Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007 para la concesión de las ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.





La Orden PRE/690/2005 de 18 de marzo por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, ha sido recientemente modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero. Esta nueva convocatoria correspondiente al último año del Plan Nacional (2004-2007), recoge los aspectos, establecidos en la orden de bases modificada, con vistas a conceder mayores facilidades a la incentivación de los proyectos que constituyen la competencia de este Departamento ministerial. Las principales novedades que se introducen en esta convocatoria consisten en la incorporación de nuevas disposiciones en materia de simplificación del régimen de garantías, que no son necesarias para el cobro de las subvenciones, el establecimiento del pago anticipado obligatorio en el caso de subvenciones etc. En cuanto a los préstamos, se ha racionalizado el sistema de garantías e incluso se ha suprimido la exigencia de las mismas para la modalidad, de los «anticipos reembolsables», cuya peculiaridad reside en el hecho de que permiten obtener anticipadamente una disponibilidad de los fondos necesarios para la realización de proyectos que una vez justificados, recibirán financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. A la presente convocatoria y a la financiación del FEDER podrán acogerse los proyectos ubicados en las zonas consideradas elegibles y en los porcentajes correspondientes, que se fijen cuando se apruebe el nuevo régimen de programación del FEDER. Al igual que en otras ocasiones con esta convocatoria se pretende además complementar y reforzar otras convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia dirigidas al fomento de las actividades de I+D+I en el sector productivo, como es el caso de las ayudas a la contratación de personal de I+D del Programa Torres Quevedo. De esta forma, aquellas solicitudes en las que se indique el interés en participar en el Programa Torres Quevedo y se determine en la evaluación la necesidad de contratación de nuevo personal para la realización del proyecto, podrán optar a una subvención para la contratación de personal de I+D a través del Programa Torres Quevedo. Por último, es de destacar que se contemplan en esta convocatoria únicamente los proyectos o actuaciones, de investigación industrial y de desarrollo tecnológico. Las acciones complementarias y las de cooperación internacional serán objeto de una convocatoria separada de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica y el Desarrollo Tecnológico. En el anexo I de la presente Resolución se señala para cada Sección sus objetivos, y áreas temáticas prioritarias. En su virtud, resuelvo:

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007 para la concesión de las ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica. del 20061115







Orden del día 15 noviembre 2006

La Orden PRE/690/2005 de 18 de marzo por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, ha sido recientemente modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero. Esta nueva convocatoria correspondiente al último año del Plan Nacional (2004-2007), recoge los aspectos, establecidos en la orden de bases modificada, con vistas a conceder mayores facilidades a la incentivación de los proyectos que constituyen la competencia de este Departamento ministerial. Las principales novedades que se introducen en esta convocatoria consisten en la incorporación de nuevas disposiciones en materia de simplificación del régimen de garantías, que no son necesarias para el cobro de las subvenciones, el establecimiento del pago anticipado obligatorio en el caso de subvenciones etc. En cuanto a los préstamos, se ha racionalizado el sistema de garantías e incluso se ha suprimido la exigencia de las mismas para la modalidad, de los «anticipos reembolsables», cuya peculiaridad reside en el hecho de que permiten obtener anticipadamente una disponibilidad de los fondos necesarios para la realización de proyectos que una vez justificados, recibirán financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. A la presente convocatoria y a la financiación del FEDER podrán acogerse los proyectos ubicados en las zonas consideradas elegibles y en los porcentajes correspondientes, que se fijen cuando se apruebe el nuevo régimen de programación del FEDER. Al igual que en otras ocasiones con esta convocatoria se pretende además complementar y reforzar otras convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia dirigidas al fomento de las actividades de I+D+I en el sector productivo, como es el caso de las ayudas a la contratación de personal de I+D del Programa Torres Quevedo. De esta forma, aquellas solicitudes en las que se indique el interés en participar en el Programa Torres Quevedo y se determine en la evaluación la necesidad de contratación de nuevo personal para la realización del proyecto, podrán optar a una subvención para la contratación de personal de I+D a través del Programa Torres Quevedo. Por último, es de destacar que se contemplan en esta convocatoria únicamente los proyectos o actuaciones, de investigación industrial y de desarrollo tecnológico. Las acciones complementarias y las de cooperación internacional serán objeto de una convocatoria separada de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica y el Desarrollo Tecnológico. En el anexo I de la presente Resolución se señala para cada Sección sus objetivos, y áreas temáticas prioritarias. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto de la Resolución.-Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas correspondientes a las Secciones que se enuncian en el anexo I siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005 de 18 de marzo, (B.O.E, de 19 de marzo de 2005) modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero publicada en el B.O.E de 20 de febrero de 2006 por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica (en adelante Orden de bases).

