Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil.





El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, actualmente Ministerio de Educación y Ciencia, y el Ministerio de Educación de Brasil suscribieron en Brasilia, el día 16 de marzo de 2001, un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios, españoles y brasileños. Este Convenio se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Formación de Recursos Humanos para Postgraduados), se contempla la posibilidad de realizar programas de formación de postgraduados y de intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de ambos países. Por otro lado, los Ministros responsables de Educación de ambos países firmaron el día 24 de enero de 2005 un Memorando de Entendimiento en materia educativa. Asimismo, a la presente convocatoria le es de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:






Orden del día 11 abril 2008

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, actualmente Ministerio de Educación y Ciencia, y el Ministerio de Educación de Brasil suscribieron en Brasilia, el día 16 de marzo de 2001, un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios, españoles y brasileños. Este Convenio se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Formación de Recursos Humanos para Postgraduados), se contempla la posibilidad de realizar programas de formación de postgraduados y de intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de ambos países. Por otro lado, los Ministros responsables de Educación de ambos países firmaron el día 24 de enero de 2005 un Memorando de Entendimiento en materia educativa. Asimismo, a la presente convocatoria le es de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el anterior Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo) y por las normas específicas contenidas en la presente resolución; asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE de 14 de enero)

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del día 18 de noviembre), en lo relativo al control financiero, reintegro y revisión de actos. c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio). d) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre). e) La O.M. de 7 de febrero de 2001 por la que se delega en el Director General de Universidades la firma del Convenio de cooperación hispano-brasileño. f) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre). g) El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado (BOE de 25 de enero) h) El Real Decreto1509/2005, de 16 de diciembre, (BOE de 20 de diciembre) por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. i) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. j) El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 26 de junio). k) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 28 de enero). l) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. La financiación de los proyectos y ayudas con cargo a esta convocatoria por parte española se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, previéndose un gasto máximo de 385.000,00 € para el ejercicio 2009 y 220.000,00 € para el ejercicio 2.010 por parte española. Por parte brasileña, el Convenio contempla un gasto global anual del programa equivalente a 510.091,00 €.

4. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Así mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

5. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

APARTADO I. NORMAS SOBRE LOS PROYECTOS CONJUNTOS DE COOPERACIÓN Y DE APLICACIÓN GENERAL

I.1 Objeto

Es objeto de la presente convocatoria:

a) La consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de tercer ciclo y de investigación universitaria de ambos países.

b) El desarrollo de condiciones favorables para la cooperación duradera de postgraduados y profesores, mediante el desarrollo de programas conjuntos de colaboración en áreas científicas de interés común. c) La formación y el perfeccionamiento de recursos humanos altamente cualificados en programas conjuntos de investigación científica. d) El intercambio de conocimientos científicos, de documentación especializada y de publicaciones, de conformidad con las estipulaciones que se acuerden entre las partes.

I.2 Condiciones generales de los proyectos y de los grupos de cooperación

I.2.1 La consecución de los objetivos de la presente convocatoria se alcanzará mediante la presentación de propuestas conjuntas de cooperación entre grupos o departamentos universitarios españoles y brasileños. Dichos grupos podrán asociarse para el desarrollo de los proyectos de cooperación. Las propuestas, por parte española, serán presentadas por la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto.

