Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.





La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en su capítulo VI sobre enseñanzas artísticas, y las organiza en ciclos de formación específica cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.






Orden del día 25 mayo 2007

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en su capítulo VI sobre enseñanzas artísticas, y las organiza en ciclos de formación específica cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

Esta Ley establece para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño una semejanza con las enseñanzas de formación profesional en cuanto al nivel académico de los estudios, su organización en ciclos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas, y su finalidad que es, en ambos casos, la incorporación al mundo profesional. Además la Ley consolida aquellas especificidades propias de las enseñanzas artísticas que se asientan en una formación polivalente para favorecer el desarrollo de las capacidades y destrezas vinculadas al dominio del lenguaje artístico-plástico, la cultura artística, el conocimiento de los materiales y la tecnología, la metodología proyectual y la orientación e inserción profesional de alumno, y especializada a fin de garantizar el dominio cualificado de los procedimientos y técnicas artístico-artesanales propios de cada título. Asimismo, la Ley enmarca las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio en la educación secundaria postobligatoria y las de grado superior en la educación superior. Igualmente dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

Este nuevo marco normativo hace necesario definir la ordenación de las actuales enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, estableciendo las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y la estructura común de su ordenación académica, configuradas desde la perspectiva de la capacitación artística, técnica y tecnológica, conforme las competencias profesionales propias de estos títulos, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social y cultural.

En este real decreto se regula el acceso y la admisión a estas enseñanzas profesionales con una mayor flexibilidad, se adecuan los procesos de evaluación y movilidad del alumnado de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño a las actuales exigencias y se asientan las bases para facilitar los procedimientos de reconocimiento de convalidaciones y exenciones. Asimismo, se promueve la formación a lo largo de la vida introduciendo la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan organizar y desarrollar vías formativas para la formación continua y actualización de titulados, así como otros cursos de especialización vinculados con estas enseñanzas artísticas.

Finalmente, este real decreto recoge, en el ámbito de la formación artística, las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2007,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: Definición, finalidad y objetivos

Artículo 1. Definición.

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del sistema educativo comprenden el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, así como para la actualización y ampliación de las competencias profesionales y personales a lo largo de la vida.

Artículo 2. Finalidad de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como finalidad:

a) Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica, adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de cada título.

b) Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente.

c) Capacitar para el acceso al empleo, ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.

Artículo 3. Objetivos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como objetivo que los alumnos y alumnas sean capaces de:

a) Desarrollar la competencia propia de cada título e iniciar la práctica profesional con garantías de calidad, eficacia y solvencia.

b) Valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje creativo universal y como medio de expresión cultural, así como el enriquecimiento que para ellas suponen los oficios y procedimientos artísticos tradicionales y actuales.

c) Favorecer la renovación de las artes y las industrias culturales a través de la reflexión estética y el dominio de los procedimientos artísticos de realización.

d) Desarrollar el potencial emprendedor, de autoaprendizaje y de adaptación a la evolución de las concepciones artísticas y de los procesos técnicos, y utilizar los cauces de información y formación continuada relacionados con el ejercicio de su profesión y con el desempeño de iniciativas personales y profesionales.

e) Comprender la organización y características de su ámbito profesional, los aspectos legislativos que inciden en las relaciones laborales del sector profesional correspondiente, así como los mecanismos básicos y específicos de inserción profesional.

f) Desarrollar habilidades y destrezas en las áreas prioritarias contempladas dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea, especialmente aquellas relativas a las tecnologías de la información y comunicación, los idiomas, el trabajo en equipo y la prevención de riesgos laborales.

2. Asimismo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño fomentarán la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas, con independencia de su origen, raza, sexo, discapacidad y demás circunstancias personales o sociales, para el acceso a la formación y el ejercicio profesional.

CAPÍTULO II

Ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: Títulos y ciclos formativos

Artículo 4. Títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el sistema educativo son los de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño constituyen un documento de carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional, que acredita el nivel de formación, la cualificación y la competencia profesional específica de la especialidad artística correspondiente.

Artículo 5. Estructura de los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La normas que el Gobierno dicte para establecer los diferentes títulos de Artes Plásticas y Diseño especificarán:

a) Identificación del título: denominación, nivel, duración y familia profesional artística. Referente europeo.

b) El perfil profesional, que incluirá la competencia general del título, las competencias profesionales que lo constituyen y, en su caso, las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pudieran estar incluidas en el título.

c) El contexto profesional.

d) Las enseñanzas mínimas, que constituyen los elementos básicos del currículo del ciclo formativo, organizadas en módulos formativos, y su correspondiente carga lectiva.

e) La relación numérica profesor/alumno.

f) Las competencias docentes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos que constituyen las enseñanzas mínimas, así como las equivalencias a efectos de docencia que, en su caso, procedan.

g) Convalidaciones y exenciones.

h) Accesos a estudios superiores desde los ciclos formativos de grado superior.

