Resolución de 18 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la financiación de propuestas orientadas a diseñar la adecuación de las instituciones universitarias dentro del marco del Proceso de Bolonia e impulsar acciones para promover la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior y la adaptación progresiva de nuestro sistema de educación superior al mismo.





Por Orden ECI/924/2005, de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 12 de abril) se hacía pública la convocatoria de ayudas para la financiación de propuestas orientadas a diseñar la adecuación de las instituciones universitarias dentro del marco del Proceso de Bolonia e impulsar acciones para promover la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y la adaptación progresiva de nuestro sistema de educación superior al mismo. Vista la propuesta de concesión elevada al Secretario de Estado de Universidades e Investigación por la Comisión de Selección, prevista en el apartado 7 de la convocatoria, una vez realizada la evaluación y en aplicación de los criterios de selección establecidos en la convocatoria y demás disposiciones concordantes, he resuelto:

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 18 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la financiación de propuestas orientadas a diseñar la adecuación de las instituciones universitarias dentro del marco del Proceso de Bolonia e impulsar acciones para promover la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior y la adaptación progresiva de nuestro sistema de educación superior al mismo. del 20050818







Orden del día 18 agosto 2005

Por Orden ECI/924/2005, de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 12 de abril) se hacía pública la convocatoria de ayudas para la financiación de propuestas orientadas a diseñar la adecuación de las instituciones universitarias dentro del marco del Proceso de Bolonia e impulsar acciones para promover la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y la adaptación progresiva de nuestro sistema de educación superior al mismo. Vista la propuesta de concesión elevada al Secretario de Estado de Universidades e Investigación por la Comisión de Selección, prevista en el apartado 7 de la convocatoria, una vez realizada la evaluación y en aplicación de los criterios de selección establecidos en la convocatoria y demás disposiciones concordantes, he resuelto:

Primero.-La concesión de las ayudas que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, por un importe total de seis millones seiscientos mil euros (6.600.000 €).

Segundo.-El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.450 del presupuesto de gasto del Ministerio de Educación y Ciencia. Tercero.-Una vez dictada la resolución de concesión, el importe de la ayuda se librará a favor de la entidad beneficiaria, que deberá remitir a la Dirección General de Universidades certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Cuarto.-La entidad receptora de la subvención asumirá las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto.-Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Universidades el documento en el que se recojan los resultados del proyecto en el plazo que señala la Resolución de convocatoria (antes del 30 de septiembre de 2006), para su valoración y seguimiento y para verificación de que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en la misma. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará lugar a la revocación de la subvención concedida. Sexto.-Para la justificación de las ayudas, las entidades beneficiarias deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Séptimo.-Los documentos requeridos en el apartado anterior deberán presentarse en la Dirección General de Universidades. El plazo para la justificación económica final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada. Octavo.-En el caso de que no se justifique la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos y supuestos enumerados por los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta.

Madrid, 18 de julio de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora general de Universidades.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 18 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la financiación de propuestas orientadas a diseñar la adecuación de las instituciones universitarias dentro del marco del Proceso de Bolonia e impulsar acciones para promover la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior y la adaptación progresiva de nuestro sistema de educación superior al mismo.

"Resolución de 18 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la financiación de propuestas orientadas a diseñar la adecuación de las instituciones universitarias dentro del marco del Proceso de Bolonia e impulsar acciones para promover la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior y la adaptación progresiva de nuestro sistema de educación superior al mismo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14219 publicado el 18 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14219
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 agosto 2005
Fecha Pub: 20050818
Fecha última actualizacion: 18 agosto, 2005
Numero BORME 197
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 28824
Pagina final: 28825




Publicacion oficial en el BOE número 197 - BOE-A-2005-14219


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14219 de Resolución de 18 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la financiación de propuestas orientadas a diseñar la adecuación de las instituciones universitarias dentro del marco del Proceso de Bolonia e impulsar acciones para promover la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior y la adaptación progresiva de nuestro sistema de educación superior al mismo.


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