Orden ECI/4231/2005, de 14 de diciembre, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.





Por Orden ECI/714/2005, de 4 de marzo de 2005 (Boletín Oficial del Estado del 23 de marzo), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del personal docente que prestase servicios en el exterior en el curso 2004-2005, indicándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente, estableciendo un importe de 50.000 euros a distribuir en dicha Convocatoria. Por Orden ECI/2469/2005, de 14 de julio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 29 de julio), se resolvía la concesión de ayudas económicas individuales correspondientes al primer semestre de 2005 por importe total de 38.788,89 euros. Examinadas las solicitudes tramitadas en el segundo semestre de 2005 y la documentación justificativa de ayudas concedidas en el primer semestre de 2005, Este Ministerio ha resuelto:






Orden del día 13 enero 2006

Por Orden ECI/714/2005, de 4 de marzo de 2005 (Boletín Oficial del Estado del 23 de marzo), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del personal docente que prestase servicios en el exterior en el curso 2004-2005, indicándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente, estableciendo un importe de 50.000 euros a distribuir en dicha Convocatoria. Por Orden ECI/2469/2005, de 14 de julio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 29 de julio), se resolvía la concesión de ayudas económicas individuales correspondientes al primer semestre de 2005 por importe total de 38.788,89 euros. Examinadas las solicitudes tramitadas en el segundo semestre de 2005 y la documentación justificativa de ayudas concedidas en el primer semestre de 2005, Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Debido a la insuficiencia del crédito establecido para atender la Convocatoria de 4 de marzo de 2005, se incrementa en 3.000 euros el importe total a distribuir, procediendo en consecuencia la concesión de ayudas al amparo de la citada Convocatoria hasta una cantidad máxima de 53.000 euros, con cargo a la consignación presupuestaria 18.09.321N.485 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Segundo.-Conceder ayudas económicas individuales al personal docente relacionado en el anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan. Tercero.-Aceptar las renuncias presentadas por los profesores relacionados a continuación, por importe de 440 euros, dejando sin efecto en estos casos la Orden de 14 de julio de 2005 por la que se concedían ayudas económicas por el importe íntegro que se indica:

04. No prestar servicios durante el Curso 2004-2005 en Centros de titularidad española, Centros de titularidad mixta, Secciones españolas en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas europeas, Agrupaciones de lengua y cultura españolas y Equipos de asesores técnicos de las Consejerías de Educación, todos ellos en el exterior y cuya enseñanza corresponda a modalidades o niveles no universitarios. 07. Solicitud presentada fuera de plazo. (Apartado quinto.). 08. Actividad no relacionada con las necesidades del Centro de destino (apartado sexto. 1.b y noveno. 2).

Quinto.-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia. c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad. d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento en el que se especifique medio de desplazamiento, importe del viaje, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado, Servicio de Gestión Administrativa. Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, a la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación o notificación de la presente Orden.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior. Sexto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Orden asciende a un total de trece mil seiscientos ochenta y ocho euros. Séptimo.-Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.321N.485.

Octavo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de diciembre de 2005.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/4231/2005, de 14 de diciembre, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.

"Orden ECI/4231/2005, de 14 de diciembre, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-488 publicado el 13 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-488
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 enero 2006
Fecha Pub: 20060113
Fecha última actualizacion: 13 enero, 2006
Numero BORME 11
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 1582
Pagina final: 1583




Publicacion oficial en el BOE número 11 - BOE-A-2006-488


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-488 de Orden ECI/4231/2005, de 14 de diciembre, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.


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