En el anexo I se desarrollan los objetivos específicos y líneas prioritarias correspondientes a los Programas y Subprogramas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) objeto de la presente convocatoria. Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar y conceder ayudas en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2010 de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de bases.

2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la Orden de bases, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad de préstamos y de subvenciones. Dentro de la modalidad de los préstamos, se podrán conceder anticipos reembolsables con las características y requisitos detallados en el párrafo siguiente. 3. Los anticipos reembolsables serán objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Esta modalidad de ayuda supone la posibilidad, de permitir la obtención de fondos anticipados que luego serán amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER). La ayuda del FEDER se concederá una vez justificados los gastos realizados en los términos establecidos por la normativa Comunitaria. En caso de deficiencias en la justificación será de aplicación lo establecido en el apartado decimosexto de esta convocatoria. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo será de tres años con dos de carencia. Estos anticipos se podrán aplicar a los proyectos en cooperación, en los que participen empresas, que estén ubicados en las zonas específicamente diseñadas en el nuevo régimen de Programación del citado Fondo Europeo, y siempre en función de la disponibilidad de los Fondos asignados al Programa de Fomento de la Investigación Técnica. 4. Los proyectos de I+D que no puedan acogerse a los citados anticipos reembolsables podrán ser objeto de financiación mediante préstamos cuya amortización, se realizará directamente por parte del beneficiario. La cuantía máxima de los préstamos a conceder será del 75 por ciento de los costes subvencionables. 5. Para que las solicitudes de proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico puedan ser objeto de ayuda deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 1.000.000 de euros cuando se trate de la concesión de un préstamo o anticipo reembolsable, exceptuando aquellos proyectos en los que un Centro público de I+D o un Centro privado de investigación y desarrollo universitario sean beneficiarios. 6. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva,

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 18.06.467C.747, 18.06.467C.757, 18.06.467C.767, 18.06.467C.777, 18.06.467C.787, 18.06.467C.821 y 18.06.467C.831, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y a sus equivalentes en ejercicios posteriores

3. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria en el periodo 2007-2008 tendrá carácter estimado y será de trescientos trece millones de euros que se distribuyen de manera aproximada en: veintiocho millones de euros para subvención y doscientos ochenta y cinco millones de euros para préstamos. Dicha cuantía es una mera estimación que quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, pudiendo modificarse al alza de acuerdo con el volumen de crédito que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos. 4. Se establece, además, la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el punto anterior, con una cuantía adicional, que se hará efectiva, cuando se produzca un aumento del crédito disponible, como consecuencia de otras convocatorias en las que se hayan presentado o resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto o de las que deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día. Así como cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. 5. La cuantía de las ayudas correspondientes a los ejercicios posteriores vendrá determinada por la aplicación de los límites del artículo cuarenta y siete de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. En las Secciones relacionadas en el anexo I de esta Resolución, con la única excepción del Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas, podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden de bases: a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo. c) Proyectos de desarrollo tecnológico.

2. En la sección 17 correspondiente al Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación consistentes en estudios y actuaciones cuyo contenido queda definido en el punto 1 letra f) del apartado cuarto de la Orden de Bases.

Los tipos de proyectos o actuaciones relacionados en los dos puntos anteriores, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden de bases, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológica individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos por Secciones en el anexo I de esta Resolución.

3. Las acciones complementarias y las de cooperación internacional serán objeto de una convocatoria separada de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Quinto. Beneficiarios.

1. En todos los Programas Nacionales y Acciones estratégicas relacionados en el anexo I de esta Resolución, con la única excepción del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, que se analiza en el punto 2 siguiente, podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden de bases, los que se relacionan a continuación: a) Empresa, incluyendo la Pequeña y Mediana empresa y las microempresas

b) Centros Tecnológicos inscritos como Centros de Innovación y Tecnología (CIT) cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado e). c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. e) Centros públicos de I+D incluyendo:

Los Organismos y Entidades Públicas de Investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación: Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

Otros Centros públicos de investigación y desarrollo. Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los Centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones Públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos consorcios etc.). f) Agrupación o asociación de empresas.

Los beneficiarios definidos como a), b), d) y f) del párrafo anterior, deberán concurrir: En proyectos en cooperación con Centros públicos de I+D definidos como e) o con Centros privados de investigación y desarrollo universitarios definidos como c).

En proyectos individuales o en cooperación en los que las subcontrataciones con Centros públicos de I+D o con Centros privados de investigación y desarrollo universitarios sea igual o superior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto.

Los Centros públicos de I+D y los Centros privados de investigación y desarrollo universitarios, se podrán presentar en proyectos individuales o en cooperación con cualquiera de los beneficiarios definidos en la Orden de bases.

2. En el Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado sexto de la Orden de bases, los que se relacionan a continuación:

a) Centros Tecnológicos.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios. c) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. d) Asociaciones empresariales de carácter sectorial sin ánimo de lucro. e) Centros públicos de I+D. f) Entidades de Derecho público.

Cuando los solicitantes realicen proyectos presentados a este Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas, no será necesario que cuenten con la participación o subcontratación de Centros públicos de I+D o de Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 2, artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Sexto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.-Según se establece en el apartado decimocuarto de la Orden de bases, el órgano competente para la instrucción es la Dirección General de Política Tecnológica.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en que delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión de evaluación y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de esta Resolución. Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayudas deberán contener la siguiente documentación: a) La solicitud de ayuda que se incluye como modelo, en el anexo IV de la presente convocatoria, cumplimentada por la entidad solicitante en proyectos individuales o por la representante en caso de proyectos en cooperación.

b) Las conformidades de participación en el proyecto, igualmente incluidas en el anexo IV de está convocatoria, cumplimentadas por cada uno de los participantes. c) Cuestionario electrónico. d) Memoria del proyecto de actuación siguiendo las recomendaciones recogidas en el anexo II de esta resolución. La memoria incluirá una addenda con el perfil profesional del responsable técnico del proyecto y de aquellos colaboradores que ejerzan la responsabilidad en dicho proyecto. La memoria se presentara en formato electrónico con un tamaño máximo de 2Mbytes de información e) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. En el caso de proyectos en cooperación las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en el proyecto. f) Fotocopia de la Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes.

En lo relativo a la acreditación para demostrar que los solicitantes/beneficiarios no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la ley General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:

a) Obligaciones tributarias.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación en los casos a) y b), se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad a la realización del proyecto, conllevarán la autorización del solicitante y de los participantes en su caso para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático; no obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar, cuando se requiera con el tramite de audiencia, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente.

La solicitud de ayuda, las conformidades de participación en el proyecto el Cuestionario electrónico y la Memoria del proyecto podrán cumplimentarse en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia ((www.mec.es). En la citada dirección de internet se establecerán las instrucciones para su cumplimentación. Una vez cumplimentado el formulario sin que exista ningún error en los datos introducidos, se podrá imprimir con una marca de aguas en el mismo, indicativa de que todavía no se ha realizado el envío y completado el proceso. Solamente se podrá obtener una impresión sin la marca de aguas en el caso de que el envío se haya realizado correctamente con los datos introducidos perfectamente validados. La realización del envío podrá efectuarse mediante firma electrónica, directamente al Registro Telemático del Ministerio de Educación y Ciencia, o sin firma electrónica a través de la aplicación dispuesta por el Ministerio de Educación y Ciencia para este menester. 2. Presentación de solicitudes:

En el caso de presentación de solicitudes y envío con firma electrónica, el registro Telemático, emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la, solicitud que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el anexo III de la Orden ECI/23/ 2005, de 9 de enero.

