Orden ECI/2776/2006, de 20 de julio, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.





Por Orden ECI/515/2006, de 30 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de febrero), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, indicándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente, estableciendo un importe de 195.000 euros a distribuir en dicha Convocatoria. Examinadas las solicitudes presentadas relacionadas en los anexos de esta Orden y en base a los criterios establecidos en la citada Convocatoria de 30 de enero de 2006, Este Ministerio ha resuelto:






Orden del día 11 septiembre 2006

Por Orden ECI/515/2006, de 30 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de febrero), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, indicándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente, estableciendo un importe de 195.000 euros a distribuir en dicha Convocatoria. Examinadas las solicitudes presentadas relacionadas en los anexos de esta Orden y en base a los criterios establecidos en la citada Convocatoria de 30 de enero de 2006, Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Debido a la insuficiencia del crédito establecido para atender la Convocatoria aprobada por Orden ECI/515/2006, de 30 de enero, se incrementa en 16.560 euros el importe total a distribuir, procediendo la concesión de ayudas al amparo de la citada convocatoria hasta una cantidad máxima de 211.560 euros, con cargo a la consignación presupuestaria 18.09.321 N.485 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Segundo.-Conceder ayudas económicas individuales al personal con destino en Centros docentes y en Servicios Técnicos de Apoyo a los mismos del área de gestión directa de este Ministerio relacionados en el anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan. Tercero.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II de esta Orden por alguna de las causas que a continuación se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 30 de enero de 2006, haciéndose público el mencionado Anexo II en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y Ciencia y en sus Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla y en la página de internet http://www.mec.es/educa/formacion-profesorado/index.html

02 Actividad de formación no considerada preferente (Apartado noveno.2). 03 Solicitud presentada fuera de plazo (Apartado quinto). 04 Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo (Apartado segundo). 05. Actividad no relacionada con las necesidades del Centro de destino (Apartado sexto.1.b y noveno.2). 06 Actividad de formación no finalizada en el curso 2005-2006 (Apartado segundo). 08 Actividad de formación de idiomas incluida en el Programa Sócrates (apartado tercero. d).

Cuarto.-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación una vez finalizada. Para ello deberá remitir la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia. c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad. d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento en el que se especifique medio de desplazamiento, importe del viaje, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado, Servicio de Gestión Administrativa, Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, a la mayor brevedad posible y en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 2006.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado a la mayor brevedad posible. Quinto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Orden asciende a un total de doscientos diez mil ochocientos noventa y cuatro euros y siete céntimos (210.894,07 €). Sexto.-De acuerdo con el punto 9.6 de la convocatoria de 30 de enero de 2006, la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.

Séptimo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de julio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/2776/2006, de 20 de julio, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

"Orden ECI/2776/2006, de 20 de julio, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-15831 publicado el 11 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-15831
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060911
Fecha última actualizacion: 11 septiembre, 2006
Numero BORME 217
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 32169
Pagina final: 32176




Publicacion oficial en el BOE número 217 - BOE-A-2006-15831


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-15831 de Orden ECI/2776/2006, de 20 de julio, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-15831 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *