Orden ECI/2879/2005, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas denominadas «acciones complementarias internacionales», dentro del marco del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.





Entre los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007 está el fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología españolas. Para contribuir a ese fin se ha creado un programa específico, el Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, que coordina y refuerza la actividad exterior de España en Ciencia y Tecnología, fijando las prioridades geográficas, temáticas e instrumentales, complementando otras acciones temáticas de I+D+I de ámbito internacional contempladas en los diferentes Programas Nacionales. El Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología cumple el doble objetivo de, por una parte, favorecer la participación en programas y organismos internacionales, en particular los europeos, para «asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales» (artículo 8.2.c de la Ley de la Ciencia); y por otra, aprovechar el contexto internacional para alcanzar mejor los objetivos científicos, tecnológicos, sectoriales y de interés público del Plan Nacional de I+D+I. Dicho Programa se desarrolla a través de los siguientes objetivos específicos:






Orden del día 17 septiembre 2005

Entre los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007 está el fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología españolas. Para contribuir a ese fin se ha creado un programa específico, el Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, que coordina y refuerza la actividad exterior de España en Ciencia y Tecnología, fijando las prioridades geográficas, temáticas e instrumentales, complementando otras acciones temáticas de I+D+I de ámbito internacional contempladas en los diferentes Programas Nacionales. El Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología cumple el doble objetivo de, por una parte, favorecer la participación en programas y organismos internacionales, en particular los europeos, para «asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales» (artículo 8.2.c de la Ley de la Ciencia); y por otra, aprovechar el contexto internacional para alcanzar mejor los objetivos científicos, tecnológicos, sectoriales y de interés público del Plan Nacional de I+D+I. Dicho Programa se desarrolla a través de los siguientes objetivos específicos:

a) Fomentar la participación española en programas y organismos internacionales.

b) Promover la movilidad del personal de I+D para la especialización y la realización conjunta de proyectos de I+D+I en el marco de acciones bilaterales o multilaterales con otros países y facilitar la formación en I+D+I de jóvenes investigadores y tecnólogos de países en desarrollo. c) Favorecer la cooperación científica y tecnológica con países de especial interés estratégico, y fomentar la investigación en temas de cooperación y desarrollo. d) Reforzar la coordinación entre la política de ciencia y tecnología y la política exterior del Estado y aumentar la contribución del Plan Nacional de I+D+I a la política de cooperación al desarrollo. e) Incrementar el establecimiento de relaciones científicas con otros países.

El principal instrumento utilizado para conseguir estos objetivos son las acciones complementarias previstas en el Plan Nacional, que cubren actividades distintas de la investigación, pero que son imprescindibles para emprender el esfuerzo de internacionalización, incentivando la presencia institucional y la participación de investigadores españoles en organizaciones, organismos, programas, comités y uniones científicas internacionales de ciencia y tecnología.

Esta Orden tiene su origen en la anterior Orden ECI/1231/2004, de 3 de mayo, que aglutinaba distintos tipos de ayudas, específicamente las recogidas en el capítulo II artículo Decimoctavo, modalidades a5), a6) y a7), a las que se añadirán otras nuevas. Las principales novedades son las siguientes:

Vigencia temporal supeditada a la del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Mayor precisión en la definición de beneficiario, especialmente en lo relativo a los centros públicos de I+D. Creación de nuevas modalidades de acciones

No es objeto de esta Orden el financiar la investigación, que ya se realiza en las bases reguladoras de proyectos de investigación, Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, y sus correspondientes convocatorias, sino estimular la internacionalización del sistema I+D+I mediante distintas ayudas que incentiven el inicio de nuevas relaciones científicas de cooperación internacional, que promuevan acciones que incrementen la presencia y visibilidad de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional, y que apoyen acciones concretas que fomenten la participación de los investigadores en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, y propicien otras actividades de apoyo a la política científica internacional.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias internacionales. Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta Orden, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materias de ayudas de estado. Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada y aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de la Orden.-El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias internacionales, dentro del marco del Programa Nacional de Cooperación Científica y Tecnológica, en cualquiera de las áreas científico-técnicas establecidas por el Plan Nacional.

Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I, esta Orden estará vigente hasta el 31/12/2007. Dado que las acciones cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan, dichas acciones podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas. Tercero. Modalidad de las ayudas y actuaciones incentivadas.-La subvención es la modalidad de concesión de ayudas prevista en esta Orden. Las actuaciones objeto de estas ayudas son:

a) Ayudas para apoyar la creación y el funcionamiento en España de estructuras de gestión que sirvan de soporte a comités científicos nacionales, que participen en organismos, programas, uniones, y comités de ámbito internacional (Acciones a5).

b) Ayudas para la integración de centros públicos de I+D en consorcios público-privados que puedan participar en Plataformas e Iniciativas Tecnológicas Europeas que se formen en el ámbito del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (Acciones a6). c) Ayudas para potenciar las relaciones científicas internacionales (Acciones a7). Cada convocatoria podrá delimitar y establecer prioridades en cuanto a su propio ámbito geográfico. d) Ayudas para apoyar la organización de reuniones de política científica de carácter internacional, que se celebren en España (Acciones a8). e) Apoyo a acciones concretas de promoción de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional (Acciones a9).

Cuarto. Beneficiarios.-Con carácter general, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los centros públicos o privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro, a los que esté asignado el investigador principal de la acción incentivada, que cumplan los requisitos especificados en el párrafo correspondiente de este apartado.

A los efectos de esta Orden se entiende por:

Centros públicos de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes del resto de las Administraciones Públicas, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros privados de I+D y Entidades Públicas de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas, que tengan personalidad jurídica propia. Centros tecnológicos: Los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de la administraciones públicas. Otras entidades público/privadas sin ánimo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas, con personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión, la difusión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios los recogidos en los apartados c, d, e, y g, del artículo 2.1 de dicho capítulo. Quinto. Pluralidad de beneficiarios.-Cuando así se determine en las respectivas resoluciones de convocatoria, conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, también recibirán la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. A estos efectos, se considerarán miembros asociados aquellas entidades sin ánimo de lucro, que mantengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. En las respectivas resoluciones de convocatoria se regulará esta posibilidad, los requisitos y características especiales que deba cumplir este tipo de beneficiarios, sus obligaciones y responsabilidades, y la importancia relativa de la actuación que puedan realizar.

Sexto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. En las resoluciones de convocatorias podrán establecerse requisitos relativos a la titulación académica de los investigadores implicados en las actuaciones subvencionadas, así como a la vinculación de dichos investigadores con el centro del organismo beneficiario donde se desarrolle la actuación. 3. En las publicaciones realizadas como consecuencia de la actividad subvencionada debe hacerse mención a la financiación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Séptimo. Iniciación del procedimiento. Órganos competentes para resolver. La convocatoria de acciones complementarias se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia tanto en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración como en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las convocatorias de concesión de ayudas contempladas en estas bases se iniciarán de oficio, mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado. El órgano competente para resolver el procedimiento es el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o aquél en quien delegue. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales.

Octavo. Tipos de convocatoria.

1. Las convocatorias podrán responder a los siguientes tipos: Convocatoria anual, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

Convocatoria abierta, de carácter anual o plurianual, con un calendario que especifique diversos plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección.

Noveno. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrita la persona responsable de la acción, y deberán contar con la firma de su representante, que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de garantizar la correcta realización de la acción en caso de que está sea financiada.

2. Los solicitantes rellenarán un modelo de impreso normalizado que estará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es). En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. En caso de que así se indique en la respectiva convocatoria, la solicitud se rellenará y enviará de forma telemática, a través de la página web (http://www.mec.es), mediante la aplicación informática que se establezca al efecto, además de en la forma a que se refiere el apartado anterior. 3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las convocatorias indicarán la documentación que debe acompañar a las solicitudes.

A los efectos de resoluciones de convocatoria que puedan realizarse al amparo de la presente Orden, se considerarán válidos los registros generales de las universidades públicas y organismos públicos de investigación a las que se encuentren adscritos los centros solicitantes, incluso en el caso de que no se haya suscrito el convenio a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992. Posteriormente, las universidades públicas y organismos públicos de investigación remitirán la documentación al Ministerio de Educación y Ciencia, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la finalización del plazo de solicitud.

Décimo. Plazos de presentación de las solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado, salvo que en las respectivas resoluciones de convocatoria se especifique otro plazo diferente.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El órgano instructor efectuará primero una preevaluación de las solicitudes para comprobar que el solicitante reúne las condiciones para adquirir la condición de beneficiario.

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas se crearán comisiones de selección, que regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cuya composición estará regulada en cada resolución de convocatoria. Los miembros de las comisiones serán nombrados por la Directora General de Investigación. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 3. Las comisiones de selección, una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado siguiente, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, emitirán una propuesta de concesión, que incluirá una relación de las actuaciones seleccionadas para su financiación, junto con una propuesta de presupuesto para las mismas, y un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

Duodécimo. Criterios de selección.-Las comisiones de selección evaluarán las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarias del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.

b) Viabilidad y oportunidad de la acción. c) Necesidad de la internacionalización. d) Capacidad del equipo para la realización de las actividades programadas. e) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional. f) Impacto previsible de las actividades propuestas. g) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. h) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas. i) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos. j) Contribución de la acción a la internacionalización de la ciencia y la tecnología españolas l) En su caso, inclusión de la acción en las prioridades geográficas establecidas en la convocatoria

Las convocatorias, si se estima procedente, podrán asignar el carácter excluyente de alguno o algunos de ellos. Decimotercero. Trámite de audiencia y propuesta de resolución. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional a la vista del expediente e informes de la Comisión de Selección. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.

