Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Consejerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del Protocolo general relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora, Programa I3, para el año 2007.





El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (B.O.E. del 28). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Consejerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del Protocolo general relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora, Programa I3, para el año 2007. del 20080606







Orden del día 06 junio 2008

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (B.O.E. del 28). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, PARA EL DESARROLLO DE PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2007

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, la señora doña Laura Sánchez Piñón, Consejera de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nombrada para dicho cargo por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente. Por otra parte el señor don Fernando X. Blanco Álvarez, Consejero de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente. Las partes reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por Orden de ECI/1520/2005, de 26 de mayo, la Ministra de Educación y Ciencia establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y los Conselleiros de Educación y Ordenación Universitaria e innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia formalizaron, con fecha 24 de octubre de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en la ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confieren en el artículo 27.19.º del Estatuto de Autonomía. Que para los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formalizará en el presente Convenio específico para las actuaciones del año 2007. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmante acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.-El objeto del presente Convenio especifico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las actuaciones del año 2007.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2007, son los que establece el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Xunta de Galicia, que apuesta por todas las áreas científicas y tecnológicas, en especial por la investigación básica o fundamental, bajo criterios de calidad y excelencia y que, a su vez, prioriza las líneas de interés estratégico para los sectores productivos o de gran transversalidad. Tercero. Línea incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa para el año 2007, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases ECI/1520/2005, de 26 de mayo, desarrollada en la resolución del 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el programa I3, así como las normas estatutarias y del régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. Para los efectos de este Convenio, se entenderán por puestos de trabajo ocupados en el año 2007 aquellos puestos que se cubrirán mediante contrato o nombramiento y efectiva incorporación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia la cuantía máxima de 1.300.000 euros, a efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cuantía corresponde a la financiación de 10 puestos de trabajo de primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de la Universidad. 3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de bases ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Línea de intensificación.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de incentivar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y capacidad de los investigadores y grupos de investigación y estimular, a su vez, los jóvenes talentos, aportará y transferirá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia la cuantía máxima de 360.000 euros, correspondientes a la financiación de ayudas para la intensificación de la actividad investigadora.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia aportará la cuantía de 240.000 euros, que se destinará a la financiación del Programa de Promoción de la Intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Universitario de Galicia. Dicha aportación se efectuará con cargo a la partida económica 09.05.322C.444.0 del presupuesto de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria del año 2008. 3. De acuerdo con el programa de Promoción de la Intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Universitario de Galicia, las ayudas se destinarán a la financiación de acciones de estímulo a las actividades de investigación de calidad de los profesores-investigadores del Sistema Universitario de Galicia y de los grupos de investigación a los que están asociados, favoreciendo la intensificación de su actividad investigadora, a efectos de maximizar su capacidad y productividad científica y tecnológica. Para ello, se incentivará el incremento de la dedicación a la actividad de investigación, favoreciendo que los profesores-investigadores puedan dedicarse prioritariamente a la función de investigación en su universidad o en centros de I+D, según los requisitos establecidos en el programa. Para el desarrollo de esta línea de actuación, y con el fin de garantizar que la docencia minorada se imparta con calidad, se proporcionará a las universidades y, en su caso, a otros centros de I+D los correspondientes recursos. De acuerdo con lo anterior, las acciones promovidas por el Programa de Promoción de la intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Universitario de Galicia que se aprueben por la Comisión de Seguimiento y evaluación en el contexto de este Convenio específico se establecerán con los siguientes objetivos:

Establecer una vía de apoyo directo a los profesores-investigadores que por razón de su actividad científica y tecnológica requieran incrementar su dedicación intensiva a la función de investigación.

Facilitar las universidades la ayuda necesaria para que los profesores-investigadores con actividad científica y tecnológica relevante y estratégica, puedan intensificar su dedicación a actividades de investigación con su equipo de investigación y dentro de la misma universidad. Incentivar a las universidades y a los profesores universitarios, buscando la excelencia en sus funciones investigadoras.

