Resolución de 11 de julio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas de ámbito estatal para el año 2005.





La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 4.3 establece que la Administración del Estado procurará los medios necesarios que posibiliten a los deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad. También la misma ley en su art. 7.1 dice que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo delegación prevista en la ley, y en el art. 8 h) atribuye a este Organismo actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto a la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos, siendo una de ellas la promoción del deporte. La creciente relevancia de las competiciones deportivas encuadradas en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, en los que participan equipos y deportistas de las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyos desplazamientos a la península para intervenir en las citadas actividades son de un mayor recorrido que los de los ubicados dentro del territorio peninsular, hace necesario que los Organismos oficiales que tienen competencia en materia deportiva, aseguren la participación de los equipos y deportistas residentes en los lugares mencionadas en igualdad de condiciones económicas que los residentes peninsulares. Debido a ello, y con el ánimo de asegurar su participación en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, el Consejo Superior de Deportes, tiene la intención de subvencionar a las citadas CC.AA. y ciudades autónomas para que atiendan parte de los gastos de desplazamiento a la península de los equipos y deportistas que intervienen en dichas actividades deportivas. De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4 e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:






Orden del día 29 julio 2005

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 4.3 establece que la Administración del Estado procurará los medios necesarios que posibiliten a los deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad. También la misma ley en su art. 7.1 dice que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo delegación prevista en la ley, y en el art. 8 h) atribuye a este Organismo actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto a la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos, siendo una de ellas la promoción del deporte. La creciente relevancia de las competiciones deportivas encuadradas en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, en los que participan equipos y deportistas de las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyos desplazamientos a la península para intervenir en las citadas actividades son de un mayor recorrido que los de los ubicados dentro del territorio peninsular, hace necesario que los Organismos oficiales que tienen competencia en materia deportiva, aseguren la participación de los equipos y deportistas residentes en los lugares mencionadas en igualdad de condiciones económicas que los residentes peninsulares. Debido a ello, y con el ánimo de asegurar su participación en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, el Consejo Superior de Deportes, tiene la intención de subvencionar a las citadas CC.AA. y ciudades autónomas para que atiendan parte de los gastos de desplazamiento a la península de los equipos y deportistas que intervienen en dichas actividades deportivas. De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4 e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Convocar ayudas a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y a las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para compensación de los gastos incurridos por desplazamientos a la península de los equipos y/o deportistas participantes en competiciones oficiales de carácter estatal para el año 2005, aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Españolas.

No podrán actuar como entidades colaboradoras aquéllas de las mencionadas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiarios los destinatarios de las ayudas que se encuentren en las situaciones expuestas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones y quedarán sujetos a las obligaciones del art. 14 de la misma ley. Segundo.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder, será el que figure en los Presupuestos del Consejo Superior de Deportes con cargo a la Aplicación Presupuestaria 336A 455.12.11. Tercero.-Se podrán solicitar subvenciones para los desplazamientos a la península de los equipos y deportistas para participar en las Ligas de ámbito estatal y/o las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional. Todas las peticiones y justificaciones deberán corresponder a actividades que se desarrollen durante el año 2005. Cuarto.-Los desplazamientos contemplados en la presente Resolución se subvencionarán, tomando en la Península como base: Madrid para los equipos de las Islas Canarias; Barcelona para los equipos de las Islas Baleares; Algeciras para los equipos de Ceuta, y Málaga o Almería para los equipos de Melilla. Quinto.-Podrán presentar solicitud las Comunidades y Ciudades autónomas antes mencionadas, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.E. de esta resolución, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, pudiendo presentarse directamente en el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.) o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sexto.-Deberán formular una sola solicitud que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Calendarios oficiales de las competiciones para las cuales se solicita la subvención.

Séptimo. 1) Se creará una Comisión para analizar las solicitudes de las Comunidades Autónomas, que actuará como órgano instructor, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Deportes.

El Subdirector General de Alta Competición. El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico. El Subdirector General Adjunto de Alta Competición y un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como secretario.

2) Criterios de valoración: Una vez analizada la documentación presentada se valorará los siguientes aspectos:

Distancia kilométrica, teniendo en cuenta lo que figura en el punto cuarto de esta resolución.

N.º de clubes en el ejercicio anterior. N.º de licencias en el ejercicio anterior.

Octavo.-La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Noveno.-El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. Décimo.-La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas. Undécimo.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución. Duodécimo.-Por lo que se refiere a la justificación de los fondos recibidos, las Comunidades Autónomas beneficiarias de estas ayudas o subvenciones, estarán obligadas a justificar dicho gasto de acuerdo con de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003), dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Decimotercero.-En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en la Ley 38/2003 de 18 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las demás normas que resulten aplicables. Decimocuarto.-La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, y Artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado. Decimoquinto.-La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y Artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de julio de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 11 de julio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas de ámbito estatal para el año 2005.

"Resolución de 11 de julio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas de ámbito estatal para el año 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13089 publicado el 29 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13089
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 julio 2005
Fecha Pub: 20050729
Fecha última actualizacion: 29 julio, 2005
Numero BORME 180
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26955
Pagina final: 26956




Publicacion oficial en el BOE número 180 - BOE-A-2005-13089


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13089 de Resolución de 11 de julio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas de ámbito estatal para el año 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-13089 AQUÍ



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