Resolución de 12 de abril de 2005, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan becas y ayudas para la asistencia a las actividades académicas que se celebrarán en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo durante el curso 2005.





La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (U.I.M.P.) viene promoviendo para su sede en Santander, y Centros Docentes y de Investigación (CDI) de Cuenca, Galicia, Pirineos, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Valencia, sendas convocatorias de becas que se dirigen, fundamentalmente, a estudiantes universitarios, y post-graduados, según se establece en el art. 18 de los Estatutos de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» (R.D. 331/2002, de 5 de abril, publicado en el BOE de 12 de abril de 2002), y, en casos específicos, a aquellas personas que por razones profesionales estén estrechamente relacionadas con el tema del curso que solicitan. Estas becas tienen por objeto facilitar y promover la participación en los distintos cursos que la Universidad imparte a quienes presenten una brillante trayectoria académica. Atendiendo a los criterios de la Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos, se procede, a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas becas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. En esta Resolución se condiciona la obtención de estas becas al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico que tienen la finalidad de facilitar dichos beneficios a los alumnos que se hagan acreedores a ellos por haber conseguido el aprovechamiento académico exigible. Como quiera que en la concesión de estas becas y ayudas a los alumnos deben manejarse diferentes criterios, que van desde la apreciación sobre la adecuación o no del candidato al perfil del curso o seminario al que pretende asistir, hasta la valoración de su expediente académico, deben establecerse con claridad las modalidades de becas, los requisitos para su concesión y presentación de solicitudes, aparte de otros aspectos de procedimiento como el de los órganos de selección, resolución y notificación a los solicitantes, así como el de los eventuales recursos que se formulen. Por todo ello, y oída la Junta de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 21 de enero de 2005, e informado favorablemente el 11 de abril de 2005 por el servicio jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia, Este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:






Orden del día 04 mayo 2005

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (U.I.M.P.) viene promoviendo para su sede en Santander, y Centros Docentes y de Investigación (CDI) de Cuenca, Galicia, Pirineos, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Valencia, sendas convocatorias de becas que se dirigen, fundamentalmente, a estudiantes universitarios, y post-graduados, según se establece en el art. 18 de los Estatutos de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» (R.D. 331/2002, de 5 de abril, publicado en el BOE de 12 de abril de 2002), y, en casos específicos, a aquellas personas que por razones profesionales estén estrechamente relacionadas con el tema del curso que solicitan. Estas becas tienen por objeto facilitar y promover la participación en los distintos cursos que la Universidad imparte a quienes presenten una brillante trayectoria académica. Atendiendo a los criterios de la Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos, se procede, a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas becas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. En esta Resolución se condiciona la obtención de estas becas al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico que tienen la finalidad de facilitar dichos beneficios a los alumnos que se hagan acreedores a ellos por haber conseguido el aprovechamiento académico exigible. Como quiera que en la concesión de estas becas y ayudas a los alumnos deben manejarse diferentes criterios, que van desde la apreciación sobre la adecuación o no del candidato al perfil del curso o seminario al que pretende asistir, hasta la valoración de su expediente académico, deben establecerse con claridad las modalidades de becas, los requisitos para su concesión y presentación de solicitudes, aparte de otros aspectos de procedimiento como el de los órganos de selección, resolución y notificación a los solicitantes, así como el de los eventuales recursos que se formulen. Por todo ello, y oída la Junta de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 21 de enero de 2005, e informado favorablemente el 11 de abril de 2005 por el servicio jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia, Este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:

Sección 1.ª

Normas generales

Art. 1.º Modalidades de las ayudas.

Las becas y ayudas adoptarán las siguientes modalidades:

a) Beca completa

b) Beca de matrícula

Art. 2.º Beca completa.

La beca completa consistirá en que la Universidad proporcionará el alojamiento y manutención en sus instalaciones y la asistencia gratuita al curso o seminario al que se solicite asistir.

En ningún caso la beca comprenderá los gastos de desplazamiento que se deriven desde el lugar de residencia habitual del solicitante hasta las instalaciones de la Universidad donde se imparte el curso, gastos que correrán siempre por cuenta del alumno.

Art. 3.º Beca de matrícula.

La beca de matrícula comprenderá exclusivamente la asistencia gratuita al curso o seminario al que se solicite asistir.

Art. 4.º Ámbito de aplicación de las ayudas.

Para la sede de Santander y los CDI de Galicia, Pirineos, Valencia y Cuenca, se convocarán becas en las modalidades de beca completa y de beca de matrícula.

Para los CDI en Sevilla y Santa Cruz de Tenerife sólo se convocarán becas de matrícula.

Art. 5.º Incompatibilidades.

