Orden ECI/3866/2005, de 2 de diciembre, por la que se convoca concurso público para la obtención de becas de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales en el Instituto Nacional de las Cualificaciones.





La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 5.3 que el Instituto Nacional de las Cualificaciones, creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional. Por otra parte, el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establece la estructura de dicho Catálogo, señalando que las cualificaciones profesionales se ordenarán por niveles de cualificación y por familias profesionales. Como consecuencia y en desarrollo de lo anterior, en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se establecieron 97 cualificaciones profesionales que se incluyeron en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con sus correspondientes módulos formativos, que se incorporaron, por su parte al Catálogo Modular de Formación Profesional. El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, adscribe el Instituto Nacional de las Cualificaciones a la Secretaría General de Educación, en su artículo 9. 3. d). El desarrollo de las funciones del Instituto Nacional de las Cualificaciones requiere la formación de diversos especialistas, una de cuyas vías prevista en la legislación vigente es la convocatoria de becas de formación. Por ello, este Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE del 18 de noviembre), en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), que aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones, así como en la Orden 1305/2005 del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de abril de 2005 (BOE del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en la Orden 87/2005 del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de enero de 2005 (BOE del 28 de enero) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, ha resuelto convocar concurso público para la adjudicación de veinticinco (25) becas para la formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales en el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), durante el año 2006. En su virtud, dispongo:






Orden del día 13 diciembre 2005

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 5.3 que el Instituto Nacional de las Cualificaciones, creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional. Por otra parte, el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establece la estructura de dicho Catálogo, señalando que las cualificaciones profesionales se ordenarán por niveles de cualificación y por familias profesionales. Como consecuencia y en desarrollo de lo anterior, en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se establecieron 97 cualificaciones profesionales que se incluyeron en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con sus correspondientes módulos formativos, que se incorporaron, por su parte al Catálogo Modular de Formación Profesional. El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, adscribe el Instituto Nacional de las Cualificaciones a la Secretaría General de Educación, en su artículo 9. 3. d). El desarrollo de las funciones del Instituto Nacional de las Cualificaciones requiere la formación de diversos especialistas, una de cuyas vías prevista en la legislación vigente es la convocatoria de becas de formación. Por ello, este Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE del 18 de noviembre), en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), que aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones, así como en la Orden 1305/2005 del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de abril de 2005 (BOE del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en la Orden 87/2005 del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de enero de 2005 (BOE del 28 de enero) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, ha resuelto convocar concurso público para la adjudicación de veinticinco (25) becas para la formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales en el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), durante el año 2006. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es la convocatoria para la concesión de becas para la formación de especialistas en observación y diseño de las cualificaciones profesionales y la colaboración en las funciones encomendadas al Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con la siguiente distribución: Una en actividades relacionadas con la observación de las cualificaciones.

Veinte en actividades relacionadas con el diseño de las cualificaciones. Una en actividades relacionadas con el reconocimiento y acreditación. Una en actividades relacionadas con la calidad y evaluación del sistema. Una en actividades relacionadas con el apoyo informático y la difusión electrónica. Una en actividades relacionadas con la información sobre cualificaciones.

Segundo. Duración de las becas.-El periodo de disfrute de las becas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero de 2006 y finalizando el 31 de diciembre del mismo año.

Tercero. Requisitos.-Las condiciones en las que se convocan las becas son las siguientes:

1. Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de la incorporación al Programa, con titulación universitaria o superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, dependiendo del tipo de beca, que hayan terminado sus estudios en el 2001 o con posterioridad. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados.

Los actuales becarios podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación de la beca, si el informe de evaluación de la Unidad en la que han realizado sus actividades es positivo, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de selección, teniendo en cuenta que el período máxime de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió por primera vez. 2. La titulación aludida tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el anexo I. En el mismo anexo se detallan los baremos aplicables a cada tipo de beca. El apartado A de becas (una beca) hace referencia a los aspectos relacionados con el procesamiento y tratamiento de datos procedentes de la observación de las cualificaciones. Se requerirá, según el orden de prioridad que se establece, titulación de Licenciado en Documentación (1.º), o en Ciencias del Trabajo (1.º), o en Sociología (2.º), o en Investigación y Técnicas de Mercado (2.º), Diplomado en Biblioteconomía y Documentación (1.º), o en Relaciones Laborales (2.º). El apartado B de becas (veinte becas) hace referencia a los aspectos relacionados con el diseño de las cualificaciones en función de los diferentes campos de observación o competencias transversales. Las titulaciones requeridas para cada uno de los campos por orden de prioridad son:

B.1 Agraria (Una beca). Ingeniero Agrónomo (1.º), Ingeniero Técnico Agrícola especialidad Explotaciones Agropecuarias (2.º), Técnico Superior en Gestión de Organización de Empresas Agropecuarias (2.º).

