Resolución de 15 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones deportivas españolas y a las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal y Entes de promoción deportiva, para el año 2006.





De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes debe acordar con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Así mismo debe conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos. Del mismo modo y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30), el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal, con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por Las Federaciones Deportivas Españolas. Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y de Entes de Promoción Deportiva mediante dichas subvenciones. Las Federaciones Deportivas Españolas, las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y Entes de Promoción Deportiva, se comprometerán a cumplir y dar efecto a las recomendaciones adoptadas por el Observatorio de Racismo, Xenofobia, Intolerancia y Violencia en el Deporte, en todo lo que les afecte. Asimismo, el Consejo Superior Deportes considera necesario e impostergable, que las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias de estas subvenciones económicas se atengan en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004. En concreto, estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos a la participación de todas las personas federadas; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, una rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, transparencia en el proceso de toma de decisiones, así como en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo. De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:






Orden del día 28 septiembre 2005

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes debe acordar con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Así mismo debe conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos. Del mismo modo y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30), el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal, con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por Las Federaciones Deportivas Españolas. Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y de Entes de Promoción Deportiva mediante dichas subvenciones. Las Federaciones Deportivas Españolas, las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y Entes de Promoción Deportiva, se comprometerán a cumplir y dar efecto a las recomendaciones adoptadas por el Observatorio de Racismo, Xenofobia, Intolerancia y Violencia en el Deporte, en todo lo que les afecte. Asimismo, el Consejo Superior Deportes considera necesario e impostergable, que las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias de estas subvenciones económicas se atengan en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004. En concreto, estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos a la participación de todas las personas federadas; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, una rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, transparencia en el proceso de toma de decisiones, así como en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo. De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.-El Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de sus fines y con cargo a sus dotaciones presupuestarias anuales, ha decidido convocar subvenciones para las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y de Entes de Promoción Deportiva con el objeto de financiar prioritariamente las actividades deportivas de Alta Competición y de Tecnificación.

Con cargo a esta subvención se atenderán, asimismo, las ayudas que se deriven de la Resolución de 16 de enero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los criterios generales para la concesión de ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y Entes de Promoción Deportiva que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que no hayan aprobado por sus órganos de gobierno (Asamblea o Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del desarrollo del Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas, que se incluye como Anexo de esta resolución. Asimismo quedarán sujetas a las obligaciones del artículo 14 de la misma Ley. Segundo. Normativa aplicable.-a convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el B.O.E. de fecha 12 de mayo de 2005, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás normas vigentes que resulten aplicables. Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Federaciones Deportivas Españolas, con cargo a los Programas 336A-483.01, 336A-781.01 y 144A-482, 322K-484.01, para las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y Entes de Promoción Deportiva en la aplicación 336A-481, y 336A-480.01 para las Federaciones Paralímpicas, vendrá determinado por la dotación máxima existente en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2006. Cuarto. Solicitudes.-Las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y Entes de Promoción Deportiva podrán presentar una solicitud de subvención para los programas deportivos, de gestión, y/o de infraestructuras. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

A) Un proyecto deportivo, según el documento modelo facilitado por el Consejo Superior de Deportes que incluya: 1) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

2) Análisis de la temporada pasada. 3) Planificación de la temporada. 4) Criterios de selección de los deportistas. 5) Composición del cuadro técnico y del personal auxiliar. 6) Normativas de ayudas a deportistas. 7) Exposición de necesidades de material deportivo (no inventariable). 8) Exposición de material deportivo inventariable e inversiones. 9) Relación de concentraciones y competiciones en las que se va a participar. 10) Actuaciones para el control de Dopaje. 11) Actuaciones para la tecnificación (Programa de Tecnificación).

El contenido de este proyecto deportivo debe coincidir exactamente con el contenido de la Actividad de Alta Competición del proyecto económico que se solicita en el siguiente apartado (Letra B) B) Un proyecto económico, que incluya:

1) Presupuesto de ingresos/gastos de la Federación/Agrupación, según el modelo informático acordado.

2) Normativas de distribución de las ayudas a Federaciones Territoriales y Clubes en su caso.

El contenido de la Actividad de Alta Competición, debe coincidir exactamente con el contenido del proyecto deportivo solicitado en el apartado anterior (Letra A)

C) Memoria justificativa y razonada del incremento de subvención con respecto al año anterior -si existe-, presentada independientemente por cada concepto de gasto que provoque dicho incremento.

Quinto. Plazos.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes (C.S.D.), siendo presentadas directamente en el C.S.D. o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el Artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española o Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y Entes de Promoción Deportiva, para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Sexto. Comisión y criterios de evaluación.

1) Recibidos los proyectos, se creará una comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos de las Federaciones Deportivas Españolas y/o Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y Entes de Promoción Deportiva solicitantes, integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector General de Alta Competición. Vocales: El Subdirector General de Promoción deportiva y deporte Paralímpico. El Subdirector General Adjunto de Alta Competición y un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como secretario.

2) Valoración: en régimen de concurrencia competitiva se valoraran los siguientes aspectos atendiendo al interés deportivo nacional: a) desde el punto de vista deportivo: Interés de los objetivos deportivos generales previstos para el año 2006.