En el caso de que concurran varias peticiones de beca de un mismo solicitante dentro del año en curso, la Junta de Selección sólo considerará la que corresponda al curso o seminario más próximo en su celebración.

Ningún alumno podrá disfrutar de más de una beca o ayuda de la U.I.M.P. por año, criterio aplicado al conjunto de las sedes.

Art. 6.º Requisitos de las solicitudes de ayudas.

Los alumnos que soliciten cualquiera de las modalidades de becas reguladas en esta Resolución deberán reunir los requisitos generales que para cada convocatoria de becas se fijen por esta Universidad.

Dentro de los requisitos generales es obligatorio acreditar los siguientes extremos:

a) Nivel académico del candidato.

b) Nota media del expediente académico.

Art. 7.º Convocatoria de ayudas.

Uno.-De conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991, el procedimiento de concesión de las becas contempladas en esta Resolución se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, por Resolución del Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Art. 8.º Requisitos de las solicitudes.

Uno. Las solicitudes de becas para la sede de Santander se cursarán mediante el correspondiente impreso normalizado, disponible en todos sus centros, o a través de la página web de la UIMP. Los candidatos remitirán sus solicitudes a la Secretaría de Alumnos de la UIMP que realizará la baremación de las mismas y preseleccionará a los que obtengan mayor puntuación. Las personas preseleccionadas recibirán una comunicación de la UIMP y deberán remitir a la Secretaría de Alumnos, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la comunicación, la siguiente documentación: a) Certificación académica personal (o fotocopia compulsada). Aquellos alumnos que hayan obtenido el grado de Doctor, o estén cursando estudios de 3er. ciclo, deberán presentar además documentación acreditativa de dicha condición.

b) Dos fotografías recientes, tamaño carnet, del solicitante. c) Fotocopia del DNI o Pasaporte

Las personas que no acrediten documentalmente los datos de su solicitud en el plazo estipulado perderán la beca y ésta será adjudicada al siguiente candidato que haya obtenido mejor baremo.

Dos. Las solicitudes de becas para el resto de centros docentes de la U.I.M.P., se cursarán mediante el correspondiente impreso normalizado disponible en estos centros al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación académica personal (o fotocopia compulsada). Aquellos alumnos que hayan obtenido el grado de Doctor, o estén cursando estudios de 3er. ciclo, deberán presentar además documentación acreditativa de dicha condición.

b) Dos fotografías recientes, tamaño carnet, del solicitante c) Fotocopia del DNI o Pasaporte

Tres. Las solicitudes de becas y ayudas se presentarán en las sedes y centros docentes de la U.I.M.P. o en cualquiera otra de las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo estipulado por la convocatoria de ayudas para cada sede y centros docentes, cuyas direcciones figuran en el anexo I de esta resolución.

Art. 9.º Tramitación de las instancias.

Uno. La Secretaría de Alumnos de la UIMP revisará las solicitudes de becas y si se observara que la documentación presentada fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de diez días a los interesados (art. 71 de la L.R.J.P.A.C.). Si éstos no subsanasen el defecto en dicho plazo se procederá al archivo de su solicitud.

Dos. Las solicitudes de becas y ayudas, debidamente diligenciadas por la Secretaría de Alumnos de la U.I.M.P., con una relación nominal de solicitantes, y una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, serán remitidas a la Junta de Selección de Becas de esta Universidad, que estará formada por:

a) Para los cursos de Español para Extranjeros y de Enseñanza del Español como lengua extranjera a celebrar en Santander: 1) El Vicerrector de Cursos de Extranjeros.

2) El Director de los Cursos de Extranjeros. 3) El responsable de la Secretaría de Cursos para Extranjeros de la U.I.M.P., que actuará como Secretario.

b) Para el resto de cursos y seminarios que tendrán lugar en Santander:

1) El Secretario General de la Universidad o persona en quien delegue.

2) El Vicerrector de Ordenación Académica o persona en quien delegue. 3) El Jefe de la Secretaría de Alumnos de la U.I.M.P., que actuará como Secretario.

c) Para los cursos y seminarios que se celebren en los restantes centros docentes de la UIMP:

2) El responsable de la Secretaría de Alumnos de dicho CDI, que actuará como Secretario.

2) El responsable de la Secretaría de Alumnos de dicho CDI, que actuará como Secretario.

Tres. Reunida la Junta de Selección de Becas, ésta propondrá al Rector su concesión o denegación a los solicitantes, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos y ponderándolos de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª de esta Resolución.

