Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.





El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. del 20080303







Orden del día 03 marzo 2008

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 10 de enero de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE

En Madrid, a 21 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (B.O.E. n.º, 86 de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el Art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril de 1997).

De otra parte, el Sr. don José Valverde Serrano, como Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, nombrado por Decreto 99/2007, de 2 de julio (DOCM n.º, 138 de 2 de julio).en nombre y representación del Gobierno de Castilla la Mancha, en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 127/2007, de 17 de julio, de estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

2.º Que el Estatuto de Autonomía de Castilla la Mancha, aprobado por Ley Orgánica de 9/1982 de 10 de agosto y reformado por la Ley Orgánica, de 3 de julio de 1997, dispone en su artículo 37, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3.º Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. 4.º Que la Memoria Económica de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOE) prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2007 la cantidad de 285.995.000 euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2007 alrededor de 91 millones de euros corresponden a la enseñanza no universitaria. La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 100 millones de euros. La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 30.689.200 euros. Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 euros. La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.000.000 euros.

5.º Que además de estas acciones, los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 han recogido una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834 miles de euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras.

6.º Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, procede ampliar la finalidad de esta partida, incorporando otros programas que adquieren sentido por haberse aprobado ya las normas básicas sobre enseñanzas mínimas y ponerse en marcha las nuevas enseñanzas. 7.º Que el Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 2007 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante, para el año 2007, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 56.963.800 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Castilla la Mancha, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Castilla la Mancha, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con los siguientes programas:

Formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura,

Apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE). Mejora del éxito escolar. Dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.

Segunda. Descripción de las actuaciones.-Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo del curso 2007-2008 y de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad total de 3.274.452,00 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad de Castilla-La Mancha aportará la cantidad total de 4.911.678,00 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2007 y 2008. La Comunidad de Castilla la Mancha garantiza la existencia de dotación presupuestaria para los fines antes indicados. Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

665.350 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 266.140 euros.

2.325.305 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 930.122 euros. 3.620.922 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 1.448.369 euros. 1.574.553 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 629.821 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad de Castilla la Mancha la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Castilla la Mancha reunirá la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria. Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla la Mancha deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. Séptima. Información y difusión.-La Comunidad de Castilla la Mancha hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas a estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Octava. Comisión mixta de Seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2007, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla la Mancha y tres por la Consejería de Educación y Ciencia, de la Comunidad de Castilla la Mancha. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad de Castilla la Mancha informará de la puesta en marcha de las actuaciones derivadas del convenio en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio. Novena. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de agosto de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. El presente Convenio tendrá vigencia con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2007, exclusivamente a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad de Castilla la Mancha previstas para el ejercicio 2007 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al convenio. Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula octava serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Comunidad de Castilla-La Mancha, El Consejero de Educación y Ciencia, José Valverde Serrano.

ANEXO Contenido de las fichas de cada programa

Fichas de cada programa:

1. Formación del profesorado.

2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. 3. Programa para la mejora del éxito escolar. 4. Programa para disminuir el abandono temprano de la escolarización.

Programa: Formación del profesorado

Descripción de las actuaciones:

Actividades formativas dirigidas al profesorado que tiene la responsabilidad en la implementación de la LOE con especial relevancia para coordinadores de ciclo, jefes de Departamentos de coordinación didáctica, equipos directivos y profesorado de área/materia a desarrollar de manera directa en cada uno de los 32 Centros de Profesores (CEP) y Centros de Recursos y Asesoramiento de la Escuela Rural (CRAER) que configuran la red institucional de formación.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a. Formar al profesorado en los aspectos relativos a la programación, desarrollo y evaluación de las competencias básicas y de otros aspectos generales de la LOE.

b. Formar al profesorado de aquellas áreas o materias que incorporan los currículos que desarrollan la LOE: Ciencias para el mundo contemporáneo; Educación para la Ciudadanía, en sus distintas modalidades; Informática para 4.º de la ESO; Programas de cualificación profesional inicial; Materias de la vía de música del bachillerato de artes; y Primer ciclo de Educación infantil.

Actividades que se han de desarrollar:

Dirigidas al logro del objetivo a): Cursos de 50 horas con una parte presencial y otra a distancia a desarrollar en los 32 CEP y CRAER en los tres trimestres del curso.

Dirigidas al apartado b): Cursos específicos de 30 horas por área o materia.

Financiación:

Financiación:

266.140 €. MEC: Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

399.210 €. CCAA Castilla-La Mancha. Aplicación presupuestaria: 18.05.421 B.

Entidad ejecutora: Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Coordinación y Política Educativa. Indicadores cuantitativos:

N.º de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 341.

N.º de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 10.230 (estimación de 30 solicitudes por actividad). N.º de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 15.350. N.º de profesores de educación primaria formados en cada una de las materias propuestas. 5.560. N.º de profesores de educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas. 4.670. N.º de profesionales formados en cada uno de los ámbitos propuestos.

