Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado en distintas áreas de la Subdirección General de Deporte y Salud para el año 2005.





El artículo 6. 2.c del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a la Subdirección General de Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes, entre otras funciones, las de «promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de los resultados». Por otro lado, en la Orden de 23 de enero de 1998, se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes. La presente Resolución se ajusta también a la concurrencia competitiva a la que se refiere el punto 3, del artículo 1 del Reglamento del Procedimiento para la con-cesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos. Prosiguiendo la política de formación de postgrado en especialidades propias del deporte y dados los positivos resultados obtenidos en los últimos años en virtud de la aplicación de las convocatorias anteriores de becas, han confirmado la obtención de los objetivos propuestos, de forma que estas actuaciones han permitido la formación especializada y la participación en proyectos de investigación en el ámbito del deporte de un importante número de personas, lo que redunda en beneficio de la formación de especialistas en Áreas y competencias del Consejo Superior de Deportes, dentro del ámbito de las Ciencias del Deporte. La presente Resolución hace pública la convocatoria para la concesión de una beca de formación de postgrado en el Área «Centro de medicina del deporte», tres becas de formación de postgrado en el área «Laboratorio de Control de Dopaje» adscritas a la Subdirección General de Deporte y Salud, del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las siguientes bases:






Orden del día 07 septiembre 2005

El artículo 6. 2.c del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a la Subdirección General de Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes, entre otras funciones, las de «promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de los resultados». Por otro lado, en la Orden de 23 de enero de 1998, se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes. La presente Resolución se ajusta también a la concurrencia competitiva a la que se refiere el punto 3, del artículo 1 del Reglamento del Procedimiento para la con-cesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos. Prosiguiendo la política de formación de postgrado en especialidades propias del deporte y dados los positivos resultados obtenidos en los últimos años en virtud de la aplicación de las convocatorias anteriores de becas, han confirmado la obtención de los objetivos propuestos, de forma que estas actuaciones han permitido la formación especializada y la participación en proyectos de investigación en el ámbito del deporte de un importante número de personas, lo que redunda en beneficio de la formación de especialistas en Áreas y competencias del Consejo Superior de Deportes, dentro del ámbito de las Ciencias del Deporte. La presente Resolución hace pública la convocatoria para la concesión de una beca de formación de postgrado en el Área «Centro de medicina del deporte», tres becas de formación de postgrado en el área «Laboratorio de Control de Dopaje» adscritas a la Subdirección General de Deporte y Salud, del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la Convocatoria.-El objeto específico de la convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de una beca para la formación especializada y la participación en proyectos de investigación en aquellas áreas deportivas en las que presta sus servicios el Centro de medicina del deporte, adscrito a la Subdirección General de Deporte y Salud, del Consejo Superior de Deportes, y tres becas para la formación especializada y la participación en proyectos de investigación en aquellas áreas deportivas en las que presta sus servicios el Laboratorio de Control de Dopaje, adscrito a la Subdirección General de Deporte y Salud, del Consejo Superior de Deportes.

Segunda. Régimen jurídico.-1. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

b) La Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones. c) La Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.

2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) y en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 citada, para todos los actos relacionados con la presente Resolución.

Tercera. Financiación de las becas.-La financiación de las becas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336 A, concepto y subconcepto 486.01 del Consejo Superior de Deportes para el año 2005. Cuarta. Requisitos de los candidatos.-1. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.

