Orden ECI/729/2005, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases del Programa de Acciones Integradas para el periodo 2005-2007, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.





El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden de bases. Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología españolas, reforzar nuestro nivel de colaboración con los países europeos, y en particular con los países de reciente adhesión a la Unión Europea. Uno de los mecanismos de cooperación bilateral en el campo científico y tecnológico entre España y otros países es el de las llamadas Acciones Integradas, basadas en acuerdos previos entre los países, consistentes en promover proyectos de I+D conjuntos entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, de duración determinada y con objetivos concretos, en las áreas de conocimiento contempladas en el Plan Nacional de I+D+I. El Programa de Acciones Integradas tiene por objeto favorecer el establecimiento de contactos entre grupos de investigación que desemboquen en colaboraciones consolidadas o en proyectos internacionales, particularmente los del Programa Marco de I+D de la Unión Europea. Las Acciones Integradas incentivan la colaboración y la movilidad de los investigadores participantes, financiando la coordinación de los proyectos conjuntos a través de ayudas para financiar los gastos de colaboración asociados a la realización de los proyectos conjuntos de I+D. A través de esta Orden de bases, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras del Programa de Acciones Integradas. De acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de esta Orden de bases, las convocatorias de este Programa se harán públicas por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Con esta Orden se pretende continuar la política de apoyo al fomento de la colaboración y a la realización de proyectos de I+D conjuntos entre grupos de investigación españoles y de otros países, con el objetivo de fomentar la movilidad de los investigadores y la mejora de la ciencia y la tecnología de nuestro país. Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del «Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo» (96/C45/06). La presente Orden será difundida por internet a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado e Intervención Delegada, dispongo:






Orden del día 24 marzo 2005

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden de bases. Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología españolas, reforzar nuestro nivel de colaboración con los países europeos, y en particular con los países de reciente adhesión a la Unión Europea. Uno de los mecanismos de cooperación bilateral en el campo científico y tecnológico entre España y otros países es el de las llamadas Acciones Integradas, basadas en acuerdos previos entre los países, consistentes en promover proyectos de I+D conjuntos entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, de duración determinada y con objetivos concretos, en las áreas de conocimiento contempladas en el Plan Nacional de I+D+I. El Programa de Acciones Integradas tiene por objeto favorecer el establecimiento de contactos entre grupos de investigación que desemboquen en colaboraciones consolidadas o en proyectos internacionales, particularmente los del Programa Marco de I+D de la Unión Europea. Las Acciones Integradas incentivan la colaboración y la movilidad de los investigadores participantes, financiando la coordinación de los proyectos conjuntos a través de ayudas para financiar los gastos de colaboración asociados a la realización de los proyectos conjuntos de I+D. A través de esta Orden de bases, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras del Programa de Acciones Integradas. De acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de esta Orden de bases, las convocatorias de este Programa se harán públicas por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Con esta Orden se pretende continuar la política de apoyo al fomento de la colaboración y a la realización de proyectos de I+D conjuntos entre grupos de investigación españoles y de otros países, con el objetivo de fomentar la movilidad de los investigadores y la mejora de la ciencia y la tecnología de nuestro país. Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del «Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo» (96/C45/06). La presente Orden será difundida por internet a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado e Intervención Delegada, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular las bases del Programa de Acciones Integradas, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, para la realización de proyectos de I+D conjuntos entre equipos de investigación de Centros de I+D españoles y equipos de otros países, concediéndose ayudas para la financiación de los gastos de colaboración entre los equipos. Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I, esta Orden estará vigente hasta el 31/12/2007. Dado que las subvenciones que se financien con cargo al Programa de Acciones Integradas se pueden extender más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan, dichas subvenciones podrán ser objeto de financiación hasta su finalización según establezcan las respectivas Resoluciones de convocatoria y de concesión de ayudas. Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden de bases los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, a los que se refiere el punto siguiente.

2. A los efectos de esta Orden se entiende por Centro de I+D:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. c) Centros tecnológicos: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Cuantía y conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden de bases para los Centros de I+D se destinarán a la financiación de los gastos de colaboración asociados a la realización de los proyectos de I+D conjuntos.

2. Los gastos de colaboración que se podrán financiar y el importe máximo de las ayudas se fijarán en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Quinto. Duración de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan con cargo a esta Orden de bases tendrán una duración de dos años.

2. Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación podrá autorizar, previa solicitud motivada del Centro de I+D beneficiario, la ampliación del periodo de ejecución de la Acción Integrada.

