Resolución de 18 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica.





Al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo de 2005), se hace pública la presente convocatoria de concesión anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007 aprobado en la Reunión del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003 tiene entre sus objetivos estratégicos el incremento del nivel de la ciencia y tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad. El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación de los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i, así como medidas de fomento. En este ámbito de la actuación administrativa, esta Orden regula las bases de concesión de ayudas para la realización de proyectos de infraestructuras científico-tecnológica, en tanto que son elementos claves para el desarrollar una I+D+i de calidad y necesarios para la transferencia de tecnología. Esta convocatoria va dirigida a apoyar la investigación de calidad a través de la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica de este país de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades de investigación. Pretende también optimizar el uso de la infraestructura científico-tecnológica y asegurar la implicación de las instituciones en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo. Además, se incluye como novedad en la financiación de las infraestructuras la modalidad de préstamo. Con este instrumento se pretende que los organismos beneficiarios puedan financiar de forma adecuada el elevado coste de las infraestructuras y simultáneamente acelerar el ritmo de ejecución de las actuaciones cofinanciadas con subvenciones del FEDER. Esto último es especialmente importante, si tenemos en cuenta que nos encontramos al final del periodo de programación 2000-2006. La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos. A la vista de la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta orden, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:






Orden del día 27 julio 2005

Al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo de 2005), se hace pública la presente convocatoria de concesión anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007 aprobado en la Reunión del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003 tiene entre sus objetivos estratégicos el incremento del nivel de la ciencia y tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad. El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación de los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i, así como medidas de fomento. En este ámbito de la actuación administrativa, esta Orden regula las bases de concesión de ayudas para la realización de proyectos de infraestructuras científico-tecnológica, en tanto que son elementos claves para el desarrollar una I+D+i de calidad y necesarios para la transferencia de tecnología. Esta convocatoria va dirigida a apoyar la investigación de calidad a través de la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica de este país de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades de investigación. Pretende también optimizar el uso de la infraestructura científico-tecnológica y asegurar la implicación de las instituciones en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo. Además, se incluye como novedad en la financiación de las infraestructuras la modalidad de préstamo. Con este instrumento se pretende que los organismos beneficiarios puedan financiar de forma adecuada el elevado coste de las infraestructuras y simultáneamente acelerar el ritmo de ejecución de las actuaciones cofinanciadas con subvenciones del FEDER. Esto último es especialmente importante, si tenemos en cuenta que nos encontramos al final del periodo de programación 2000-2006. La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos. A la vista de la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta orden, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo de 2005), el objeto de la presente Convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras en forma de préstamos (anticipos reembolsables) para la realización de proyectos infraestructuras científico-tecnológicas.

Las ayudas financieras concedidas en el marco de esta convocatoria contribuirán a la financiación de infraestructuras científico-tecnológicas que hagan posible:

1. El desarrollo de una investigación de calidad, especialmente en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I,

2. Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico -tecnológica y potenciar la transferencia de tecnología. 3. Crear nuevas capacidades de investigación y 4. Contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Segundo. Actuaciones financiables. Período al que hacen referencia las ayudas.

1. Las actuaciones financiables serán las siguientes: a) La construcción, remodelación o ampliación de centros de investigación y tecnología. En esta modalidad se considerará, prioritariamente, la construcción de centros de investigación y desarrollo orientados a un proyecto científico o técnico definido, enmarcado en la estrategia de I+D de la institución peticionaria, pudiendo ser de carácter multidisciplinar. También se considerará la remodelación ó construcción de servicios centrales o generales de apoyo a la investigación.

b) La adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico. En particular, la finalidad preferente de esta convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior. c) La creación y mejora de redes telemáticas, entendiendo por tales la infraestructura básica de comunicación para la investigación, tanto canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red. d) Las actuaciones de transferencia de tecnología en el marco de los conceptos susceptibles de ayuda.

Sólo podrán financiarse los conceptos destinados a investigación y desarrollo. No podrán financiarse conceptos tales como los destinados a docencia, mantenimiento, reparaciones o seguros. En lo que respecta a la construcción o remodelación de centros, si el proyecto forma parte de una actuación de mayor alcance, será financiable exclusivamente la parte dedicada a investigación y desarrollo.

2. Las actuaciones que se financien con cargo a la presente Resolución deberán realizarse durante los años 2005, 2006 y 2007. En los casos en que se justifique debidamente, podrá autorizarse que las actuaciones finalicen en un plazo posterior al año 2007 y, en todo caso, anterior a 31 de diciembre de 2008.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia y estén constituidos legalmente en el momento de la solicitud.

A estos efectos, se entiende por:

Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de la Administración autonómica y/o Local.

Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

Cuarto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación Ciencia en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, que figuran en la presente convocatoria y en las instrucciones que se comuniquen a los beneficiarios en la resolución de concesión. De cualquier forma, los beneficiarios deberán comunicar al Órgano Instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Las infraestructuras financiadas a través de esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación. Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la presente Resolución de convocatoria hasta el diez de septiembre de 2005, ambos inclusive.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad solicitante y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, acompañadas del documento acreditativo del poder que éste ostente. Asimismo se remitirá, suscrita por el representante, una declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse la entidad solicitante en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley de subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de internet www.mec.es. El representante deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración. Asimismo el representante indicará la dirección de correo electrónico que servirá para la comunicación con el órgano competente a efectos de la instrucción y resolución del procedimiento. 3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar y financiar la correcta realización del proyecto en caso de que la ayuda solicitada se conceda. 4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. Las solicitudes para la obtención de ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en los anexos I, II y III de la presente Orden y que están disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es). 6. Los proyectos o actuaciones presentados a la Orden ECI/1372/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de proyectos de infraestructura científica, podrán presentarse a la convocatoria realizada mediante la presente Resolución. En este caso, y siempre y cuando los objetivos y el presupuesto del proyecto o la actividad desarrollada no se hayan modificado, sólo deberá cumplimentarse el anexo I. 7. Los formularios se componen de:

I. Memoria general de la institución. En la que se incluirá un resumen motivado de las distintos proyectos, la vinculación entre ellos o con proyectos que otras instituciones presenten a esta convocatoria, si fuera el caso, así como una breve explicación de las prioridades de la institución, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria.

II. Propuestas de financiación. Se rellenará por cada proyecto un formulario general, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria y uno específico por cada tipo de actuación, de acuerdo con los modelos que figuran como anexo III de esta convocatoria. En función de los conceptos susceptibles de ayuda, los proyectos podrán se clasificarán de la siguiente forma:

II.1 Proyectos de construcción o remodelación de centros. Se presentará un proyecto independiente por cada centro (instituto, departamento, servicio general o central de apoyo a la investigación, etc.) que se solicite construir o remodelar. En el caso de que se proponga la construcción de un único edificio para dar cabida a varios centros de investigación, se presentará una única propuesta en la que se especifique la superficie destinada a cada uno de ellos y la prioridad en su puesta en marcha.

El equipamiento científico-tecnológico necesario para los centros que se propone construir se solicitará como proyecto de equipamiento, haciéndose constar la conexión entre proyectos. II.2 Proyectos de equipamiento científico-tecnológico. Se presentará un proyecto independiente por cada equipo principal para el que se solicite ayuda, incluyendo en su caso los accesorios para los que también se solicita financiación. Cuando se trate de equipos destinados al mismo centro (departamento, instituto, servicio general o central de apoyo a la investigación, etc.) deberá expresarse la relación entre los diferentes proyectos, estableciendo prioridades y condiciones para su financiación. II.3 Proyectos de red de comunicación. Se presentará un proyecto independiente por cada red de comunicación que se solicite, entendiendo por tal la infraestructura básica que sirva de apoyo a la investigación, independientemente de que se conciba para dar servicio a un centro, a un edificio o a varios. La solicitud de equipos de red que tenga como finalidad la investigación en las tecnologías de red, deberá presentarse como proyecto de equipamiento.

8. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud integrada en la que se agruparán todos sus proyectos. Dicha solicitud será firmada por el representante legal de la entidad e incluirá una memoria general en la que conste una explicación sobre la solicitud de la institución, el interés científico de la misma en el marco de las prioridades y estrategias de investigación de cada entidad, y la priorización de los distintos proyectos, valorando la oportunidad y viabilidad de las distintas actuaciones, así como su calidad científico-técnica.

9. Cada uno de los proyectos estará avalado por el responsable científico-tecnológico o por el responsable técnico en el caso de las propuestas de redes. 10. Los proyectos en la solicitud deberán estar adscritos, en su caso, a un determinado centro de la entidad solicitante. Se entiende por centro una unidad (instituto, departamento, servicio general o central de apoyo a la investigación, etc.) que lleve a cabo una actividad de investigación diferenciada dentro de la institución (universidad, organismo público de investigación, centro tecnológico) que presenta la solicitud de ayuda. No obstante, podrán presentarse varios proyectos adscritos a un mismo centro cuando sea necesario, atendiendo a la diversidad de líneas de investigación y actividades que puedan realizarse en cada uno de ellos. 11. Los responsables científico-técnicos de cada proyecto podrán acceder a los medios telemáticos previstos para la elaboración de propuestas en los servidores de Educación y Ciencia. La integración, elaboración y presentación de las solicitudes institucionales corresponderá a los representantes legales de las instituciones facultadas para participar en esta convocatoria, de acuerdo con el apartado tercero de esta Resolución. 12. Los solicitantes deberán redactar sus solicitudes de ayuda utilizando los formularios normalizados a los que se refieren los puntos 5, 6 y 7 de este apartado y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). 13. Las solicitudes irán dirigidas a la Directora General de Investigación y podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia situado en el paseo de la Castellana, 160, 28046 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 14. La cumplimentación de los formularios previstos en los puntos 5, 6 y 7 de este apartado no exime a los interesados de la presentación de las solicitudes de acuerdo con los procedimientos articulados en los puntos 11 y 12 de este apartado, dentro de los plazos previstos en el punto 1. En todo caso, será necesaria la presentación en papel de la solicitud debidamente firmada por el representante legal de la entidad (anexo I) y del documento que acredite dicha representación. Para los anexos II y III será suficiente la cumplimentación telemática.

Sexto. Subsanación de errores en las solicitudes.-Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos por la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, por los medios indicados en el apartado quinto.2 y en el plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores que no determinen la exclusión de la solicitud, se requerirá a las entidades solicitantes por los medios indicados en el apartado quinto.2 para que completen su solicitud, en el plazo de diez días, aportando la documentación que permita una mejor evaluación de las propuestas. Séptimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Investigación.

2. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Universidades e Investigación o el órgano directivo en quien delegue.

Octavo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

Noveno. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases: 1.1 En una primera fase, se elaborarán tres informes: a) El primero de los informes incluirá la evaluación científico-técnica de las propuestas y será realizado por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

La ANEP llevará a cabo una evaluación de la calidad científico -tecnológica de las propuestas, atendiendo al interés científico-técnico de las mismas, a la calidad y solidez de los investigadores y/o técnicos que las avalan y el tipo de actividad que se desarrolla en cada centro. Deberá elaborar un informe razonado y firmado en que se hará constar la calificación global de la propuesta, en una escala de 0 a 100, delimitando qué elementos de la misma considera financiables y cuáles no. b) La Dirección General de Investigación deberá solicitar a las Comunidades Autónomas informe y valoración sobre los proyectos presentados por las instituciones que radiquen en cada una de ellas. La Administración de cada Comunidad Autónoma deberá emitir informe en el que indique las prioridades de los proyectos, atendiendo a criterios de política científica autonómica, considerando sus estrategias y planes respectivos. c) Por su parte, la Dirección General de Investigación (DGI) elaborará un informe razonado sobre cada una de las solicitudes presentadas por los posibles beneficiarios, valorando su adecuación presupuestaria y tendrá en cuenta:

El volumen de las subvenciones que cada uno de los solicitantes ha obtenido en las convocatorias de infraestructura científica y tecnológica de la DGI en el período 2000-2005.

La gestión que se ha realizado de las ayudas obtenidas en las convocatorias indicadas, valorando tanto la eficacia de las inversiones, como su ejecución financiera. La vinculación y coherencia de las nuevas propuestas con las de convocatorias de infraestructuras anteriores, teniendo en cuenta la posibilidad de completar actuaciones que ya se estén financiando a través del FEDER que gestiona la DGI. Criterios de elegibilidad de los gastos, de acuerdo con los gastos elegibles detallados en el anexo IV.

Con todos estos tres informes y la prioridad establecida por la entidad solicitante en los proyectos presentados, la DGI deberá elaborar una propuesta de ayudas, con un orden de prioridad de las solicitudes presentadas, de manera que se integren todos los criterios tenidos en cuenta por los órganos que hayan emitido informe el respecto.

1.2 En una segunda fase, las propuestas se valorarán por las comisiones de selección que al efecto se constituyan, una por cada una de las Comunidades Autónomas en la que se hayan presentado solicitudes, teniendo en cuenta los criterios anteriormente citados y disponibilidades presupuestarias. Cada Comisión estará formada por dos representantes de la Comunidad Autónoma correspondiente, un representante de la Dirección General de Política Tecnológica y dos representantes de la Dirección General de Investigación. La Directora General de Investigación presidirá la Comisión. Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por la Directora General de Investigación. En lo que respecta a la representación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del órgano autonómico competente. Cada Comisión elaborará una relación priorizada de los proyectos que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser concedidos, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. A la vista de esta relación priorizada, la Dirección General de Investigación elaborará una propuesta de resolución provisional por cada Comisión, que tenga en cuenta las disponibilidades presupuestarias. 1.3 Antes de elaborar la propuesta de resolución definitiva, la Dirección General de Investigación notificará a los interesados por los medios indicados en el apartado quinto.2, la propuesta de resolución provisional, en lo que afecta cada uno de ellos, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos de denegación. El solicitante deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo se entenderá decaído en su derecho a alegar. 1.4 Instruido el trámite de audiencia y a la vista de la resolución provisional y, en su caso, de las alegaciones presentadas, corresponde a la Directora General de Investigación la elaboración de las propuestas de resolución definitiva, salvo en los casos en los que la Dirección General de Investigación sea el órgano competente para resolver, en cuyo caso, la elaboración de la propuesta de Resolución corresponderá a la Subdirección General de Infraestructuras Científicas.

2. Los proyectos o actuaciones presentados a la Orden ECI/1372/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de proyectos de infraestructura científica, podrán presentarse a la convocatoria relativa a la presente Resolución. En este caso, conservarán las evaluaciones y valoraciones descritas en el punto 1.1.a de este apartado, que fueron alcanzadas en el proceso de evaluación contemplado en la Orden ECI/1372/2004, citada anteriormente, siempre y cuando los objetivos y el presupuesto del proyecto o la actividad desarrollada no se hayan modificado.

Décimo. Resolución del procedimiento y notificación.-Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Undécimo. Plazo de resolución y notificación.-Las solicitudes se resolverán en dos fases: en la primera se resolverán las solicitudes a las que hace referencia el punto 2 del apartado noveno de la convocatoria y en la segunda fase se resolverá el resto de las solicitudes. En ambos casos, todas las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito al beneficiario en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa. En el momento de la tramitación del expediente, el cómputo del plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente, durante el período que dure la valoración realizad por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Duodécimo. Publicidad de las ayudas concedidas.-Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este supuesto, la publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número. Decimotercero. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos o actuaciones de la presente convocatoria consisten en préstamos (anticipos reembolsables).

2. Para el caso de los proyectos o actuaciones a los que hace referencia el punto 2 del apartado noveno y que además hayan sido aprobados en el marco de convocatoria regulada por la Orden ECI/1372/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace publica la convocatoria de proyectos de infraestructura científica, las características de los anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo: Hasta el 70% del presupuesto elegible del proyecto o actuación. Se determinará en función de la cuantía de la subvención del FEDER, concedida a través de la citada Orden ECI/1372/2004, de 12 de mayo.

3. Para el resto de los proyectos, las características de los anticipos reembolsables serán las siguientes: a) Importe máximo: Hasta el 100% del presupuesto elegible de los proyectos o actuaciones, respetando los límites de ayuda.