Artículo 6. Ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

2. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño se estructurarán en cursos académicos y se organizarán en módulos formativos de duración variable. Los objetivos, contenidos, competencias y criterios de evaluación correspondientes a los distintos módulos formativos estarán vinculados a las finalidades y objetivos contemplados en los artículos 2 y 3.

2. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño se estructurarán en cursos académicos y se organizarán en módulos formativos de duración variable. Los objetivos, contenidos, competencias y criterios de evaluación correspondientes a los distintos módulos formativos estarán vinculados a las finalidades y objetivos contemplados en los artículos 2 y 3.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, las Administraciones educativas podrán organizar y desarrollar vías formativas que faciliten la formación continua y la actualización permanente de las competencias profesionales de los titulados en Artes Plásticas y Diseño.

CAPÍTULO III

Enseñanzas mínimas

Artículo 7. Establecimiento de las enseñanzas mínimas.

Conforme establece el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Gobierno fijará las enseñanzas mínimas correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y las mismas incluirán para cada ciclo formativo los siguientes aspectos:

a) Los objetivos generales y las competencias.

b) Los módulos formativos que desarrollarán la capacitación artística, técnica y tecnológica asociada al perfil profesional.

c) Los módulos formativos relacionados con la orientación e inserción laboral, así como la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

d) El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio.

e) El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior.

f) Los objetivos de cada módulo y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, expresados en términos de capacidades, los contenidos y los correspondientes criterios de evaluación.

g) La carga lectiva de cada módulo y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, expresada en horas de duración mínima y su equivalencia en créditos, entendiendo que diez horas lectivas equivalen a un crédito de formación.

Artículo 8. Módulo de obra final y módulo de proyecto integrado.

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incorporarán en el grado medio un módulo de obra final y, en el grado superior, un módulo de proyecto integrado, cuya superación será necesaria para la obtención del título correspondiente.

2. El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y el módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, se realizarán en el último curso, se evaluarán una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo, y contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

3. El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio tiene por objeto que los alumnos y alumnas sean capaces de integrar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de una obra, adecuada al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística.

4. El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene por objeto que los alumnos y alumnas sean capaces de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

Artículo 9. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. Todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incluirán prácticas formativas en empresas, estudios, talleres u otras entidades. Dicha fase de formación práctica, en situación real de trabajo, no tendrá carácter laboral y formará parte del currículo del ciclo formativo correspondiente.

2. La fase de formación práctica facilitará el desarrollo de aquellas capacidades sociolaborales que requieren ser completadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para complementar las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo, con el objeto de contribuir al logro de las finalidades y objetivos contemplados en los artículos 2 y 3 de la presente norma.

3. Las Administraciones educativas, de acuerdo con las disponibilidades organizativas, determinarán el momento de la realización y evaluación de la fase de formación práctica en función de las características propias de cada ciclo formativo.

Artículo 10. Módulo de formación y orientación laboral.

Los ciclos formativos incluirán un módulo específico dirigido a conocer los aspectos organizativos, económicos y de legislación básica que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente, así como las oportunidades de aprendizaje, de formación continuada, de acceso al empleo y a la reinserción laboral. Asimismo este módulo fomentará el espíritu emprendedor, el desarrollo de actividades empresariales y el trabajo por cuenta propia.

Artículo 11. Prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

Los ciclos formativos incorporarán en sus enseñanzas aquellos contenidos que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales derivados del ejercicio profesional correspondiente, así como aquellos contenidos vinculados a la protección medioambiental, y al tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional correspondiente.

Artículo 12. Accesibilidad universal.

El Gobierno y las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporarán en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellos objetivos y contenidos que garanticen el desarrollo del currículo formativo «diseño para todos», en cumplimiento de lo establecido en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades.

CAPÍTULO IV

Currículo de los ciclos formativos

Artículo 13. Establecimiento del currículo de los ciclos formativos.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el presente real decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

2. Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño desarrollarán y completarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

3. La metodología didáctica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño integrará los aspectos artísticos, científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos y procedimientos propios de la actividad profesional correspondiente.

CAPÍTULO V

Acceso y admisión

Artículo 14. Requisitos de acceso a las enseñanzas de profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente.

2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente.

3. Asimismo, para acceder al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

4. Las Administraciones Educativas regularán las pruebas mencionadas en los apartados anteriores.

Artículo 15. Exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a que se hace referencia en el apartado tercero del artículo anterior:

a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar.

b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a que se hace referencia en el apartado tercero del artículo anterior:

Quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental.

b) Título superior de Artes Plásticas y Título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura en Bellas Artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

4. Asimismo las Administraciones Educativas regularán la exención de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, a quienes estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Artículo 16. Acceso sin requisitos académicos al grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

"Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-10487 publicado el 25 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-10487
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 mayo 2007
Fecha Pub: 20070525
Fecha última actualizacion: 25 mayo, 2007
Numero BORME 125
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 22691
Pagina final: 22697




Publicacion oficial en el BOE número 125 - BOE-A-2007-10487


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-10487 de Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.


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