Quinta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del programa y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, las Comunidad Autónoma aplicará los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, desarrollada en la resolución del 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación así como en el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Sexta. Requisitos aplicables a la intensificación de actividad de investigación.-Los requisitos de eligibilidad de los puestos de trabajo que se presenten para su financiación por el Programa I3 se establecerán atendiendo a:

a) Criterios de experiencia y calidad científica, y

b) Objetivos estratégicos asociados a la actividad de investigación que debe ser intensificada durante e período de aplicación de la correspondiente ayuda.

La selección de los candidatos será efectuada por una Comisión de Evaluación integrada por, al menos, 6 investigadores de reconocido prestigio que ejerzan su actividad científica fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y deberá ser ratificada por la Comisión de Seguimiento establecida en el Protocolo General firmado por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Xunta de Galicia con fecha 20 de octubre de 2005.

Séptima. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de Galicia según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Octava. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750, transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad máxima de 1.660.000 euros, correspondientes al Programa I3 -2007 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios y de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2008: 830.000 euros (650.000 euros para la línea de incorporación estable que se transferirán a la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y 180.000 euros para la línea de Intensificación que se transferirán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia). Se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2009: 830.000 euros (650.000 euros para la línea de incorporación estable que se transferirán a la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y 180.000 euros para la línea de Intensificación que se transferirán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia). Se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por las Consellerías de la Xunta de Galicia antes relacionadas.

Novena. Justificación y remanentes.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo de 2009, una certificación de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año.

Décima. Vigencia del Convenio específico.

1. El presente Convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las incorporaciones del año 2007 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2008 y 2009, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula novena.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá resolverse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, por lo menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D.

Undécima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previsto en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y que se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativo, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que puedan suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por tres ejemplares y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y fecha arriba indicados.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-Laura Sánchez Piñón, Conselleira de Educación e Ordenación Universitaria.-Fernándo X. Blanco Álvarez, Conselleiro de Innovación e Industria.

ADENDA ECONÓMICA, REFERENTE A LOS REMANENTES DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE LOS AÑOS 2005 Y 2006, AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3), PARA EL AÑO 2007

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

De una parte la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De una parte la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, la Excma. señora doña Laura Sánchez Piñón, Consejera de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nombrada para dicho cargo por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente. Por otra parte el Excmo. señor don Fernando X. Blanco Álvarez, Consejero de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 24 de octubre de 2005, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Galicia seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio específico de colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006, firmado en fecha 30 de diciembre de 2006, en su cláusula 9 establece que la Comunidad Autónoma de Galicia presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remantes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente

ADENDA ECONÓMICA

Primero.-Remanentes de los Convenios específicos de 2005 y 2006.-Para la anualidad 2006 se preveían 15 puestos de trabajo: los 10 puestos de trabajo previstos en el Convenio específico de 2006, a los cuales se añadían 5 puestos de trabajo previstos en su adenda y correspondientes al remanente del Convenio específico del 2005. En total, se han presentado 13 a y fueron evaluados positivamente 10. Por tanto, queda cancelado el remanente del Convenio del 2005 y quedan 5 puestos de trabajo que no se financiaron en el Convenio del 2006 y que pasan a considerarse como remanente del Convenio del 2006.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del protocolo general, y de la Cláusula 9 del Convenio específico de 2006, estos 5 puestos de trabajo se acumularán a los financiables en el Convenio específico de 2007, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2006.

Segundo. Justificaciones de los remanentes.-La Comunidad Autónoma de Galicia presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-Laura Sánchez Piñón, Conselleira de Educación e Ordenación Universitaria.-Fernándo X. Blanco Álvarez, Conselleiro de Innovación e Industria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Consejerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del Protocolo general relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora, Programa I3, para el año 2007.

"Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Consejerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del Protocolo general relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora, Programa I3, para el año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-9829 publicado el 06 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-9829
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 junio 2008
Fecha Pub: 20080606
Fecha última actualizacion: 6 junio, 2008
Numero BORME 137
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 26238
Pagina final: 26240




Publicacion oficial en el BOE número 137 - BOE-A-2008-9829


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-9829 de Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Consejerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del Protocolo general relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora, Programa I3, para el año 2007.


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