Si se optase por el envío sin firma electrónica, será necesaria la impresión de la solicitud de ayuda y de las conformidades sin marca de aguas, las cuales deberán ser firmadas de forma manuscrita. Posteriormente deben ser presentadas en el registro presencial, además de haber sido realizado el envío electrónico anteriormente citado. No se podrá tramitar ninguna solicitud que no disponga del envío electrónico, aunque se haya realizado la presentación mencionada anteriormente en el registro presencial. Se emitirá un justificante electrónico del envío. La fotocopia de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y las de los participantes se presentarán ante el registro presencial. Las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de la solicitud y de las declaraciones de conformidad (en su caso) deberán ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente la representación a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse ante el registro presencial. Se entiende por Registro presencial cualquiera de los lugares señalados en el punto 4 del articulo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se considerarán válidos los registros generales de las universidades públicas a las que se encuentren adscritas las entidades que firmen las solicitudes y las declaraciones de conformidad

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión. 5. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, ésta deberá asignarse a la correspondiente área temática de acuerdo con las claves que figuran en el anexo VI de esta convocatoria, lo que no será obstáculo para que, si el área temática no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica del Plan Nacional de I+D+I, siempre que exista convocatoria abierta en el ámbito temático al que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 6. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo V de esta Resolución. 7. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión. 5. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, ésta deberá asignarse a la correspondiente área temática de acuerdo con las claves que figuran en el anexo VI de esta convocatoria, lo que no será obstáculo para que, si el área temática no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica del Plan Nacional de I+D+I, siempre que exista convocatoria abierta en el ámbito temático al que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 6. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo V de esta Resolución. 7. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Conceptos susceptibles de financiación.

1. Según lo establecido en el apartado duodécimo de la orden de bases, las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. En el caso de los organismos públicos de Investigación regulados por la Ley 13/1986, de las universidades públicas y de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas, podrán considerarse financiables los costes marginales de la participación en el proyecto. Se excluirán por tanto los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a esas entidades. 3. Para el resto de las entidades integrantes de la categoría de Centros públicos de I +D, y para los demás beneficiarios definidos en el punto quinto de esta resolución, podrán considerarse financiables los costes totales, teniendo en cuenta los límites e intensidades de ayudas previstas en el apartado undécimo de la Orden de Bases. 4. En el supuesto de suministro de bienes de equipo cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas previas de diferentes proveedores con carácter previo al compromiso para la entrega del bien, salvo que se demuestre que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación a la que se alude en el punto decimosexto de esta convocatoria.

Décimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases, teniendo en cuenta, como señala dicho apartado, los objetivos y prioridades temáticas de cada Programa o Subprograma Nacional y Acción Estratégica.

2. En el proceso de evaluación, en los casos de proyectos en cooperación, la entidad representante, podrá ser requerida para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, al que se alude en el apartado 7 de la Orden de Bases. 3. Los criterios de evaluación serán, solo los generales establecidos en el punto seis del apartado decimoctavo de la Orden de Bases. La ponderación de los criterios de evaluación se establece en el anexo III de la presente resolución. 4. La comisión de evaluación, regulada en el apartado decimoctavo de la orden de bases, estará formada según se refleja en el anexo I. En el caso de solicitudes en las que se haya indicado el interés de participar en el programa Torres Quevedo, en la Comisión de evaluación se podrá proponer la presentación de solicitud al Programa Torres Quevedo para la contratación de un doctor ó tecnólogo para la realización del proyecto que se solicita. 5. Una vez la Comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará la propuesta de Resolución provisional y se dará tramite de audiencia a los interesados por el plazo de diez días.

Undécimo. Trámite de Audiencia, Propuesta de Resolución provisional y pago anticipado.

1. Junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el apartado decimonoveno de la Orden de bases, el órgano instructor del procedimiento comunicara a los interesados la propuesta de Resolución provisional.

En la propuesta de Resolución provisional se requerirá a los interesados, cuando proceda:

a) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación valida del firmante de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad. c) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento. Esta documentación deberá aportarse en el plazo de diez días, junto con el escrito de alegaciones, si procede.

2. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de Resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de Resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.

3. Si se presentan alegaciones, examinadas las mismas se formulará la propuesta de Resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 10 días. 4. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados anticipadamente, esto es, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

Duodécimo. Garantías.

1. Las subvenciones se abonarán siempre anticipadamente y sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios

2. Los préstamos serán abonados anualmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, y requerirán la presentación de garantías, salvo en los casos previstos en esta convocatoria. Junto con la propuesta de Resolución provisional estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto,) y con los requisitos establecidos para las mismas. El plazo de presentación de las garantías será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. No obstante, una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá aprobar, por el órgano gestor, la cancelación de las garantías financieras en la parte correspondiente al proyecto realizado, cuando dicho órgano autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario en cuanto al cumplimiento de la realización del proyecto, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponda al beneficiario. No se precisará la presentación de garantías en los siguientes casos:

a) Cuando se concedan anticipos reembolsables financiados por el FEDER, a los que se alude en, el punto segundo de esta convocatoria.

b) Cuando se trate de préstamos cuya cuantía, en la anualidad considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros. c) Cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acrediten mediante la presentación de un informe de auditoria, sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad o entidades participantes en caso de proyectos en cooperación, elaborado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El plazo de presentación del citado informe será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional. Si el citado informe no se presenta en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. d) En el caso de los Centros públicos de I+D o Entidades de Derecho Público distintos de los señalados en el apartado d) siguiente, cuando se aporte un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración Pública de la que dependa el Centro público o la entidad. También se podrá presentar el informe de solvencia con los requisitos señalados en el apartado anterior. El plazo de presentación del citado documento será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional. Si el citado documento no se presenta en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. e) Cuando el beneficiario sea una de las entidades de investigación a las que les sea de aplicación la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, y ésta este autorizada legalmente a recibir préstamos o anticipos reembolsables no será necesaria la presentación de garantías. f) Se podrá autorizar que, en los casos en los que no sea necesaria la presentación de garantías, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles, al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución por la que se establece la ayuda que corresponde al beneficiario. Será condición indispensable para que pueda otorgarse tal autorización que el cumplimiento del proyecto por el beneficiario sea significativo y se aproxime al cumplimiento total en los términos previstos en el articulo vigésimo séptimo de la Orden de bases.

3. En el caso de préstamos plurianuales, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores. En caso de no presentación de dicha documentación, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores Decimotercero. Resolución: plazo y notificación.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el punto 3 y 4 del apartado vigésimo de la Orden de bases.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Resolución. 3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Pago.-El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34, apartado quinto de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda concedida para ese año.

Decimoquinto. Recursos.

1. De acuerdo con los dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el numero 2 del punto duodécimo de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el numero 2 del punto duodécimo de la presente Resolución. 3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet: www.mec.es en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Educación y Ciencia y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Decimosexto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación del proyecto o actuación deberá realizarse al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado vigésimo quinto de la Orden de bases y a lo establecido en la legislación Comunitaria en el caso de cofinanciación con el FEDER. La presentación de la documentación justificativa de cada anualidad del proyecto se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de su ejecución ante el órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria. La demora en la presentación de la documentación justificativa, dará lugar transcurridos dos meses y previo requerimiento adicional expreso, al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida, Dicho requerimiento se efectuara por la Dirección General de Política Tecnológica, por el plazo de 15 días. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá la beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

2. Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente ejecutada deberán ser cumplimentados siguiendo las instrucciones de justificación, que se obtendrán en el lugar que se indique en la Resolución de Concesión. En particular, en la cumplimentación de dicha documentación deberá tenerse en cuenta que en el supuesto de suministro de bienes de equipo cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas previas de diferentes proveedores junto con el documento justificativo definitivo del compromiso para la entrega del bien, salvo que se demuestre que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. 3. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y actuaciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida. 4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando el numero de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER deberá así mismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 y en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. 5. En el caso de anticipos reembolsables concedidos con cargo a la financiación del FEDER, cuando a resultas de la comprobación técnico económica, se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden de bases. 6. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 1, 2, 3 y 4 se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá basarse en una muestra representativa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

La concentración de proyectos aprobados en determinados beneficiarios de modo que los principales beneficiarios se sometan al menos a una comprobación.

