Orden ECI/655/2005, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación PricewaterhouseCoopers.





Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación PricewaterhouseCoopers, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos a don Felipe Herranz Martín y don José María Tajadura Garrido,






Orden del día 17 marzo 2005

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación PricewaterhouseCoopers, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos a don Felipe Herranz Martín y don José María Tajadura Garrido,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Siro Arias Fernández, don Colin Blessley, don Miguel Cruz Amorós, don Jesús Díaz de la Hoz, don Miguel Fernández de Pinedo López, don Felipe Herranz Martín, don José Luis Madariaga Gandarias, don Juan Carlos Mas Ivars, don José María Tajadura Garrido y don José Wahnon Levy, en Madrid, el 17 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número tres mil trescientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Huerta Trolez, ratificada en las escrituras de 21 de diciembre de 2004, números tres mil cuatrocientos diecinueve y tres mil cuatrocientos treinta y tres, y complementada en la escritura de 26 de enero de 2005, número doscientos setenta y siete, autorizadas todas ellas por citado notario. El Patronato de la Fundación que se constituye, en su reunión celebrada el 17 de diciembre de 2004, acordó conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, 28010, calle Almagro número 23, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y financiación, siempre sin ánimo de lucro, de actividades sociales, educativas, culturales, científicas y de investigación en el ámbito del conocimiento técnico, financiero, económico y jurídico y, en particular, con carácter enunciativo y no exhaustivo, las siguientes: a) Organizar y financiar reuniones, conferencias, jornadas, seminarios, cursos y cualesquiera otros actos análogos referidos al objeto fundacional. b) Dotar y convocar becas y conceder ayudas económicas para estudios e investigaciones en España y el extranjero. c) Promover la capacitación y perfeccionamiento científico y profesional en los conocimientos mencionados, especialmente para el colectivo de trabajadores de PricewaterhouseCoopers en España y para personas discapacitadas. d) Contribuir con el conocimiento y experiencia acumulados por PricewaterhouseCoopers a la modernización de la sociedad y economía españolas y, en particular, al desenvolvimiento de los jóvenes empresarios, la pequeña y mediana empresa y la empresa familiar, mediante el diseño, financiación y ejecución de programas específicos. e) Editar y traducir publicaciones, estudios y libros relativos a las actividades que constituyen los fines fundacionales. f) Realizar acuerdos de intercambio, colaboración y patrocinio con Universidades, Escuelas, Institutos, Fundaciones, Entidades sin fines lucrativos y otras entidades públicas o privadas análogas, nacionales o extranjeras, dedicadas al estudio, enseñanza o investigación sobre materias relacionadas con el objeto fundacional. g) Establecer premios para estudios o investigaciones, sociales, científicos y técnicos relacionados con el objeto fundacional. h) Promover estudios y trabajos de mejora y/o difusión del conocimiento en el ámbito de su objeto fundacional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Miguel Fernández de Pinedo López, Vicepresidente: don Ramón Casals Creus, Vocales: don Siro Arias Fernández, don Colin Blessley, don Miguel Cruz Amorós, don Jesús Díaz de la Hoz, don Felipe Herranz Martín, don José Luis Madariaga Gandarias, don Juan Carlos Mas Ivars, don José María Tajadura Garrido, don José Wahnon Levy, don Fidel Bustingorri Goitia y don Manuel Valls Morato, Secretario no patrono: Doña Natalia Zorrilla Torras. En la escritura de constitución y documentos privados con firma legitimada por notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación PricewaterhouseCoopers en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación PricewaterhouseCoopers, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, 28010, calle Almagro número 23, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir los poderes conferidos a don Felipe Herranz Martín y don José María Tajadura Garrido, según consta en la escritura otorgada el 26 de enero de 2005 ante el notario de Madrid, don Antonio Huerta Troles, número doscientos setenta y ocho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de febrero de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/655/2005, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación PricewaterhouseCoopers.

"Orden ECI/655/2005, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación PricewaterhouseCoopers." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4482 publicado el 17 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4482
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 marzo 2005
Fecha Pub: 20050317
Fecha última actualizacion: 17 marzo, 2005
Numero BORME 65
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9464
Pagina final: 9465




Publicacion oficial en el BOE número 65 - BOE-A-2005-4482


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4482 de Orden ECI/655/2005, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación PricewaterhouseCoopers.


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