Resolución de 10 de mayo 2006, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se acuerda la publicación del Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de un plan de I+D solar fotovoltaica de concentración.





Con fecha 29 de diciembre de 2005 se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de un plan de investigación y desarrollo en el área de la energía solar fotovoltaica de concentración.






Orden del día 07 junio 2006

Con fecha 29 de diciembre de 2005 se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de un plan de investigación y desarrollo en el área de la energía solar fotovoltaica de concentración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaria General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid 10 de mayo de 2006.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Salvador Barberá Sández.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PLAN DE I+D SOLAR FOTOVOLTAICA DE CONCENTRACIÓN

En Madrid, a 29 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Educación y Ciencia, doña María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el Artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Excmo. Sr. don José María Barreda Fontes, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 921/2004, de 28 de abril (BOE n.º 104, de 29 de abril de 2004), y en virtud de las facultades que le confiere, como superior representante de la Región, el artículo 5.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para la formalización del presente Convenio, así como la representación que tienen acreditada y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.-Que por virtud del Real Decreto 1553 /2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia se atribuye a dicho Ministerio la competencia sobre el Ministerio de la política de fomento y coordinación general de investigación científica e innovación Tecnológica y la cooperación en este ámbito con las distintas Comunidades Autónomas. Asimismo, corresponde a este Departamento el diseño de mecanismos para lograr la participación de los agentes que intervienen en el sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa.

Segundo.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Castilla-La Mancha son conscientes de la necesidad de coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e investigación tecnológica conforme a lo establecido, entre otras, en la legislación siguiente:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica

Artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española. Artículo 31.1.17 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/182, de 10 de agosto.

Y, en particular, de la necesidad de promover el fomento de las energías renovables y tecnologías emergentes para conseguir la rápida integración en el proceso de desarrollo del sector de las energías emergentes.

La puesta en marcha de dichas actuaciones conjuntas de cooperación requiere la adopción de un Convenio específico entre las partes a través del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación. Asimismo, dicho Convenio debe contemplar las aportaciones económicas de cada una de las Partes a cada actuación incluida en el mismo Tercero.-Que ambas Administraciones, como resultado de la colaboración que han venido desarrollando, firmaron con fecha 21 de diciembre de 2004 un Convenio de colaboración para el período 2004-2006, en virtud del cual se está financiando, entre otras infraestructuras, la construcción del Instituto de Energías Renovables de Castilla-La Mancha (IER), como instrumento para la promoción constante de las tecnologías de aprovechamiento de las energías renovables y la transferencia de conocimientos a las empresas del sector, que permita mejorar la capacidad de generación y la distribución de la energía con la máxima eficiencia y el mínimo impacto ambiental. Cuarto.-Que el modelo energético actual se va a ver modificado drásticamente en los próximos 50 años, y el uso de energía solar será fundamental en este nuevo modelo. En el «Libro Blanco de las Energías Renovables» de la Comisión Europea se contempla el objetivo de que este tipo de energías lleguen a representar el 12% de la energía primaria consumida en la Unión Europea en el año 2010. En el Plan de Energías Renovables en España (PER) 2005-2010, además de mantener los objetivos de la Unión Europea se incorpora el objetivo de conseguir el 29,4% de generación eléctrica con fuentes renovables. España que es la cuarta potencia científica e industrial del mundo en tecnología fotovoltaica, tiene las condiciones para ser el país pionero para desarrollar a nivel mundial la tecnología de concentración constituyendo un avance importante en las tecnologías fotovoltaicas. Existe en España capacidad técnica y un elevado interés industrial por desarrollar este tipo de opciones, y Castilla-La Mancha tiene condiciones climáticas optimas para la explotación de esta tecnología. Ello ha hecho que el Gobierno Regional, consciente de la importancia del desarrollo de tecnologías propias en Castilla-La Mancha, impulse la puesta en marcha de un plan de I+D solar fotovoltaica de concentración para Castilla-La Mancha, con el fin de situar a la Región en una posición capaz de responder a los retos que está planteando el sector. Este plan supone acometer en el período 2006-2007, diversos proyectos de infraestructura e investigación que harán posible el desarrollo industrial mediante la conversión fotovoltaica de concentración de la energía solar, como una de las tecnologías energéticas de desarrollo sostenible para la Región. El objetivo principal del plan es establecer en Castilla-La Mancha el motor para el desarrollo mundial de la tecnología fotovoltaica de concentración. Además, es objetivo del plan el desarrollo de las condiciones que favorezcan la implantación de empresas productoras de los Concentradores o de alguno de sus componentes y de empresas auxiliares relacionadas con la Concentración Fotovoltaica: instaladoras, mantenimiento, recuperación y reciclado de plantas, promotoras de plantas de generación, etc. Para la consecución de estos objetivos se formulan las acciones siguientes:

1. Creación de un Centro de I+D en Castilla-La Mancha, que será referente nacional e internacional en el campo de la energía solar fotovoltaica de concentración, y cuyo objetivo es formar un grupo de expertos capaces de promover una investigación de nivel y el desarrollo industrial local mediante la implantación de plantas piloto de sistemas fotovoltaicos de concentración.

2. Desarrollo de líneas prioritarias de I+D: Radiación Solar Directa; Tecnología de medidas, supervisión y mantenimiento de grandes plantas; Normativa para componentes, sistemas y plantas de conexión a red; Impacto medioambiental. Los costos previstos para la realización de los citados proyectos en los dos años de duración del período de establecimiento ascienden a a 20.000.000 euros. Además de ello, el mantenimiento permanente del Centro supondrá anualmente un coste de 2.821.560 euros. La periodificación de esas inversiones es la siguiente:

Quinto.-Si bien el plan cuenta, desde el punto de vista técnico y de oportunidad, con la conformidad tanto de las principales empresas del sector de las energías renovables como de las administraciones involucradas, las disponibilidades presupuestarias condicionan la financiación que pudiera llevarse a cabo para el efectivo desarrollo de esos proyectos, lo que ha llevado a que, en cuanto a los Costes de Establecimiento del Centro:

El Gobierno de Castilla-La Mancha se comprometa a formalizar un contrato-programa con el Centro para reforzar la plantilla investigadora.

La aportación de la Administración General del Estado ascenderá a 20.000.000 de euros, cuantía que se hará efectiva como préstamo sin interés.

Y por consiguiente, las partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Este Convenio tiene por objeto la financiación de la construcción, equipamiento y consolidación de un Centro de I+D en Castilla-La Mancha según se describe en la Memoria anexa al Convenio mediante el establecimiento de un marco de colaboración para el desarrollo de la tecnología fotovoltaica de concentración en el campo de las energías renovables.

Segunda. Fines.-Son fines del presente Convenio de Colaboración la realización por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los proyectos de construcción y desarrollo de las líneas de I+D que han sido anteriormente descritos así como la adquisición de las capacidades tecnológicas internas necesarias para su consolidación como un centro de referencia mundial en el desarrollo de la tecnología fotovoltaica de concentración. Los objetivos y contenidos concretos de cada proyecto son los que se describen en la Memoria que acompaña al presente Convenio (dada la extensión de la memoria, se omite su reproducción, no obstante el original podrá consultarse en las dependencias de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia). Tercera. Compromisos de las partes.

1. De la Administración General del Estado: a) La Administración General del Estado aportará a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la cuantía total de 20.000.000 euros, para la financiación de los costes de Establecimiento del Centro a la firma del convenio.

b) Este importe se hará efectivo mediante la concesión de un préstamo con cargo a la aplicación presupuestaría del año 2005: 18.06.467C.82-05, a ingresar en la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha n.º 21050036190100061609. El préstamo se otorgara sin interés y con un plazo de amortización de 15 años, incluidos 5 de carencia. El reembolso se realizara entre el año 2011 y 2020 mediante cuota anual de 2.000.000 euros.