Contenido, calidad y coherencia del proyecto que se presenta. Interés de los objetivos deportivos previstos para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de Turín 2006. Plan de preparación olímpico y paralímpico Pekin 2008. Actuaciones que se produjeron en el año 2005 y no se presentan en el año 2006, con especial mención de aquellas que se producirán con motivo exclusivo de la celebración de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno en Turín. Actuaciones que se producirán en el año 2006, no habiéndose presentado en años anteriores. Nivel de participación de la mujer en las actividades Federativas. Incidencia de la Federación/Agrupación en los resultados de Alta Competición. Carestía del deporte. Situación de la Modalidad Deportiva en la clasificación deportiva mundial. Nivel de ejecución del proyecto presentado en el año 2005. Nivel de consecución de objetivos previstos en el año 2005. Resultados obtenidos en los Juegos Mediterráneos 2005. Otros de interés deportivo nacional.

Para la valoración del Programa de Tecnificación se tendrá en cuenta lo siguiente: Contenido, calidad y coherencia del proyecto que se presenta.

Grado de cofinanciación. Carácter olímpico. Grado de coordinación con las CC.AA. Existencia de responsable técnico. Interés en la ubicación de las instalaciones y lugares de concentración. Resultados de los deportistas.

b) desde el punto de vista económico-administrativo: Informe de la auditoría año 2004.

Grado de cumplimiento presupuestario del año 2004. Rigor en la tramitación administrativa. Subvención pública destinada al programa de gestión federativa. Capacidad de financiación propia.

Séptimo. Resolución.

1. La comisión, como órgano instructor, elevará propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en la que se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía.

2. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. 3. La concesión de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y Entes de Promoción Deportiva. 4. El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Las Federaciones Deportivas Españolas y las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y Entes de Promoción Deportiva se verán obligados a presentar un proyecto ajustado a la cantidad asignada, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial, y que deberán remitir al C.S.D. en el plazo y forma que la Resolución definitiva establezca, para su aprobación. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada para la aceptación posterior por el Consejo Superior de Deportes, si procede. 6. Si del resultado de las valoraciones de los proyectos presentados y las dotaciones económicas que se concedan hubiera algún remanente, su distribución se efectuaría en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas a lo largo del ejercicio económico siempre y cuando estas necesidades no se hubieran previsto con anterioridad.

Octavo. Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 21 de la misma Ley, deberán afianzarse todas las cantidades que se entreguen con carácter previo a la realización de las actividades. Noveno. Justificación.-Las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y Entes de Promoción Deportiva perceptores de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a justificar dicho gasto de acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003), dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley. Décimo. Recursos.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento es definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado.

2. La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas

1. Introducción

El Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las Federaciones Deportivas Españolas, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor trasparencia en la gestión de las mismas.

La elaboración de este Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas, puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentarla trasparencia sobre su actuación y en particular sobre la gestión del dinero público que reciben. Este Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar medidas o prácticas de buen gobierno, así como ofrecer a la consideración de las Federaciones Deportivas Españolas un catalogo de medidas que en uso de su libre autonomía y de sus facultades de autorregulación podrán adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico. La medida del cumplimiento o no de dicho código, constituirá un importante baremo a efectos de concretar el importe de la subvención que el C.S.D. distribuye cada ejercicio a cada una de las Federaciones Deportivas Españolas.

2. Ámbito subjetivo

El presente Código será de aplicación a las Federaciones Deportivas Españolas y podrá ser adoptado y adaptado a cualquier entidad deportiva que perciba subvenciones procedentes de los fondos gestionados por el Consejo Superior de Deportes.

3. Ámbito objetivo

El presente código formula recomendaciones que sintetizan prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y afecta a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones.) que efectúen, independientemente de que estas estén financiados o no con subvención pública.

4. Normas de buen gobierno

La Junta Directiva y/o comisión delegada:

Deberes de los miembros de la Junta Directiva y/o comisión delegada.

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular. c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales. d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada. e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas. f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo. g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la Junta Directiva y/o comisión delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoría, Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

Organos de contro:l

El Secretario General.

El Secretario general de la Junta Directiva, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Organos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

Otros órganos de contro.:

Comité de Auditoría y control.

El cometido básico del Comité de Auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

Normas de actuación: I. Retribuciones:

Prohibición, salvo expresa autorización del Consejo Superior de Deportes, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.

Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al C.S.D. Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, se de información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

II. Control y gestión ordinaria:

Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:

Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación. Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión. Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las Federaciones Territoriales en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación. Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

III. Relaciones con terceros:

Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas. Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 € o los 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

IV. Aspectos técnicos deportivos:

Elaboración anual de una planificación técnico-deportiva acordada con el C.S.D. en la que se deben incluir, entre otros, los siguientes contenidos:

Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos nacionales.

Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos. Cumplimiento de las normativas de participación internacional y el de petición y autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España

V. Código de Etica deportiva:

Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24-09-1992



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 15 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones deportivas españolas y a las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal y Entes de promoción deportiva, para el año 2006.

"Resolución de 15 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones deportivas españolas y a las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal y Entes de promoción deportiva, para el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-16080 publicado el 28 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-16080
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050928
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 232
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 32103
Pagina final: 32106




Publicacion oficial en el BOE número 232 - BOE-A-2005-16080


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-16080 de Resolución de 15 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones deportivas españolas y a las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal y Entes de promoción deportiva, para el año 2006.


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