Resolución de 1 de junio de 2007, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan becas para la participación en la Escuela de iniciación a la docencia universitaria y la investigación científica en el curso 2007.





La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en colaboración con la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, promueve, por segundo año, la Escuela de iniciación a la docencia universitaria y la investigación científica dirigida a los alumnos universitarios que hayan obtenido los mejores expedientes académicos y estén en condiciones de comenzar los estudios de doctorado en los distintos campos y ámbitos del conocimiento y cuya vocación sea la docente e investigadora. La Escuela se contempla como un espacio dedicado a la iniciación en las dos actividades fundamentales de la Universidad: la docencia y la investigación científica. Para facilitar la participación en la misma, la UIMP, en colaboración con la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, ha decidido que todos los alumnos de la Escuela dispongan de beca completa, por lo que esta convocatoria ha de atender a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI 1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos públicos. Se procede, pues y a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas becas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La selección del alumnado y el consiguiente otorgamiento de las becas se condiciona al cumplimiento de requisitos de carácter académico. Igualmente se establecen con claridad los requisitos para la presentación de solicitudes, aparte de otros aspectos de procedimiento, como el de los órganos de selección, resolución y notificación a los solicitantes, así como el de los eventuales recursos que se formulen. Por todo ello, informada favorablemente el 29 de mayo de 2007 por el Servicio jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 31 de mayo de 2007, Este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:






Orden del día 19 junio 2007

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en colaboración con la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, promueve, por segundo año, la Escuela de iniciación a la docencia universitaria y la investigación científica dirigida a los alumnos universitarios que hayan obtenido los mejores expedientes académicos y estén en condiciones de comenzar los estudios de doctorado en los distintos campos y ámbitos del conocimiento y cuya vocación sea la docente e investigadora. La Escuela se contempla como un espacio dedicado a la iniciación en las dos actividades fundamentales de la Universidad: la docencia y la investigación científica. Para facilitar la participación en la misma, la UIMP, en colaboración con la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, ha decidido que todos los alumnos de la Escuela dispongan de beca completa, por lo que esta convocatoria ha de atender a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI 1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos públicos. Se procede, pues y a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas becas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La selección del alumnado y el consiguiente otorgamiento de las becas se condiciona al cumplimiento de requisitos de carácter académico. Igualmente se establecen con claridad los requisitos para la presentación de solicitudes, aparte de otros aspectos de procedimiento, como el de los órganos de selección, resolución y notificación a los solicitantes, así como el de los eventuales recursos que se formulen. Por todo ello, informada favorablemente el 29 de mayo de 2007 por el Servicio jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 31 de mayo de 2007, Este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:

Primero. Número máximo de plazas.-La Escuela de iniciación a la docencia universitaria y a la investigación científica que se celebrará en Santander durante los días del 20 al 24 de agosto de 2007 tendrá un número máximo de veinticinco alumnos, que se reparten equitativamente entre los cinco ámbitos de conocimiento siguientes: Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Enseñanzas Técnicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud.

En el caso de que no se cubrieran las plazas en alguno o algunos de los ámbitos de conocimiento indicados anteriormente, las vacantes se cubrirán con las mejores de entre las solicitudes no seleccionadas en cualquiera de los restantes ámbitos. Las titulaciones universitarias oficiales incluidas en cada una de estos ámbitos aparecen relacionadas en el anexo 1. Segundo. Modalidad de la beca.-Las que se convocan son becas completas. Incluyen: el alojamiento y la manutención en las instalaciones de la Universidad y la asistencia gratuita a la Escuela de iniciación a la docencia y la investigación. No incluyen gastos de desplazamiento alguno. Su régimen de resolución es el de régimen de concurrencia competitiva. Tercero. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las ayudas.-La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se imputarán al concepto 18 137 487 323 M del presupuesto de Gastos de esta Universidad para el ejercicio 2007. Cuarto. Requisitos de los solicitantes.-Los solicitantes han de cumplir, en cualquier caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado de todos los créditos exigidos para poder finalizar los estudios conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto en el curso académico 2006-2007, salvo el Proyecto Fin de Carrera, en su caso.

b) Tener una nota media en dichos estudios superior a 2 en Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, Enseñanzas Técnicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 7.

Quinto. Solicitudes. Uno.-Las solicitudes de becas se cursarán mediante el correspondiente impreso normalizado, disponible a través de la página web de la UIMP, al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación académica personal de la Universidad correspondiente en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. En dicha certificación deberá constar la nota media del expediente adaptada al baremo del artículo 7 y que el solicitante está matriculado en todos los créditos necesarios para finalizar en el curso académico 2006-2007 los estudios conducentes al correspondiente título oficial, a excepción del Proyecto Fin de Carrera.

b) Informe favorable del responsable de la titulación. c) Dos fotografías recientes, tamaño carnet, del solicitante. d) Fotocopia del DNI, o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea o de la tarjeta de residente en vigor en el caso de ciudadanos de otros países. Los ciudadanos extranjeros no residentes presentarán una fotocopia del pasaporte.

Dos.-Las solicitudes de becas se presentarán en la sede de la UIMP en Madrid, calle Isaac Peral, número 23 o en cualquiera otra de las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, antes del 6 de julio de 2007. Sexto. Tramitación. Uno.-La Secretaría de Alumnos de la UIMP revisará las solicitudes de becas y si se observara que la documentación presentada fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de diez días a los interesados. Si éstos no subsanasen el defecto en dicho plazo se procederá al archivo de su solicitud.