Por término general, se someterán a comprobación proyectos de cada uno de los Programas Nacionales y de las Áreas Estratégicas. El número de proyectos seleccionado en cada Programa a Área será proporcional al volumen de ayuda y al número de proyectos concedidos en cada uno de dichos Programas Nacionales Áreas Estratégicas. El factor de riesgo existente resultante de comprobaciones o controles pasados: justificaciones anteriores incompletas y grado de reiteración de los incumplimientos.

Cuando se detecten incumplimientos de cuantía superior al 5 por ciento, de los proyectos seleccionados podrá ampliarse la muestra, cuantas veces sea necesario hasta que la cuantía de los incumplimientos se sitúe por debajo de ese porcentaje.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo., modificada por la Orden PRE /402/2006, de 16 de febrero.

Decimoctavo. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de octubre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO I Objetivos específicos

Sección 1.ª Programa Nacional de Biomedicina: Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos

Apartado primero. Objetivos.-El objetivo del Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en el descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos, es el fomento de la investigación científica en la obtención de nuevas moléculas de interés terapéutico para uso humano y veterinario, y el desarrollo de nuevas tecnologías de producción de principios activos y especialidades farmacéuticas, que contribuyan a mejorar el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de las enfermedades.

Apartado segundo. Prioridades temáticas

1. Enfermedades neoplásicas:

Investigación y Desarrollo Tecnológico de nuevos agentes farmacológicos antitumorales.

Investigación y Desarrollo Tecnológico de nuevas estrategias farmacológicas. Investigación y Desarrollo Tecnológico de estrategias terapéuticas no farmacológicas tales como: terapia génica, transplante de progenitores hemopoyéticos (TPH), y terapia celular entre otros. Evaluación clínica prospectiva de las alternativas terapéuticas incluyendo estudios fase II-IV.

2. Enfermedades cardiovasculares:

Terapéutica de la insuficiencia cardiaca: nuevas estrategias.

Investigación y Desarrollo Tecnológico de nuevos fármacos antiarrítmicos Farmacología de la hiperlipidemia y obesidad.

3. Enfermedades del sistema nervioso y mentales:

Investigación farmacológica y terapéutica en Neurociencias.

Farmacogenómica y farmacogenética en el tratamiento de las enfermedades neurológicas y psiquiátricas. Investigación y Desarrollo Tecnológico de nuevos fármacos en neurofarmacología y psicofarmacología. Barrera hematoencefálica y vehiculización.

4. Enfermedades infecciosas y SIDA:

Establecimiento de nuevas dianas de acción de fármacos.

Estudio de las bases moleculares de la resistencia a fármacos. Estudio de los mecanismos de toxicidad de fármacos. Investigación y Desarrollo Tecnológico en vacunas y de moléculas inmunomoduladoras.

5. Enfermedades genéticas, modelos de enfermedad y terapia:

Aplicación de la tecnología de interferencia de RNA (RNAi) para corrección terapéutica.

Aplicación de vectores virales y no virales y otras tecnologías, para la corrección de enfermedades.

6. Enfermedades respiratorias:

Modulación farmacológica de la respuesta inflamatoria/ inmune.

Optimización terapéutica en enfermedades respiratorias crónicas. Investigación y Desarrollo Tecnológico de nuevas alternativas terapéuticas para el tratamiento del tabaquismo. Nuevas estrategias terapéuticas (no antibióticas) en neumonías. Nuevas alternativas en el tratamiento de la hipertensión pulmonar. Terapia génica en patología respiratoria. Nuevos métodos de preservación de órganos para transplante. Nuevas estrategias terapéuticas en la tuberculosis.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007 para la concesión de las ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

"Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007 para la concesión de las ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19890 publicado el 15 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19890
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061115
Fecha última actualizacion: 15 noviembre, 2006
Numero BORME 273
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 40017
Pagina final: 40051




Publicacion oficial en el BOE número 273 - BOE-A-2006-19890


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19890 de Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007 para la concesión de las ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-19890 AQUÍ



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