Orden ECI/3931/2005, de 16 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Premier Law.





Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Belén Cepero Rojas, solicitando la inscripción de la Fundación Premier Law, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la delegación de facultades otorgadas a doña María Belén Cepero Rojas y don Andrew George Benson.






Orden del día 16 diciembre 2005

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Belén Cepero Rojas, solicitando la inscripción de la Fundación Premier Law, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la delegación de facultades otorgadas a doña María Belén Cepero Rojas y don Andrew George Benson.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Belén Cepero Rojas, don Andrew George Benson, doña María Salomé Hidalgo Monci, don Manuel Cepero Rojas y la entidad «Premier Law, S. L.», en Estepona, el 1 de febrero de 2005, según consta en la escritura pública número quinientos cuarenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, don José María García Urbano, que fue subsanada y aclarada por la escritura número tres mil ochocientos treinta y nueve, autorizada ante el notario don Ignacio Bayón Pedraza, en sustitución del notario anteriormente mencionado. Asimismo, los miembros del Patronato, en ese mismo acto, acordaron la delegación de facultades a favor de doña Maria Belén Cepero Rojas y don Andrew George Benson. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Marbella (Málaga), urbanización Carolina Park, número 40 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 40 por 100, mediante la aportación de la cantidad de doce mil euros (12.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: -Proteger y ayudar a los niños con problemas, con algún tipo de incapacidad o enfermedad o sin suficientes recursos económicos en España o en el extranjero, así como apoyar y ayudar a las entidades y organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales cuya finalidad sea la protección de la infancia.-Ayudar a los enfermos de Alzheimer, a sus familiares, a la creación y mantenimiento de centros específicamente creados para cuidar y atender a los enfermos afectados por dicha enfermedad, así como apoyar a las instituciones públicas o privadas que tengan por finalidad el estudio e investigación de la enfermedad de Alzheimer.-Ayudar a las personas afectadas, especialmente los niños, por catástrofes naturales o a consecuencia de un acto terrorista ocurridos en cualquier parte del mundo.-Ayudar en la investigación de la enfermedad del cáncer, así como apoyar a las entidades u organizaciones tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales, cuya finalidad sea la investigación de la enfermedad del cáncer y/o la protección y ayuda a los enfermos de cáncer.-Ayudar a las personas con algún tipo de minusvalía para que puedan alcanzar su máximo desarrollo personal y apoyar a las organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas cuyos fines sean la ayuda y el apoyo a estas personas.-Ayudar a fomentar la conciencia social y la solidaridad en toda la sociedad nacional o internacional.-Ayudar a fomentar la cultura, el arte y la literatura. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Maria Belén Cepero Rojas; Vicepresidente: Don Andrew George Benson; Secretaria: Doña Maria Salomé Hidalgo Monci y Vocal-Tesorero: Don Manuel Antonio Cepero Rojas. En la escritura de constitución y en la de subsanación de la constitutción, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Premier Law en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Premier Law, de ámbito estatal, con domicilio en Marbella (Málaga), urbanización Carolina Park, número 40, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir las facultades delegadas a doña Maria Belén Cepero Rojas y don Andrew George Benson, en los términos que constan en la escritura número quinientos cuarenta y siete, autorizada el 1 de febrero de 2005, ante el notario don José María García Urbano.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de noviembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/3931/2005, de 16 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Premier Law.

"Orden ECI/3931/2005, de 16 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Premier Law." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20756 publicado el 16 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20756
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051216
Fecha última actualizacion: 16 diciembre, 2005
Numero BORME 300
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 41242
Pagina final: 41242




Publicacion oficial en el BOE número 300 - BOE-A-2005-20756


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20756 de Orden ECI/3931/2005, de 16 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Premier Law.


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