Sexto. Régimen de compatibilidades.-Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sean su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que las ayudas de la misma naturaleza conjuntamente no superen el coste de las actuaciones financiadas. El Centro de I+D beneficiario y el investigador responsable de la Acción integrada deberán declarar las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma acción, tanto al presentar la solicitud de ayuda como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los Centros de I+D beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Los Centros de I+D beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 3. En las publicaciones a las que pueda dar lugar la investigación desarrollada en las Acciones integradas deberá hacerse referencia a la financiación del Ministerio de Educación y Ciencia.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Octavo. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden de bases se iniciarán de oficio, mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Décimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas exclusivamente por los Centros de I+D que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden de bases y en las Resoluciones de convocatoria y a los que estén adscritos los investigadores responsables de las Acciones integradas, de conformidad con el procedimiento que se describe en este apartado y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

2. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar por los Centros de I+D y por los investigadores responsables de las Acciones integradas. Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 3. Una vez debidamente cumplimentados los formularios a través de la página web, los Centros de I+D solicitantes deberán imprimir las páginas que se indiquen en las Resoluciones de convocatoria y presentarlas con las correspondientes firmas originales, acompañados de la documentación adicional que se solicite, en los lugares indicados en el punto 4 siguiente. 4. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación y podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los Centros de I+D solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 5. La fecha de presentación de la solicitud por los Centros de I+D, a todos los efectos, será la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros indicados en el punto 4 anterior.

Undécimo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación presentada por los Centros de I+D solicitantes fuese incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Duodécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación científico-tecnológica de las solicitudes de Acciones integradas se realizará por separado en España y en cada uno de los respectivos países que participan en el Programa.

2. La evaluación científico-tecnológica de las solicitudes presentadas en nuestro país será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Los criterios de evaluación se basarán en los siguientes aspectos:

a) Calidad científico-tecnológica y viabilidad de la propuesta e interés de la cooperación.

b) Capacidad y potencial investigador del equipo de investigación responsable. c) Complementariedad de los equipos de investigación de ambos países.

3. La selección de las Acciones se realizará por una Comisión Bilateral de Selección, constituyéndose una para cada uno de los países que participan en este Programa y formada por representantes de ambos países. El objetivo de la Comisión Bilateral de Selección es, partiendo de los informes emitidos por la ANEP y por las agencias de evaluación de los otros países, integrar la evaluación científico-tecnológica realizada en cada país y valorar la oportunidad de las solicitudes.

La delegación española que participará en cada una de las Comisiones Bilaterales de Selección será designada por el/la Director/a General de Investigación y estará presidida por el/la Subdirector/a General de Formación y Movilidad del Personal Investigador o persona en quien delegue.

Decimotercero. Trámite de audiencia.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, la Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, publicará en la página de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) la relación de acciones seleccionadas, indicando el Centro de I+D beneficiario, el investigador responsable de la Acción y la cuantía de la ayuda, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Decimocuarto. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la correspondiente Resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. El citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de dos meses. 3. En la Resolución se indicará el Centro de I+D beneficiario de las ayudas, el investigador responsable de la Acción y la cuantía de la ayuda concedida. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución, de acuerdo con el apartado decimoctavo de esta Orden de bases. Decimoquinto. Publicación.-Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el programa y crédito presupuestario a los que se imputan. Decimosexto. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de los Centros de I+D beneficiarios, a las que se exime de la constitución de garantías. Los Centros de I+D abonarán las ayudas a sus investigadores de conformidad con las normas que caso tengan establecidas. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

2. El pago del importe de la ayuda correspondiente a los dos años de ejecución del Programa se tramitará posteriormente a la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimocuarto. 3. El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las Acciones integradas que le hayan sido concedidas. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y según las disposiciones que se establezcan en las Resoluciones de convocatoria.

Decimoséptimo. Seguimiento científico-tecnológico.

2. Para la realización del seguimiento, los beneficiarios deberán presentar una Memoria final sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el contenido y procedimiento que se establezca en las Resoluciones de convocatoria.

2. Para la realización del seguimiento, los beneficiarios deberán presentar una Memoria final sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el contenido y procedimiento que se establezca en las Resoluciones de convocatoria.

Decimoctavo. Recursos.

1. Contra esta Orden de bases y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimonoveno. Modificaciones.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, previa solicitud justificada del Centro de I+D beneficiario.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán proponer modificaciones a la solicitud inicial hasta las Resoluciones de concesión de las convocatorias.

Vigésimo. Control.-Los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo primero. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden de bases, Resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científico-tecnológicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, será causa de reintegro total de la subvención.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación. c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta Orden de bases y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por la Dirección General de Investigación, de los informes de seguimiento, tanto científico-tecnológicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Vigésimo segundo. Normativa aplicable.-La presente Orden de bases se ajustará a lo dispuesto en:

1. La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo tercero. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden de bases, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/729/2005, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases del Programa de Acciones Integradas para el periodo 2005-2007, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

"Orden ECI/729/2005, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases del Programa de Acciones Integradas para el periodo 2005-2007, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4851 publicado el 24 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4851
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 marzo 2005
Fecha Pub: 20050324
Fecha última actualizacion: 24 marzo, 2005
Numero BORME 71
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 10350
Pagina final: 10352




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2005-4851


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4851 de Orden ECI/729/2005, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases del Programa de Acciones Integradas para el periodo 2005-2007, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.


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