B.2 Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos (Una beca). Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Biología, Ingeniero Industrial o Ingeniero Aeronáutico (1.º), Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero Técnico Aeronáutico (1.º), Diplomado en Navegación Marítima o en Máquinas Navales (2.º), Técnico Superior en Navegación, o en Pesca y Transporte Marítimo, o en Automoción o en Mantenimiento Aeromecánico o en Mantenimiento de Aviónica o en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque (2.º). B.3 Industrias Alimentarias, Química e Imagen Personal (Una beca). Licenciado en Química, o en Farmacia, o en Ciencias y Tecnología de los Alimentos (1.º), Técnico Superior en Industrias Alimentarias o en Análisis y Control, o en Industrias de Proceso Químico, o en Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines, o Asesoría de Imagen Personal o en Estética (2.º). B.4 Sanidad (Una beca). Licenciado en Medicina (1.º), Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico o en Laboratorio de Diagnóstico Clínico o en Anatomía Patológica y Citología o en Prótesis Dentales (2.º). B.5 Seguridad y Medioambiente (Una beca). Licenciado en Química o Licenciado en Ciencias Ambientales (1.º), Técnico Superior en Salud Ambiental o en Química Ambiental o en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos (2.º). B.6 Fabricación Mecánica, e Instalación y Mantenimiento (Una beca). Ingeniero Industrial (1.º), Ingeniero Técnico Industrial especialidad Mecánica (1.º), Técnico Superior en Producción por Mecanizado, o en Desarrollo de Proyectos Mecánicos, o en Mantenimiento de Equipo Industrial, o en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso, o en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención (2.º). B.7 Electricidad y Electrónica, y Energía y Agua (Una beca). Ingeniero Industrial o Ingeniero en Electrónica (1.º), Ingeniero Técnico Industrial especialidad Electricidad, y/o Electrónica (2.º), Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automático, o en Instalaciones Electrotécnicas, o en Desarrollo de Productos Electrónicos (2.º). B.8 Edificación y Obra Civil, e Industrias Extractivas (Una beca). Ingeniero de Caminos Canales y Puertos o de Minas o Arquitecto (1.º), Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico de Minas o de Obras Públicas especialidad en Construcciones Civiles (2.º), Técnico Superior en Desarrollo y Aplicaciones de Proyectos de Construcción, o en Realización y Planes de Obra (2.º). B.9 Vidrio y Cerámica y Artesanías (Una beca). Licenciado en Bellas Artes (1.º), Ingeniero Técnico en Diseño Industrial(2.º), Título Superior del Vidrio o de Cerámica, o de Diseño de Productos, o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (2.º), Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño: Cerámica Artística, o Vidrio Artístico o Diseño Industrial (2.º). B.10 Madera, Mueble y Corcho y Textil, Confección y Piel (Una beca). Ingeniero Industrial (2.º), Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Técnico Industrial Especialidad Textil (2.º), Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble o en Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble o en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada o en Procesos de Confección Industrial o en Curtidos, Título Superior de Diseño especialidad Moda (1.º). B.11 Artes Gráficas (Una beca). Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas (2.º), Título Superior de Diseño especialidad Gráfico (1.º), Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas o en Diseño y Producción Editorial (1.º). B.12 Imagen y Sonido (Una beca). Licenciado en Comunicación Audiovisual, Ingeniero Técnico de Telecomunicación especialidad Sonido e Imagen. Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos o en Realización de Audiovisuales y Espectáculos o en Sonido o en Imagen. B.13 Informática y Comunicaciones (Una Beca). Ingeniero en Informática (1.º), Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o en Telecomunicaciones (1.º). Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos, o en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, o en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (2.º). B.14 Administración y Gestión (Una beca). Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (1.º), Diplomado en Ciencias Empresariales (2.º), Técnico Superior en Administración y Finanzas, o en Gestión del Transporte (2.º). B.15 Comercio y Marketing (Una beca). Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado (1.º), Diplomado en Ciencias Empresariales (2.º), Técnico Superior en Comercio Internacional (2.º). B.16 Servicios Socioculturales y a la Comunidad (Una beca). Licenciado en Sociología o en Psicopedagogía, o en Ciencias de la Educación, o en Antropología Social y Cultural (1.º), Diplomado en Trabajo Social o en Educación Social (2.º), Técnico Superior en Animación Sociocultural, o en Educación Infantil, o en Integración Social o en Interpretación de la Lengua de los Signos (2.º). B.17 Hostelería y Turismo (Una beca). Diplomado en Turismo (1.º), Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Técnico Superior en Alojamiento o en Restauración o en Agencia de Viajes o en Información y Comercialización Turística o en Animación Turística (2.º). B.18 Actividades Físicas y Deportivas (Una beca). Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o en Ciencias de la Educación, o en Sociología, o en Psicología (1.º), Diplomado en Magisterio: especialidad en Educación Física, Técnico Superior en Animación de Actividades Físico-Deportivas (2.º). B.19 Competencias Profesionales Lingüísticas (Una beca). Licenciado en Traducción e Interpretación (1.º), Licenciado en Filología Inglesa (2.º) y Diplomado en Traducción e Interpretación(2.º). B.20 Competencias de Dirección, Liderazgo y Trabajo en Equipo (Una beca). Licenciado en Sociología o en Psicología, Ingeniero en Organización Industrial.

