Real Decreto 693/2007, de 1 de junio, por el que se establece un nuevo plazo para la eventual adscripción de los centros de enseñanzas especializadas de turismo a una universidad.





Los estudios superiores de turismo fueron incorporados a la Universidad en virtud del Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero. Dicha norma estableció, en su disposición transitoria quinta, la posibilidad de que los centros de enseñanzas especializadas de turismo pudieran adscribirse a una universidad con anterioridad a la fecha de 1 de octubre del año 2001. Posteriormente, el Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre, por el que se modificó parcialmente el mencionado Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, en su disposición adicional única, determinó que las comunidades autónomas pudieran ampliar el plazo previsto inicialmente hasta el 1 de octubre de 2004. Más adelante, ante la proximidad de la finalización del plazo señalado sin haberse producido la adscripción a una universidad de todos los centros de enseñanzas especializadas en turismo, se consideró necesario ampliarlo en dos años más. Así, mediante Real Decreto 1779/2004, de 30 de julio, se amplió el plazo hasta el 1 de octubre de 2006. Sin embargo, al día de hoy se ha evidenciado que este nuevo plazo previsto para culminar el proceso de adscripción o integración en la Universidad de los centros de enseñanzas especializadas en turismo ha resultado insuficiente. Así, en la actualidad, todavía quedan catorce centros de enseñanzas especializadas en turismo que no se han adscrito ni integrado en una universidad. Por lo tanto, dado que es preciso dar una solución tanto a los referidos centros como a los alumnos matriculados en ellos, se estima conveniente establecer un nuevo plazo para permitir el horizonte temporal necesario para que los citados centros regularicen su situación y los alumnos de dichos centros puedan concluir sus estudios. En la elaboración de este real decreto han informado el Consejo de Coordinación Universitaria y el Ministerio de Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2007,






Orden del día 19 junio 2007

Los estudios superiores de turismo fueron incorporados a la Universidad en virtud del Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero. Dicha norma estableció, en su disposición transitoria quinta, la posibilidad de que los centros de enseñanzas especializadas de turismo pudieran adscribirse a una universidad con anterioridad a la fecha de 1 de octubre del año 2001. Posteriormente, el Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre, por el que se modificó parcialmente el mencionado Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, en su disposición adicional única, determinó que las comunidades autónomas pudieran ampliar el plazo previsto inicialmente hasta el 1 de octubre de 2004. Más adelante, ante la proximidad de la finalización del plazo señalado sin haberse producido la adscripción a una universidad de todos los centros de enseñanzas especializadas en turismo, se consideró necesario ampliarlo en dos años más. Así, mediante Real Decreto 1779/2004, de 30 de julio, se amplió el plazo hasta el 1 de octubre de 2006. Sin embargo, al día de hoy se ha evidenciado que este nuevo plazo previsto para culminar el proceso de adscripción o integración en la Universidad de los centros de enseñanzas especializadas en turismo ha resultado insuficiente. Así, en la actualidad, todavía quedan catorce centros de enseñanzas especializadas en turismo que no se han adscrito ni integrado en una universidad. Por lo tanto, dado que es preciso dar una solución tanto a los referidos centros como a los alumnos matriculados en ellos, se estima conveniente establecer un nuevo plazo para permitir el horizonte temporal necesario para que los citados centros regularicen su situación y los alumnos de dichos centros puedan concluir sus estudios. En la elaboración de este real decreto han informado el Consejo de Coordinación Universitaria y el Ministerio de Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único. Establecimiento de un nuevo plazo para la eventual adscripción de los centros de enseñanzas especializadas de turismo a una universidad.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Real Decreto 693/2007, de 1 de junio, por el que se establece un nuevo plazo para la eventual adscripción de los centros de enseñanzas especializadas de turismo a una universidad.

"Real Decreto 693/2007, de 1 de junio, por el que se establece un nuevo plazo para la eventual adscripción de los centros de enseñanzas especializadas de turismo a una universidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-12008 publicado el 19 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-12008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 junio 2007
Fecha Pub: 20070619
Fecha última actualizacion: 19 junio, 2007
Numero BORME 146
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 26534
Pagina final: 26534




Publicacion oficial en el BOE número 146 - BOE-A-2007-12008


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-12008 de Real Decreto 693/2007, de 1 de junio, por el que se establece un nuevo plazo para la eventual adscripción de los centros de enseñanzas especializadas de turismo a una universidad.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-12008 AQUÍ



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