Resolución de 11 de septiembre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para la realización de un proyecto relativo al ganado porcino de raza ibérica.





El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, han formalizado con fecha 7 de septiembre de 2006, un Convenio de Colaboración, para la realización del proyecto «creación y conservación de un banco de semen de ganado porcino de raza ibérica: valoración de la capacidad reproductiva y control sanitario por técnicas moleculares».






Orden del día 05 octubre 2006

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, han formalizado con fecha 7 de septiembre de 2006, un Convenio de Colaboración, para la realización del proyecto «creación y conservación de un banco de semen de ganado porcino de raza ibérica: valoración de la capacidad reproductiva y control sanitario por técnicas moleculares».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO «CREACIÓN Y CONSERVACIÓN DE UN BANCO DE SEMEN DE GANADO PORCINO DE RAZA IBÉRICA: VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD REPRODUCTIVA Y CONTROL SANITARIO POR TÉCNICAS MOLECULARES»

En Madrid, 7 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, el Ilmo. Sr. José Manuel Ferreras Navarro, Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante ITACYL) en virtud del Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 12 de Diciembre de 2002, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 18.2.g) de la Ley 7/2002 de 3 de Mayo, de creación de este Instituto y el artículo 12.2.q) de su Reglamento, aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre. Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación.

Segundo.-Que el ITACYL, es un Ente Público de Derecho Privado adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de 2002, de su creación, tiene a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma relativos a la potenciación de la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, mediante el impulso del desarrollo tecnológico, la investigación aplicada y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad. Este Instituto está facultado para la ejecución de las actividades que por su naturaleza tecnológica y económica sean de interés para la Junta de Castilla y León en materia de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario. Tercero.-Que en la convocatoria efectuada en el año 2004, por el Ministerio de Educación y Ciencia y dentro del Programa Nacional (2004-2007) de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario-Recursos Zoogenéticos, se ha concedido financiación al ITACY y al INIA para la ejecución del Proyecto coordinado: «Creación de un banco de semen en cerdo ibérico: contrastacción y control sanitario» con el num. RZ2004-00035-C03-000. Se acompaña Resolución de la concesión de la ayuda a ambas Entidades. Cuarto.-Que ambas Partes consideran de interés para el desarrollo de sus respectivos fines establecer un marco de colaboración regulador de sus relaciones y de esta forma, impulsar y facilitar la colaboración en el mencionado proyecto por ser de interés común, con la finalidad general de promover la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico. Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del Convenio es complementar la financiación y ejecución del proyecto «Creación y conservación de un banco de semen de ganado porcino de raza ibérica: valoración de la capacidad fecundante y control sanitario por técnicas moleculares».

Segunda. Organización de los trabajos.-El citado proyecto común denominado «Creación de un banco de semen en cerdo ibérico: contrastacción y control sanitario», se divide en dos subproyectos:

2.1 Subproyecto 1: titulado: «Establecimiento y control de un banco de semen de verracos ibéricos» (RZ2004-0035-C03-02-B).

Este subproyecto será ejecutado por un grupo de investigación perteneciente al INIA, reforzado con la colaboración de personal del ITACyL. 2.2 Subproyecto 2: titulado: «Valoración de la capacidad fecundante de las dosis congeladas del banco de semen de raza ibérica y control sanitario por técnicas moleculares» (RZ2004-00035-C03-01). Este subproyecto será ejecutado por un grupo de investigación perteneciente al ITACyL, reforzado con el asesoramiento de personal del INIA. Tercera. Actuación de las partes.-El INIA se encargará de las actividades siguientes:

a) Ejecución del Subproyecto 1 con la colaboración de personal del ITACyL.

b) Coordinación general de ambos Subproyectos.

El ITACyL se encargará de las actividades siguientes:

a) Aportará los recursos económicos para financiar los gastos derivados de las actividades incluidas en el proyecto común y no financiados por la ayuda recibida del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario 2004-2007.

b) Ejecución del Subproyecto B con el asesoramiento del personal del INIA.