El apartado C de becas (una beca) hace referencia al reconocimiento y acreditación de las cualificaciones. Se requerirá ser Licenciado en Derecho, Psicología, o Sociología.

El apartado D de becas (una beca) hace referencia a la calidad y evaluación del sistema. Se requerirá titulación de Licenciado en Psicología, Sociología, o Pedagogía. El apartado E de becas (una beca) hace referencia al apoyo informático y la difusión electrónica. Se requerirá titulación de Ingeniero en Informática (1.º), Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas (2.º), Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas o de Administración de Sistemas Informáticos (1.º). El apartado F de becas (una beca) hace referencia a la información sobre cualificaciones. Se requerirá titulación de Licenciado en Periodismo, o en Publicidad y Relaciones Públicas, o en Comunidad Audiovisual, o en Filología Hispánica o en Documentación (1.º), o Licenciado en Derecho (2.º). 3. Para todas las becas se valorará el dominio del idioma inglés, salvo en el caso de la beca B.19 en que se requerirá el idioma alemán, que se acreditará mediante el correspondiente certificado oficial, ya sea de Escuela Oficial de Idiomas, Instituto Británico o institución o centro reconocidos oficialmente. Cuarto. Solicitudes.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de la misma. Quinto. Documentación.-La instancia de solicitud se presentarán siguiendo el modelo del anexo II atendiendo a las siguientes condiciones:

1. Cada aspirante se podrá presentar a un máximo de dos tipos de beca, indicando el orden de preferencia de las mismas según se indica en el anexo II. Si algún aspirante solicita más de dos tipos de beca, sólo serán tenidas en cuenta las dos primeras indicadas.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Currículum vitae (Anexo III), con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas conexos con el objeto de la beca, debidamente acreditados.

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Certificación académica oficial, en la que será imprescindible que se expresen las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas. Para facilitar la valoración del expediente académico, se debe incluir en la certificación la nota media obtenida. Certificaciones, tanto de formación, como de trabajo o prácticas, que deberán detallar el número de horas, días o meses de formación o actividad. Copia de trabajos, aplicaciones o publicaciones que guarden relación con la beca solicitada.

Para ser tenidas en cuenta todas las certificaciones deberán ser originales o estar debidamente compulsadas.

Sexto. Características de las becas e incompatibilidades.

1. Los becarios realizarán su proceso de formación en el Instituto Nacional de las Cualificaciones, conforme a las instrucciones de la Dirección del mismo, cumpliendo un horario de treinta y cinco horas semanales.

El periodo vacacional será de un mes o el tiempo proporcional al periodo de disfrute de la beca si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en el punto primero de las bases de la convocatoria. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las actividades que deberán realizar y evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados 2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Los solicitantes seleccionados para beca deberán presentar en su toma de posesión, declaración responsable en este sentido. 3. Los trabajos, estudios, informes, u otros trabajos, realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales. 4. El Ministerio de Educación y Ciencia, únicamente a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación el tiempo de disfrute de la beca. 5. Estas becas no implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Ciencia, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Séptimo. Cuantía.-El presupuesto global máximo para las becas será de 287.880 euros, siendo la remuneración anual íntegra de 10.560 euros por cada beca. Esta cantidad, que estará sujeta a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será pagada en doce mensualidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.322B.483 del presupuesto de gastos del Departamento.

