Orden ECI/908/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca a las entidades bancarias para participar en el programa de préstamos a estudiantes para facilitar la realización de estudios universitarios oficiales en el curso académico 2006-2007.





La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 45.4 que: «Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y, en el caso de las Universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos». Al amparo de la previsión indicada anteriormente, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca un programa dirigido a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios que van a cursar los últimos cursos de licenciatura, ingeniería, arquitectura o ingeniería técnica y diplomatura, así como estudios oficiales de postgrado. Con este fin y por la presente Orden se establecen la bases reguladoras para la selección de las entidades bancarias que estén dispuestas a participar en este programa de préstamos subvencionados. Una vez efectuada la selección de las entidades bancarias colaboradoras, se realizará la convocatoria dirigida a los estudiantes universitarios que deseen obtener la financiación a los préstamos que soliciten a través de dichas entidades. Por las razones expuestas, este Ministerio ha resuelto:






Orden del día 30 marzo 2006

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 45.4 que: «Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y, en el caso de las Universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos». Al amparo de la previsión indicada anteriormente, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca un programa dirigido a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios que van a cursar los últimos cursos de licenciatura, ingeniería, arquitectura o ingeniería técnica y diplomatura, así como estudios oficiales de postgrado. Con este fin y por la presente Orden se establecen la bases reguladoras para la selección de las entidades bancarias que estén dispuestas a participar en este programa de préstamos subvencionados. Una vez efectuada la selección de las entidades bancarias colaboradoras, se realizará la convocatoria dirigida a los estudiantes universitarios que deseen obtener la financiación a los préstamos que soliciten a través de dichas entidades. Por las razones expuestas, este Ministerio ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria para la selección de las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de ayudas para financiar los préstamos solicitados por estudiantes universitarios a través de ellas, para cursar estudios oficiales universitarios y de posgrado, que se regirá por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la presente resolución.

2. Asimismo la convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Boletín Oficial del Estado de 18 de abril).

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999. c) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre). d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre). e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). f) El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio). g) El Real Decreto Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. h) El Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, en la redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decre-to 285/2004. i) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. j) La Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. La financiación de los préstamos se efectuará por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.783 para el año 2006, previéndose un gasto máximo de 897.133 euros.

4. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos pertinentes.

Madrid, 3 de marzo de 2006.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sra. Directora general de Universidades.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria

La selección de las entidades bancarias colaboradoras que participen en esta convocatoria, se efectuará de conformidad con el procedimiento que recogen las bases del presente anexo.

1. Objeto y condiciones del programa

1.1 Objeto del programa.

1.1.1 Es objeto de esta convocatoria la selección de las entidades bancarias que participarán en el programa dirigido a los estudiantes que deseen obtener la financiación a los préstamos que soliciten a través de dichas entidades, para cursar estudios oficiales universitarios y de posgrado en el curso académico 2006-2007.

1.1.2 A los efectos de las presentes bases se entenderá por entidad colaboradora a todas aquellas entidades bancarias que participen en la presente convocatoria, así como en la convocatoria pública para los estudiantes universitarios interesados en solicitar los préstamos a los que se refiere ésta.

1.2 Condiciones de los préstamos a los estudiantes.

Las entidades bancarias colaboradoras que participen en la presente convocatoria se comprometerán a las siguientes condiciones: 1.2.1 Poner los préstamos a disposición de los estudiantes universitarios, en la forma y con los plazos que se acuerden en la correspondiente convocatoria pública.

1.2.2 Que el importe máximo individual de los préstamos para el curso 2006-2007, sea:

a) de un mínimo de 2.500 y un máximo de 6.000 euros para cursar estudios universitarios oficiales de posgrado (máster o doctorado).

b) de un mínimo de 1.500 y un máximo de 4.000 Euros para cursar estudios oficiales de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura o de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

1.2.3 Aplicar a los préstamos un período de amortización de tres años, más otro de carencia, el primero de los cuatro, para principal e intereses; la liquidación se efectuará por cuotas mensuales dentro de cada anualidad e incluirán amortización e intereses.