b) Estar en posesión de las titulaciones académicas que se requiere en el apartado siguiente de esta misma base. c) La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior al curso académico 2001/2002. 2. Conforme a la Orden de 22 de septiembre de 1995, artículo 2.c), los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria. En todo caso, y en el momento de la solicitud se deberá justificar documentalmente que está en trámite de convalidación o reconocimiento. 3. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, deberán estar en posesión de la titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía Especialidad Medicina de la Educación Física y el Deporte para la beca del área del Centro de Medicina del Deporte, Licenciado en Ciencias Químicas o en Ingeniería Química para dos becas del área del Laboratorio de Control de Dopaje y Técnico Superior en análisis y control para una beca del área del Laboratorio de Control de Dopaje. 4. Los candidatos de los países de la Unión Europea deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a las que se refieren los apartados quinto y sexto de la presente convocatoria. 5. Los beneficiarios de las citadas becas no podrán estar incursos en algunas de las causas que se especifican en el articulo 13.2 de la Ley General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. Los beneficiarios deberán acreditar que no están incursos en ninguno de estos apartados. Quinta. Obligaciones del becario.-1. El adjudicatario de la beca deberá estar en situación de poder incorporarse al área de formación en la fecha en que se le indique y desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero si las necesidades de su proceso de formación así lo requieren. 2. Deberá cumplir con las normas generales de funcionamiento de la Subdirección General de Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes, sin que ello implique relación laboral alguna. 3. Deberá ejecutar con aprovechamiento el Plan de formación en relación con el tema de la beca que le señale el tutor que se le asigne. 4. Deberá realizar en las fechas en que se le soliciten, y a petición del Director del Centro de medicina del deporte para su remisión a la Subdirección General de Deporte y Salud, los informes o memorias sobre la labor realizada, a efectos del grado de cumplimiento del programa establecido. 5. Todos los datos procedentes de las actividades que se desarrollen en la Subdirección General de Deporte y Salud, como consecuencia del disfrute de la beca adjudicada, son confidenciales y propiedad del Consejo Superior de Deportes, y cualquier utilización de ellos deberá contar con autorización previa y expresa. El Consejo Superior de Deportes se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales. 6. El beneficiario de la beca está obligado a hacer constar dicha circunstancia en cualquier publicación que sea consecuencia directa de dichas actividades. 7. Son obligaciones de los becarios las establecidas en el artículo 14 y concordantes de la citada Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre. 8. El beneficiario de la beca quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Sexta. Características del desarrollo de las becas.-1. Las actividades objeto de la beca que se convoca se realizarán en el Centro de medicina del deporte o en el Laboratorio de Control del Dopaje, según corresponda, en la sede de la Subdirección General de Deporte y Salud, del Consejo Superior de Deportes (calle de El Greco, sin número, 28040 Madrid), en un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice al respecto el Director del Centro de medicina del deporte o el Director del Laboratorio de Control de Dopaje. 2. Las actividades a realizar por los adjudicatarios de las becas serán determinadas por la Subdirectora General de Deporte y Salud, a propuesta del Director del Centro de medicina del deporte o del Director del Laboratorio de Control de Dopaje, según corresponda. El becario contará con el asesoramiento, orientación y supervisión de un tutor, con la aprobación del Director del Centro de medicina del deporte o del Director del Laboratorio de Control de Dopaje, según corresponda, que definirá las tareas que deba realizar. 3. Asimismo, el adjudicatario de la beca podrá asistir, previo informe y autorización, a congresos y reuniones científicas de corta duración para la presentación de trabajos científicos relacionados con sus actividades que como becario realice en el Centro de medicina del deporte o en el Laboratorio de Control del Dopaje, según corresponda. El Consejo Superior de Deportes, dentro de los límites presupuestarios, podrá sufragar parcial o totalmente los gastos teniendo en cuenta la incidencia del evento y el presupuesto de la participación. 4. Al beneficiario de la beca le será de aplicación el grupo 2.º que se establece en el anexo I del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de conformidad con la asimilación autorizada por la Dirección General de la Función Pública de 8 de septiembre de 1997, a efectos de los gastos que se ocasionen por los desplazamientos en territorio nacional o extranjero, indicados en el apartado anterior. 5. Al final del período de disfrute de la beca, al beneficiario le será extendido un certificado acreditando la labor realizada y los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante el periodo de duración de dicha beca. Séptima. Duración, renovación y suspensión de la beca.-1. El disfrute de la beca será por períodos anuales, pudiéndose establecer un plazo menor en el caso de renovación. 2. La beca podrá renovarse por periodos anuales, previa petición del interesado antes del 15 de octubre de cada año, y siempre que exista un informe favorable del Director del Centro de medicina del deporte o del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, según corresponda. La solicitud, junto con el informe de la actividad realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, se remitirá a la Dirección General de Deportes antes del 1 de noviembre de cada año. 3. La duración máxima de la beca no podrá superar los cuarenta y ocho meses. En los casos de adjudicación de una beca como consecuencia de una renuncia o una revocación, el periodo máximo de disfrute de la beca será por el tiempo que falte para completar los cuarenta y ocho meses. Octava. Dotación de la beca.-1. La cuantía de la beca será de 9.795,48 euros anuales íntegros, divididos en doce mensualidades, que se percibirán por meses vencidos, previo informe favorable del Director del Centro de medicina del deporte o del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, según corresponda, estando sometida a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre. En el caso de periodos de menor duración de un mes se percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo real desempeñado. 2. La cantidad que se abone al adjudicatario de la beca en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. 3. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, se facilitará al becario el vestuario adecuado para el desarrollo de las tareas que les sean encomendadas y disfrutarán de un seguro de accidentes corporales, de viaje y de responsabilidad civil, abonado por el Consejo Superior de Deportes. Novena. Régimen de incompatibilidades.-La adjudicación de la beca crea incompatibilidad con cualquier otra beca concedida con cargo a fondos públicos o relación contractual o estatutaria del solicitante con cualquier Administración Pública. Décima. Formalización de las solicitudes, documentación requerida e instrucción de los expedientes.-1. Las instancias se dirigirán al Ilmo. Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes y deberán formularse en el modelo de solicitud que podrá recogerse en la Subdirección General de Deporte y Salud, calle El Greco s/n, 28040 Madrid. 2. Las instancias deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae en el impreso que acompaña a la instancia, con expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales y acreditación de los mismos.

b) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. c) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar la beca en el caso de serle concedida. d) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en el caso de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea. e) Otras titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas extranjeros o del español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea, así como de informática. f) Los documentos acreditativos de los méritos recogidos en el currículum vitae y otros que se consideren relevantes para la selección de los aspirantes en función de la especialidad de la beca solicitada. g) Declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades indicadas en la base Novena.

3. Toda la documentación debe remitirse original, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o autentificadas.

4. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número 28040 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Deporte y Salud, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la presente convocatoria. Undécima. Plazo de presentación y subsanación de documentos.-1. El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará transcurridos 20 días naturales. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Duodécima. Proceso de evaluación y selección.-1. La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes nombrará una Comisión de Evaluación y Selección, presidida por la Subdirectora General de Deporte y Salud, y formada por la Secretaria General del Consejo Superior de Deportes, el Director del Centro de medicina del deporte, el Director del Laboratorio de Control del Dopaje y dos vocales de cada Área. Se designará asimismo un Secretario de la Comisión. 2. Los méritos de los solicitantes para la beca del área del Centro de Medicina del Deporte se evaluarán teniendo en cuenta los apartados y puntuación máxima siguientes:

a) Expediente académico: 4,5 puntos

b) Experiencia profesional y práctica con formación específica en medicina de la educación física y el deporte: 2,0 puntos c) Actividades científicas y publicaciones: 1,5 puntos. d) Conocimientos de informática (Word, Access y/o Excel) e idiomas (inglés y/o francés): 1,0 puntos. e) Méritos deportivos: 1,0 puntos.

3. Los méritos de los solicitantes para las becas con titulación de licenciado del área del Laboratorio de Control de Dopaje se evaluarán teniendo en cuenta los apartados y puntuación máxima siguientes:

a) Expediente académico: 2,0 puntos

b) Formación específica en aseguramiento de la calidad para laboratorios de ensayo: 3,0 puntos. c) Experiencia profesional y práctica con formación específica en análisis instrumental: 3,0 puntos d) Actividades científicas y publicaciones: 0,5 puntos. e) Conocimientos de informática (Word, Access y/o Excel) e idiomas (inglés y/o francés): 2,0 puntos. f) Méritos deportivos: 1,0 puntos.

4. Los méritos de los solicitantes para la beca con titulación de Técnico Superior en análisis y control del área del Laboratorio de Control de Dopaje se evaluarán teniendo en cuenta los apartados y puntuación máxima siguientes:

a) Expediente académico: 2,0 puntos.

b) Formación específica en aseguramiento de la calidad para laboratorios de ensayo: 2,0 puntos. c) Experiencia profesional y práctica en laboratorios químicos: 2,0 punto. d) Experiencia profesional y práctica en aseguramiento de la calidad: 1,0 punto. e) Experiencia profesional y práctica en metrología: 1,0 punto. d) Conocimientos de informática (Word, Access y/o Excel): 1,0 punto. e) Méritos deportivos: 1,0 puntos.