Dos.-Las solicitudes de becas, debidamente diligenciadas por la Secretaría de Alumnos de la UIMP, con una relación nominal de solicitantes, y una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, serán remitidas a la Junta de Selección de Becas de esta Universidad, que estará formada por:

1) La Vicerrectora de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

2) La Vicerrectora de Investigación y Posgrado o persona en quien delegue. 4) La Subdirectora General de Estudios, Análisis y Evaluación o persona en quien delegue. 5) El Secretario General de la Universidad o persona en quién delegue, que actuará de Secretario.

Tres -Reunida la Junta de Selección de Becas formulará la propuesta de resolución provisional teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos y el baremo establecido en el artículo 7 de esta Resolución. La misma se publicará en la página web de la Universidad para que todos los interesados aleguen lo que estimen oportuno en el plazo de diez días.

Cuatro.-Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva al Rector, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El Rector, a la vista de estas decisiones concederá o denegará la beca a los solicitantes. Cinco.-Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Séptimo. Resolución. Uno.-La resolución definitiva se publicará en la página web de la UIMP mediante relación nominal de beneficiaros. El plazo máximo para resolver definitivamente las solicitudes es de un mes. En caso de transcurrir el plazo sin haberse resuelto, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Dos.-La resolución del Rector pone fin a la vía administrativa. Frente a ella cabrá plantear en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación recurso potestativo de reposición. Asimismo, en el plazo de dos meses desde la notificación de dicha resolución o de la que resuelva el recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. Tres.-En caso de que el solicitante no sea seleccionado, toda la documentación que haya remitido podrá ser retirada por aquél durante un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la notificación por parte de la UIMP. Transcurrido dicho plazo, los expedientes que no hayan sido retirados, podrán ser destruidos.

Octavo. Criterios de evaluación y selección. 1. Nota media del expediente académico. La misma será el resultado de las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas que conforman los estudios que se computará con arreglo al siguiente baremo:

1. Matrícula de Honor: 4 puntos.

2. Sobresaliente: 3 puntos. 3. Notable: 2 puntos. 4. Aprobado: 1 punto.

2. En caso de empate en la puntuación de acuerdo con el baremo anterior y siempre y cuando sea necesario para la selección deshacer el mismo se seguirán sucesivamente las siguientes reglas:

a) Mayor número de créditos aprobados y computados para la determinación de la nota media.

b) Menor tiempo para la realización de los estudios hasta ahora aprobados. c) Menor número de convocatorias agotadas.

Se faculta a la Junta de Selección de Becas para interpretar y aclarar cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Resolución. Noveno. Normativa general.-Será de aplicación para la concesión de estas ayudas el capítulo I de la Orden ECI 1305/2005, de 20 de abril de 2005, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismo Autónomos; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre. Madrid, 1 de junio de 2007.-El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Salvador Ordóñez Delgado.

ANEXO 1 Titulaciones Humanidades

Antropología social y cultural. Bellas artes. Estudios de Asia Oriental. Filología alemana. Filología árabe. Filología catalana. Filología clásica. Filología eslava. Filología francesa. Filología gallega. Filología hebrea. Filología hispánica. Filología inglesa. Filología italiana. Filología portuguesa. Filología románica. Filología vasca. Filosofía. Geografía. Historia. Historia del arte. Historia y ciencias de la música. Humanidades. Lingüística. Teoría de la literatura y literatura comparada. Traducción e interpretación.

Titulaciones Ciencias Sociales y Jurídicas

Administración y dirección de empresas. Ciencia de la actividad física y del deporte. Ciencias actuariales y financieras. Ciencias políticas y de la administración. Ciencias del trabajo. Comunicación audiovisual. Criminología. Derecho. Documentación. Economía. Investigación y técnicas de mercado. Pedagogía. Periodismo. Psicología. Psicopedagogía. Publicidad y relaciones públicas. Sociología.

Titulaciones Enseñanzas Técnicas

Arquitecto. Ingeniero aeronáutico. Ingeniero agrónomo. Ingeniero en automática y electrónica industrial. Ingeniero de caminos, canales y puertos. Ingeniero en electrónica. Ingeniero en geodesia y cartografía. Ingeniero geólogo. Ingeniero industrial. Ingeniero en informática. Ingeniero de materiales. Ingeniero de minas. Ingeniero de montes. Ingeniero naval y oceánico. Ingeniero químico. Ingeniero de sistemas de defensa. Ingeniero de telecomunicación. Máquinas navales (L). Náutica y transporte marítimo (L). Radiolectrónica naval (L).

Titulaciones Ciencias Experimentales

Biología. Bioquímica. Biotecnología. Ciencias ambientales. Ciencia y Tecnología de los alimentos. Ciencias y técnicas estadísticas. Ciencias del Mar. Enología. Física. Geología. Matemáticas. Química.

Titulaciones Ciencias de la Salud

Farmacia. Medicina. Odontología. Veterinaria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 1 de junio de 2007, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan becas para la participación en la Escuela de iniciación a la docencia universitaria y la investigación científica en el curso 2007.

"Resolución de 1 de junio de 2007, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan becas para la participación en la Escuela de iniciación a la docencia universitaria y la investigación científica en el curso 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-12069 publicado el 19 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-12069
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 junio 2007
Fecha Pub: 20070619
Fecha última actualizacion: 19 junio, 2007
Numero BORME 146
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 26651
Pagina final: 26653




Publicacion oficial en el BOE número 146 - BOE-A-2007-12069


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-12069 de Resolución de 1 de junio de 2007, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan becas para la participación en la Escuela de iniciación a la docencia universitaria y la investigación científica en el curso 2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-12069 AQUÍ



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