2. De la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) La cofinanciación de la Junta de Comunidades se formalizará en un contrato-programa con el Centro, cuyo destino será reforzar la plantilla de investigadores, una vez que el Centro haya iniciado sus actividades. La aportación que recoja el contrato-programa no superará, a partir de 2008, la cantidad de 900.000 euros.

b) La Junta de Comunidades realizará la gestión de los terrenos necesarios para las Instalaciones del Centro así como para las Plantas de Demostración. c) A realizar los trámites necesarios para que aquellos proyectos contemplados en este Convenio que en cada caso reúnan las condiciones requeridas, sean presentados a las convocatorias de ayudas que al efecto realice la Administración General del Estado. d) A desarrollar y llevar a buen término, bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento, los proyectos contemplados en la Memoria que acompaña al presente Convenio, así como a desarrollar las capacidades tecnológicas internas que hagan posible la transferencia a las empresas, y a destinar a su financiación los fondos recibidos. Asimismo, la Junta de Comunidades deberá trasladar a la Comisión de Seguimiento, en el plazo no superior a los dos meses posteriores al vencimiento del último ejercicio, es decir el año 2008, la justificación técnica y económica de las actuaciones desarrolladas con cargo a la financiación recibida. e) A realizar el reembolso del préstamo al Tesoro Público. Este se efectuara conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29/12/2003 por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas (B.O.E. de 31/12/2003), en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora. Es voluntad de la Administración General del Estado que, en la medida en que alguno o algunos de los proyectos aquí contemplados reúnan las características y condiciones para la obtención de las ayudas que al efecto se convoquen por esa Administración, sean presentados a dichas convocatorias.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería de Educación y Ciencia y tres representantes de la Administración General del Estado, dos designados por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. Esta Comisión tendrá como función, además del seguimiento del Convenio y la supervisión de la realización de los proyectos en él contemplados, la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Conocer, estudiar y evaluar el avance de actividades de los proyectos, contemplados en la Memoria que acompaña al presente Convenio, en sus aspectos científicos, técnicos, económicos y organizativos.

2. Aprobar modificaciones a los alcances técnicos y económicos de los citados proyectos. 3. Aprobar las medidas de cualquier naturaleza que considere oportunas para ejecutar, actualizar y mejorar esos proyectos. 4. Elaborar un informe motivado de cualquier modificación o medida que se establezca a lo largo de la vigencia de los proyectos. 5. La Comisión de Seguimiento podrá acordar la sustitución de alguna de las actuaciones previstas en los proyectos por otras que se consideren más adecuadas para la consecución de los objetivos perseguidos en cada proyecto siempre que ello no suponga modificación de las aportaciones de cada una de las partes.

Quinta. Modificación del Convenio.-La cláusula tercera del presente Convenio, en cuanto a la forma de financiación se refiere, podrá ser modificada por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes, y de acuerdo con los trámites que exija la normativa vigente.

Sexta. Vigencia del Convenio.-El Convenio estará vigente mientras subsistan obligaciones de las partes y en todo caso hasta el reintegro total del préstamo. No obstante, el presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por denuncia del mismo por una parte, por incumplimiento de la otra parte, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma, con al menos tres meses de antelación. Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.-Este convenio es de naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 3.1.c) y d) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio de colaboración, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 10 de mayo 2006, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se acuerda la publicación del Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de un plan de I+D solar fotovoltaica de concentración.

"Resolución de 10 de mayo 2006, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se acuerda la publicación del Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de un plan de I+D solar fotovoltaica de concentración." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10157 publicado el 07 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10157
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 junio 2006
Fecha Pub: 20060607
Fecha última actualizacion: 7 junio, 2006
Numero BORME 135
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 21794
Pagina final: 21796




Publicacion oficial en el BOE número 135 - BOE-A-2006-10157


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10157 de Resolución de 10 de mayo 2006, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se acuerda la publicación del Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la financiación de un plan de I+D solar fotovoltaica de concentración.


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