I.2.2 Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red. En este último caso, se necesitará una participación mínima de tres grupos entre los dos países. En cualquier caso, aunque en el grupo español haya miembros de otras universidades españolas, el proyecto de cooperación como tal sólo tendrá un único investigador responsable y la solicitud se tramitará a todos los efectos por la universidad a la que esté adscrito el mismo. I.2.3 Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos. I.2.4 Por parte española, el investigador responsable deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial o contractual indefinida, en caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas, y vinculación docente contractual de carácter indefinida si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro. Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o tener una vinculación con la misma como becario o colaborador en investigación. Podrán participar, en forma de red, profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las universidades a las que estén adscritos o vinculados. Estos investigadores no podrán concurrir como candidatos a las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral y ayudas de investigación para doctores. I.2.5 Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto no podrán volver a concurrir al Programa hasta que transcurran dos años desde la finalización del proyecto financiado. I.2.6 Cada grupo participante en el programa sólo podrá presentar una solicitud para cada una de las modalidades de cooperación. En caso de que la solicitud sea para la modalidad B y en el marco del proyecto se vayan a celebrar talleres/seminarios en Brasil y en España, se presentará una solicitud para el taller/seminario a celebrar en España y otra para el de Brasil. I.2.7 Se considerarán las siguientes áreas como prioritarias para la concesión de ayudas: economía, educación, psicología, medio ambiente y ciencias del mar, biología, ciencias tecnológicas, química, matemáticas, agricultura y control de plagas y ciencias del deporte. Asimismo, en el marco del Memorando de Entendimiento en materia educativa firmado por los Ministerios de Educación español y brasileño, se dará carácter prioritario a aquellos proyectos que contemplen la actualización didáctica y metodológica de la enseñanza de la lengua española. I.2.8 Las propuestas presentadas deberán incluir en sus programas de trabajo proyectos de cooperación que contemplen no sólo docencia sino investigación. I.2.9 La duración de los proyectos conjuntos de cooperación será de dos años, pudiendo ser prorrogados por un nuevo período de dos años, salvo los proyectos para la organización de talleres y seminarios, cuya duración será de un año y no podrán ser prorrogados. I.2.10 Cada parte se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las ayudas que se concedan a sus investigadores y profesores. I.2.11 Las ayudas concedidas al grupo español deberán disfrutarse en la institución brasileña a la que pertenece el investigador responsable del grupo brasileño, salvo que en el proyecto participen grupos de otras universidades brasileñas, en cuyo caso y previa conformidad de la CAPES, las ayudas podrían disfrutarse en dichas universidades. I.2.12 Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas a los investigadores españoles acogidos a este programa. Del mismo modo, el importe correspondiente a las tasas académicas de los becarios brasileños acogidos a este programa será transferido a la Universidad receptora española previa remisión a la Dirección General de Universidades de la correspondiente certificación expedida por la Universidad. I.2.13 La fecha de inicio de las actividades será el 1 de enero de 2009.

I.3 Modalidades del programa

I.3.1 La participación en el programa se establece a través del proyecto conjunto de cooperación entre los grupos o departamentos brasileños y españoles.

I.3.2 Se establecen dos modalidades de ayudas para las propuestas de cooperación, cuyas normas específicas quedan recogidas en los apartados II y III de la presente resolución. Estas modalidades son:

Modalidad A: Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral, ayudas para doctores y ayudas para profesores e investigadores, todas ellas en el marco del proyecto conjunto de cooperación. Se valorarán preferentemente y se dará prioridad a aquellos proyectos que contemplen ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral.

Modalidad B: Ayudas para la organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados, en el marco del proyecto conjunto de cooperación.

I.4 Formalización y plazo de presentación de las solicitudes

I.4.1 Por parte española, las solicitudes, tanto nuevas como de renovación, serán presentadas por la universidad a la que esté vinculado el investigador responsable y coordinador del proyecto, universidad colaboradora.

I.4.2 La formalización de las solicitudes de proyectos de la modalidad B se hará de conformidad con lo establecido en el apartado III.3 de la presente resolución. I.4.3 La formalización de las solicitudes de los proyectos de la modalidad A consta de dos partes, la primera es la referida al proyecto de cooperación como tal y la segunda es la que corresponde a las distintas ayudas que se solicitan en el marco del proyecto conjunto, las cuales se recogen en el Apartado II. Tanto para solicitudes de nuevos proyectos como prórrogas de los aprobados en el año 2006, se requerirán los siguientes documentos, que habrán de cumplimentarse en los respectivos impresos normalizados:

Nuevos proyectos: a) Impreso de solicitud; b) Memoria del proyecto; c) Currículum vitae de los investigadores responsables español y brasileño; d) Composición e historial científico de los grupos español y brasileño, en relación con el proyecto propuesto; e) Relación de universidades participantes, en caso de que la propuesta sea en forma de red; f) Propuesta de intercambio de investigadores en formación predoctoral, investigadores postdoctorales y profesores.

Prórrogas de proyectos aprobados en el año 2006:

a) Impreso de solicitud; b) Informe de las actividades desarrolladas durante el período de vigencia del proyecto; c) Memoria del plan de trabajo y objetivos científicos propuestos para el nuevo período para el que se solicita la prórroga; d) Propuesta de intercambio de investigadores en formación predoctoral, investigadores postdoctorales y profesores.

De conformidad con los requisitos establecidos en el Apartado II de la presente resolución, las solicitudes de prórroga de proyectos concedidos en el año 2006, no podrán contemplar como candidatos a ningún solicitante que haya sido beneficiario de beca predoctoral o postdoctoral durante el primer período de vigencia del proyecto.

I.4.4 Los grupos brasileños participantes en el Programa dirigirán sus solicitudes a la Fundaçâo para a Coordenaçâo e o Aperfeiçoamento de Pessoal de Ensino Superior (CAPES), en la forma que señale su normativa específica.

I.4.5 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Los Madrazo, 16-18, Madrid) o en el Registro auxiliar del MEC, ubicado en C/ Albacete, 5, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. I.4.6. Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mec.es/univ I.4.7 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 16 de abril hasta el 31 de mayo de 2008, ambos inclusive.

I.5 Subsanación de la documentación

I.5.1 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

I.5.2 La comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación, en el tablón de anuncios del órgano instructor (Dirección General de Universidades, c/ Albacete n.º 5, Madrid) y en la página Web http://www.mec.es/univ/, de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada. I.5.3 Igualmente y por el órgano instructor se procederá a comunicar por medios telemáticos a la universidad solicitante la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos.

I.6 Evaluación de las solicitudes

I.6.1 Las solicitudes nuevas o de prórroga de los proyectos conjuntos de cooperación se evaluarán por separado en España y Brasil.

I.6.2 Las solicitudes españolas se evaluarán mediante un proceso externo, que se encargará a una Comisión de expertos por áreas científicas según clasificación de la ANEP, designada por la Dirección General de Universidades, que tendrá en consideración los criterios que se establecen para cada modalidad de la convocatoria, y elaborará los correspondientes informes individualizados y un proceso interno que se efectuará por los miembros españoles de la Comisión Mixta de Selección, que elaborará una relación priorizada de candidatos. Los proyectos conjuntos de cooperación, serán evaluados atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad científica e interés formativo de la propuesta. Hasta 5 puntos.

b) Actividad científica desarrollada previamente por el grupo solicitante. Hasta 3 puntos. c) Adecuación de las ayudas solicitadas a los objetivos propuestos. Hasta 3 puntos. d) Complementariedad de los grupos en relación con el proyecto propuesto. Hasta 2 puntos. e) Curriculum vitae de los candidatos a la obtención de las ayudas. Hasta 2 puntos. f) Interés de la cooperación. Hasta 5 puntos. En cada proyecto conjunto se evaluará, asimismo, cada una de las solicitudes de ayuda conforme a los criterios que figuran en los Apartados II y III.

I.7 Selección de las solicitudes

I.7.1 El proceso de selección de los proyectos conjuntos de cooperación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

I.7.2 La selección de los proyectos se realizará por una Comisión Mixta compuesta por los representantes de ambos países, que se reunirá una vez al año y presentará una propuesta de financiación, atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país y a las disponibilidades presupuestarias de ambas partes, atendiendo prioritariamente las presentadas en las áreas recogidas en el punto I.2.7. de las normas de aplicación general y, en su caso, a la valoración emitida al interés de la cooperación. I.7.3 Los proyectos de la Modalidad A sólo podrán ser seleccionados cuando comporten la concesión de alguna ayuda. En caso contrario, no podrán ser objeto de examen por la Comisión Mixta. I.7.4 La Comisión Mixta de Selección estará formada por un mínimo de cuatro personas designadas de manera paritaria por ambas partes y copresidida por el Director General de Universidades y el Presidente de la CAPES o por las personas en quienes deleguen. Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad sobre los proyectos y grupos financiados en el Programa. I.7.5 La evaluación y selección de los candidatos a ayudas de movilidad de las candidaturas españolas corresponderá a una Comisión de expertos designada por el Director General de Universidades, y compuesta por al menos cinco miembros. I.7.6 Las ayudas que se concedan por parte española a cada proyecto aprobado por la Comisión Mixta de Selección se decidirán atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del programa y a los criterios y baremos que se recogen en los apartados II y III. I.7.7 Se concederán, con carácter prioritario, las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral. I.7.8 Se concederán como máximo dos estancias de movilidad de profesorado o doctores con vinculación contractual por ejercicio presupuestario, dándose prioridad a las solicitadas por los investigadores responsables. I.7.9 Las ayudas solicitadas podrán ser concedidas total o parcialmente.

I.8.1 La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

I.8.1 La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

I.8.2 La resolución de la concesión o denegación de los proyectos y ayudas, que se llevará a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por la Dirección General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero). Los anteriores plazos se interrumpirán durante la evaluación de las candidaturas de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. I.8.3 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. I.8.4 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Por su parte, las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas. I.8.5 Contra la referida resolución cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. I.8.6 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

I.9 Seguimiento de los proyectos

I.9.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos es competencia de la Dirección General de Universidades y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas presente el investigador responsable. En aquellos casos en que se estime conveniente, se recabará documentación complementaria.

I.9.2 Los responsables de los proyectos aprobados por dos años deberán remitir un informe anual sobre el desarrollo del mismo en el que se hará constar el grado de ejecución de los objetivos propuestos y la programación de actividades para el siguiente año. La continuidad del proyecto requerirá el examen favorable del informe de seguimiento por parte de la Comisión Mixta de Selección prevista en el punto I.6. que podrá requerir la presentación de la información complementaria que considere oportuna. Si como resultado de dicho examen se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos o la no utilización de los medios concedidos, la Dirección General de Universidades podrá suspender el pago de las ayudas. I.9.3 En los tres meses siguientes a la finalización del proyecto, los investigadores responsables deberán remitir una memoria final de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos. I.9.4 Las solicitudes de prórroga de los proyectos conjuntos de cooperación se presentarán durante el segundo año de vigencia del proyecto, de acuerdo con el calendario y requisitos que se establezca en la convocatoria anual del programa. I.9.5 La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora. I.9.6 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Universidades podrá exigir la devolución de las cantidades percibidas.

I.10 Justificación de las ayudas concedidas a los proyectos

I.10.1 Las ayudas concedidas a la universidad colaboradora quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, la universidad colaboradora deberá certificar los gastos efectuados en la anualidad anterior en la ejecución de las ayudas para organización de talleres y seminarios.

I.10.2 La justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el articulo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad de la universidad colaboradora que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. I.10.3 En el caso de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral y las ayudas para contratos de doctores, la justificación se efectuará en la forma y plazos establecidos en los convenios de colaboración suscritos entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación con las respectivas universidades, para la gestión de programas de ayudas en el marco del Estatuto del personal investigador en formación. I.10.4 En los casos de extinción o de rescisión del contrato o la ayuda para los que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. Los centros directivos, en función de las específicas necesidades de gestión, podrán aplicar a la gestión de pagos, las compensaciones a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

I.11 Derechos y obligaciones generales de las universidades y de los profesores e investigadores beneficiarios de las ayudas

I.11.1 Las universidades colaboradoras quedan obligadas a: a) Comunicar a la Dirección General de Universidades las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos y ayudas financiadas, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

b) Cumplir los requisitos recogidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. d) Remitir a la Dirección General de Universidades, previa solicitud a los beneficiarios de los contratos y ayudas complementarias una vez finalizado el trabajo de investigación objeto de los mismos, las memorias e informes justificativos del periodo de estancia en Brasil. e) Remitir a la Dirección General de Universidades los documentos justificativos requeridos en el apartado I.9. f) Hacer referencia en los contratos y comunicaciones a los que pueda dar lugar las ayudas de movilidad, a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.

I.11.2 Los derechos y obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas y contratos son los que se detallan a continuación, así como los que se especifican en cada una de las submodalidades del Apartado II:

a) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, la de los centros receptores, en el ámbito de sus competencias, y la de los organismos contratantes, así como cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

b) El Ministerio de Educación y Ciencia ofrecerá, durante el período de permanencia en Brasil, un seguro de accidentes y asistencia sanitaria a los beneficiarios de las ayudas y contratos. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan en la estancia. c) Cualquier modificación o incidencia respecto a las condiciones iniciales de la concesión deberá ser comunicada a la universidad colaboradora, para su conocimiento y autorización por parte de la misma directamente o a través de la Dirección General de Universidades. d) Los doctores e investigadores podrán modificar la fecha de incorporación al centro de destino, previa conformidad de la universidad colaboradora, siempre que el nuevo periodo solicitado esté comprendido en el mismo ejercicio económico para el que estaba concedida la ayuda. e) No percibir, durante el disfrute de la ayuda, ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato para financiar su estancia en Brasil, financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros. f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por la Dirección General de Universidades o por la universidad colaboradora. g) En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada publicidad mediante la mención de que éstas se han realizado con una ayuda o contrato concedido y financiado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. h) Dedicarse a las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos fijados y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas así como las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser comunicados a la universidad colaboradora y autorizados por la Dirección General de Universidades. i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. j) Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda correspondiente a las dotaciones percibidas indebidamente.

I.12 Incumplimientos

I.12.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, deberá ser autorizada, previa solicitud, por la Dirección General de Universidades.

I.12.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

APARTADO II. MODALIDAD A

Ayudas de movilidad de personal investigador en formación, doctores y de profesores e investigadores

II.1 Objeto y submodalidades

II.1.1 Las ayudas de movilidad tienen por objeto incrementar la movilidad de profesores universitarios, investigadores, doctores y personal investigador en formación en el marco del proyecto conjunto de cooperación entre las universidades. II.1.2 Las ayudas de movilidad se referirán a algunas de las submodalidades siguientes en el marco del proyecto conjunto de cooperación:

Submodalidad A.1. Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral.

Submodalidad A.2. Ayudas de investigación para doctores Submodalidad A.3. Ayudas para la movilidad de profesores y doctores con vinculación contractual.

Submodalidad A.1. Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral

A.1.1 Características.

Estas ayudas están dirigidas a investigadores en formación predoctoral que sean beneficiarios de programas incluidos en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y pertenezcan al grupo de investigación del investigador responsable del proyecto. Durante la estancia en Brasil han de realizarse actividades relacionadas con la fase de investigación de doctorado.

A.1.2 Duración y condiciones de las ayudas.

Estas ayudas podrán solicitarse por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12, y serán improrrogables.

Las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral tendrán carácter complementario a las retribuciones que perciba el beneficiario con cargo a su contrato en España durante el periodo en que se desplace a Brasil. Las estancias han de realizarse por meses naturales completos. Las ayudas a percibir serán: un complemento mensual en concepto de desplazamiento por 550,00 € y una ayuda para el traslado y gastos de instalación por 2.500,00 €. Las ayudas para gastos de viaje e instalación se abonarán por una sola vez. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración mínima establecida deberá reintegrarse al menos el 50% de la ayuda percibida por este concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan en la estancia.

A.1.3 Requisitos de los candidatos.

1. Podrán optar a estas ayudas: a) Los beneficiarios de un contrato de personal investigador en formación predoctoral, de un programa incluido en el R.D. 63/2006, de 27 de enero, en la universidad española a la que está adscrito el investigador responsable del proyecto y pertenecer a su grupo.

b) Dado que la ayuda puede solicitarse para los años 2009-2010, los beneficiarios de una beca de personal investigador en formación predoctoral para realización de cursos oficiales de doctorado en la universidad solicitante, de un programa incluido en el R.D. 63/2006, de 27 de enero, podrán solicitar estas ayudas, siempre que en la fecha de inicio solicitada haya transcurrido el periodo necesario para poder pasar a la situación jurídica de contrato, requisito indispensable para hacer efectiva la ayuda. En estos casos, la efectividad de la concesión quedará supeditada a que en la fecha del desplazamiento a Brasil el beneficiario de la ayuda haya pasado a la situación jurídica de contrato de personal investigador en formación predoctoral. 2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A.1.4 Formalización de las solicitudes y subsanación.

Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad colaboradora, junto al impreso de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados que a continuación se indican: a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Copia compulsada del contrato, en caso de ser beneficiario de un contrato de personal investigador en formación predoctoral o certificación expedida por la universidad solicitante, en el impreso normalizado correspondiente, acreditativa de ser beneficiario de una beca de personal investigador en formación predoctoral para realización de cursos oficiales de doctorado en dicha universidad, haciendo mención expresa a que en la fecha de inicio solicitada habrá transcurrido el periodo necesario para poder pasar a la situación jurídica de contrato y el interesado mantendría su contrato por dicha Universidad, teniendo la ayuda solicitada el carácter de complementaria al mismo, a fin de sufragar los gastos del desplazamiento y permanencia en Brasil. En ambos casos, deberá quedar acreditado que tanto el contrato como la beca están incluidos en el marco jurídico del R.D. 63/2006, de 27 de enero. c) Currículum vitae del candidato a la ayuda de movilidad. d) Memoria de la investigación a realizar. e) Informe del director de tesis sobre el proyecto a realizar y la conveniencia para el proyecto conjunto de cooperación. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la subsanación de la misma se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado I.5.

A.1.5 Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral se evaluarán conforme a los siguientes criterios: a) Currículum vitae: hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: hasta 4 puntos. c) Informe del director de tesis en España y su importancia para la fase de investigación del doctorado: hasta 2 puntos.

A.1.6 Pago de las ayudas.

El pago a las universidades colaboradoras se efectuará trimestralmente, transfiriéndose el importe correspondiente al ejercicio en curso de los investigadores que se hayan incorporado a los centros brasileños a lo largo del trimestre. El pago de las ayudas cuya fecha de inicio sea en 2.010 se efectuará del mismo modo. Asimismo, en el caso de que una ayuda se inicie en el ejercicio 2009 y finalice en 2010, el importe de las mensualidades de dicha anualidad se harán efectivas a la universidad durante el primer trimestre de dicho ejercicio.

Para proceder al libramiento, la universidad colaboradora habrá de remitir a la Dirección General de Universidades junto a la copia del contrato de personal investigador en formación predoctoral la certificación de incorporación del beneficiario de la ayuda a la universidad brasileña. Las universidades colaboradoras han de abonar las ayudas a los investigadores beneficiarios de las mismas y se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación al centro brasileño.

A.1.7 Justificación de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral, una vez finalizado el trabajo de investigación objeto de las mismas, deberán presentar, en el plazo de un mes, un informe científico así como un informe justificativo a la Universidad colaboradora, para su posterior remisión por parte de ésta a la Dirección General de Universidades.

A.1.8 Derechos y obligaciones de los beneficiarios de ayudas para traslado temporal.

a) Los especificados con carácter general en el apartado I.11.2.

b) Los beneficiarios podrán solicitar a través de su Universidad la modificación de la fecha de incorporación al centro de destino, siempre que la modificación del periodo concedido no afecte al presupuesto del ejercicio económico para el que se concedió la ayuda. Dicha solicitud deberá tener la conformidad de la Universidad y ser remitida por ésta a la Dirección General de Universidades, en el impreso normalizado correspondiente y con suficiente antelación respecto a la fecha inicialmente concedida. La no incorporación al centro de destino en las fechas concedidas o autorizadas por la Dirección General de Universidades, comportará la renuncia a la ayuda. Solo en casos excepcionales podrá solicitarse una modificación del periodo concedido que afecte al presupuesto del ejercicio económico correspondiente. En dicho caso la Universidad, una vez dada su conformidad, habrá de remitir la solicitud a la Dirección General de Universidades para que proceda a su examen y autorización, siempre que haya presupuesto disponible para ello y el motivo expuesto justifique la excepcionalidad de la petición. c) Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas a los investigadores españoles acogidos a este programa. Del mismo modo, el importe correspondiente a las tasas académicas de los becarios brasileños acogidos a este programa será transferido a la Universidad receptora española previa remisión a la Dirección General de Universidades de la correspondiente certificación expedida por la Universidad.

Submodalidad A.2 Ayudas de investigación para doctores

A.2.1 Características.

Estas ayudas están dirigidas a doctores que colaboren en el grupo de investigación del investigador responsable del proyecto. Durante la estancia en Brasil ha de realizar actividades de investigación posdoctoral.

A.2.2 Duración y condiciones.

a) Las ayudas de investigación para doctores tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de 12 meses, y serán improrrogables. Las estancias han de realizarse por meses naturales completos.

b) Los beneficiarios de estas ayudas formalizarán, en el ámbito jurídico del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, un contrato laboral con la Universidad española solicitante, de conformidad con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. c) Las ayudas de investigación para doctores tendrán las siguientes condiciones económicas: dotación mensual de 1.800,00 € y una ayuda de traslado e instalación de 2.500,00 €. Las ayudas para gastos de traslado e instalación se abonarán por una sola vez. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración mínima establecida deberá reintegrarse al menos el 50% de la ayuda percibida por este concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios tendrán derecho a dos pagas extraordinarias anuales por el importe de la dotación mensual, cuyo devengo se hará en la forma establecida en el contrato y el importe a percibir será el correspondiente al período de duración del contrato. Asimismo, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan en la estancia.

A.2.3 Requisitos de los candidatos.

a) Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de investigadores extranjeros no comunitarios, deberán acreditar ser residentes en España.

b) Colaborar en tareas de investigación postdoctoral en la universidad española a la que está adscrito el responsable del proyecto. c) Tener el título de doctor y haberlo obtenido con posterioridad al 31 de enero de 2.005. Este plazo se entenderá ampliado retroactivamente en cuatro años en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años, por el tiempo de tal actividad, previa acreditación de la misma. Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en la universidad española solicitante antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde del de 31 de agosto de 2.008 prueba documental de que ha obtenido el grado de Doctor. d) Tener homologado el título en el caso de haberlo obtenido en una universidad extranjera o no estatal o tenerlo solicitado. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2.008 prueba documental de que ha obtenido la homologación. e) No haber disfrutado becas y/o contratos posdoctorales en el extranjero por un periodo que sumado al solicitado supere 24 meses. Dicha condición deberá cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse su cumplimiento en la fecha de formalización del contrato. f) No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los candidatos a la obtención de estas ayudas deberán reunir los requisitos, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la estancia, así como durante el disfrute de la misma.

A.2.4 Formalización de las solicitudes y subsanación.

Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad solicitante, junto al impreso de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados que a continuación se indican: a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

"Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-6448 publicado el 11 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-6448
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 abril 2008
Fecha Pub: 20080411
Fecha última actualizacion: 11 abril, 2008
Numero BORME 88
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 19589
Pagina final: 19597




Publicacion oficial en el BOE número 88 - BOE-A-2008-6448


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-6448 de Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-6448 AQUÍ



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