La publicación de la propuesta de resolución provisional dará lugar al trámite de audiencia. Las convocatorias regularán dicho trámite y, en su caso, el régimen de su aceptación por los interesados. También establecerán los casos y los medios a través de los cuales se harán públicas dichas propuestas.

Decimocuarto. Resolución y Notificación.

1. La resolución deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará a los interesados por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, tanto en el caso estimatorio como en el desestimatorio.

2. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados, en cada caso, a partir de las fechas de inicio de los plazos de presentación de las solicitudes. Si transcurrido el citado plazo de seis meses, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. La documentación presentada podrá retirarse, en el caso de las solicitudes denegadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la resolución. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo plazo.

Decimoquinto. Publicidad de las ayudas concedidas.-La publicación de las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios y la cuantía de las mismas, se determinará en cada convocatoria, que especificará el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la acción complementaria durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la acción complementaria durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. b) Costes de viajes y estancias. c) Otros costes necesarios para el desarrollo de la acción: costes debidamente justificados tales como la adquisición de pequeños equipamientos indispensables, contratación de servicios, promoción, etc. En cada convocatoria podrá establecerse restricciones a los conceptos susceptibles de ayuda.

Decimoctavo. Compatibilidad con otras ayudas.-La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.

Decimonoveno. Pago de las ayudas.-El pago de las subvenciones se efectuará mediante pago anticipado a los beneficiarios, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimotercero de esta Orden. Los Centros de I+D beneficiarios abonarán las ayudas a sus investigadores de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas. En el caso de que la ayuda comprenda más de una anualidad, el pago de las siguientes anualidades estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. Vigésimo. Ejecución de la actividad.-Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. En lo referente a la contratación de servicios externos y los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución. Vigésimo primero. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla la actividad incentivada.

Que el cambio sea solicitado ante el Órgano competente antes de que finalice el plazo de ejecución de la acción y su aceptación expresa, en los términos recogidos en los párrafos siguientes:

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el investigador principal podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad. Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos. No se podrán plantear transferencias de gasto entre los conceptos financiables con el fin de generar complementos salariales para el personal de plantilla o de incrementarlos. En las respectivas resoluciones de convocatoria se podrá establecer un porcentaje máximo de los costes de personal y de ejecución que se pueda trasvasar entre dichos conceptos. En estos casos la solicitud presentada por el investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, se entenderá aprobada por el mero transcurso del tiempo tras su comunicación, por los medios y en los plazos que se establezcan en las resoluciones de convocatoria. Para importes que, de forma aislada o acumulada, excedan de los previstos en el párrafo anterior, o si no se establece dicha posibilidad, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario podrá solicitar la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a los conceptos de costes de personal y costes de ejecución. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado. Vigésimo segundo. Seguimiento científico-técnico y justificación.

1. Para la realización del seguimiento científico-técnico de las acciones financiadas, la Dirección General de Investigación establecerá los procedimientos adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, y se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten.

2. A efectos del mejor seguimiento de la acción, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 3. Los informes anuales de seguimiento se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto en las resoluciones de concesión de las ayudas. El informe final deberá remitirse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación incentivada. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo cada convocatoria los procedimientos adecuados para la realización del seguimiento científico-técnico de las acciones financiadas. 5. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. 6. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. 7. Al informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final, se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. 8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo tercero. Actuaciones de comprobación y control.-El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. Vigésimo cuarto. Criterios de graduación de incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó la acción, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Vigésimo quinto. Normativa aplicable.-La presente Orden se ajustará a los dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo sexto. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

Vigésimo séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de septiembre de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/2879/2005, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas denominadas «acciones complementarias internacionales», dentro del marco del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.

"Orden ECI/2879/2005, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas denominadas «acciones complementarias internacionales», dentro del marco del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15455 publicado el 17 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15455
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050917
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 223
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 31224
Pagina final: 31227




Publicacion oficial en el BOE número 223 - BOE-A-2005-15455


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15455 de Orden ECI/2879/2005, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas denominadas «acciones complementarias internacionales», dentro del marco del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.


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