspectos técnicos relacionados con sistemas informáticos, telemáticos, desarrollo y bases de datos en entornos cliente/servidor. Este apartado abarca dos tipos distintos de becas.

Beca B2. Administración de sistemas informáticos, telemáticos, desarrollo, comunicaciones y bases de datos (FP). Se requiere titulación de Formación Profesional de ciclo superior o FP II, en especialidades relacionadas con la Informática o la Electrónica. 14 becas.

Beca B2. Administración de sistemas informáticos, telemáticos, desarrollo, comunicaciones y bases de datos (FP). Se requiere titulación de Formación Profesional de ciclo superior o FP II, en especialidades relacionadas con la Informática o la Electrónica. 14 becas.

Becas del apartado C. Actividades relacionadas con la publicación electrónica, el análisis de contenidos y el diseño de materiales educativos, y el diseño gráfico. Este apartado abarca cinco tipos distintos de becas

Beca C1. Actividades relacionadas con la documentación y la publicación electrónica. Titulación universitaria superior o media, preferentemente titulados en Ciencias de la Información (rama Periodismo). 2 becas.

Beca C2. Actividades relacionadas con el diseño y el dibujo gráfico, composición y maquetación de productos telemáticos y multimedia. Se requiere titulación universitaria, media o superior, preferentemente titulados en Bellas Artes. 7 becas.

Beca C3. Actividades relacionadas con el análisis de contenidos educativos y el diseño de materiales para la educación y la formación a distancia basada en Internet. Se requiere titulación universitaria media o superior, preferentemente en Psicopedagogía, Pedagogía y Psicología educativa. 11 becas.

Beca C4. Actividades relacionadas con la documentación. Se requiere titulación universitaria superior o media. Serán preferentes la licenciatura de Documentación y la diplomatura de Biblioteconomía y Documentación. 3 becas.

Beca C5. Actividades relacionadas con análisis de páginas educativas en Internet, valoración y orientación de aplicaciones multimedia aplicables en el aula, elaboración y sistematización de directorios dirigidos a los diversos miembros de la comunidad escolar con materiales educativos obtenidos en Internet, e implementación y mantenimiento de recursos educativos ya existentes. Se requiere titulación universitaria media o superior. Serán preferentes las licenciaturas de Filología Hispánica, Geografía e Historia y Filosofía (en el ámbito de las Humanidades) y las de Matemáticas, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas y Ciencias Biológicas (en el ámbito de las Ciencias). 3 becas.

Becas del apartado D. Participación en proyectos internacionales subvencionados por la Comisión Europea, ya sea en aspectos científicos y técnicos, como en los de administración y gestión de proyectos. Este apartado abarca cinco tipos distintos de becas

Beca D1. Actividades relacionadas con la administración de proyectos internacionales educativos y/o tecnológicos. Se requiere titulación universitaria, preferentemente en Ciencias Económicas o Administración y Dirección de Empresas y después en orden de preferencia, ingenierías preferentemente con la especialidad de Organización Industrial o Dirección y Administración de Empresas. Se valoran los conocimientos de inglés. 1 beca.

Beca D2. Actividades técnicas relacionadas con el desarrollo de proyectos educativos internacionales en el área de Nuevas Tecnologías. Se requiere titulación universitaria, preferentemente Informática, luego ingenierías, con preferencia, por este orden, de Ingeniería de Telecomunicaciones especialidad Telemática e Ingeniería Industrial especialidad Automática o Electrónica. Después carreras de Ciencias con las especialidades en Informática y Computación. Se valoran los conocimientos de inglés. 3 becas.

Beca D3. Actividades relacionadas con el apoyo a la gestión de proyectos. Se requiere titulación de ciclo formativo superior o FPII, preferentemente de la familia de Administración o de la rama Administrativa y Comercial. Se valoran los conocimientos de inglés. 1 beca.

Beca D4. Actividades relacionadas con el diseño gráfico, composición y maquetación de productos telemáticos y multimedia, orientadas a la participación en proyectos internacionales. Se requiere titulación universitaria, media o superior, relacionada preferentemente con el diseño: Bellas Artes y Comunicación Audiovisual. Se valoran los conocimientos de inglés. 1 beca.

Beca D5. Actividades relacionadas con el análisis, la elaboración y la gestión de proyectos educativos internacionales y/o de trabajo en colaboración. Titulación universitaria media o superior. Conocimientos de inglés. 1 beca.

Becas del apartado E. Actividades relacionadas con la gestión de proyectos nacionales y administración de bases de datos. Este apartado abarca dos tipos distintos de becas. Beca E1. Administración y gestión de proyectos educativos nacionales. Titulación FP ciclo formativo superior o FP II, preferentemente de la familia de Administración o de la rama Administrativa y Comercial. 1 beca.

Beca E2. Apoyo a la gestión administrativa de proyectos. Titulación FP ciclo formativo superior o FP II, preferentemente de la familia de Administración o de la rama Administrativa y Comercial. 3 becas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/2666/2005, de 2 de agosto, por la que se convoca concurso público para la obtención de becas de formación en Tecnologías de Información y Comunicación.

"Orden ECI/2666/2005, de 2 de agosto, por la que se convoca concurso público para la obtención de becas de formación en Tecnologías de Información y Comunicación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14038 publicado el 15 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14038
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 agosto 2005
Fecha Pub: 20050815
Fecha última actualizacion: 15 agosto, 2005
Numero BORME 194
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 28509
Pagina final: 28515




Publicacion oficial en el BOE número 194 - BOE-A-2005-14038


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14038 de Orden ECI/2666/2005, de 2 de agosto, por la que se convoca concurso público para la obtención de becas de formación en Tecnologías de Información y Comunicación.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14038 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *