Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Economía Comercio e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2007.





El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (B.O.E. 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Economía Comercio e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2007. del 20080611







Orden del día 11 junio 2008

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (B.O.E. 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DE PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2007

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte la Sra. doña María Dolores Aguilar Seco, Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, nombrada para dicho cargo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), previa delegación de firma del Excmo. Sr Presidente de la Junta de Extremadura de 2 de agosto de 2007. Las partes reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por Orden de ECI/1520/2005, de 26 de mayo la Ministra de Educación y Ciencia establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizaron, con fecha 29 de Septiembre, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en la ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.º de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confieren en el artículo 7.1.16 del Estatuto de Autonomía. Que para los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formalizará en el presente Convenio Especifico para las actuaciones del año 2007. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmante acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.-El objeto del presente Convenio específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las actuaciones del año 2007.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2007 son los siguientes:

Sociedad del Conocimiento.

Tecnologías Agrarias y Agroalimentarias. Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Biomedicina y Salud. Producción industrial y Recursos Naturales. Ciencias Humanas y Sociales

Tercera. Línea incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa para el año 2007, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases ECI/1520/2005, del 26 de mayo, desarrollada en la resolución del 20 de julio del 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el programa I3, así como las normas estatutarias y del régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. Para los efectos de este Convenio, se entenderá por puesto de trabajo ocupado en el año 2007 aquel puesto que se cubra mediante contrato o nombramiento e incorporación efectiva, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cuantía máxima de 650.000 euros, a efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cuantía corresponde a la financiación de 5 puestos de trabajo de primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de la Universidad. 3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de bases ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Línea de intensificación.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de incentivar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y capacidad de los investigadores y grupos de investigación y estimular, a su vez, los jóvenes talentos, aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cuantía máxima de 360.000 € correspondientes a la financiación de 6 ayudas/año para la intensificación de la actividad investigadora.

2. Las ayudas de intensificación se destinarán a la financiación de las acciones que se aprueben por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, preferentemente a la contratación y retribuciones del personal que asuma la docencia correspondiente a profesores-investigadores que se concentren en la investigación. Cada ayuda de intensificación de duración anual supondrá un montante de 25.000 euros al año de los cuales 5.000 euros serán cofinanciados por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas se podrán utilizar bien para la cobertura total o parcial de la docencia del investigador o para apoyar el proyecto de trabajo que este va a realizar. 3. La duración mínima de las ayudas de intensificación será de 6 meses y la máxima de 1 año. Estas ayudas podrán prorrogarse hasta un máximo de 3 años tras la correspondiente aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Quinta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del programa y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, del 26 de mayo, desarrollada en la resolución del 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación así como en el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Sexta. Requisitos aplicables a la intensificación de actividad de investigación.-Los requisitos de elegibilidad de los puestos de trabajo que se presenten para su financiación por el Programa I3 se establecerán atendiendo a los criterios generales:

a) Criterios de experiencia y calidad científica, y

b) Objetivos estratégicos asociados a la actividad de investigación que debe ser intensificada durante e período de aplicación de la correspondiente ayuda.

A tales efectos:

1. La Universidad de Extremadura convocará en régimen de concurrencia competitiva y entre su personal docente e investigador funcionario o con contrato laboral indefinido, la concesión de las ayudas de intensificación de la actividad investigadora. La Consejería de Economía Comercio e Innovación, para elevar la correspondiente resolución, nombrará una Comisión Mixta de la Universidad de Extremadura y de la Consejería, presidida por el Director General de Universidad y Tecnología que será consultada previamente y ratificada por la Comisión de Seguimiento establecida en el Protocolo General.

2. Las ayudas de intensificación se destinarán prioritariamente a la financiación de las acciones que a continuación se detallan:

Puesta en marcha de nuevos centros tecnológicos y de investigación.

Intensificación de la actividad de I+DT+i con empresas. Favorecer el mantenimiento de la productividad investigadora de aquellos grupos de investigación de excelencia, y que precisen de apoyo para mantener su masa critica de investigadores. Apertura de nuevas líneas de trabajo por parte de investigadores de trayectoria contrastada, en grupos de investigación oficialmente constituidos. Consolidación de la actividad investigadora por parte de jóvenes investigadores con una clara y validada proyección de futuro. Implicación en la creación o participación de plataformas tecnológicas. Preparación de propuestas de participación en proyectos europeos del VI o VII Programa Marco.

Además, la temática de estas acciones deberán atenerse a lo manifestado en el artículo 7.1.16 del Estatuto de la Comunidad «Fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la Región» y en particular estar contempladas en el III Plan Regional de I+D+I (2005-2008) de Extremadura.

Séptima. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de Extremadura según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octava. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750, transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad máxima de 1.010.000 euros, correspondientes al Programa I3-2007 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios y de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2008: 505.000 euros (325.000 euros correspondientes a la línea de incorporación y 180.000 euros correspondientes a la línea de intensificación), que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2009: 505.000 euros (325.000 euros correspondientes a la línea de incorporación y 180.000 euros correspondientes a la línea de intensificación), que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Novena. Justificación y remanentes.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año.

Décima. Vigencia del Convenio específico.

1. El presente Convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las actuaciones del año 2007 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2008 y 2009, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula novena.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá resolverse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, por lo menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D.

Duodécima. Resolución de controversias.

Duodécima. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativo, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que puedan suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por tres ejemplares y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia , Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, M.ª Dolores Aguilar Seco.

Adenda Económica, referente a los remanentes de 2006, al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2007

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

De otra parte la Sra. doña María Dolores Aguilar Seco, Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, nombrada para dicho cargo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 29 de Septiembre de 2005, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Extremadura seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio específico de colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006, firmado en fecha 15 de diciembre, en su cláusula 9 establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remantes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente

ADENDA ECONÓMICA

Primero.-Remanentes del Convenio específico 2006.-De los 5 puestos de trabajo previstos en el Convenio específico de 2006, se han presentado 6 y evaluado positivamente 2. Por tanto, quedan 3 puestos de trabajo que no se financiaron en el Convenio de 2006.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del protocolo general, y de la Cláusula 9 del Convenio específico de 2006, estos 3 puestos de trabajo se acumularán a los financiables en el Convenio específico de 2007, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2006. Segundo. Justificaciones de los remanentes.-La Comunidad Autónoma de Extremadura presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, M.ª Dolores Aguilar Seco.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Economía Comercio e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2007.

"Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Economía Comercio e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-10017 publicado el 11 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-10017
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 junio 2008
Fecha Pub: 20080611
Fecha última actualizacion: 11 junio, 2008
Numero BORME 141
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 26827
Pagina final: 26829




Publicacion oficial en el BOE número 141 - BOE-A-2008-10017


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-10017 de Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Economía Comercio e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2007.


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