3. Para el resto de los proyectos, las características de los anticipos reembolsables serán las siguientes: a) Importe máximo: Hasta el 100% del presupuesto elegible de los proyectos o actuaciones, respetando los límites de ayuda.

b) Plazo máximo de amortización: El plazo de amortización será de diez años mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia. c) Tipo de interés: 0 %. d) Garantía: será aplicable lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.

4. En caso incumplimientos o deficiencias en la justificación, será aplicable lo dispuesto en los apartados decimonoveno y vigésimo tercero.

5. Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable del proyecto. 6. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas a la investigación y el desarrollo (96/C45/06). A los efectos de los límites de intensidad de ayuda, la bonificación en el tipo de interés de los anticipos que se concedan no computará con subvención neta equivalente.

Decimocuarto. Financiación.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 18.08.463B.822 y 18.08.463B.832, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2005, según el tipo de beneficiario, o en su caso, a las equivalentes de ejercicios posteriores y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cuantía inicial estimada destinada a financiar esta convocatoria será de 30 millones de euros para el año 2005, sin perjuicio de que, dado que las necesidades financieras para el año 2005 serán considerablemente mayores que la cuantía citada, se tramite una modificación presupuestaria con el fin de realizar posteriormente la modificación de gasto adicional que proceda. La publicación, en su caso, de la Resolución por la que se incremente el montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Decimoquinto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los conceptos susceptibles de ayuda, dentro de cada una de las actuaciones financiables son los siguientes:

1. Construcción, remodelación y ampliación de edificios para dedicarlos al desarrollo de actividades de investigación científico-técnica. En los dos últimos casos, preferentemente, para ampliar o diversificar líneas de investigación. Se podrá subvencionar el proyecto arquitectónico, la construcción, remodelación o ampliación de centros y el mobiliario de los mismos, si es primer equipamiento o equipamiento básico y está al servicio de las actividades de investigación, solo será financiable la parte destinada a investigación.

2. Adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, ni reparaciones, ni seguros del equipamiento. 3. Redes de comunicación se financiarán canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.

El anexo IV contiene una lista indicativa de gastos elegibles y no elegibles.

Decimosexto. Compatibilidad con otras ayudas.-Con carácter general, la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. La presentación de solicitudes para adquisición de equipamiento científico-tecnológico será incompatible con la presentación y/o obtención de solicitudes para el mismo objeto en la convocatoria de ayudas para la realización de acciones complementarias (Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 (BOE de 11 de junio de 2005)). El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Decimoséptimo. Garantías.-Los beneficiarios a los que se refiere el apartado decimotercero deberán aportar alguna de las garantías siguientes:

1. Constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos. El régimen aplicable será el siguiente: a) Los préstamos serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya acreditado documentalmente la constitución de garantía.

Estas garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos y a disposición de la Dirección General de Investigación, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. La garantía se constituirá por el importe del pago garantizado, no exigiéndose intereses de demora. b) Junto con la notificación al interesado de la propuesta de resolución provisional, y el inicio del trámite de audiencia, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente en el plazo de veinte días naturales improrrogables contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. Las garantías se liberarán en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. En los restantes casos, se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. En ninguno de los supuestos regulados en los dos apartados anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado. c) Una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra a), siempre y cuando el beneficiario justifique de forma fehaciente ante dicho órgano que, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser exigibles, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda.

2. Compromiso de devolución de una Administración Pública. La Administración Pública correspondiente deberá garantizar el reintegro del préstamo en las condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión. El régimen aplicable será el siguiente: a) Los préstamos serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, siempre que se haya aportado ante el Órgano instructor la justificación que acredite que una Administración pública asume la citada garantía.

b) Junto con la notificación al interesado de la propuesta de resolución provisional, y el inicio del trámite de audiencia, se solicitará al interesado la aportación del documento que garantice el reintegro del préstamo firmado por la Administración Pública correspondiente.

