Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos. del 20060221
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Orden del día 21 febrero 2006
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de diciembre de 2005, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes Para Ciegos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de la modificación del Capítulo 4º -De la Junta Directiva- artículo 32, de los Estatutos. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos contenidos en el anexo a la presente Resolución. Madrid, 1 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos
CAPITULO 4.º
De la Junta Directiva
Artículo 32. Composición.
La Junta Directiva de la F.E.D.C. es el órgano colegiado de gestión de la misma. Está compuesta además de por el Presidente, por el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales. Todos ellos serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación que la presidirá.
Los miembros de la Junta Directiva, que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea con derecho a voz, pero sin voto. Dentro de los cuatro primeros meses del año de cada ejercicio económico, la Junta Directiva confeccionará el inventario y formulará las cuentas anuales del ejercicio vencido. Una vez formuladas y auditadas las cuentas anuales, esta documentación se someterá a la Asamblea Ordinaria para su aprobación.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia
Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
"Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-3043 publicado el 21 febrero 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 febrero 2006
Fecha Pub: 20060221
Fecha última actualizacion: 21 febrero, 2006
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 7115
Pagina final: 7115
Publicacion oficial en el BOE número 44 - BOE-A-2006-3043
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-3043 de Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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