Los becarios también serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica y un seguro de accidentes que, al igual que los costes de formación de los mismos se cubrirán con cargo a la cantidad global mencionada anteriormente. En caso de producirse la incorporación o el cese del disfrute en la beca en un día distinto al primero o al último de cada mes, el becario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días del mes que ha permanecido en su puesto. Los becarios que vayan a cesar en el disfrute de la beca antes de finalizar el período anual, deberán notificarlo con quince días de antelación a la dirección del INCUAL. Octavo. Obligaciones de los becarios.-Son obligaciones de los becarios, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en lo que sea de aplicación, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Por otra parte, deberán acreditar ante el INCUAL la realización de la actividad, mediante la efectiva prestación del servicio en la sede del INCUAL, y a través de los informes de actividad que se le puedan solicitar al efecto, según lo previsto en el apartado 1 de la base sexta. Asimismo, deberán aceptar por escrito la ayuda concedida, indicando la fecha de su incorporación. En el caso de no producirse ésta, se entenderá que el beneficiario renuncia al disfrute de la beca. Noveno. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

2. La propuesta de selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Vocales: Tres funcionarios del Instituto Nacional de las Cualificaciones, designados por el Director del Instituto. El Secretario: El Jefe de Servicio de Información y Gestión de Recursos del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

3. La Comisión valorará los méritos de los candidatos presentados según los méritos y aptitudes requeridos en la base cuarta de esta convocatoria, y hará una preselección de aquellos que, a juicio de sus miembros, y de acuerdo con los baremos de selección del Anexo I, reúnan las condiciones más adecuadas para las funciones a desempeñar.

En caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá dirigirse a los candidatos preseleccionados para requerirles documentación adicional o para concertar una entrevista, para la cual serían convocados oportunamente. La Comisión realizará la selección definitiva de los candidatos y elevará una propuesta al Secretario General de Educación, quien resolverá, por delegación del titular del Departamento, según lo previsto en la Orden 87/2005, del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de enero de 2005 (BOE del 28 de enero) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a lo que se establece en la base décima de la presente Orden, dentro del plazo de quince días. La Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo total del procedimiento para la concesión de las becas no superará los tres meses. Igualmente, en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de las Cualificaciones, en Madrid, calle Rafael Calvo 18-3.º, se hará pública una lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los grupos de becas convocadas, y se enviará una comunicación personal a los candidatos seleccionados. En caso de producirse alguna renuncia o revocación se recurrirá a la lista de suplentes de cada grupo y el Secretario General de Educación resolverá la sustitución por el siguiente aspirante suplente de la lista del mismo grupo. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en la página web del INCUAL: http://www.mec.es/educa/incual/index.html Décimo. Resolución y revocación.-La Resolución sobre la concesión o denegación de las becas y la facultad de revocar su concesión se halla delegada en el Secretario General de Educación de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d) de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. Ajustándose al procedimiento legalmente establecido, y con propuesta motivada del Director del Instituto Nacional de las Cualificaciones, el Secretario General de Educación, en uso de la competencia que se le delega, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión así como las establecidas en la presente Orden. Undécimo. Recursos.-Contra la Orden de resolución de la convocatoria y contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales vigentes. Duodécimo. Normativa aplicable.-La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Orden y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Sr. Secretario General de Educación.

ANEXO I Baremos de selección

1. Becas del apartado A (una beca). Aspectos relacionados con el procesamiento y tratamiento de datos procedentes de la observación de las cualificaciones.

2. Becas del apartado B (veinte becas). Aspectos relacionados con el diseño de las cualificaciones en función de los diferentes campos de observación.

3. Becas del apartado C (Una beca). Aspectos relacionados con el reconocimiento y acreditación de las cualificaciones.

4. Becas del apartado D (una beca). Aspectos relacionados con la calidad y evaluación del sistema.

5. Becas del apartado E (una beca). Aspectos relacionados con el apoyo informático y la difusión electrónica.

6. Becas del apartado F (una beca). Aspectos relacionados con la información sobre cualificaciones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/3866/2005, de 2 de diciembre, por la que se convoca concurso público para la obtención de becas de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales en el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

"Orden ECI/3866/2005, de 2 de diciembre, por la que se convoca concurso público para la obtención de becas de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales en el Instituto Nacional de las Cualificaciones." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20473 publicado el 13 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20473
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051213
Fecha última actualizacion: 13 diciembre, 2005
Numero BORME 297
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 40786
Pagina final: 40791




Publicacion oficial en el BOE número 297 - BOE-A-2005-20473


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20473 de Orden ECI/3866/2005, de 2 de diciembre, por la que se convoca concurso público para la obtención de becas de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales en el Instituto Nacional de las Cualificaciones.


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