Para la Selección de Becas, se relacionarán en listados diferenciados las solicitudes recibidas de becas completas y becas de matrícula por seminario. La Junta de Selección de Becas decidirá separadamente en cada caso. El Secretario de cada Junta de Selección de Becas levantará un acta de cada sesión, con indicación de las decisiones adoptadas. El Rector, a la vista de estas decisiones concederá o denegará la beca a los solicitantes.

Art. 10.º Resolución y notificación a los solicitantes.

Uno. Las resoluciones que adopte el Rector se notificarán individualmente a todos los solicitantes. Los alumnos que hayan sido preseleccionados para una beca en la sede de Santander, recibirán una notificación y dispondrán de un plazo de 10 días naturales desde la recepción del aviso para enviar la documentación que permita acreditar los datos que figuren en su solicitud. Si no lo acreditan en el plazo estipulado, perderán la beca y ésta será adjudicada al siguiente candidato que haya obtenido mejor baremo.

Dos. Los solicitantes a quienes fuera denegada su petición de Beca que no estén conformes con la resolución adoptada podrán presentar, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación recurso potestativo de reposición y después recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. Tres. En caso de que el solicitante no sea seleccionado, toda la documentación que haya remitido podrá ser retirada por aquél durante un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la notificación por parte de la UIMP. Transcurrido dicho plazo, los expedientes que no hayan sido retirados, podrán ser destruidos.

Sección 2.ª

Requisitos para disfrutar de las ayudas de la U.I.M.P

Art. 11.º Requisitos de carácter académico.

Para poder disfrutar de alguna de las modalidades de becas, los solicitantes deberán cumplir como requisitos de carácter académico, los que a continuación se indican: a) Nivel Académico del solicitante.-A los efectos de valorar el nivel académico del solicitante, la Junta de Selección de Becas de la U.I.M.P. tendrá en cuenta el siguiente baremo: Estudios Universitarios: 1. Estudiantes de 1.er ciclo: 5 puntos.

2. Diplomados: 6 puntos. 3. Estudiantes de 2.º ciclo: 7 puntos. 4. Licenciados: 7,5 puntos. 5. Estudiantes de 3.er ciclo: 8'5 puntos. 6. Doctores: 10 puntos.

Estudios no universitarios:

7. Estudios finalizados: 2,5 puntos.

8. Estudiantes: 1,5 puntos.

b) Nota media del Expediente Académico.-Quienes soliciten cualquiera de las ayudas de la U.I.M.P. computarán las calificaciones obtenidas en sus estudios con arreglo al siguiente baremo:

1. Matrícula de Honor: 10 puntos.

2. Sobresaliente: 9 puntos. 3. Notable: 7,5 puntos. 4. Aprobado: 5,5 puntos.

(Los estudios de 3.er Ciclo, o con calificación del grado de Doctor, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media.)

Art. 12.º Ponderación de los requisitos exigidos.

La Junta de Selección de Becas, como órgano competente para estimar o denegar las peticiones de ayudas que se presenten, ponderará de acuerdo con las puntuaciones que se deriven de los requisitos de nivel académico, y nota media del expediente, otorgándoles, para la concesión de beca, la importancia relativa que a continuación se indica y que aparece reflejada en las Tablas de Cálculo que integran el ANEXO II de esta Resolución:. 1. Nota media del expediente académico: 80%.

2. Nivel Académico: 20%.

De acuerdo con los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se concederá un trato preferente a aquellos titulados que hubiesen obtenido Premio Extraordinario en cualquier facultad universitaria española. A estos titulados se les añadirá un punto a la nota media de su expediente académico.

Asimismo, se dará prioridad a los alumnos que no hayan disfrutado de beca de la UIMP en cualquiera de sus sedes y centros docentes consecutivamente en los años 2003 y 2004. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo reservará un 25% de las plazas de becas para estudiantes que en el presente curso académico estén cursando enseñanzas universitarias. Se faculta a la Junta de Selección de Becas para interpretar y aclarar cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Resolución.

Art. 13.º Normativa general.

Será de aplicación para la concesión de estas ayudas la Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Madrid, 12 de abril de 2005.-El Rector, Luciano Parejo Alfonso.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 12 de abril de 2005, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan becas y ayudas para la asistencia a las actividades académicas que se celebrarán en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo durante el curso 2005.

"Resolución de 12 de abril de 2005, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan becas y ayudas para la asistencia a las actividades académicas que se celebrarán en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo durante el curso 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7232 publicado el 04 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7232
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 mayo 2005
Fecha Pub: 20050504
Fecha última actualizacion: 4 mayo, 2005
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15283
Pagina final: 15285




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2005-7232


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7232 de Resolución de 12 de abril de 2005, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan becas y ayudas para la asistencia a las actividades académicas que se celebrarán en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo durante el curso 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-7232 AQUÍ



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