Resolución de 12 de diciembre de 2005, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el citado Instituto para la investigación y el asesoramiento de la actividad pesquera.





El Instituto Español de Oceanografía y la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, han formalizado con fecha 29 de Abril de 2005 un Convenio Marco de colaboración para la Investigación y el Asesoramiento de la Actividad Pesquera.






Orden del día 30 diciembre 2005

El Instituto Español de Oceanografía y la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, han formalizado con fecha 29 de Abril de 2005 un Convenio Marco de colaboración para la Investigación y el Asesoramiento de la Actividad Pesquera.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.-La Directora General, María Concepción Soto Calvo.

En Madrid, 29 de Abril de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Salvador Ordóñez Delgado, Secretario de Estado de Universidades e Investigación, por nombramiento según Real Decreto 648/2004 de 19 de abril, y en su condición de Presidente del Instituto Español de Oceanografía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, interviene en su nombre y representación.

Y de otra, el Honorable Sr. D. Antoni Siurana i Zaragoza, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según Decreto 298/2003, de 20 de diciembre de 2003 (DOGC número 4035, de 22 de diciembre). Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, según el artículo 2.7 del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. Por otra parte, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define al IEO como un Organismo Público de Investigación.

Corresponden al IEO el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley y las previstas en el artículo 3 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, en particular las siguientes:

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos que sean de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos.

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos vivos. Representar al Departamento en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Segundo.-Que es el IEO el que atiende prioritariamente los objetivos de la política sectorial pesquera del Gobierno, tanto en funciones de investigación como de apoyo técnico-científico, en aplicación del artículo 88 de la Ley de Pesca Marítima del Estado.

Que es el IEO el OPI que participa en la Comisión ejecutiva para la prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral, de conformidad con el Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre, por el que se crea el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral. Tercero.-Que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según Decreto Comunidad Autónoma de Cataluña, tiene atribuidas competencias en materia de marisqueo, acuicultura y ordenación del sector pesquero, en virtud de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Cuarto.-Que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña esta interesada en el asesoramiento científico para orientar su política de ordenación pesquera en el litoral catalán. Quinto.-Que ambas partes consideran de interés promover la cooperación y la colaboración para el desarrollo de la investigación oceanográfico-pesquera y el consiguiente asesoramiento a la Administración catalana en la gestión de la pesca, el marisqueo y la acuicultura sin menoscabo de las competencias de las dos Instituciones. Sexto.-Que ambas partes son conscientes de que el desarrollo de los sectores pesquero, marisquero y de acuicultura, así como la protección, conservación, mejora y explotación racional de los recursos marinos y su medio ambiente deben asentarse en un mejor conocimiento científico y tecnológico. Séptimo.-Que para el cumplimiento de lo señalado anteriormente es deseo de ambas partes suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases aplicables a los Convenios específicos de colaboración que se celebren entre las partes en materia de investigación y asesoramiento de la actividad pesquera.

En particular, el ámbito de la colaboración se referirá a las siguientes actuaciones:

a) Desarrollo de programas y proyectos de investigación en materia de pesca, marisquero y acuicultura, así como los dirigidos a la protección, conservación, mejora y explotación racional de los recursos marinos y de su medio ambiente.

b) Cooperación entre personal de ambas partes, por períodos de tiempo definido, para la ejecución de programas y proyectos de investigación que se establezcan en los Convenios Específicos en los que se determinará el régimen de dedicación de este personal. c) Intercambio de información y el asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de la investigación y de otras actividades a desarrollar en el Mediterráneo por ambas partes en los campos de la pesca, el marisqueo, la acuicultura y la protección del medio ambiente marino.

Además, podrán promoverse otros proyectos y programas incluidos en los marcos de actividad y competencia de las partes.

Segunda. Seguimiento.-En el plazo de treinta días hábiles a partir del comienzo del presente Convenio Marco se constituirá una Comisión Mixta de Trabajo, formadas por tres representantes de ambas partes. Uno de los tres miembros que formen parte de la Comisión de seguimiento, en representación del IEO, pertenecerá a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña. La Presidenta de la Comisión será la Directora General del IEO. Entre sus funciones se incluye la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del Convenio. Será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo y se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, pudiendo elevar informes y propuestas a los máximos representantes de las partes convinientes. Este órgano estaría regulado por los artículos 22 a 27 del Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera. Convenios específicos.-Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico que será propuesto por los responsables que lo lleven a cabo y aprobado por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Directora General del IEO. Las propuestas de Convenios Específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión Mixta antes de ser sometidas a su aprobación y en ellas se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Si de los Convenios específicos se derivasen consecuencias de naturaleza económica habrán de observarse las normas sobre aprobación del expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria. Ningún tipo de relación de carácter laboral podrá surgir en favor de las personas que intervengan en la ejecución de los Convenios. Cuarta. Duración.-El presente Convenio empezará a producir sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable automáticamente por periodos idénticos, a menos que una de las partes lo denuncie expresamente por escrito a la otra, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de cada uno de los vencimientos. Quinta. Resolución.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, seis meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente al amparo de este Convenio Marco, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre la fórmula de resolución de los citados Convenios Específicos. Sexta. Régimen jurídico.-Este Convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales resultantes de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas que pudieran presentarse. El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación.

Séptima. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, o de los Específicos que se establezcan como consecuencia del mismo, deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula segunda. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho Orden Jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Instituto Español de Oceanografía, Salvador Ordóñez Delgado.-Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Antoni Siurana i Zaragoza.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 12 de diciembre de 2005, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el citado Instituto para la investigación y el asesoramiento de la actividad pesquera.

"Resolución de 12 de diciembre de 2005, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el citado Instituto para la investigación y el asesoramiento de la actividad pesquera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21576 publicado el 30 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21576
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051230
Fecha última actualizacion: 30 diciembre, 2005
Numero BORME 312
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 43178
Pagina final: 43180




Publicacion oficial en el BOE número 312 - BOE-A-2005-21576


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21576 de Resolución de 12 de diciembre de 2005, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el citado Instituto para la investigación y el asesoramiento de la actividad pesquera.


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