1.2.4 Durante el primer año de amortización del préstamo, se aplicará el tipo de interés correspondiente al Euribor a un año del mercado hipotecario del mes de junio de 2006 publicado en el «Boletín Oficial del Estado», más un diferencial máximo de 0,3 puntos porcentuales. En los tres años siguientes en los que el préstamo esté en vigor la entidad colaboradora se compromete a aplicar como tipo de interés el equivalente al Euribor del mes de junio de cada año, incrementado en 0,3 puntos porcentuales como máximo. 1.2.5 La entidad financiera no aplicará a estos préstamos gasto alguno por comisión de apertura. A la cancelación o amortización parcial del préstamo se le aplicará una comisión de hasta el 0,3 por ciento sobre el importe cancelado o amortizado anticipadamente. 1.2.6 El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, subvencionará parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda equivalente al 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés establecido en el punto 1.2.4, por el tiempo de su duración. 1.2.7 La ayuda a la financiación del préstamo que se conceda a los estudiantes, se abonará directamente a la entidad colaboradora, que la destinará a la reducción de la cuantía inicial del principal del préstamo. 1.2.8 Una vez aplicada esta deducción, la entidad colaboradora elaborará el cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el pun-to 1.2.4, en el que constarán las nuevas cuotas. 1.2.9 El total de intereses restantes, una vez deducida la ayuda del Ministerio de Educación y Ciencia, será asumido por los estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1. 1.2.10 Las entidades colaboradoras no aplicarán gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura o estudio. 1.2.11 Las entidades colaboradoras no podrán pedir avales o garantías, salvo la de carácter personal, ni podrá exigirse la formalización de ningún otro documento con tal finalidad. No se requerirá tampoco la intervención de fedatario público.

1.3 Condiciones de colaboración de las entidades bancarias.

1.3.1 Las entidades colaboradoras deberán acreditar ante la Dirección General de Universidades el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o denegación del préstamo.

1.3.2 La entidad colaboradora durante el primer trimestre del ejercicio siguiente al del pago, deberá remitir a la Dirección General de Universidades un listado definitivo de los préstamos debidamente formalizados, para en su caso proceder a la devolución de la cantidad no utilizada para dicha finalidad. 1.3.3 Las entidades colaboradoras, en el caso de cancelación de préstamos, comunicarán por escrito al Ministerio de Educación y Ciencia las solicitudes de cancelación o amortización recibidas, indicando en cada caso el importe correspondiente a la subvención que debe reintegrar y que se calculará de forma proporcional al capital amortizado. En caso de cancelación del préstamo por anticipado, el beneficiario tendrá que reintegrar la cantidad de subvención proporcional a su amortización, de conformidad con el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. 1.3.4 La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 1.3.5 Las entidades colaboradoras asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen las leyes antes citadas y las demás que sean de aplicación general.

1.4 Incumplimientos.

1.4.1 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación: a) El incumplimiento total y manifiesto de las condiciones de colaboración, será causa de revocación de la entidad como colaboradora en la convocatoria de prestamos a estudiantes.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de formalización de los préstamos, supondrá la rectificación y, en su caso, la revocación de la selección. c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de la relación de los prestamos debidamente formalizados conllevará la devolución de las cantidades percibidas por la subsidiación de los mismos.

1.4.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la entidad interesada, podrá dar lugar a la revocación de la selección como entidad colaboradora y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General 38/2003, General de Subvenciones.

1.4.3 Las entidades colaboradoras se someterán, en su caso, a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Secretaría de Estado para garantizar el estricto cumplimiento de esta convocatoria; igualmente deberán someterse al control financiero que corresponda, bien por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, bien del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las previsiones contempladas en la legislación vigente.