Si este documento no se presentara ante el órgano competente en el plazo de veinte días naturales improrrogables contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

Las garantías se liberarán en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. En los restantes casos, se liberarán por tamos a medida que se produzca el reembolso del préstamo. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa de órgano directivo a cuya disposición esté constituida. Decimoctavo. Pago.-El pago de la ayuda quedará condicionado a que existan constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de que no le conste al órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones requeridas en el citado artículo, se requerirá al beneficiario para que aporte los oportunos certificados en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. El importe correspondiente al anticipo reembolsable se librará con motivo de la resolución de concesión. El pago se librará por anticipado, previa constitución, en su caso, de las garantías a las que se hace mención en el apartado anterior. Decimonoveno. Justificación y seguimiento.-La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2203, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento científico-técnico establezca en esta convocatoria, así como en las resoluciones de concesión. El seguimiento de los proyectos se realizará a través de informes de seguimiento o ejecución que se presentarán en modelo normalizado que figurará en la página web del MEC. La periodicidad de los informes se indicará en las instrucciones que acompañen a la resolución de concesión. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa y se presentará ante el órgano de gestión. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto y de acuerdo con lo mencionado en el punto vigésimo. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán remitir informes de seguimiento y certificaciones de gasto, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de justificación y certificación de gastos» que figurarán como anexo a la resolución de concesión. Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante legal del beneficiario a la Subdirección General de Infraestructuras Científicas de la Dirección General de Investigación. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión. Vigésimo. Ejecución de la actividad.-Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. En lo referente a la contratación de servicios externos y los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución. Vigésimo primero. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Las actuaciones aprobadas deberán ejecutarse en las condiciones que se recojan en esta convocatoria, en las resoluciones de concesión y en la normativa que le sea de aplicación. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada del representante legal del beneficiario, se podrá solicitar cambios en las condiciones de ejecución. Cualquier cambio en el proyecto o actuación requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni a sus aspectos fundamentales.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto o actuación.

La autorización de los cambios deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la Dirección General de Investigación. Vigésimo segundo. Actuaciones de comprobación y control.-El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. Vigésimo tercero. Criterios de graduación de incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones en la resolución de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la ayuda.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, en la resolución de concesión y en las instrucciones de justificación, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Vigésimo cuarto. Tramitación de incumplimientos. Procedimiento de reintegro.-El incumplimiento total o parcial a que se refiere el apartado anterior dará lugar al correspondiente procedimiento de reintegro que será tramitado por la Dirección General de Investigación, que elaborará, en su caso, y tras los trámites preceptivos, la correspondiente propuesta de resolución. La resolución final del expediente será emitida por el órgano que dictó el acto administrativo, objeto de la revocación.

Vigésimo quinto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Resulta aplicable lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Vigésimo sexto. Habilitación competencial.-La presente Resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero, punto 2 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo de 2005) y del artículo 149.1.15.º de la Constitución. Vigésimo séptimo. Normativa aplicable.-La presente resolución de convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo de 2005). Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo octavo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de julio de 2005-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica y Sra. Directora General de Investigación.

ANEXO IV Criterios indicativos sobre elegibilidad de los gastos

En todo caso, únicamente se cofinanciarán aquellos gastos que directamente relacionados con la realización de actividades de investigación y cuyo pago efectivo se haya realizado dentro del periodo de elegibilidad de los gastos. Los gastos deben quedar registrados en el sistema contable del beneficiario de la ayuda. Excluyen todo margen de beneficio para el beneficiario de la ayuda concedida.

I. Equipamiento científico-tecnológico. I.a) Se consideran gastos elegibles: i. Adquisición e instalación de equipos científico -tecnológicos.

ii. Equipamiento informático: adquisición de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a investigación. iii. Excepcionalmente y siempre que se justifique adecuadamente, una vez construido un nuevo centro dentro del periodo 2000-2006 se podrá cofinanciar la primera adquisición de fondos bibliográficos de carácter especializado y destinados exclusivamente a investigación. En todo caso, deberá consistir en la compra de fondos bibliográficos de carácter permanente (no se incluiría por tanto la suscripción periódica a publicaciones.