En relación con el objetivo a: 5.760.

En relación con el objetivo b: 4.470.

Pale. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras

Descripción de las actuaciones: Programa formativo compuesto por una primera fase de formación lingüística que se desarrollará en las EOI, una segunda fase de formación didáctica que se desarrollará en los CEP y una tercera fase de estancia en el extranjero, dirigido a los colectivos que contempla el convenio. Objetivos que se pretenden alcanzar:

a. Perfeccionar la competencia lingüística y didáctica del profesorado especialista que interviene en educación infantil y primaria.

b. Mejorar la competencia lingüística del profesorado que desarrolla un aprendizaje integrado de las lenguas (AICLE) tanto en la educación primaria y secundaria.

Actividades que se han de desarrollar:

Fase 1. Formación para la actualización lingüística. 120 horas (10 créditos).-Se crearán sedes en distintas Escuelas Oficiales de Idiomas, en concreto, en Albacete (grupos de inglés y francés), Toledo (grupos de inglés y francés), Tomelloso (grupo de inglés) y Valdepeñas (grupo de inglés) para realizar un curso de mejora de la competencia lingüística y grupos de trabajo. El curso tendrá una duración de 5 semanas.

Esto conllevará, por una parte, sustituir en sus respectivos centros al profesorado participante en la actividad y, por otra, sustituir al profesorado de la Escuela que vaya a encargarse de la actividad. Asimismo, se financiarán aquellos gastos que tengan que ver con desplazamiento, alojamiento y manutención en los casos en los que esto sea necesario. Además, en algunas sedes será necesario establecer dos turnos debido al número de personas inscritas. Fases 2. Formación didáctica. 20 horas (2 créditos).-Consistirá en unas Jornadas de tres días de duración, que se celebrarán en el mes de enero o febrero, en los que se tratarán temas relacionados con la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras a través de la metodología AICLE, otros aspectos metodológicos, buenas prácticas, y temas relacionados con las lenguas extranjeras que puedan ser de interés. Esto conllevará la contratación de ponentes y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. Fase 3. Estancia en el extranjero. 80 horas (8 créditos).-Esta actividad consistirá en una estancia de cuatro semanas de duración en centros educativos de Gran Bretaña o Francia. El profesorado realizará la actividad en el aula en los mismos niveles educativos en los que esté trabajando en España, y en el centro educativo el profesor contará con un tutor de referencia para el desarrollo de sus tareas, aunque éstas pueda realizarlas con distintos profesores del centro. En cualquier caso, no será responsable de un grupo o área concreta. En cuanto a las tareas a realizar, serán las siguientes:

Participación, como observador o de forma activa, en las clases del tutor de referencia y en las de otro profesorado del centro, así como en otras actividades de contenido cultural que se planifiquen.

Desarrollo y elaboración de materiales para ser trabajados en clase. Participación en las reuniones del centro y en todas aquéllas en las que participe su tutor de referencia. Cualquier otra actividad que pueda ser útil e interesante para el centro y/o para el profesorado de Castilla-La Mancha, acorde con su perfil docente.

Esto conllevará gastos de viaje, alojamiento y manutención del profesorado.

Coste: 2.325.305 €.

Financiación:

930.122 €. MEC: Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

1.395.183 €. CCAA. Castilla-La Mancha: Aplicación presupuestaria: 18.05. 423.A y otras.

Entidad ejecutora: Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Coordinación y Política Educativa. Indicadores cuantitativos:

N.º de actividades de formación planificadas: 8 cursos de formación lingüística, uno regional de formación didáctica y tantas estancias en el extranjero como participantes.

N.º de horas de formación ofrecidas: 220 horas para el conjunto de la actividad. N.º de profesores de educación infantil: 30. N.º de profesores de educación primaria: 53 (de ellos 34 especialistas en idioma). N.º de profesores de educación secundaria: 37.

Programa para la mejora del éxito escolar

Descripción de las actuaciones:

El programa de mejora del éxito escolar se organiza en torno a centros de Educación primaria y Educación secundaria que están ubicados en una misma zona y pueden asegurar la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante la coordinación de proyectos entre los CEIP y los IES.

Se considera que son las metodologías individualizadas las que permiten una mejora significativa de todas las competencias sin perder de vista la organización de la respuesta en un contexto heterogéneo que garantice la equidad y la cohesión social.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Mejorar el nivel de desarrollo de las competencias básicas del alumnado en la educación primaria y al inicio de la educación secundaria obligatoria para incrementar las expectativas de éxito en esta etapa y prevenir el abandono escolar prematuro. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 1. La reducción del profesorado del grupo, adscribiendo al profesorado en dos materias.