2. Requisitos, documentación y plazo de presentación

2.1 Requisitos de las entidades colaboradoras.

2.1.1 Las entidades colaboradoras interesadas no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 1 de marzo.

2.1.2 Igualmente, las entidades colaboradoras deberán contar con una amplia red de sucursales distribuidas en todo el territorio nacional, para facilitar la solicitud de los préstamos.

2.2 Documentación a presentar.

2.2.1 La documentación a presentar por las entidades será la siguiente: a) Fotocopia compulsada de la acreditación de poder operar como entidad de banca en España.

b) Fotocopia compulsada de la Escritura de poderes en la que conste explícitamente que el representante legal puede suscribir contratos o convenios con la Administración Pública. c) Fotocopia del DNI del representante legal y solicitante. d) Declaración del representante legal de no encontrarse la Empresa incursa en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 1 de marzo. e) Declaración de compromiso de las obligaciones del programa establecidas en el apartado 1.2 de la convocatoria, firmado en todas sus hojas. f) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la empresa, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. g) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. h) Información sobre la red de sucursales disponibles en el territorio nacional para llevar a cabo el programa. i) Plan de difusión de la convocatoria dirigida a los estudiantes y de atención a los mismos.

2.3 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

2.3.2 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad colaboradora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

2.3.2 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad colaboradora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

3. Evaluación y selección de las solicitudes

3.1 Evaluación y selección de las entidades colaboradoras.

3.1.1 Con el fin de poder seleccionar las entidades colaboradoras, se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por la Directora General de Universidades o Subdirector General en quién delegue, y de la que habrán de formar parte, un representante del Servicio Jurídico del Estado, un representante de la Subsecretaría, un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, dos representantes de la Dirección General de Universidades y un funcionario de la Dirección General de Universidades que actuará como secretario.

3.1.2 La Comisión de selección efectuará la propuesta de selección de entidades colaboradoras teniendo en cuenta la documentación presentada en los apartados h) e i) del punto 2.2.1 de las presentes bases, que valorará hasta un máximo de 7 puntos en función de la red de sucursales y de 3 puntos por el plan de difusión de la convocatoria de préstamos dirigida a los estudiantes. 3.1.3 La selección se llevará a cabo en concurrencia competitiva; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.2 Refrendo de participación en el programa.

Las entidades colaboradoras que sean seleccionadas refrendarán su participación en el programa mediante un Convenio de colaboración que suscribirán con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que deberá ser informado favorablemente por el servicio Jurídico del Departamento.

4. Instrucción, resolución y notificación

4.1 Instrucción y plazos del procedimiento.

4.1.1 La instrucción del procedimiento de las solicitudes corresponderá a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

4.1.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.2 Resolución, notificación.

4.2.1 La Directora General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en esta convocatoria y en el régimen jurídico aplicable, resolverá la convocatoria por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Teniendo en cuenta que la resolución se fundamentará exclusivamente en la información aportada en la solicitud y en la propuesta emitida por la Comisión de selección, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2.2 Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de treinta días naturales desde la propuesta de la Comisión de selección. 4.2.3 Se notificará las resoluciones de concesión o denegación a cada entidad colaboradora solicitante.

5. Recursos

Contra la resolución de concesión de la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/908/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca a las entidades bancarias para participar en el programa de préstamos a estudiantes para facilitar la realización de estudios universitarios oficiales en el curso académico 2006-2007.

"Orden ECI/908/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca a las entidades bancarias para participar en el programa de préstamos a estudiantes para facilitar la realización de estudios universitarios oficiales en el curso académico 2006-2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-5768 publicado el 30 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-5768
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 marzo 2006
Fecha Pub: 20060330
Fecha última actualizacion: 30 marzo, 2006
Numero BORME 76
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 12428
Pagina final: 12430




Publicacion oficial en el BOE número 76 - BOE-A-2006-5768


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-5768 de Orden ECI/908/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca a las entidades bancarias para participar en el programa de préstamos a estudiantes para facilitar la realización de estudios universitarios oficiales en el curso académico 2006-2007.


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