Orden ECI/654/2005, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ECCUS.





Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Javier Rubio Osado, solicitando la inscripción de la Fundación ECCUS, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como de los poderes otorgados a don José Antonio Molina Garrido.






Orden del día 17 marzo 2005

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Javier Rubio Osado, solicitando la inscripción de la Fundación ECCUS, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como de los poderes otorgados a don José Antonio Molina Garrido.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jesús Diego Ramos Navarro, doña Maria Riansares de la Pola Villaescusa y la sociedad ECCUS Comunicación, S.L., en Málaga, el 3 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil novecientos treinta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, don Vicente José Castillo Tamarit. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Almansa, número 73 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: 1.-La promoción y difusión del conocimiento, la investigación y práctica de las disciplinas académicas en todos sus ámbitos y especialidades. 2.-El fomento y defensa de los valores constitucionales democráticos individuales y colectivos que garanticen la igualdad de oportunidades de los ciudadanos ante las Administraciones. 3.-Promover y fomentar el desarrollo del conocimiento de las personas sobre la realidad social, facilitando las relaciones entre los ciudadanos y entidades sociales y mercantiles, asociaciones de todo tipo y Administraciones. 4.-Fomentar el desarrollo de la cultura, estimulando su continua superación y defender los intereses que le son consustanciales en la expansión de la misma. 5.-Contribuir, desde la Cultura y el Derecho, al desarrollo de los principios y fines establecidos por los organismos internacionales de consecución de un orden jurídico entre todos los países basados en la justicia, la democracia y la paz. 6.-Fomentar y promover la vía del diálogo a todos los niveles, potenciando las relaciones intersubjetivas, promoviendo la comunicación entre personas y organismos. 7.-Potenciar el espíritu emprendedor en la creación y consolidación del tejido social y económico que contribuya a la libertad y prosperidad de los ciudadanos. 8.-Fomentar la formación profesional en todos sus aspectos y en especial en la creación y dirección de empresas, organizaciones e instituciones que contribuyan al desarrollo económico y social de los ciudadanos y a la eliminación de los desequilibrios entre los países y las nacionalidades. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jesús Diego Ramos Navarro; Secretaria: Doña María Riansares de la Pola Villaescusa y Vocal: ECCUS Comunicación, S.L., representada por don José Antonio Molina Garrido. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en la escritura consta que el Patronato reunido en el acto de constitución acordó otorgar poderes a don José Antonio Molina Garrido.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28) en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación ECCUS en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación ECCUS, de ámbito de estatal, con domicilio en Madrid, calle Almansa, número 73, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir el otorgamiento de los poderes conferidos por la Fundación ECCUS, a favor de don José Antonio Molina Garrido, según consta en la escritura de constitución, número dos mil novecientos treinta y nueve.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de febrero de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/654/2005, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ECCUS.

"Orden ECI/654/2005, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ECCUS." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4481 publicado el 17 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4481
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 marzo 2005
Fecha Pub: 20050317
Fecha última actualizacion: 17 marzo, 2005
Numero BORME 65
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9464
Pagina final: 9464




Publicacion oficial en el BOE número 65 - BOE-A-2005-4481


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4481 de Orden ECI/654/2005, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ECCUS.


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