2. La constitución de grupos heterogéneos con una ratio en torno a 20 alumnos, lo que implica un aumento considerable de profesorado. 3. Elaboración de planes específicos para alumnos repetidores de 1.º y 2.º de ESO, lo que supone apoyo de profesorado específico dentro del aula. 4. Elaboración de planes individuales para alumnos con desfase curricular en 5.º y 6.º de primaria, con atención específica de profesorado dentro del aula. 5. Puesta en marcha de la tutoría individualizada, como alternativa a la tutoría tradicional. Se realizará un programa de tutorías individualizadas de tal modo que algunos alumnos con un perfil predeterminado tendrán un tutor personal además del correspondiente a su grupo de clase. Con esta medida se pretende que estos alumnos reciban una atención más directa y personalizada que les motive a mejorar tanto académica como personalmente.

Incrementar la implicación y responsabilidad del alumnado en el aprendizaje y el compromiso del resto de la comunidad educativa en su desarrollo mediante las siguientes actuaciones:

1. Organización de una Escuela de Padres común a todos los centros implicados, que se ofertará a las familias de los alumnos de 3er ciclo de Educación Primaria y de 1.º de ESO.

2. Puesta en marcha de un programa de formación en centros que incluya a todos los componentes de la comunidad. 3. Incremento del compromiso de las familias, estableciendo un marco general de actuaciones que integren a los distintos sectores de la comunidad educativa (centros educativos, AMPAS, Ayuntamientos, asociaciones culturales,.), cuya función primordial sería la de organizar actividades comunes a los centros, así como la de promover talleres y actividades en horario extraescolar (Encuentros Deportivos por la Convivencia, Encuentros musicales interculturales, Creación de grupos de teatro, Intercambio de experiencias,.).

Asegurar la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante la coordinación de los equipos docentes de los centros que imparten ambas etapas con las siguientes actuaciones:

1. Configuración de un espacio de intercambio entre equipos directivos y orientadores. Coordinación de profesorado de áreas y departamentos de los distintos centros con objeto de llevar a cabo el programa. Estas horas de coordinación se computarán como horas lectivas.

2. Coordinación de tutores del 3er ciclo. 3. Creación de las figuras de los Tutores Puente. Estos tutores serán profesores del colegio y del IES que favorecerán la transición de los alumnos del colegio al instituto. Los profesores del instituto empezarán a tomar contacto con los alumnos de 6.º, participando en algunas clases o en tutorías. Por su parte los profesores del colegio en las primeras semanas del instituto harán funciones de tutoría con los alumnos de 1.º de ESO para atender a sus necesidades y serviles de apoyo y referencia.

Actividades que se han de desarrollar y población a la que se dirige:

Las actividades descritas se desarrollarán a través del establecimiento de un compromiso singular con centros docentes que forman parte del programa de interculturalidad y cohesión social y que, por ello, tienen un número significativo de alumnos y alumnas con bajas expectativas de éxito.

El compromiso singular se firmará con el conjunto de centros que intervienen en una misma zona educativa e incorpora las actuaciones propias de cada centro y las actuaciones del conjunto.

Distribución territorial:

Los programas se distribuyen a lo largo de todo el territorio de la comunidad, con un peso más relevante para el corredor del Henares (Guadalajara) y la zona de La Sagra (Toledo).

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2007-2008. Coste: 3.620.923 €.

Financiación:

1.448.369 €. MEC: Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

2.172.554 €. CCAA de Castilla-La Mancha: Aplicación presupuestaria: 18.05. 423. A y otras.

Entidad ejecutora: Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Coordinación y Política Educativa. Indicadores cuantitativos:

N.º de centros de educación primaria y secundaria en los que se desarrollan actuaciones: 17 centros de educación primaria y 10 de educación secundaria.

N.º de alumnos beneficiarios de educación primaria: 5.830. N.º de alumnos beneficiarios de educación secundaria: 3.911. En la memoria final de cada Proyecto se incluirán los siguientes datos que pueden ser especialmente relevantes para la evaluación del programa:

Número de ámbitos programados y desarrollados.

Número de grupos constituidos y ratio media de los mismos. Ratio profesor-alumno. Utilidad de los recursos dedicados al programa. Integración en el. N.º de programas de trabajo individualizado programados y realizados. N.º de proyectos interdisciplinares programados y realizados. Tasas de idoneidad en el tercer ciclo de primaria y en 1.º y 2.º de la ESO. Tasa de aprobados por área y materia por trimestre y al final. Tasa de alumnado que promociona de primaria a secundaria, de 1.º a 2.º y de 2.º a 3.º de la ESO. Estructura organizativa creada para facilitar la coordinación entre primaria y secundaria: programación, contenido y número de reuniones, y resultados.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Descripción de las actuaciones: Se programan actuaciones con el alumnado de 13 IES que han sido seleccionados por la existencia de abandono prematuro asociado a un contexto deprimido y a una oferta atractiva y extensiva de subempleo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

"Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-4105 publicado el 03 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-4105
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 marzo 2008
Fecha Pub: 20080303
Fecha última actualizacion: 3 marzo, 2008
Numero BORME 54
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 12962
Pagina final: 12967




Publicacion oficial en el BOE número 54 - BOE-A-2008-4105


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-4105 de Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


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