5. La Comisión de Evaluación y Selección establecerá el baremo de puntuación de las becas para cada uno de los apartados señalados en el párrafo anterior, de forma que recoja los méritos más adecuados a efectos de la mejor selección de los aspirantes en función del área de destino del becario.

6. Los solicitantes que no alcancen la puntuación, estipulada por la Comisión, en la valoración al aplicar los criterios señalados en el punto anterior, serán excluidos de la propuesta que eleve la Comisión. 7. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y conocimiento de los candidatos en los apartados b), c) d) y f), la Comisión de Evaluación y Selección, si lo considerara oportuno, podrá citar a una entrevista personal a los candidatos que hayan obtenido la puntuación estipulada por dicha comisión. La entrevista se utilizará para corroborar en su caso la puntuación evaluada en el apartado 2 de esta misma base. Decimotercera. Resolución del procedimiento y notificación.-1. La lista provisional de candidatos propuestos, así como su puntuación, se hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes. Los candidatos tendrán un plazo de cinco días naturales para efectuar reclamaciones. La lista definitiva de candidatos propuestos será publicada, por el procedimiento señalado con anterioridad, en el plazo de cinco días naturales después de cumplirse el plazo de reclamación. 2. La Comisión de Evaluación y Selección elevará una Propuesta motivada a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, acompañada de una relación de los candidatos propuestos, ordenada por puntuación, a efectos de la adjudicación definitiva de las becas convocadas. 3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no producirse resolución en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes. 4. La concesión o denegación definitiva de las becas será notificada individualmente a los candidatos y se publicará en los tablones de anuncio del Consejo Superior de Deportes. 5. La resolución definitiva adoptada por el Director General de Deportes, concediendo o denegando la beca solicitada, como delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes conforme al articulo 2.6 de la Orden ECI/87/2005, del 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimocuarta. Deportistas de alto nivel.-1. Para los becarios que reúnan u obtengan la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, la Subdirección General de Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, aplicará medidas para compatibilizar las tareas como becarios con las de preparación y participación en competiciones. En su caso y a petición del interesado, podrá reducirse la dedicación semanal hasta un máximo del 50% del señalado en la base Sexta punto 1, percibiendo la parte alícuota que le corresponda. 2. En los casos que, de acuerdo con el punto anterior, se autorizara la reducción de la dedicación del becario, podrá proponerse el disfrute de la otra parte de la beca a otro candidato de la presente convocatoria aplicando el orden de puntuación en el proceso de selección y por el tiempo que perdure la autorización concedida al deportista de alto nivel. 3. Lo señalado en esta base de la convocatoria será de aplicación para los becarios que actualmente disfrutan la beca obtenida en convocatorias anteriores con este mismo fin. Decimoquinta. Renuncia y revocación de la concesión de la beca.-1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes con la mayor antelación posible. 2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre. 3. El Director General de Deportes, a propuesta justificada de la Subdirectora General de Deporte y Salud y previo informe del Director del área correspondiente, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. 4. La Subdirección General de Deporte y Salud podrá en tal caso o en el de renuncia, proponer al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes la adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, por orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección. El periodo de disfrute de la beca sería por el tiempo que falte por completar el periodo máximo de formación previsto en el apartado 3 de la cláusula séptima de la presente Resolución, contados a partir de incorporación a la misma del nuevo adjudicatario. La no aceptación de la plaza conllevará la renuncia a los derechos de la convocatoria. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de al Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de agosto de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado en distintas áreas de la Subdirección General de Deporte y Salud para el año 2005.

"Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado en distintas áreas de la Subdirección General de Deporte y Salud para el año 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14977 publicado el 07 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14977
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050907
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 214
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30347
Pagina final: 30350




Publicacion oficial en el BOE número 214 - BOE-A-2005-14977


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14977 de Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado en distintas áreas de la Subdirección General de Deporte y Salud para el año 2005.


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