Resolución de 11 de julio de 2007, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para desarrollar el proyecto prevención de la hinchazón tardía en queso manchego.





El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han formalizado con fecha 4 de junio de 2007, un Convenio de Colaboración, para desarrollar el proyecto «prevención de la hinchazón tardía en queso manchego».






Orden del día 30 agosto 2007

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han formalizado con fecha 4 de junio de 2007, un Convenio de Colaboración, para desarrollar el proyecto «prevención de la hinchazón tardía en queso manchego».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Javier Martínez Vassallo.

En Madrid, a 4 de Junio de 2007,

REUNIDOS

De una parte el Sr. D. Fernando Lamata Cotanda, Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con capacidad jurídica para la firma del presente convenio al amparo del Decreto 28/2007, de 9 de abril (DOCM número 75, de 10 de abril de 2007), por el que se asigna provisionalmente el ejercicio de las funciones de Consejero de Agricultura, cuya capacidad para firmar convenios se deriva de las funciones representativas y de carácter institucional que le corresponden por razón de su cargo y a tenor de la referencia general al respecto contenida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla la Mancha.

De otra parte, el Sr. D. Javier Martínez Vassallo, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, Km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 286/2007, de 23 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, suscriben, en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación.

2. Que a la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le ha sido concedida una subvención, mediante Resolución de 6 de Septiembre de 2005, de la Viceconsejería de Universidades, Investigación e Innovación (DOCM n.º 185, de 15-9-2005), para la realización del proyecto de referencia PBC-05-004, titulado «Prevención de la hinchazón tardía en queso manchego», con cargo a la convocatoria de Proyectos de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el marco del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla-La Mancha (Orden de 13/12/2004, de la Consejería de Educación y Ciencia). 3. Que se trata de un proyecto coordinado en el que participan, por un lado, D.ª Sonia Garde López-Brea, del Centro Regional de Selección y Reproducción Animal, de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, junto con otros investigadores de esa institución, relacionados en la correspondiente memoria de solicitud del proyecto, y por otro, D.ª Pilar Gaya Sicilia, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en calidad de investigadora responsable del subproyecto. 4. Que tal como se establece en la convocatoria para los beneficiarios, en el caso de los proyectos coordinados podrán participar de las ayudas otras Universidades y Centros públicos de investigación de todo el Estado español siempre que la parte de la ayuda correspondiente a estas entidades no supere en ningún caso el 25% de la total concedida, como ocurre en este caso concreto.

Por ello, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la realización del proyecto coordinado sobre «Prevención de la hinchazón tardía en queso manchego.»

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Agricultura.-Para llevar a cabo el proyecto de investigación a que se refiere el presente convenio la Consejería de Agricultura, receptora de los fondos globales del proyecto, transferirá al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, con cargo a la subvención concedida, la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos euros (18.400 €), y con el siguiente desglose:

Gastos de funcionamiento: 16.000 euros.

Costes indirectos: 2.400 euros.

Total: 18.400 euros.

Tras la justificación de los gastos realizados, se librará al INIA dicha cantidad en dos pagos, un primer pago correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006 y un segundo pago correspondiente al ejercicio 2007 una vez que la Consejería de Agricultura haya recibido el ingreso de la Consejería de Educación y Ciencia. Una vez recibida esta cantidad, deberá ser justificada por el INIA, ante la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, en el modo especificado en el punto tercero de este convenio.

Los ingresos se harán efectivos en la cuenta corriente núm. 0182-2370-46-0200203535 del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, a nombre del INIA (CIF: Q-2821013-F), una vez que los fondos correspondientes sean transferidos a la Consejería de Agricultura de Castila-La Mancha por el organismo financiador. Tercera. Obligaciones del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.-La realización del gasto y la justificación documental del mismo por parte del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria se habrá de adaptar a lo dispuesto en la convocatoria reseñada en el exponendo primero y a las observaciones e instrucciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que figuran en la copia de la resolución de concesión del proyecto. Todos los gastos justificados deberán realizarse antes del 31 de diciembre del 2007. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, remitirá a la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, por cada uno de los ingresos que reciba de ella, un certificado de gastos emitido por sus Servicios de Contabilidad comprensivo de los gastos realizados con cargo a cada ingreso, así como todos los documentos acreditativos de los gastos que se realicen conforme al presupuesto anteriormente especificado y cualquier otro documento adicional que le pudiera ser solicitado por la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha. Los gastos que a juicio de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la convocatoria y demás instrucciones de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no estén convenientemente justificados, deberán ser reintegrados, así como las cantidades que no lleguen a emplearse en el proyecto conforme al presupuesto anterior. Cuarta. Duración del convenio.-La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha final prevista para el proyecto, sin perjuicio de amparar las actuaciones objeto del convenio, realizadas tras la publicación de la resolución de adjudicación de ayudas contenida en el DOCM de 15-9-2005 y la firma del presente instrumento de colaboración. La realización de los trabajos objeto del presente convenio podrá interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes signatarias, por la concurrencia de cualquier causa que haga inviable su prosecución. Quinta. Ejecución científica del proyecto.-La ejecución científica del proyecto se ajustará a lo establecido en la Memoria de Solicitud del proyecto, y a las normas e instrucciones que rigen la convocatoria a que se ha hecho mención anteriormente. D.ª Pilar Gaya Sicilia informará regularmente a D.ª Sonia Garde López-Brea acerca de la marcha de los trabajos, y le suministrará, con la necesaria antelación, cuantos datos precise, así como los correspondientes informes de desarrollo del proyecto. Sexta. Confidencialidad y publicación de resultados.-Si el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria desea utilizar los resultados parciales/finales, en parte/en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha por escrito, mediante carta certificada dirigida a la responsable del proyecto. La Consejería de Agricultura, deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad, en su caso, sobre la información contenida en el artículo/conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es tácita autorización para su difusión. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo quienes, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores. Séptima. Resolución del convenio.-El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio de Colaboración, por una de las partes, facultará a la otra para resolver el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto del proyecto. Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quedan excluidos, por lo tanto, de la regulación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo Legislativo 2/2000), de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.1, letra c), del propio texto refundido. A pesar de ello, y según lo previsto en la propia Ley de Contratos, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran derivarse.

Las cuestiones litigiosas suscitadas en la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Fernando Lamata Cotanda.-El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Javier Martínez Vassallo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 11 de julio de 2007, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para desarrollar el proyecto prevención de la hinchazón tardía en queso manchego.

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ID de la publicación: BOE-A-2007-15855
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 agosto 2007
Fecha Pub: 20070830
Fecha última actualizacion: 30 agosto, 2007
Numero BORME 208
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 36181
Pagina final: 36182




Publicacion oficial en el BOE número 208 - BOE-A-2007-15855


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15855 de Resolución de 11 de julio de 2007, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para desarrollar el proyecto prevención de la hinchazón tardía en queso manchego.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-15855 AQUÍ



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