Cuarta. Evaluación económica.-Los gastos de ejecución del proyecto serán financiados por la ayuda concedida a cada subproyecto del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario, en la convocatoria del año 2004, según se expresa en las resoluciones adjuntadas.

Los gastos derivados de actividades incluidas en el proyecto y no financiadas por la ayuda, serán de cuenta del ITACyL. En el cuadro adjunto se expresa la distribución por anualidades de la aportación complementaria del ITACyL para la ejecución de ambos subproyectos.

El coste total previsto, de acuerdo con el desglose de actividades expuesto en el anexo al presente Convenio, es de veintiún mil euros (21.000,00 €). Para la ejecución del subproyecto 1, el ITACyL abonará al INIA, todos los gastos necesarios hasta un límite máximo de seis mil euros (6.000 €), previa presentación antes de cada libramiento, de la justificación acreditativa de todos los gastos realmente originados en la ejecución de dicho subproyecto, así como las facturas compulsadas de los gastos originados o documento equivalente, justificación del pago, certificado de la inversión o informe acreditativo del trabajo realizado. Las aportaciones del ITACyL serán destinadas a la financiación de:

1. Gastos de funcionamiento

2. Dietas de desplazamiento necesarios para el desarrollo de las tareas especificadas en la Memoria Técnica del ANEXO.

Quinta. Forma de pago.-Las aportaciones por parte del ITACyL al INIA, se ingresarán en la cuenta corriente n.º 0182-2370-46-0200203535, del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, en la C/ Alcalá 16, 28014, Madrid, a nombre del INIA, previa justificación de los gastos de ejecución del subproyecto 1, tal y como se recoge en la cláusula anterior.

Sexta. Comisión de seguimiento.-El seguimiento del Convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento responsable de la supervisión de los trabajos desarrollados en el mismo, de las decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas, y de la interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades. La Comisión de Seguimiento estará formada por un representante de cada una de las Partes, designados por los firmantes del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, previa solicitud de convocatoria de cualquiera de las Partes y siempre que las necesidades lo requieran. Séptima. Información entre las partes.-Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo. Octava. Propiedad de los resultados.-De los posibles derechos de propiedad industrial e intelectual, u otros de análoga naturaleza, así como los beneficios que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares las partes en la proporción siguiente:

El INIA: 50%.

El ITACyL: 50%.

Las partes signatarias se comprometen a que los resultados obtenidos sean publicados en revistas científicas o de divulgación, bien conjuntamente o, cuando menos, citando la labor de cooperación realizada por la otra parte.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes. Novena. Régimen de personal.-Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca. En el caso de que durante el manejo de algún equipo, se produjera algún desperfecto por mal uso, la entidad de origen del personal será la responsable civilmente de los daños ocasionados. Décima. Vigencia y duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de 3 años, No obstante podrá ser prorrogado, cada vez por un año hasta un máximo de dos veces, mediante la oportuna Acta de Prorroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, de común acuerdo entre las partes. Undécima. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto de acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por Acuerdo Motivado de alguna de ellas, lo que deberá comunicarse a la otras parte fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación. Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en los artículos 3.1. c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11de marzo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez. El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, José Manuel Ferreras Navarro.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 11 de septiembre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para la realización de un proyecto relativo al ganado porcino de raza ibérica.

"Resolución de 11 de septiembre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para la realización de un proyecto relativo al ganado porcino de raza ibérica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-17422 publicado el 05 octubre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-17422
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 octubre 2006
Fecha Pub: 20061005
Fecha última actualizacion: 5 octubre, 2006
Numero BORME 238
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 octubre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 34678
Pagina final: 34680




Publicacion oficial en el BOE número 238 - BOE-A-2006-17422


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-17422 de Resolución de 11 de septiembre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para la realización de un proyecto relativo al ganado porcino de raza ibérica.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-17422 AQUÍ



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