I.b) Se consideran gastos no elegibles:

i. Material fungible de oficina y laboratorio: papelería, fotocopias, disquetes, material de vidrio y reactivos, material cartográfico, etc.

ii. Equipamiento de oficina: mobiliario (armarios, mesas, sillas, archivos, etc), aparatos de comunicaciones (teléfono, fax, etc.), fotocopiadora, etc. iii. Equipamiento de docencia: retroproyector, cañones, etc. iv. Equipamiento de laboratorios para alumnos. v. Equipamiento informático (hardware y software) destinado a tareas de ofimática, gestión o docencia. vi. Con carácter general, la adquisición y suscripción de cualquier tipo de publicación. vii. Reparaciones y mantenimiento. viii. Seguros. ix. Alquiler de equipos. x. Equipos audiovisuales, salvo cuando sea necesario para la actividad de investigación y se utilice exclusivamente con este fin.

II. Construcción/ampliación de centros de investigación.

II.a) Gastos elegibles: i. Elaboración del proyecto arquitectónico, construcción e instalaciones de edificios destinados a tareas de investigación.

ii. Será posible cofinanciar edificios de carácter multifuncional (típicamente enseñanza superior/investigación), aunque la ayuda será modulada para cubrir únicamente la parte destinada a investigación. iii. En las ampliaciones, únicamente se podrán cofinanciar aquellas que supongan la ampliación y/o la diversificación de las áreas en que está investigando el organismo destinatario y solamente se cofinanciará la inversión (obra e instalaciones) destinada exclusivamente a investigación. iv. En los nuevos centros construidos en el periodo 2000-2006, el mobiliario que se destine directamente a la realización de labores de investigación, como por ejemplo el mobiliario de laboratorios.

II.b) Gastos no elegibles:

i. Adquisición y urbanización de terrenos.

ii. Reformas, conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones. iii. Mobiliario asignado a actividades de administración. iv. Renovación, reparación y mantenimiento de mobiliario. v. Instalaciones en un edificio existente cuando no vengan provocadas por una ampliación que cumpla los requisitos del apartado iii) de gastos elegibles.

III. Redes de comunicaciones.

III.a) Gastos elegibles (aplicables tanto en proyectos que supongan la creación de una red nueva como en la ampliación y mejora de la existente): i. Canalizaciones entre edificios de distintos campus, entre edificios del mismo campus y dentro de edificios, siempre que estén destinados a albergar cableado de comunicaciones de red.

ii Sistemas de cableado estructurado. iii. Equipos de conectividad, tales como concentradores (hubs), puentes (bridges), conmutadores (switches), encaminadores (routers), redes locales inalámbricas, etc. iv. Herramientas de red, incluyendo gestión de red, sistemas de seguridad, etc. v. Terminales de usuario de personal investigador.

III.b) Gastos no elegibles:

i. En general, las inversiones en redes destinadas a tareas que no supongan investigación.

ii. Alquiler de canalizaciones y cableado. iii. Terminales de usuario de personal no investigador. Tampoco renovaciones de terminales o asignación de terminales a puestos de trabajo ya existentes. iv. Dotación de laboratorios docentes y material (cañones, vídeo proyectores, etc.) para la actividad docente. v. Dotación para telefonía y servicios de voz.

IV. Otros gastos

IV.a) Gastos elegibles: i. Impuestos: el IVA y otros impuestos cuyo pago venga provocado directamente por algún gasto elegible de los anteriores y que sea total y definitivamente asumidos por el organismo destinatario. IV.b) Gastos no elegibles: i. Contratación de personal.

ii. Suministros: agua, energía eléctrica, combustible, gas, repuestos, iii. Comunicaciones: teléfono, mensajería, iv. Transportes y viajes. v. Gastos financieros y bancarios. vi. Gastos de formación, como por ejemplo la formación asociada a la adquisición de una infraestructura. vii. Gastos de alquiler. viii. El valor de las aportaciones en especie o los gastos puestos a disposición del beneficiario de forma gratuita



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 18 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica.

"Resolución de 18 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12921 publicado el 27 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12921
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 julio 2005
Fecha Pub: 20050727
Fecha última actualizacion: 27 julio, 2005
Numero BORME 178
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26657
Pagina final: 26681




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2005-12921


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12921 de Resolución de 18 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica.


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